Resolución 53/2023
La Resolución 53/2023 del Ministerio del Interior regula el uso del fuego en áreas de bosques y sus colindancias. Establece responsabilidades para personas naturales y jurídicas que soliciten hacer uso del fuego y medidas de seguridad para evitar incendios forestales.
- El fuego puede ser usado para preparar terrenos, controlar plagas, mejorar pastos, reducir material combustible y otros fines específicos (Artículo 2).
- Se deben cumplir medidas como mantener medios de extinción, delimitar el área a quemar, avisar a propietarios colindantes y apoyarse en personas para la ejecución y control de la quema (Artículo 3).
- Existen restricciones para hacer uso del fuego, como en áreas de 200 metros de riberas de ríos y lagunas, 500 metros de embalses abastecedores de agua potable y en pendientes con 45 o más grados de inclinación (Artículo 7).
- El permiso para hacer uso del fuego se otorga por el Cuerpo de Guardabosques y se puede expedir en cualquier momento del año, excepto en el período crítico de ocurrencia de incendios forestales (Artículo 12).
- La solicitud de permiso para áreas superiores a una hectárea debe acompañarse de un croquis con medidas de seguridad (Artículo 10).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 53/2023
POR CUANTO: La Ley 85 “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998, en su Capítulo VII “Conservación y Protección”,
Artículo 62, dispone que se prohíbe el usodel fuego en las áreas de bosques y sus colindancias, y que las autorizaciones excep-cionales se harán previa coordinación con el Cuerpo de Guardabosques al nivel que seestablezca, cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes.
POR CUANTO: En la Resolución 330 del Ministro de la Agricultura “Reglamento dela Ley Forestal”, de fecha 7 de septiembre de 1999, en su
Artículo 143, se dispone que laspersonas naturales y jurídicas que requieran hacer uso del fuego en las áreas de bosques ysus colindancias, deberán solicitar un permiso de “Uso del Fuego”.
POR CUANTO: Es necesario establecer las responsabilidades a cumplir por las per-sonas naturales o jurídicas que soliciten hacer uso del fuego en los bosques y sus colin-dancias.
POR CUANTO: El uso del fuego sin la debida autorización o sin adoptar las medidas deseguridad correspondientes constituye la principal causa de ocurrencia de incendios foresta-les en Cuba, por lo que se hace necesario disponer de un instrumento jurídico que regule elcorrecto uso del mismo por las personas naturales y jurídicas que así lo requieran.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer las responsabilidades a cumplir por las personas naturales ojurídicas que soliciten hacer uso del fuego en los bosques y sus colindancias.
SEGUNDO: El fuego puede ser usado por las personas naturales o jurídicas para dife-rentes fines, entre los que se encuentran:
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a) Preparar terrenos para las siembras agrícolas y plantaciones forestales;
b) controlar plagas y enfermedades, especies de la flora y la fauna consideradas perju-diciales y manejo del hábitat para la vida silvestre;
c) mejorar y rehabilitar pastos;
d) reducir el material combustible en los bosques con la finalidad de disminuir el peli-gro de ocurrencia de propagación de incendios forestales; y
e) elaborar carbón, castrar colmenas y realizar fogatas.
TERCERO: Las personas naturales o jurídicas que soliciten hacer uso del fuego debencumplir las medidas que a continuación se relacionan, para evitar que este quede fuera decontrol y se origine un incendio forestal:
a) Mantener en el lugar los medios necesarios tales como: guatacas, rastrillos, mache-tes, palas u otros utensilios para ser utilizados en la extinción de posibles focos deincendios que se produzcan;
b) delimitar el área a quemar mediante la apertura de guardarrayas;
c) avisar a los propietarios o usufructuarios de fincas colindantes al área en que sepretenda realizar la quema, con una anticipación no menor de dos días naturalesprevios a la fecha en que se pretenda efectuar la quema;
d) apoyarse en las personas que sean necesarias para la ejecución y control de la quema;
e) dividir el área a quemar en fajas por cortafuegos intermedios. En áreas mayores deuna hectárea la distancia entre cortafuegos deberá ser entre 25 y 50 metros;
f) iniciar la quema desde la parte superior en terrenos con pendientes o inclinación, yconstruir zanjas para recoger las brasas que puedan rodar;
g) iniciar la quema en contra del viento siempre que sea posible, cuando el terreno seaplano;
h) iniciar la quema a partir de las 5:00 pm. del día previsto hasta las 10:00 am. delsiguiente día;
i) observar el comportamiento del fuego durante todo el tiempo de combustión yrealizar la liquidación total del mismo a partir de su perímetro, hasta un mínimode 10 metros hacia adentro del área quemada; y
j) el interesado en la realización de la quema es responsable en todo momento de supreparación y ejecución, conforme a lo estipulado. En caso de que la quema se sal-ga de control, debe solicitar apoyo al Cuerpo de Guardabosques o al agente de laautoridad más cercano.
