Resolución 526
La Resolución 526/2021 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para determinar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su valor mínimo de arrendamiento. Esta norma es aplicable a personas naturales o jurídicas cuyas actividades generen el cambio de uso de los suelos o a las que se autorice su arrendamiento.
- El valor del resarcimiento se determina según la categoría agroproductiva del suelo y variables como pluviometría, fuentes de agua, calidad del agua, vías de acceso, distancia a centros poblacionales y número de habitantes.
- Los jefes de departamentos provinciales de suelos y fertilizantes y especialistas municipales determinan el valor de resarcimiento y el valor mínimo de arrendamiento.
- El valor de resarcimiento se calcula utilizando una base de datos que incluye información sobre el área afectada por el cambio de uso.
- El valor mínimo de arrendamiento se determina según la categoría agroproductiva del suelo y variables como cantidad de agua disponible, precipitaciones medias anuales y calidad del agua.
- La determinación del valor de resarcimiento y del arrendamiento es requisito indispensable para autorizar el cambio de uso o el arrendamiento de los suelos.
Texto íntegro
GOC-2021-970-O120 RESOLUCIÓN 526/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, establece en su
Artículo 8, inciso h), que al Ministerio de la Agricultura le corresponde organizar, planificar, implementar y controlar la conservación, el mejoramiento, el manejo sosteni-ble de los suelos y de manera específica lo relativo al valor del resarcimiento y el arren-damiento de los suelos.
POR CUANTO: El Decreto 52 Reglamento del Decreto-Ley “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 1 de septiembre de 2021, establece en su
Artículo 48 que a los jefes de los departamentos pro-vinciales de suelos y fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud les corres-ponde determinar el valor de resarcimiento, y el
Artículo 53.3 regula que los especialistas municipales de suelos y fertilizantes determinan el valor mínimo de arrendamiento por hectárea, según la categoría agroproductiva de los suelos, las bienhechurías existentes y los criterios de valoración, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de la Agricul-tura a estos efectos.
POR CUANTO: Resulta necesario dictar un reglamento para determinar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su valor mínimo de arrendamiento.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUE- LOS Y SU VALOR MÍNIMO DE ARRENDAMIENTO.
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto regular el procedimiento para determinar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su valor mínimo de arrendamiento, así como el control y la supervisión de ambos procesos.
Artículo 2. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a las personas naturales o jurídicas cuyas actividades generen el cambio de uso de los suelos o a las que se autorice su arrendamiento, conforme con lo establecido en los artículos 48 y 53 del Decreto 52, de 1 de septiembre de 2021.
CAPÍTULO IIDEL VALOR DEL RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUELOS
Artículo 3. El valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos correspon-de a su valoración como recurso natural, el que se determina en correspondencia con su categoría agroproductiva y por las demás variables que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 4. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y los especialistas de suelos y fertilizantes de las delegaciones municipales de la Agricultura se
3554 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 auxilian de las tecnologías de la información y la comunicación para determinar el valor del resarcimiento, y crean una base de datos que incluye el importe a pagar por cada hec-tárea, en correspondencia con las variables siguientes: 1. Categoría agroproductiva de los suelos. 2. Pluviometría promedio anual del territorio en los rangos de: a) 1 200 milímetros o más; e b) inferiores a 1 200 milímetros. 3. Información sobre las fuentes de agua para el riego, por hectárea por año, en tresrangos:a) Volumen de agua mayor o igual a 1 000 metros cúbicos; b) entre 300 y 900 metros cúbicos; e c) inferior a 300 metros cúbicos. 4. Información sobre la calidad del agua en dos rangos: a) Sin salinidad con valores de conductividad eléctrica de 2 centimol por centímetros o menores; y b) con valores de conductividad eléctrica mayores de 2 centimol por centímetro. 5. Vías de acceso por las que se llega al área que va a cambiar el uso en cuatrorangos:a) Autopista nacional; b) carretera central; c) carretera asfaltada; y d) terraplén; Para los casos que el acceso al lugar se haga en el ferrocarril, se utiliza el valor que se determina para carretera asfaltada. 6. Distancia en kilómetros al centro poblacional más cercano, en tres rangos: a) Menor de 10; b) de 10 a 40; y c) más de 40. 7. Número de habitantes del centro poblacional más cercano, en seis rangos: a) De 1 000 000 o más de habitantes; b) de 100 000 a 999 999; c) de 50 000 a 99 999; d) de 5 000 a 49 999; e) de 200 a 4 999; y f) menos de 200.
