Resolución 53/2022
La Resolución 53/2022 de la Aduana General de la República deroga la Resolución 69/2009 que regulaba la importación de motores marinos sin carácter comercial por personas naturales. La derogación se emite en virtud de la Resolución 100/2022 del Ministro del Transporte que establece nuevos requisitos para dicha importación.
- Deroga la Resolución 69/2009 del Jefe de la Aduana General de la República.
- La Resolución 69/2009 regulaba la importación sin carácter comercial de motores marinos por personas naturales.
- La derogación se fundamenta en la Resolución 100/2022 del Ministro del Transporte.
- La presente Resolución entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 53/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modifi-cado por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda,faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complemen-tarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 338, de 31 de agosto de 2016, en su Artículo Únicoestablece que el Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer y, una vez aproba-da, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por víaterrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea.
POR CUANTO: La Resolución 69, de 16 de febrero de 2009, del Jefe de la Aduana General de la República, establece los requisitos para la importación sin carácter comer-cial, por personas naturales, de motores marinos.
POR CUANTO: La Resolución 100, de 4 de abril de 2022, del Ministro del Transporteestablece, conforme a sus atribuciones, los requisitos para la importación sin caráctercomercial, por personas naturales, de motores marinos.
POR CUANTO: Resulta necesario derogar la citada Resolución 69 de 2009 del Jefe dela Aduana General de la República, cuyo objeto regulador ha quedado resuelto conforme alo legalmente establecido por la autoridad que corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de Noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: Derogar la Resolución 69, de 16 de febrero de 2009, del Jefe de la Aduana General de la República, así como dejar sin efecto cualesquiera otras disposiciones deigual o inferior nivel jerárquico jurídico que se opongan a lo establecido en la Resoluciónque se menciona en el Por Cuanto Cuarto.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su fecha depublicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 4 días de abril de 2022.
Nelsón Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana General de la República
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