Resolución 53
Texto íntegro
Ley No. 69 de 18 de mayo de 1983 que crea el Banco Popular de Ahorro,
R e s u e l v o :ÚNICO: Derogar la Resolución No. 468, de 23 de diciembre de 1986, del presidente del Banco Popular de Ahorro. DESE CUENTA al Ministro de Salud Pública, al vicepresidente del Banco Central de Cuba que atiende las instituciones financieras, al presidente del Banco de Crédito y Comercio, y al presidente del Banco Metropolitano. COMUNÍQUESE a los vicepresidentes, al Auditor General, al Secretario, a los directores y jefes al frente de direcciones, departamentos o áreas de la Oficina Central, al Director Territorial, a los directores provinciales, al Director del municipio especial Isla de la Juventud, y a los directores de sucursales, todos del Banco Popular de Ahorro, así como a cuantas personas naturales y jurídicas resulte necesario.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Popular de Ahorro.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2014.Horacio Ramón Navas Fernández Presidente del Banco Popular de AhorroMINISTERIOS______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 548/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 300,“Facultades para la aprobación de pre-cios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012,del Consejo de Ministros, establece en su disposición especial segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban y modifican por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue, y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: Se ha decidido aplicar para mejorar el bienestar, las condiciones de vida y la calidad de la atención en las casas de abuelos y los hogares de ancianos, la disminución progresiva del subsidio, mediante las tarifas que se establecen en la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer las tarifas en pesos cubanos (CUP) para los servicios que brindan las casas de abuelos y los hogares de ancianos, las cuales se describen en el Anexo Único, que consta de una (1) página y forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las tarifas establecidas en el Apartado anterior tendrán una aplicación gradual, en la medida en que se me-
26 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1087 jore el bienestar, las condiciones de vida y la calidad de la atención en las instalaciones prestatarias del servicio, según las regulaciones vigentes del Ministerio de Salud Pública.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOTARIFAS EN PESOS CUBANOS (CUP) PARA LAS CASAS DE ABUELOS Y LOS HOGARES DE ANCIANOS INSTITUCIÓN TARIFA MENSUAL EN PESOS CUBANOS (CUP)Casas de abuelos 180,00 Hogares de ancianosseminternos 180,00 Hogares de ancianosinternos 400,00________________SALUD PÚBLICARESOLUCIÓN No. 866
POR CUANTO: La Ley No. 41, “De la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983,establece en su artículo 29, que el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las demás instituciones del Estado y con la colaboración de las organizaciones sociales y de masas, así como la participación activa de la comunidad, brinda atención a los ancianos mediante acciones preventivas, curativas y de rehabilitación de índole bio-psico-social, tendentes a lograr una vida activa y creativa en este grupo de edad.
POR CUANTO: Las transformaciones necesarias a las que está sometido el Sistema Nacional de Salud y la creciente demanda de los servicios que se ofrecen en los hogares de ancianos y las casas de abuelos, indican la necesidad de actualizar el procedimiento que otorga las capacidades para el ingreso en estos centros de salud.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el“PROCEDIMIENTOPARA EL OTORGAMIENTO DE INGRESOS EN CASAS DE ABUELOS Y HOGARESDE ANCIANOS”
CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.- Pueden solicitar el ingreso en casas de abuelos y hogares de ancianos las siguientes personas naturales o jurídicas: a) El adulto mayor. b) Familiares del adulto mayor. c) Equipo Básico de Salud (médico y enfermera de la familia). d) Representantes de organizaciones políticas, sociales y de masas. ARTÍCULO 2.- La solicitud se realiza al Trabajador Social del Grupo Básico de Trabajo del área de salud, argumentando por escrito los motivos de la solicitud de ingreso, el que conforma un expediente en un término de diez (10) días hábiles posteriores a recibir la solicitud.
GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20141088 El expediente debe contener los siguientes datos: a) La solicitud presentada. b) Resumen de la Historia Clínica, emitido por el médico de la familia, con la descripción de la situación de salud del adulto mayor. c) Informe social elaborado por el Trabajador Social, el que debe contener las siguientes informaciones: - Nombres y apellidos, edad, número de carné de identidad, sexo, raza, estado civil, dirección particular, área de Salud, escolaridad, motivo del reporte y persona que reporta, número del expediente social, situación social, evolución funcional, esfera cognitiva, diagnóstico médico-social y conclusiones con propuestas. d) Identificación preliminar de la posibilidad de pago del servicio solicitado. ARTÍCULO 3.- El nivel de prioridad para el otorgamiento propuesto por el Trabajador Social, es el siguiente: I) Adulto mayor sin amparo familiar. II) Adulto mayor con problemas sociales graves. III) Adulto mayor con familia que no puede garantizar los cuidados. ARTÍCULO 4.- El Trabajador Social del Grupo Básico de Trabajo presenta el expediente al responsable de Trabajo Social del policlínico correspondiente, en el plazo de los diez (10) días hábiles con que cuenta para su conformación, para que con la aprobación del vicedirector de Asistencia Médica, lo presente al Trabajador Social de la Dirección Municipal de Salud. ARTÍCULO 5.- En las solicitudes que se determine que el interesado no pueda cubrir los gastos, el director municipal de Salud remite el expediente al director municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, el que realiza la evaluación socioeconómica, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y determina al respecto, retornando el expediente al director municipal de Salud con la certificación en la que consten las especificaciones de la forma de pago del servicio, si se aprueba para que continúe con el procedimiento previsto.
CAPÍTULO IIDE LAS CASAS DE ABUELOSARTÍCULO 6.- El responsable de Trabajo Social de la Dirección Municipal de Salud establece las prioridades, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución y propone al vicedirector municipal de Asistencia Médica el otorgamiento del ingreso en las casas de abuelos, en correspondencia con la disponibilidad de capacidades. ARTÍCULO 7.- El vicedirector municipal de Asistencia Médica avala la propuesta recibida y la presenta al director municipal de Salud para su aprobación. ARTÍCULO 8.- El proceso establecido en los artículos 6 y 7 se realiza en un término de hasta siete (7) días hábiles, a partir de la recepción del expediente.
CAPÍTULO IIIDE LOS HOGARES DE ANCIANOSARTÍCULO 9.- El responsable de Trabajo Social de la Dirección Municipal de Salud, en los casos de solicitud de ingresos en hogares de ancianos, remite el expediente en un plazo de hasta siete (7) días hábiles, al jefe del Departamento de Adulto Mayor y Asistencia Social de la Dirección Provincial de Salud, previo
26 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1089 aval del vicedirector municipal de Asistencia Médica. ARTÍCULO 10.- A partir de la disponibilidad de camas, el jefe del Departamento de Adulto Mayor y el de Trabajo Social provinciales, proponen, de conjunto, el otorgamiento del ingreso al vicedirector de Asistencia Médica y Social para su aprobación, en un término de hasta siete (7) días hábiles. Se tendrá en cuenta, de ser posible, el lugar de residencia del adulto mayor. ARTÍCULO 11.- El jefe del Departamento de Adulto Mayor de la Dirección Provincial de Salud otorga el ingreso de adultos mayores por vía expedita en casos excepcionales y en un término de treinta (30) días hábiles conforma el expediente correspondiente, según se establece en el artículo 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO 12.- El jefe de Trabajo Social de la Dirección Provincial de Salud entrega el expediente con la orden de ingreso al responsable de Trabajo Social del municipio donde esté ubicado el hogar de ancianos otorgado, el que lo remite al Trabajador Social de la institución asignada. ARTÍCULO 13.- El Trabajador Social del hogar de anciano conjuntamente con el responsable de Trabajo Social del municipio donde reside el anciano, informa al interesado de la capacidad habilitada y que dispone de diez (10) días hábiles para ocupar el otorgamiento y que el ingreso debe ir acompañado de un hago constar de la baja en la libreta de abastecimiento. ARTÍCULO 14.- De no ocuparse la capacidad habilitada en el término fijado, se cancela el otorgamiento, excepto por problemas de salud del adulto mayor, que no sobrepasen los treinta (30) días hábiles. En los casos en que se cancele el otorgamiento, el Trabajador Social del hogar de ancianos remite el expediente al jefe de Trabajo Social de la Dirección Municipal de Salud correspondiente, informando los motivos del no ingreso, y el expediente se retorna a la Dirección Provincial de Salud para disponer un nuevo otorgamiento.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las capacidades otorgadas con anterioridad a la puesta en vigor de la presente Resolución son revisadas, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a los efectos de su adecuación a lo dispuesto por el presente procedimiento y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Informar oportunamente, por el administrador de las casas de abuelos y hogares de ancianos, del ingreso en esos centros, a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, en los casos que aprobó efectuar el pago del servicio, dentro de los diez días hábiles (10) siguientes.
SEGUNDA: El viceministro que atiende el área para la Asistencia Médica y Social queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20141090 COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio de Salud Pública, a los directores provinciales de Salud y, por su conducto, a los directores municipales de Salud.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2014.Dr. Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud Pública________________RESOLUCIÓN No. 867
POR CUANTO: Las transformaciones necesarias a las que está sometido el Sistema Nacional de Salud, la creciente demanda de los servicios que se ofrecen en los hogares de ancianos y las casas de abuelos, y la necesidad de ofrecer un servicio de calidad y seguridad a esta población, hacen necesario establecer los requisitos, facilidades constructivas y estándares asistenciales que certifiquen a estas instalaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Los hogares de ancianos y casas de abuelos habilitados para brindar servicios a la población y cobrar la tarifa establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, están certificados por el Ministerio de Salud Pública, cumpliendo los requisitos que por la presente se disponen.
SEGUNDO: Las características del servicio que ofrece el hogar de ancianos tanto a los seminternos como para los internos se establecen de la siguiente forma:2.1. Arquitectura e infraestructuraa) Estado constructivo que asegure el confort de los usuarios, sin barreras arquitectónicas y que permitan el uso de ayudas técnicas para la movilidad. b) Habitaciones que cumplan con el índice de no hacinamiento, según lo establecido en el Reglamento general de hogares de ancianos. c) Servicios sanitarios con una altura de cincuenta (50) cm, con un indicador no mayor de 1 x 10 pacientes, con asideros y con ancho de puertas de cincuenta (50) cm. d) Locales para la estancia y la recreación que cuenten con medios audiovisuales y juegos de mesa. e) Agua caliente para los baños y agua fría para beber las veinticuatro (24) horas del día. f) Disponer de los residuales sólidos y líquidos cumpliendo las normas establecidas. g) Almacenaje de agua potable para veinticuatro (24) horas, cumpliendo las disposiciones sanitarias establecidas al respecto. h) Cobertura adecuada de muebles clínicos y no clínicos. i) Contar con espacios físicos para la disposición organizativa, asistencial y de control de la vida material, de acuerdo con el Reglamento general de hogares de ancianos.
26 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 10912.2. Atención y cuidados de saluddisponibles 2.2.1. Asistencia médicaa) Atención médica integral de enfermería y psicología; la ofrece un personal adiestrado en Gerontogeriatría. b) Local multipropósito (utilizado por las diferentes especialidades que interconsultan en la unidad, con el equipamiento y el material clínico y no clínico necesarios para garantizar la atención). c) Contar con sala de cuidados especiales en los hogares de más de cien camas.2.2.2. Trabajo sociala) Departamento propio, local en bajos y con accesibilidad, buró, archivo y teléfono, brindar atención permanente a los ancianos y familiares, protección de su documentación individual y legal. b) Interrelación con otros organismos de la Administración Central del Estado, principalmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y el Ministerio de Cultura.2.2.3. Departamento de rehabilitación integrala) Servicios de Podología, ofrecidos por podólogos de las áreas de Salud correspondientes. b) Servicios de terapia ocupacional.2.3. Otros servicios 2.3.1. Servicios de alimentacióna) Asesoramiento de dietista. b) Comedor con mobiliario adecuado.2.3.2. Peluquería-barberíaa) Funcionamiento diario o semanal.2.3.3. Lavanderíaa) Local destinado a la actividad con el equipamiento requerido de lavadora, secadora y planchas, además de un área para ropa sucia y limpia y local para costura.2.3.4. Higienea) Condiciones óptimas en la higiene de todas las áreas de la unidad, incluyendo las exteriores, que eviten la presencia de vectores, contaminación y estados de riesgos. b) Cambio de ropa de cama, según establece el Reglamento general de hogares de ancianos. c) Toda la ropa debe estar marcada de forma individual (de vestir y lencería). d) Limpieza general, según establece el Reglamento general de hogares de ancianos. e) Aseo personal individualizado, según establece el Reglamento general de hogares de ancianos.2.4. Servicios generalesa) Economía, Contabilidad y Recursos Humanos se rigen por las funciones establecidas en el Reglamento general de hogares de ancianos, teniendo en cuenta la idoneidad demostrada y la disciplina laboral para otorgar el cargo a los trabajadores asistenciales y de servicios. b) Mantenimiento y reparación de los equipos no médicos de la unidad, incluyendo el funcionamiento de los sistemas ingenieros.c) Almacén: existencia de un almacén de medios materiales dedicado a la recepción, resguardo y conservación de los
GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20141092 productos, útiles, materias primas, víveres, efectos médicos y similares, y de otros materiales e insumos, de donde se viabiliza la entrega a las diferentes áreas, las que estarán a cargo del jefe de almacén jerarquizado por la administración del centro.TERCERO: Las características del servicio que ofrece la casa de abuelos se establece de la siguiente forma:3.1. Arquitectura e infraestructuraa) Las casas de abuelos están ubicadas en las construidas para este fin o en locales adaptados para la actividad, en planta baja, sin barreras arquitectónicas y con buen estado constructivo. b) Servicios sanitarios a cincuenta (50) cm de altura y con asideros, dos para hombres y dos para mujeres, y dos lavamanos sobre mesetas. c) En las casas de abuelos con personas con discapacidad, se adiciona a la plantilla una enfermera y asistentes de enfermería para la atención a los adultos mayores discapacitados.3.2. Composición de la estructuraa) Sala de estar. b) Área para la recreación con medios audiovisuales y juegos de mesa. c) Local para la administración. d) Local para trabajo social. e) Cocina-comedor. f) Almacén de víveres y misceláneas. g) Baños y taquillas para ancianos. h) Baños y taquillas para trabajadores.
CUARTO: Disponer que los hogares de ancianos y las casas de abuelos que se habiliten según lo dispuesto por la presente Resolución, ofrezcan los servicios y actividades siguientes:4.1. Servicios generalesa) Rehabilitación integral biológica, psicológica y social. b) Programas socioculturales y recreativos. c) Servicios de podología de las áreas de salud correspondientes. d) Servicios de alimentación.4.2. Actividadesa) Físicas, deportivas y socioculturales. b) Capacitación a familiares y personal de atención directa. c) Ergoterapia. d) Educación para la Salud.
QUINTO: La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecuta y prioriza paulatinamente en los centros existentes, mediante la identificación de los que cuenten con mejores condiciones estructurales y que la intervención en la reparación constructiva sea más sencilla, para en un proceso gradual concluir con las unidades más deterioradas y que requieran una intervención más profunda y puedan en todos los casos certificarse con los nuevos estándares. En caso de apertura de nuevas unidades, se tendrá en cuenta lo que por la presente se dispone, para iniciar su funcionamiento con la aplicación de las nuevas tarifas aprobadas.
SEXTO: Para la aplicación de las nuevas tarifas en los servicios de hogares de ancianos y casas de abuelos, es necesario previamente efectuar un análisis de solvencia económica de los adultos mayores que residen actualmente o acuden a estas
26 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1093 instituciones, para determinar el modo de pago de estas, a partir del incremento de las tarifas aprobadas.
SÉPTIMO: Para la certificación de los servicios que se disponen con las nuevas tarifas aprobadas, se confecciona un expediente por las áreas de Economía y Asistencia Médica y Social de las direcciones provinciales de Salud, en que conste el cumplimiento de los requerimientos establecidos en esta Resolución y proponen para su aprobación e implementación al director provincial de Salud correspondiente, el que emite un certificado oficial que acredite el servicio.
