Resolución 53
La Resolución No. 53 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes extranjeras en Cuba. El Ministerio de Turismo, según el Decreto 32 de 2021 y el Acuerdo 7742 de 2015, está facultado para autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras y ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
- Se autoriza a ECOTUR S.A. para actuar como representante de La Coronación S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y opcionales, y gestión de reservas.
- Se prohíbe a la agencia representante importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, y transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
- La licencia otorgada no autoriza actividades no mencionadas expresamente en la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2022-749-O76 RESOLUCIÓN 53/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su Ar-tículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva área de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de re-presentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, a partir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la agencia de viajes ECOTUR S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes La Coronación S.A. y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes ECOTUR S.A., para actuar como representante de la agencia de viajes La Coronación S.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de la agencia de viajes La Coronación S.A., a partir de su inscripción a realizar los servicios siguientes: a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque; b) ubicación de traslados; c) realización de las reuniones de información; d) venta de excursiones y opcionales; e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia de viajes nacional que la represente;
2066 GACETA OFICIAL 22 de julio de 2022 f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico; g) reconfirmación de reservas aéreas; h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros; i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidad empleadora correspondiente; j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje y habilitación de sus locales de trabajo; y k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de la agencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; y c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabiliza-do del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Di-rector Jurídico de este Organismo y al Director General de la Agencia Viajes ECOTUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio 2022, “Año 64 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro________________