Artículo 5.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud, así como los especialistas de suelos y fertili-zantes de las delegaciones municipales de la Agricultura son responsables de la determi-nación del valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, y para ello proceden de la forma siguiente: a) Al recibir la consulta de microlocalización del área para una inversión o de una concesión minera que genera un cambio de uso de los suelos, comprueban la calidad de las coordenadas geográficas, ubican el área en el mapa digital o analógico de agroproductividad de los suelos y definen la categoría agroproductiva que se afecta, emitiendo la respuesta en el término establecido por el organismo solicitante; b) si el área se ubica en suelos con categoría agroproductiva I o II se deniega la autorización del cambio de uso del área;
3555 GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 c) La solicitud de excepcionalidad se presenta al Ministro de la Agricultura, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 20 del Decreto-Ley 50, a través de los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes, por conducto del Director de Suelos y Fertilizantes de este organismo, fundamentando los motivos por los que resulta necesario afectar suelos con categorías agroproductivas I y II; d) una vez autorizada la microlocalización del área y presentada la solicitud de determinación del valor de resarcimiento, se utiliza el resto de las variables referidas en el artículo anterior y la información de la base de datos que corresponde a los rangos del área afectada por el cambio de uso para obtener el valor de una hectárea. El importe en pesos de una hectárea se multiplica por el total de las que se afectan y su resultado es el valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos; e) se elabora el certifico de valor de resarcimiento con el importe total a pagar en el Modelo “Valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos”, Anexo 1 de la presente Resolución, el que se suscribe por el Delegado Municipal de la Agricultura o el jefe del Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes en correspondencia con el tipo de inversión; y f) se notifica el certifico con el valor de resarcimiento al solicitante y a la Oficina de Administración Tributaria que proceda, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas Precios. 2. El valor de resarcimiento se determina en un plazo de hasta quince días hábiles pos-teriores a la fecha de solicitud referida en el inciso c) del apartado anterior.
CAPÍTULO IIIDEL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOS SUELOS
Artículo 6.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y los especialistas de suelos y fertilizantes de las delegaciones municipales de la Agricul-tura, para determinar el valor mínimo de arrendamiento de los suelos, tienen en cuenta lo establecido en el
Artículo 4 de la presente Resolución, y además las particularidades siguientes: a) Una vez recibida la consulta de microlocalización del área referida en el inciso a) del
Artículo 5 se comprueba, antes de determinar el valor mínimo del arrendamiento, según el Modelo “Valor mínimo del arrendamiento de los suelos”, Anexo 2 de la presente Resolución, que la actividad a desarrollar no genera un cambio de uso definitivo del área y que es posible su devolución rehabilitada para la actividad agropecuaria, forestal, cañera o de frutales; b) determinada la categoría agroproductiva del área a arrendar y con el resto de la información de cada una de las variables, se utiliza la base de datos que corresponde al valor del arrendamiento de los suelos, multiplicando el valor de cada hectárea por el área total; y c) se elabora el certifico de valor mínimo de arrendamiento por los delegados muni-cipales de la Agricultura a través de los especialistas de suelos y fertilizantes, y se notifica al solicitante y a la empresa o unidad productiva que arrendará el suelo en los cinco días hábiles posteriores. 2. El valor mínimo de arrendamiento se calcula en un plazo de hasta quince días há-biles posteriores a la fecha de determinación de la categoría agroproductiva del área a arrendar, referida en el inciso b) del apartado anterior.
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Artículo 7. La determinación del valor mínimo de arrendamiento es requisito impres-cindible para que la empresa o unidad productiva suscriba el contrato de arrendamiento del área solicitada.
CAPÍTULO IVDEL CONTROL Y LA SUPERVISIÓN
Artículo 8.1. A los efectos del control de los procesos para determinar el valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y de su arrendamiento, los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes crean una base de datos, donde se refleja: a) La microlocalización de la inversión o concesión minera que genera el cambio de uso de los suelos con sus coordenadas geográficas; b) denominación del inversionista o concesionario; c) código de la microlocalización o concesión minera; d) actividad a desarrollar; e) categoría agroproductiva de los suelos; f) las áreas en que se autoriza el arrendamiento de los suelos; g) valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos o por el arrendamiento; y h) otros detalles que en correspondencia con el tipo de inversión o concesión minera resulte procedente incorporar. 2. La información referida en el apartado anterior es georreferenciada y tiene coin-cidencia con las áreas a las que se solicita determinar el valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos o el de su arrendamiento.
Artículo 9. Los delegados municipales de la Agricultura controlan mensualmente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y exigen que los especialistas de Suelos y Fertilizantes de su delegación informen en las comisiones de asuntos agrarios las afectaciones al área agrícola por concepto de cambio de uso de los suelos, así como los aportes al Presupuesto del Estado por el valor del resarcimiento y el arrendamientode estos.
Artículo 10.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes ejecutan, mensualmente, controles a las delegaciones municipales de la Agricultura, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 2. El referido control se ejecuta con muestreos a las áreas a las que se determinó el valor de resarcimiento o de su arrendamiento. 3. Los jefes de departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes rinden cuenta, trimestralmente, al Delegado Provincial de la Agricultura sobre los aportes al Presupuesto del Estado por estos conceptos, así como las afectaciones al área agrícola por su cambio de uso. 4. Para el caso del municipio especial Isla de la Juventud, el jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes rinde cuenta ante el Delegado Municipal de ese territorio.