OCTAVO: El jefe del Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental, de conjunto con la Dirección de Inversiones, ambos del Ministerio de Salud Pública, verifican el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución para la aplicación de las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: Los viceministros que atienden las áreas de Asistencia Médica y Social y de Economía quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se disponen.
DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE a los viceministros de Asistencia Médica y Social y de Economía del Ministerio de Salud Pública. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores provinciales de Salud y por su conducto a los directores municipales.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre del año 2014.Dr. Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud Pública________________RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2014 MTSS-MINSAP
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No.1, de 4 de noviembre de 1981, del anteriormente denominado Ministro Presidente del Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social y del Ministro de Salud Pública dispuso las normas para la valoración de las solicitudes de ingreso a hogares de ancianos y de impedidos físicos y motores, la cual, ante la gran demanda de los servicios que ofrecen los hogares de ancianos y las casas de abuelos, además de las transformaciones del Sistema Nacional de Salud, resulta necesario sustituir y que su contenido sea instrumentado por las autoridades que la suscribieron, en lo que a cada una de ellas compete.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,R e s o l v e m o s :ÚNICO: Derogar la Resolución Conjunta No. 1, de 4 de noviembre de 1981, emitida por el anteriormente denominado Ministro Presidente del Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Salud Pública.
GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20141094 ARCHÍVENSE los originales de esta Resolución en el protocolo de las direcciones jurídicas de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre del año 2014.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social Dr. Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud Pública________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 45/2014
POR CUANTO: De conformidad con el Acuerdo No. 7335 de 19 de diciembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus funciones específicas la de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de seguridad social.
POR CUANTO: En los hogares de ancianos se encuentran ingresados de forma permanente pensionados de la seguridad social incapacitados mentales, que no cuentan con familiares u otras personas que los representan y están imposibilitados para cobrar sus pensiones así como para efectuar el pago de los servicios que reciben de estos hogares, por lo que resulta aconsejable suspender el cobro del importe de estas pensiones y establecer el procedimiento para la remuneración de los servicios de los hogares de ancianos por la asistencia social.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Suspender el cobro de la pensión que le corresponde a los pensionados incapacitados mentales que se encuentran ingresados de forma permanente en hogares de ancianos y que no cuentan con familiares u otras personas que los representen. El pago de los servicios de los hogares de ancianos a estos pensionados es asumido, en la cuantía correspondiente, por la seguridad social con cargo al presupuesto de la asistencia social.
SEGUNDO: El Ministerio de Salud Pública, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Apartado anterior, a través de los directores de los hogares de ancianos, suministra a la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, en los casos que corresponda, entre los días 15 al 25 de cada mes, la información certificada de los referidos pensionados contenida en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de esta Resolución.
TERCERO: El Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, una vez recibida la información certificada, determina la suspensión del cobro del importe de la pensión que corresponde a los pensionados y entrega, en un término de siete (7) días hábiles, la certificación de las pensiones suspendidas, contenida en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de esta Resolución, al Director del hogar de ancianos.
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CUARTO: El Director del Hogar de ancianos solicita, ante la Subdirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social de la Dirección de Trabajo municipal del territorio donde está enclavado el hogar, el pago del servicio que reciben estos pensionados.
QUINTO: Cesa la suspensión del cobro por determinación del Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social cuando el familiar o representante lo acredite legalmente. Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2014.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad SocialANEXO No. 1 PENSIONADOS INTERNOS EN EL HOGAR DE ANCIANOS INCAPACITADOS MENTALES SIN FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE LOS REPRESENTENProvincia ____________ Municipio____________________ Hogar________________ No. Nombre y Apellidos No. Control Bancario Carné de Identidad Si la Chequera está en baja Tipo de medio de pago Nombre y Apellidos del Director de Hogar de Ancianos Firma y CuñoANEXO No. 2……………………………………………………………….., Director de la Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social del munici-pio………………………………..…………………….,C E R T I F I C OQue a los pensionados que más abajo se relacionan, les fue suspendido el cobro de la pensión de seguridad social que les corresponde, atendiendo a que fueron decl arados incapacitados mentales por la autoridad competente y no tienen familiares u otra persona que los represente y se encuentran ingresados de forma permanente enel Hogar de Ancianos ……………………………………………………………..…..
GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20141096 No. Nombre y Apellidos No. Control Bancario Carné de Identidad Nombre y apellidos Firma y cuño Cargo: Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social________________RESOLUCIÓN No. 46/2014
POR CUANTO: Ante el incremento de la demanda de los servicios que ofrecen los Hogares de Ancianos y las Casas de Abuelos y las transformaciones del Sistema Nacional de Salud es necesario dejar sin efecto la Instrucción No. 3456 de 6 de noviembre de 1984 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que establece el procedimiento para subsidiar los ingresos, total o parcialmente gratuitos, que se otorguen por la dirección de trabajo municipal respecto a hogares de ancianos y casas de abuelos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el procedimiento para el análisis y determinación de la solvencia económica de los adultos mayores y sus familiares obligados para asumir el pago de los servicios de hogares de ancianos y casas de abuelos del Ministerio de Salud Pública.
SEGUNDO: El Director Municipal de Trabajo a solicitud de la Dirección Municipal de Salud, designa un trabajador social para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, realice la investigación socioeconómica a los adultos mayores que se les tramite el ingreso en hogares de ancianos o casas de abuelos, y le presente el dictamen correspondiente.
TERCERO: La evaluación de la situación socioeconómica, realizada por los trabajadores sociales de las direcciones de Trabajo municipales, incluye la caracterización social del núcleo familiar del adulto mayor y sus familiares, y contiene: 1. Nombres y apellidos, edad del adulto mayor y los convivientes del núcleo familiar. 2. Ingresos económicos del adulto mayor y de cada uno de los convivientes, desglosados en los conceptos por los que se reciben: salario, ingresos del trabajo por cuenta propia y otros ingresos (trabajador de cooperativas, pensiones de la Seguridad Social o prestaciones monetarias de la Asistencia Social, y cualquier otro).
26 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1097 Los ingresos económicos declarados deben ser demostrados con los documentos siguientes: a) En el caso de trabajadores del sector estatal, los ingresos deben ser certificados por su entidad. b) Los beneficiarios de la seguridad social, deben presentar su chequera o la acreditación mensual a la cuenta bancaria asociada a la tarjeta magnética mediante la que cobra. c) Los trabajadores por cuenta propia presentan la última declaración jurada hecha por el solicitante. En su defecto, la certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos o el Modelo Resumen de ingresos y gastos del trabajador por cuenta propia, donde se recogen los ingresos declarados. d) Los tenedores de tierras, socios de cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios, de unidades básicas de Producción Cooperativa y de cooperativas no agropecuarias, presentan una certificación de la cooperativa a la que pertenezcan. En su defecto, presentan certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos. Cuando algún miembro del núcleo familiar recibe ingresos por más de uno de los conceptos referidos anteriormente, debe demostrar cada tipo de ingreso. 3. Gastos por obligaciones y deudas contraídas (deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias y otros impuestos mensuales). 4. Gastos básicos para la alimentación, los medicamentos, el pago del agua, electricidad y teléfono. 5. Descripción de la situación de salud y/o discapacidad de los convivientes del núcleo familiar o cualquier otro problema social que presente la familia. 6. Información sobre la situación social y económica que se obtiene en la comunidad donde reside el solicitante. 7. Descripción de la situación de los familiares obligados a prestar ayuda, que no conviven en el núcleo del adulto mayor.
CUARTO: El pago del servicio se realiza por una de las formas siguientes: a) Total por el adulto mayor y los familiares obligados. b) Parcial por la asistencia social, cuando el adulto mayor y sus familiares obligados, en los casos que existan, presentan insuficiencia de ingresos para asumir el pago total del servicio. c) Total por la asistencia social, en el caso que se demuestre la carencia de ingresos del adulto mayor y no cuente con familiares obligados en condiciones de prestarle ayuda. d) Total por la asistencia social, a los pensionados incapacitados mentales que se les haya suspendido el cobro de la pensión de seguridad social, al no contar con familiares u otras personas que lo representen.
