Resolución 53/2005

Sistema salarial del Ministerio de Relaciones Exteriores

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2006 (2006-04-14)
Páginas
8–9
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 53/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de Relaciones Exteriores que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El ordenamiento salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central y unidades presupuestadas.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de Relaciones Exteriores los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Sueldos

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Jefe de Despacho 525.00

Asesor 525.00

Director 525.00

Jefe de Departamento Independiente 525.00

Subdirector 500.00

Jefe de Departamento 475.00

Por homologación, se aprueban adicionalmente los salarios mensuales siguientes:

Embajador $ 525.00

Ministro Consejero 500.00

Consejero 475.00

Cónsul General 475.00

- b) Centro de Prensa Internacional

Director $ 525.00

Subdirector 500.00

Jefe de Departamento 475.00

Jefe de Departamento Interno 425.00

- c) Unidad presupuestada de Producciones Gráficas

Director $ 500.00

Jefe de Departamento 455.00

Jefe de Departamento Interno 425.00

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CUARTO: Se establecen los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Técnicos $ 50.00

- b) operarios, trabajadores de servicios y resto

de los trabajadores administrativos 20.00

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QUINTO: Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores designar a los funcionarios que prestan servicios en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales, los que perciben el sueldo mensual correspondiente al rango diplomático que ostenten, hasta que alcancen la categoría

- requerida. Al categorizarse, perciben el salario mensual que corresponda a su categoría docente, siempre que este sueldo mensual no sea inferior al del rango diplomático que ostentan.

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SEXTO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.

La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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