Resolución 53/2023

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento en el área La Legua

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-05-22
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2023 (2023-05-26)
Páginas
12–14
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Resumen generado por IA

La Resolución 53/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento en el área La Legua, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, para explotar y procesar minerales de calizas carbonatadas. La prórroga tiene un plazo de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 53/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 277, de 26 de octubre de 1998, del Ministro dela Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7, pos-teriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, unaconcesión de explotación y procesamiento en el área denominada La Legua, ubicada enel municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, con el objetivo de

explotar y procesar los minerales de calizas carbonatadas para la obtención de carbonatode calcio para su empleo en la agricultura, por un término de veinticinco (25) años.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, ha so-licitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2048 la concesión de explotación yprocesamiento denominada La Legua, ubicada en el municipio de Consolación del Surde la provincia de Pinar del Río, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo yvulnerabilidades.

2. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida deacuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales,medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior.

3. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Consolación del Sur, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, consujeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 277.

4. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021.

5. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85, “Ley Forestal” de 21 de julio de 1998 y,si procediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima,artículos 148 y siguientes.

6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios.

7. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017.

8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial La Herradura ymuy próxima al río La Legua.

9. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 277,de 26 de octubre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento para la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, con excepción delos que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro

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