QUINTO: A los pensionados del régimen de seguridad social con capacidad mental que ingresan en hogares de ancianos, en el análisis que se realice se les garantiza un mínimo de 60 pesos de la
GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20141098 pensión que reciben para gastos personales o de bolsillo, mientras permanezcan en la institución.
SEXTO: A los beneficiarios de prestaciones monetarias temporales de la asistencia social que ingresan en hogares de ancianos se les ajusta la prestación que reciben a 60 pesos mensuales, para sus gastos personales o de bolsillo, mientras permanezcan en la institución.
SÉPTIMO: El Director de Trabajo Municipal, después de recibir el dictamen elaborado por el trabajador social, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, somete la propuesta al Consejo de Dirección, para su análisis, aprobación o denegación, de la concesión de la prestación monetaria temporal para el pago del servicio.
OCTAVO: Una vez aprobado por la Dirección de Trabajo Municipal oído el parecer del Consejo de Dirección, el pago parcial o total por la Asistencia Social, del servicio de hogar de ancianos o casa de abuelos, el Director de Trabajo Municipal expide, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, la certificación, en la que consten las cantidades a abonar, según el modelo que se Anexa, y que forma parte de esta Resolución. El original y la copia de esta certificación se entregan a la Dirección Municipal de Salud para incluirla en el expediente que pasa a la institución cuando se haga efectivo el ingreso.
NOVENO: Una vez que se hace efectivo el ingreso y recibido en la Dirección de Trabajo municipal un ejemplar del convenio de pago suscrito por la institución asistencial y la copia de la certificación de convenio expedida con anterioridad, se procede a formar el expediente para el pago de la prestación monetaria temporal con ambos documentos, disponiendo hacer efectivo el pago a partir del mes siguiente.
DÉCIMO: Cuando se comprueba alguna causa de modificación o extinción, de las establecidas en la Ley, de la prestación monetaria temporal otorgada y una vez adoptada la decisión por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal, se procede a expedir, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, una certificación en la que consten las nuevas cantidades a abonar por cada una de las partes o la suspensión del pago, la que se notifica a la institución asistencial donde se encuentra el beneficiario.
UNDÉCIMO: Las cantidades a abonar con cargo a la asistencia social son autorizadas por el director de Trabajo Municipal, previa comprobación de su procedencia, mediante la relación nominal de los beneficiarios, que es enviada mensualmente por la institución asistencial. La relación nominal debe reflejar los nombres y apellidos del beneficiario, el importe a pagar, el mes al que corresponde y el código o nombre de la cuenta bancaria de la Dirección Municipal de Salud.
DUODÉCIMO: El pago de los servicios se realiza por medio de cheque o transferencia bancaria, emitido por la Dirección de Trabajo Municipal, dirigido a la Dirección Municipal de Salud a la que corresponde la institución asistencial.
DECIMOTERCERO: Cuando el ingreso al hogar de ancianos se haga efectivo en
26 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1099 otro municipio diferente al lugar de residencia del beneficiario, el pago del servicio y el dinero de bolsillo son asumidos por la Dirección de Trabajo Municipal donde radique la institución asistencial. La Dirección de Trabajo Municipal controla el gasto por este concepto efectuando conciliaciones semestrales con las instituciones asistenciales.
DECIMOCUARTO: Se deroga la Instrucción No. 3456 de 6 de noviembre de 1984 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2014.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad SocialANEXO Certificación para el convenio de pago, Hogar de ancianos o Casa de abuelos (Marcar con una X) Ingreso Modificativa Extintiva Solicitud No. _________ Expediente No. _______ ___________________________________, Director de Trabajo municipal de _________________________. Certifico: Que de acuerdo al análisis de la solvencia económica de ________________________, vecino de ______________________________ y la de sus familiares obligados a prestar ayuda, el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo municipal, mediante su Acuerdo No. _____, aprobó el pago según el tipo de servicio y las características de la institución a la que ingrese. Institución Tipo de servicio: Interno Tipo de servicio: Seminterno Anciano Familiar A. Social Anciano Familiar A. Social Hogar de ancianos Casa de abuelos Y para que surta efectos en el Convenio a suscribir con la institución, se expide la presente a los ___ días de ___________ de 201__. _________________________________ Director de Trabajo Municipal