Resolución 529/2025
La Resolución 529/2025 de la Aduana General de la República establece normas para el control aduanero a las mercancías. Regula las acciones de control antes, durante y después del desaduanamiento de las mercancías. La norma es de obligatorio cumplimiento para la Aduana y las personas naturales o jurídicas que intervienen en operaciones de comercio exterior.
- La resolución establece tres niveles de control: control al desaduanamiento (Primer Nivel), control posdesaduanamiento (Segundo Nivel) e inspección aduanera posterior (Tercer Nivel).
- El Primer Nivel de control comprende la verificación de declarantes, control documental, físico y radiológico de las mercancías (Artículo 9).
- El Segundo Nivel de control se ejecuta para determinar si el aforo y el cálculo de tributos aduaneros son correctos (Artículo 10).
- El Tercer Nivel de control, o inspección aduanera posterior, se realiza para verificar el cumplimiento de la normativa aduanera y se ejecuta dentro de los cinco años posteriores a la aceptación de la declaración de mercancías (Artículo 12).
- La inspección aduanera posterior se clasifica en ordinaria y extraordinaria según su planificación, y en integral, parcial, específico y reinspección según su alcance (Artículo 13).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 529/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, en su
Artículo 13, numeral 5, dispone como una de las funciones de la Aduana General de la República, la de ejecutar el control aduanero antes, durante y con posterioridad al desa-duanamiento de las mercancías, el equipaje de los viajeros y los medios de transporte destinados al comercio y al tráfico internacional.
POR CUANTO: El Decreto 134, “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.
POR CUANTO: Resulta necesario emitir las disposiciones complementarias para la ejecución del control aduanero a las mercancías.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERADel objeto
Artículo 1.1. Las presentes normas tienen por objeto establecer, sobre la base de losniveles de control definidos por la Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, el alcance de cada uno, a partir de las acciones de control que se ejecutan paracomprobar y evaluar el cumplimiento de la normativa aduanera, antes, durante y con posterioridad al desaduanamiento de las mercancías, según el régimen aduanero bajo el que estas se encuentren. 2. Lo dispuesto en el apartado precedente incluye a las mercancías que entren o sal-gan de las zonas especiales de desarrollo, así como la facilitación del flujo del comerciointernacional de las entidades que cumplen lo establecido legalmente sobre esa materia.
SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos y el ámbito de aplicación
Artículo 2. Lo dispuesto en estas normas es de obligatorio cumplimiento para la Aduana, así como para las personas naturales o jurídicas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, y para aquellas que disponen deinformación relativa a esas operaciones, y es de aplicación en todo el territorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.
Artículo 3.1. Las personas naturales o jurídicas sujetas al control aduanero conser-van, por el plazo de cinco años, contados a partir del momento en que se concluye eldesaduanamiento de las mercancías, las declaraciones de mercancías y sus documentosjustificativos, todos los libros y registros contables, expedientes, documentos relativos a los movimientos, almacenamiento y destino de las mercancías, licencias, permisos, ope-raciones bancarias, comerciales y fiscales, correspondencia empleada en la actividad comercial, la información contenida en medios electrónicos, soportes de almacenamiento digital o cualquier otro medio digital y demás documentos relacionados con los trámitesque realiza ante la Aduana. 2. En el caso de las entidades que disfruten de autorización para realizar importacionesy exportaciones temporales para su reexportación y su reimportación en el mismo estado,y para perfeccionamiento pasivo, el plazo para la conservación de los documentos relacionados con esas operaciones es de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha decancelación del régimen suspensivo de que se trate.
SECCIÓN TERCERADe las unidades de aduana que ejecutan los niveles de control
Artículo 4. Las acciones comprendidas en el Primer y el Segundo Nivel de Controlse ejecutan por las aduanas de desaduanamiento, en relación con las operaciones que seefectúan en sus respectivos territorios; y las acciones relativas al Tercer Nivel de Control se realizan por la Unidad de Control a Posterior subordinada a la Aduana.
Artículo 5. La autoridad aduanera solicita, como apoyo y cooperación, la participación de especialistas de otros órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades nacionales, de acuerdo con el nivel, el alcance y los objetivos del control a realizar.
Artículo 6. La Aduana realiza comprobaciones y solicita la presentación de otros docu-mentos relacionados con la operación comercial, de acuerdo con el alcance de cada nivel de control y cuando considera que la información recibida inicialmente resulta insuficiente o dudosa.
Artículo 7. Las aduanas de desaduanamiento elevan a la consideración del órganodesignado del Órgano de Dirección de la Aduana, la solicitud fundada de los casos que requieran acciones de mayor alcance y profundidad, entre las comprendidas en el Primery el Segundo Nivel de Control, el que determina si procede ejecutar la inspección.
