Resolución 10/2007

Sobre la suspensión de la relación laboral para construcción de viviendas por esfuerzo propio

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2007-03-05
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2007 (2007-03-27)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 10/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la suspensión de la relación laboral para trabajadores seleccionados para construir viviendas por esfuerzo propio. La norma establece el tratamiento laboral y salarial aplicable durante la suspensión de la relación laboral.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 10/2007

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: En apoyo al proceso de selección de trabajadores para realizar la construcción de sus respectivas viviendas con esfuerzo propio, resulta necesario regular el tratamiento laboral y salarial aplicable a los que resultan seleccionados, en los centros de trabajo en que laboran.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y los designados, seleccionados por la organización sindical de su centro de trabajo para construir viviendas por esfuerzo propio, se les suspende temporalmente la relación laboral.

Igual tratamiento reciben los contratados por tiempo determinado para cumplir el servicio social, así como aquellos que aún cuando, su relación laboral es de carácter permanente, el tipo de contrato suscrito es por tiempo determinado, de acuerdo con las regulaciones específicas vigentes al respecto.

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SEGUNDO: Por la suspensión de la relación laboral, a que se hace referencia en el apartado precedente, se interrumpe temporalmente alguno o algunos de los efectos del contrato de trabajo, sin que desaparezca el vínculo laboral entre el trabajador y la administración de su entidad.

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TERCERO: La relación laboral se reanuda cuando el trabajador se incorpora al trabajo por cesar la causa que dio origen a su suspensión.

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CUARTO: La suspensión de la relación laboral no hace perder al trabajador la plaza que ocupa, ni la antigüedad reconocida en la legislación específica y puede ser beneficiado con otros derechos laborales que le correspondan, según lo dispuesto en la legislación vigente.

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QUINTO: A los trabajadores seleccionados para la construcción de sus viviendas se les confecciona un Anexo al Contrato de Trabajo o escrito de nombramiento, que suscriben el dirigente administrativo designado para ello por el jefe de la entidad y el trabajador seleccionado, en el que constan los aspectos siguientes:

- a) que al trabajador le ha sido asignada por la organización sindical, una vivienda a construir por esfuerzo propio;

- b) fecha programada de inicio y de la terminación de la construcción de la vivienda;

- c) período por el que se suspende la relación laboral, el que no puede exceder de 3 años, salvo los casos de excepción determinados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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SEXTO: La suspensión de la relación laboral por esta causa puede ser de hasta un año, prorrogable un año adicional, cuando por razones ajenas a la voluntad del trabajador se extienda el proceso constructivo de la vivienda, y así sea avalado por la Dirección de la Vivienda correspondiente.

- La suspensión de la relación laboral se produce a partir que el trabajador seleccionado tenga otorgados por la Dirección de la Vivienda la microlocalización, el proyecto y la documentación establecida, así como los materiales necesarios para el inicio de la obra.

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SÉPTIMO: Una vez iniciada la suspensión de la relación laboral, cuando debido a falta de materiales se paraliza el ritmo constructivo de la vivienda, el trabajador debe reincorporarse a su trabajo habitual hasta que se restablezca el suministro de los materiales.

- En este caso el tiempo de reincorporación a las labores habituales, no se cuenta en el periodo establecido, en el Apartado SEXTO, para la construcción de la vivienda.

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OCTAVO: En los sectores de la educación, salud, y otros servicios públicos básicos, cuando debido a la calificación y la complejidad de la labor que realiza el trabajador o la trabajadora seleccionado para la construcción de la vivienda no sea posible efectuar la suspensión de la relación laboral, el movimiento sindical puede solicitar, mediante escrito fundamentado, a la administración de la entidad donde trabaja el esposo o esposa, padre o madre, hijos, hermanos o cualquier otro familiar, la aplicación de los beneficios regulados en la presente Resolución.

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NOVENO: Las plazas de los trabajadores seleccionados pueden ser cubiertas, de ser necesario, mediante la concertación de contratos por tiempo determinado o designación provisional, según el caso.

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DÉCIMO: Los trabajadores seleccionados que se les asignan viviendas a construir por esfuerzo propio cobran, durante el tiempo en que se suspende su relación laboral, lo siguiente:

- a) el salario básico, los que laboran bajo la forma de pago a tiempo, que está integrado por la tarifa de la escala salarial, más los pagos adicionales legalmente establecidos;

- b) el salario promedio, los que laboran bajo la forma de pago por rendimiento, que se determina dividiendo el salario devengado por todos los conceptos durante los seis meses precedentes, entre el período de tiempo laborado.

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UNDÉCIMO: En el caso del personal docente que resulta seleccionado, continúa cobrando el nivel de estimulación alcanzado en su última evaluación profesional.

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DUODÉCIMO: En los sectores y actividades laborales donde están establecidos legalmente, límites máximos al salario para el pago de las garantías salariales y las prestaciones a corto plazo de la seguridad social, se realizan los ajustes en correspondencia con dichas disposiciones.

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DECIMOTERCERO: Las entidades laborales de los trabajadores seleccionados, mientras dura la suspensión de la relación laboral, les abonan el salario y las prestaciones a que tengan derecho; acumulan y conceden las vacaciones anuales pagadas, efectúan las retenciones del salario amparadas legalmente, registran los tiempos de servicios y salarios devengados de estos y les garantizan los restantes derechos laborales y de seguridad social, que les corresponden.

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DECIMOCUARTO: El tratamiento establecido en los apartados anteriores, se aplica durante el tiempo que dure el proceso de la construcción de la vivienda, de acuerdo con lo consignado en el Anexo al Contrato de Trabajo o del escrito de nombramiento.

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DECIMOQUINTO: Los procedimientos financieros por los que se rigen las entidades laborales, para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, son los regulados al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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DECIMOSEXTO: A los trabajadores que en la actualidad, previa selección, se encuentran construyendo sus viviendas, se les aplica, a partir de la fecha de la presente, las disposiciones contenidas en ella, que les resultan más beneficiosas.

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DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución comienza a aplicarse a partir de la fecha de su firma.

- - DECIMOCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 5 días del mes de marzo de 2007.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social