Artículo 11. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura ejecuta supervisiones planificadas a los departamentos provinciales de Suelos y Fertili-zantes, con muestreos a las delegaciones municipales de la Agricultura, para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución e informa al que suscribe sobre su cumplimiento.
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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Director de Suelos y Fertilizantes a emitir indicaciones espe-cíficas para el mejor cumplimiento de esta disposición.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DADO en la Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ANEXO 1 VALOR DE RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUELOS CERTIFICADO DEL VALOR DEL RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUELOSEl que suscribe, _________________________, Delegado Municipal de la Agricultura/ Jefe de Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes de______________, según lo acredita la Resolución No. ___ de__ del mes de________ del año _____, dictada por _________, que se desempeña como Delegado Provincial de la Agricultura, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No.___, de ___ del mes de ________ del año ________, del Ministro de la Agricultura y lo establecido en el Decreto No.__ de fecha ________ Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, emito el presente:CERTIFICADOPRIMERO: El área solicitada se encuentra ubicada en: _________________________, municipio:__________________, con las coordenadas siguientes:__________________, según consta en el expediente de microlocalización de inversiones emitido por la Dirección Provincial de Planificación Física con el código: _________________, la que posee una extensión de: ____ hectáreas netas, en tierra firme y el valor de resarcimiento por cada hectárea es: ___________ pesos, con un importe total del valor de resarcimientode: ______________ pesos.SEGUNDO: Este resarcimiento corresponde al cambio de uso de suelo agrícola, el que se utiliza en: _______________________________________________________.
TERCERO: El valor que se fija para la hectárea se basa en la categoría agroproductiva del suelo y otras variables como: cantidad de agua disponible, precipitaciones medias anuales, calidad del agua, distancia a centros poblacionales, cantidad de habitantes y víasde acceso.CUARTO: La valoración del área se realiza por: a) ________________, especialista municipal de Suelos y Fertilizantes de la delega-ción municipal de la Agricultura de ______________________. b) Supervisada por ____________________________, jefe del Departamento Pro-vincial de Suelos y Fertilizantes de: _______________________________. c) Consta que el área presenta suelos de categoría agroproductiva ______.
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QUINTO: El solicitante del área, tramita el pago de este importe en las Oficinas de Administración Tributaria Municipal en un término no mayor a sesenta días a partirde la fecha en que se notifica este certificado, el que se aporta al Presupuesto del Estado, conforme a lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios. Y para que así conste, se suscribe a los ____ días del mes de _________ del año______._____________________________Delegado Municipal de la Agricultura Firma:_____________________________Especialista Municipal de Suelos y Fertilizantes Firma: Diligencia de notificación. Recibido por: Firma: Fecha de notificación: ANEXO 2 VALOR MÍNIMO DEL ARRENDAMIENTO DE LOS SUELOS CERTIFICADO DEL VALOR MÍNIMO DEL ARRENDAMIENTO DE LOS SUELOSEl que suscribe, _______________________________________, Delegado Municipal de la Agricultura/Jefe de Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes de __________, según lo acredita la Resolución No. ______ de_____ del mes de ________ del año _____, dictada por ___________________, que se desempeña como delegado provincial de la Agricultura, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No.__, de __ del mes de _________ del año ______, del Ministro de la Agricultura y lo establecido en el Decreto No.___ de fecha _______ Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, emito el presente:CERTIFICADOPRIMERO: El área solicitada se encuentra ubicada en: _________________________, municipio ______________, con las coordenadas siguientes:_____________________, según consta en el expediente de microlocalización de inversiones que se emite por la Dirección Provincial de Planificación Física con el código: ______________________, la que posee una extensión de: ___________ hectáreas netas, en tierra firme y el valor del arrendamiento por cada hectárea es de: __________________ pesos, con un importe total del valor de arrendamiento de: ______________ pesos.
SEGUNDO: Este valor de arrendamiento corresponde al área que se utiliza en: __________________, comprobándose que es factible su rehabilitación y devolución para las actividades agropecuarias, forestales, cañeras o de frutales, según proceda.
TERCERO: El valor que se fija para la hectárea se basa en la categoría agroproductiva del suelo y otras variables como: cantidad de agua disponible, precipitaciones medias anuales, calidad del agua, distancia a centros poblacionales, cantidad de habitantes y víasde acceso.
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CUARTO: La valoración del área se realiza por: a) _________________________, especialista de suelos y fertilizantes de la delegación municipal de la Agricultura de _______________________. b) Supervisado por _______________________, jefe del Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes de _________________________. c) Consta que el área presenta suelos de categoría agroproductiva __________.
QUINTO: El valor mínimo de arrendamiento determinado forma parte del contrato de arrendamiento del área, que suscribe la empresa o unidad productiva con el solicitante. Y para que así conste, se suscribe la presente a los ______ días del mes de ____________ del año _________._____________________________Delegado Municipal de la Agricultura Firma:_____________________________Especialista municipal de Suelos y Fertilizantes. Firma: Diligencia de notificación. Recibido por: Firma: Fecha de notificación:________________FINANZAS Y PRECIOS