Resolución 529
La Resolución No. 529 de 2019 modifica la Resolución No. 24 de 2007 sobre equipaje no acompañado. La Aduana General de la República establece nuevos plazos para que una carga sea considerada equipaje no acompañado.
- Se modifica el Artículo 24, inciso e) de la Resolución No. 24 de 2007.
- Se establecen nuevos plazos: 90 días por vía aérea y 120 días por vía marítima.
- Los plazos anteriores eran 30 días por vía aérea y 60 días por vía marítima.
- La modificación se realiza para ajustarse a casos en que el incumplimiento de los plazos se debió a causas ajenas a la voluntad de los pasajeros.
Texto íntegro
GOC-2019-1018-EX26 RESOLUCIÓN No. 529/2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado por el Decreto-Ley No. 375, de 8 de mayo de 2019, en su
Artículo 16, establece las atribuciones y funciones principales de la Aduana, además de las comunes a los organismos de la Administración Central del Estado; asimismo, en su
Artículo 19, inciso n), dispone que entre las potestades que tiene la Aduana para el ejercicio de su autoridad, se encuentra establecer los términos y plazos en que se ejecutan las formalidades aduaneras.
POR CUANTO: La Resolución No. 24, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de noviembre de 2007, que aprobó las ¨ Normas para el despacho y control aduanero de los pasajeros”, dispone en su
Artículo 24, inciso e), que para que una carga, procedente del extranjero, clasifique como equipaje no acompañado tiene que cumplirse el requisito de no haber transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de treinta (30) días si arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia de una cantidad significativa de casos en los que el incumplimiento de los plazos de arribo establecidos legalmente para que la carga pueda clasificar como equipaje no acompañado, ha sido determinado por causas contrarias a la voluntad de los pasajeros y que han sobrepasado su capacidad objetiva de gestión, lo que determina la, procedencia de ajustar lo dispuesto al efecto en el inciso e), del
Artículo 24, de la referida Resolución No. 24 de 2007.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4;RESUELVOÚNICO: Modificar de la Resolución No. 24, del Jefe de la Aduana General de la República, de 5 de noviembre de 2007, el
Artículo 24, inciso e), el que queda redactado como sigue:“ e) que no hayan transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de noventa (90) días si arriba por vía aérea, ni más de ciento veinte (120) días si el arribo es por vía marítima.”
148 GACETA OFICIAL 11 de noviembre de 2019 COMUNÍQUESE al Vicejefe Primero, vicejefes, jefes de unidades de aduana y directores del órgano central de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 4 de noviembre de 2019.Nelson Enrique Cordovés ReyesMINISTERIO______COMUNICACIONES