Resolución 53

Renovación de licencia de sucursal de UNILEVER DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-02-14
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2020 (2020-03-09)
Páginas
43–44
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La Resolución No. 53 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de sucursal de UNILEVER DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V. en Cuba. La renovación fue autorizada por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2020-192-O18 RESOLUCIÓN 63 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía mexicana UNILEVER DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V., y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía mexicana UNILEVER DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V., en el Registro Nacional de Sucur-sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía mexicana UNILEVER DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz

493 GACETA OFICIAL9 de marzo de 2020 ANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADA A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A UNILEVER DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V. Descripción Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, prepara-ciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 96 Manufacturas diversas________________