Artículo 8. La Aduana, en función del control aduanero, realiza mediciones, toma muestras, registra evidencia fotográfica, elabora croquis o planos, realiza entrevistas, toma declaraciones, ocupa documentos y lleva a cabo comprobaciones, con o sin notifi-cación previa a la entidad.
CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LOS NIVELES DEL CONTROL ADUANERO
SECCIÓN PRIMERADel Primer Nivel: control al desaduanamiento
Artículo 9.1. La aduana de desaduanamiento ejecuta este control para determinar, en primera instancia, si el declarante, así como la aduana de entrada y salida y la aduana de desaduanamiento, el régimen aduanero y los documentos comerciales complementarios,se corresponden con el desaduanamiento a realizar. 2. Su objetivo es prevenir, detectar e impedir la introducción o extracción de mercan-cías mediante cualquier modo que infrinja la normativa aduanera, y comprende: a) Las acciones para la verificación de los declarantes, así como para el control documental, físico y radiológico de las mercancías;b) el control automatizado y documental a la formalización de las mercancías;c) el aforo documental y físico de las mercancías seleccionadas por la Aduana;d) la validación automatizada de la declaración de mercancías transmitida electrónicamente y el control al pago de los tributos que procedan; e) el control a las facilidades otorgadas para el desaduanamiento, a las mercancías sujetas a regímenes temporales y a las reguladas de cualquier modo por los orga-nismos competentes, así como las autorizaciones emitidas o denegadas en relación con cualesquiera de los regímenes aduaneros; yf) cualesquiera otras verificaciones que la Aduana aplique al desaduanamiento delas mercancías.
SECCIÓN SEGUNDADel Segundo Nivel: control posdesaduanamiento
Artículo 10. La aduana de desaduanamiento ejecuta este control para determinar siel aforo y el cálculo de los tributos aduaneros realizados por el declarante son correctos, así como verificar si existen datos erróneos que pueden afectar la información estadísticasobre el comercio exterior e incluye: a) El control detallado al aforo documental de las declaraciones de mercancías seleccionadas, incluidos los documentos que las complementan, así como otros que solicite la Aduana como ampliación al desaduanamiento; y b) el control detallado al aforo documental de las declaraciones de mercancías, a solicitud de la entidad para el procesamiento y aceptación o no, de los dictámenesde reparo y alcance y de los dictámenes de devolución de ingresos indebidos o enexceso de lo debido.
Artículo 11. El alcance del control posdesaduanamiento se ejecuta dentro de la propiaaduana de desaduanamiento y se extiende por el plazo de dos años, contados a partir de lafecha en que fue aceptada la declaración de mercancías.
SECCIÓN TERCERADel Tercer Nivel: inspección aduanera posterior
Artículo 12.1. La inspección aduanera posterior se ejecuta para verificar el cumpli-miento de la normativa aduanera y otras disposiciones relacionadas con las operaciones de comercio exterior, por parte de las personas naturales y jurídicas vinculadas directa o indirectamente a las actividades de comercio exterior. 2. Este control se realiza en las instalaciones del sujeto que se va a inspeccionar, ofici-nas de la Aduana u otras involucradas, dentro de los cinco años posteriores a la fecha deaceptación de la declaración de mercancías. 3. Tiene como características las siguientes: a) Es el control de mayor alcance y tiene carácter integral, comprende el examendocumental y la evaluación de las operaciones en el tráfico comercial y no comercial, desde la contratación de la mercancías hasta la comprobación de los registroscontables, incluye la revisión de los documentos complementarios a la declaraciónde mercancías, los parámetros físicos y de calidad de las mercancías, la toma demuestras, la obtención de declaraciones, certificaciones, documentos comerciales y financieros, fotografías, croquis, planos u otros documentos e informaciones en cualquier soporte, así como la verificación de inventarios y la realización de comprobaciones al destino final de las mercancías;b) la persona natural o jurídica a inspeccionar se determina a partir de la gestión de riesgo; c) es inscrito y se ejecuta de acuerdo con el plan anual de inspecciones del órganoejecutor, aunque también puede ser llevado a cabo por indicación de los órganose instancias superiores del Gobierno o a solicitud de otros órganos estatales u or-ganismos de la Administración Central del Estado; la actuación de los oficiales deaduana en estas inspecciones y controles, se ajusta a lo dispuesto en estas normas;d) a partir del resultado de las inspecciones y controles realizados se ejecutan ve-rificaciones específicas a cualesquiera de las personas naturales o jurídicas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior y a las que disponen de información relativa a estas operaciones; e) la fecha de su ejecución se notifica por anticipado a la entidad seleccionada, aun-que excepcionalmente se puede iniciar sin aviso previo, cuando existen razonesfundadas para ello; y f) tienen una duración máxima de treinta días hábiles, contados a partir de la fechade inicio que se establece en el acta de notificación de la inspección, prorrogablea treinta días hábiles más, cuando la autoridad aduanera tenga conocimiento en el transcurso de una inspección de hechos que puedan considerarse como fraude,o que indican la existencia de violación de la legislación vigente; su alcance y duración pueden variar, lo que se comunica al sujeto objeto del control.
CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN ADUANERA POSTERIOR
Artículo 13. La inspección aduanera posterior se clasifica con arreglo a: a) Su planificación: en ordinaria y extraordinaria; y b) su alcance: en integral, parcial, específico y reinspección.
Artículo 14. La inspección ordinaria se incluye en el plan anual de inspección aduane-ra y se comunica previamente a la máxima dirección de los sujetos objeto de inspección,así como a la autoridad a la que estos se subordinan.
Artículo 15. La inspección extraordinaria se determina y realiza por interés de la Adua-na o de un órgano u organismo de la Administración Central del Estado u organización superior de dirección empresarial, según corresponda, con posterioridad a la aprobación del plan anual de inspección aduanera y su ejecución se comunica con antelación a la entidad.
Artículo 16. La inspección integral abarca todas las operaciones de comercio exteriory el cumplimiento de las formalidades aduaneras que se llevan a cabo por la entidad, durante un período determinado.
Artículo 17. La inspección parcial comprende la selección de operaciones y, en su caso, los aspectos de comercio exterior, así como el cumplimiento de las formalidadesaduaneras que se llevan a cabo por la entidad, durante un período determinado.
Artículo 18. La inspección puntual se circunscribe a un hecho específico, relacionadocon la ejecución de operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Artículo 19. La reinspección constituye una comprobación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Aduana, así como el cumplimiento del plan de medidasy las acciones derivadas de este, que toma la entidad como resultado de una inspecciónaduanera efectuada anteriormente.
CAPÍTULO IV DE LA VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN ORIGEN Y DESTINO
Artículo 20. La Aduana ejecuta el control en origen o en destino de las mercancías, como parte de los procesos de control que se generan por la autoridad aduanera tanto para la exportación como para la importación, a partir del proceso de gestión de riesgo y comocomplemento de otras acciones iniciadas por la Aduana, en cualesquiera de los niveles de control definidos en las presentes normas o a partir de requerimientos operativos.
Artículo 21. La Aduana realiza este control en las áreas, locales o depósitos de cualquier tipo, donde se cargan o descargan, consolidan o desagrupan, mercancías sujetas a control aduanero.
Artículo 22. Las cargas destinadas a la exportación se controlan sobre la base de la información adelantada suministrada por los exportadores, según los requerimientos esta-blecidos para ello, y consiste en la verificación física y control del llenado del contenedor, continente, embalaje o cualquier otra forma para la realización de la exportación, así como del cumplimiento de las normas de calidad u otros requerimientos establecidos para ese fin.
Artículo 23. La ejecución del control en destino se realiza sobre la base del control físico y la confirmación de la llegada de las mercancías de importación recepcionadas en alma-cenes de primer destino, a partir de la revisión, análisis y verificación de la documentaciónprimaria de la operación, con posterioridad a la salida de las mercancías de los recintos por-tuarios, aeroportuarios y de depósitos de aduanas y zonas especiales de desarrollo.
CAPÍTULO V DE LOS DESCARGOS POR INCONFORMIDADES CON LOS RESULTADOS DEL CONTROL
Artículo 24. La autoridad máxima de la entidad controlada, inconforme con el resultado del control, presenta los descargos correspondientes mediante escrito dirigido alfuncionario de la Aduana designado al frente del control, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación.
Artículo 25.1. La autoridad que ordenó el control presenta los descargos a la evalua-ción de la Comisión de Legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que los reciba, previa citación a la autoridad máximadel sujeto del control para que participe, si lo considera pertinente, en la sesión correspondiente de ese órgano.2. La respuesta a los descargos presentados se notifica a la autoridad máxima del sujeto del control dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que fueron evaluados en la Comisión de Legalidad. 3. De proceder una sanción, se aplica el procedimiento establecido en la normativaaduanera para su imposición y ejecución, así como para la presentación, tramitación y resolución de los recursos y otros medios para su impugnación.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días de su fecha de pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés Reyes