Resolución 53
La Resolución 53/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores regula el Arancel Consular y las tasas de cambio para servicios consulares en el exterior. Establece tres grupos de oficinas consulares según el porcentaje a aplicar a la tasa de cambio oficial. La norma emana del Ministro de Relaciones Exteriores.
- Se establecen tres grupos de oficinas consulares según el porciento a aplicar a la tasa de cambio oficial: Grupo I (5-10% superior), Grupo II (10-15% superior) y Grupo III (15-20% superior).
- Se define la tasa de cambio oficial como la reportada por el banco que utiliza la misión el último día laborable del mes.
- Se define la tasa de cambio aplicada como la utilizada para cobrar servicios consulares, que debe ser superior a la oficial.
- La revisión del listado de países por grupos se realiza cada 2 años, y se faculta a la Dirección General de Asuntos Consulares a realizar ajustes en casos especiales.
Texto íntegro
GOC-2023-894-O104 RESOLUCIÓN 53/2023
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8474, del Consejo de Ministros, de fecha 6 de octubre de 2018 aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece la facultad de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con los órganos y organismos correspondientes, y garantizar su correcta aplicación.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 38, de fecha 1 ro. de julio de 2023, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, se regula el Arancel Consular, cuyas tasas sefijan en Dólares Estadounidenses y Euros, según el área geográfica que corresponda, yse establece una tasa diferenciada para los Estados Unidos de América.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 192, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores de fecha 15 de julio de 2015, se establecen tres grupos de oficinas consularescubanas, según el porciento a aplicar a la tasa de cambio utilizada con relación a la tasade cambio oficial.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la aplicación de lareferida Resolución, se hace necesario fijar y actualizar las tasas de cambio aplicadas,en aquellos países que cobran los servicios consulares en una moneda diferente al Dólar Estadounidense y al Euro.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar tres grupos de oficinas consulares, según el porciento a utilizar en la tasa de cambio aplicada con relación a la tasa de cambio oficial: Grupo I: Países cuya tasa de cambio aplicada es entre el 5 y el 10 % superior a la oficial.Grupo II: Países cuya tasa de cambio aplicada es entre el 10 y el 15 % superior a la oficial. Grupo III: Países cuya tasa de cambio aplicada es entre el 15 y el 20 % superior a laoficial.SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por:a) Tasa de cambio oficial: La que reporta el banco que utiliza la misión, el último díalaborable del mes. b) Tasa de cambio aplicada: Tasa que se utiliza para cobrar los servicios consulares
2930 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 2023 establecidos en el Arancel Consular, que siempre debe ser superior a la oficial, demanera tal que no se produzcan pérdidas al realizar la conversión de la moneda al Dólar Estadounidense.
TERCERO: Los grupos se conforman del modo siguiente: Grupo I: Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahamas, Barbados, Belarus, Bulgaria, Colombia, Emiratos Arabes Unidos, Isla Fiji, India, Kuwait, Malasia, Namibia, Perú, Qatar, República de Sudáfrica, Rusia, Serbia, Singapur, Trinidad y Tobago, Túnez, Ucrania y Venezuela. Grupo II: Argentina, Australia, Benin, Chile, Dinamarca, Indonesia, Japón, Líbano, Mongolia, Sri Lanka y Suecia. Grupo III: Angola, Argelia, Brasil, China, Etiopia, Jamaica, Marruecos, Noruega y República Checa.
CUARTO: Establecer la revisión del listado de países por grupos cada 2 años y en el caso de concurrencia de condiciones no previstas, en países donde se ubique la sede dealguna de nuestras oficinas consulares, se faculta a la Dirección General de Asuntos Consulares y cubanos residentes en el Exterior, a realizar el análisis correspondiente y tomar la decisión en correspondencia con nuestros intereses.QUINTO: Mantener las tasas de cambio aplicadas, en el grupo de oficinas que a continuación se relacionan, las cuales utilizan una tasa de cambio superior a los porcientosestablecidos en la presente Resolución. Se trata de las oficinas consulares en: Canadá,Ghana, Gran Bretaña, México, Nigeria, Nueva Zelanda, Siria, Suiza, Tailandia y Uruguay.
SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE esta Resolución a los viceministros, directores generales, directores y jefes de unidades organizativas, subordinadas y adscritas del Ministerio de Re-laciones Exteriores y de las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Independiente Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla Ministro________________