Resolución 53/2021

Actualización de tarifas para el cobro de servicios notariales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-02-04
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2021 (2021-02-15)
Páginas
26–30
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Resumen generado por IA

La Resolución 53/2021 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas para el cobro de servicios notariales dirigidos a personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, extranjeras y personas jurídicas extranjeras. La Ministra de Justicia establece estas tarifas en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 53/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 díascontados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de enerode 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los servicios nota-riales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen a per-sonas naturales o jurídicas, según corresponda, conforme a lo autorizado, en pesos cubanos.

POR CUANTO: Por Resolución 518 de quien suscribe, de 15 de diciembre de 2020,se establecen las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personasnaturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no osten-tan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicasbajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, y lassucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional,salvo autorización en contrario, las que a partir del análisis del impacto de su aplicación ycon el objetivo de ofrecer igual trato a todas las personas jurídicas constituidas al amparode la legislación vigente en el país, resulta necesario modificar.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Actualizar las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos alas personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjerasque no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a per-sonas jurídicas extranjeras, salvo autorización en contrario de quien resuelve, siguientes:

SEGUNDO: Las tarifas notariales aprobadas por la presente Resolución son para el usode las unidades notariales pertenecientes a las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicosque cuentan con el servicio notarial, y para la Notaría Especial, de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera.

TERCERO: Para la aplicación de las tarifas que por la presente se disponen, se tienenen cuenta las reglas siguientes:

1. En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravá-menes establecidos.

2. Para el supuesto en que un mismo documento contenga más de un acto notarial, se leaplica la tarifa que por la presente se establece a cada uno de ellos.

3. Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial será exento de pago, asícomo toda solicitud de copia de documento en cumplimiento de sus funciones por los Tribunales, la Fiscalía o el Ministerio de Justicia.

4. Está igualmente exento del pago de la tarifa todo acto de donación o cesión de bienes oderechos a favor del Estado, o de las organizaciones políticas, sociales o de masas, porpersonas naturales o jurídicas.

5. Al momento de la autorización de escrituras y actas se entrega, de oficio y exenta depago, una copia a cada compareciente.

CUARTO: Se pueden establecer tarifas superiores, en atención a la complejidad y con-diciones en que se preste el servicio, las que se ajustan con el cliente.

QUINTO: El cobro del servicio notarial se efectúa al momento de la autorización delos documentos notariales, con excepción del matrimonio, que se cobra al momento de lasolicitud.

SEXTO: Encargar a la Directora General de Notarías y Registros Públicos el controldel cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

SÉPTIMO: Derogar la Resolución 518, de 15 diciembre de 2020, de quien resuelve.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, al Director de Notarías, a los directores provinciales de Justicia y del municipioespecial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios, y acuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel municipio especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Or-ganización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro