Resolución 53/09
La Resolución No. 53/09 del Ministerio del Comercio Interior aprueba las Listas Oficiales de Tarifas para servicios de lavado, planchado y reparación de calzado. Esta norma es emitida por el Ministro del Comercio Interior, Marino Alberto Murillo Jorge, en ejercicio de sus facultades.
- Se aprueban tarifas para servicios de lavado, secado y planchado de ropa (Anexo 1).
- Se aprueban tarifas para servicios de reparación de calzado (Anexo 2).
- Se mantienen vigentes tarifas del servicio de lavado y secado de la comunicación T-117/93 para tintorerías tradicionales.
- Queda sin efecto la comunicación T-81/89 y demás disposiciones relacionadas con servicios de Reparación de Calzado.
- Las unidades prestatarias deben exhibir los listados de tarifas en lugar visible.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 53/09
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POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2006, promovió y designó a quien resuelve, Ministro del Comercio Interior.
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POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero, Acápite Cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo número 2841 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tal y como quedó modificado por el
- Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
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POR CUANTO: Mediante la Instrucción número 13 de fecha 29 de abril de 2003, del Ministerio de Finanzas y Precios, se faculta al Ministerio del Comercio Interior a formar, fijar y modificar precios minoristas y tarifas a la población en moneda nacional.
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POR CUANTO: La revitalización de los servicios de lavado, planchado de ropa y reparación de calzado, garantizan prestaciones de mayor calidad con costos superiores, por lo que resulta necesario aprobar nuevas tarifas para estos servicios.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar la Lista Oficial de Tarifas para los servicios a la población de lavado, secado y planchado de ropa, que consta de dos páginas y se relaciona en Anexo número 1 a la presente, formando parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: Aprobar la Lista Oficial de Tarifas para los servicios a la población de reparación de calzado, que consta de siete páginas y se relaciona en Anexo número 2 a la presente, formando parte integrante de la misma.
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TERCERO: Se mantienen vigentes las tarifas del servicio de lavado y secado de la comunicación T-117/93 de la Dirección de Precios de este Ministerio, Tintorería, para su aplicación por las tintorerías tradicionales que estén funcionando.
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CUARTO: Queda sin efecto la comunicación T-81/89 y demás disposiciones jurídicas relacionadas con los servicios de Reparación de Calzado de igual o inferior jerarquía.
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QUINTO: Las unidades prestatarias de los servicios que se aprueban por la presente, deben ubicar los listados de tarifas para los servicios en lugar visible a la población.
COMUNIQUESE a los viceministros, a la directora de Precios y a la Directora de Servicios Personales y Técnicos, de este Organismo y a los delegados provinciales de Comercio Interior, y a los directores provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios y al del municipio especial Isla de la Juventud.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2009.
Marino Alberto Murillo Jorge
Ministro del Comercio Interior
ACLARACIONES ESPECIFICAS
- z Las tarifas previstas para cada operación relacionada se considera para el par de zapatos, excepto para aquellas con señalamientos específicos.
- z La prestación del servicio a un solo zapato conlleva a la aplicación del 50 % de la tarifa, excepto en aquellas donde la unidad de medida sea uno.
- z En los servicios de: Poner zipper, Poner hebillas y Poner cambreras, se cobrarán adicional a la tarifa de mano de obra que se relaciona en el listado, el zipper (u), hebillas (par) y cambreras (par).
- z Para el calzado de niño y niña se dará servicios por este concepto a las tallas desde la 21 hasta la 36.
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