CUARTO: Las personas naturales o jurídicas que soliciten hacer uso del fuego en losbosques y sus colindancias, específicamente para la elaboración de carbón, deben cum-plir las medidas que a continuación se relacionan, con el objetivo de evitar que el mismoquede fuera de control y se origine un incendio forestal:
a) Elegir un espacio abierto para la construcción de los hornos, el cual estará delimi-tado por una franja de terreno limpia de material combustible de no menos de tresmetros a su alrededor;
b) contar con agua, tierra e instrumentos como pala, rastrillo y azadón con el fin deemplearlos rápidamente en caso de que se escape el fuego y surja un incendio;
c) mantener la vigilancia de los hornos las 24 horas del día para evitar que el fuegopueda alcanzar la vegetación forestal cercana;
d) realizar la extracción de carbón en el horario comprendido desde las 5.00 pm. hastalas 10:00 am. del siguiente día, apagando de inmediato con agua o tierra las brasas; y
e) de originarse un incendio, intentar su extinción por la persona que recibió el per-miso para hacer uso del fuego, con todos los medios a su alcance, de no ser posible
dará cuenta del hecho al Cuerpo de Guardabosques o a la autoridad más cercana porla vía más rápida posible.
QUINTO: Las personas naturales o jurídicas que soliciten hacer uso del fuego en losbosques y sus colindancias, específicamente para la elaboración de alimentos y generarluz o calor, deberán cumplir las medidas que a continuación se relacionan, con el objetivode evitar que el mismo quede fuera de control y se origine un incendio forestal:
a) Elegir un área que se encuentre libre de vegetación para evitar que el fuego puedapropagarse, tanto en el plano horizontal como en el vertical;
b) limpiar el lugar donde se hará la fogata hasta el suelo mineral en un radio no menora tres metros;
c) no dejar sola la fogata,a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas; y
d) cuando se haya concluido la fogata, se deberá apagar completamente utilizandotierra o agua para sofocarla, revolviendo esta con las brasas hasta asegurarse que noexista fuente de calor.
SEXTO: Las personas naturales o jurídicas que soliciten hacer uso del fuego en losbosques y sus colindancias, específicamente para castrar colmenas, deberán cumplir lasmedidas que a continuación se relacionan:
a) Mantener como mínimo dos metros limpios de material combustible alrededor delos apiarios ubicados en los bosques y sus colindancias;
b) utilizar el humeador establecido para la extracción de la miel; y
c) comprobar que los residuos utilizados dentro del equipo para producir humo que-den debidamente apagados al concluir el trabajo.
SÉPTIMO: Las personas naturales o jurídicas deben conocer que no se autoriza haceruso del fuego en los bosques y sus colindancias cuando:
a) Se pretenda utilizar el mismo con fines cinegéticos para provocar la dispersión y sa-lida de animales silvestres de su hábitat, con el propósito de darles captura o muerte,en cualquier lugar y época del año;
b) para quemar residuos y desperdicios (industriales o domésticos) en el interior ocolindancia del bosque;
c) en la parte alta de los embalses abastecedores de agua potable, a partir del niveldel cauce normal en un área perimetral de 500 metros;
d) en un perímetro de 200 metros de las riberas de ríos y lagunas naturales o artificialesa partir del nivel del cauce normal; y
e) en pendientes con 45 o más grados de inclinación.
OCTAVO: Los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Cuer-po de Guardabosques del Ministerio del Interior, son los facultados para otorgar el permisooficial y establecer las medidas de seguridad y regulaciones técnicas a cumplir por laspersonas naturales y jurídicas que soliciten hacer uso del fuego en los bosques y sus colin-dancias, cuando el área sea superior a una hectárea.
NOVENO: La solicitud oficial para hacer uso del fuego en áreas superiores a una hec-tárea, se tramita ante los técnicos de trabajo territorial del Cuerpo de Guardabosques en elmunicipio donde se origine la misma.
El técnico, de conjunto con el solicitante, llena el modelo de solicitud correspondientey tramita con el Servicio Estatal Forestal del municipio al que pertenezca el aval corres-pondiente. Los días de atención al público coincidirán con los establecidos por el Servi-cio Estatal Forestal a ese nivel.
DÉCIMO: Cuando el área para hacer uso del fuego sea superior a una hectárea, seacompaña a la solicitud de permiso de un croquis de la misma, en el cual se exponen lasmedidas que se adoptan para evitar que el fuego quede sin control y pueda provocar unincendio forestal.
UNDÉCIMO: La solicitud de permiso para hacer uso del fuego en áreas menores auna hectárea, se realiza de forma verbal o escrita ante la autoridad del Cuerpo de Guar-dabosques más cercana, quien orienta y controla las medidas a cumplir por el solicitante,quedando registradas las actuaciones realizadas al respecto.
DUODÉCIMO: El permiso para hacer uso del fuego se puede expedir en cualquiermomento del año, otorgándose excepcionalmente en el período crítico de ocurrencia deincendios forestales, el que transcurre desde el 1 ro. de enero al 31 de mayo.
DECIMOTERCERO: Los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juven-tud del Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior, garantizan que se realicenlas investigaciones que resulten pertinentes para otorgar el permiso oficial de uso delfuego. Para ello se auxilian del personal especializado que se requiera, previendo quelas respuestas de autorización o denegación del permiso se notifiquen al solicitante diezdías antes de la fecha prevista para el uso del fuego.
DECIMOCUARTO: El permiso para hacer uso del fuego se le notifica al solicitante yel jefe del Cuerpo de Guardabosques que autoriza y archiva una copia de este documento.En dicho permiso deben quedar refrendadas las medidas o regulaciones técnicas a cum-plir por las personas naturales o jurídicas solicitantes.
DECIMOQUINTO: El permiso para hacer uso del fuego puede ser denegado por de-cisión de los jefes provinciales o del municipio especial Isla de la Juventud del Cuerpode Guardabosques del Ministerio del Interior, cuando las condiciones climáticas o me-teorológicas se tornen adversas en un territorio, existan circunstancias favorables para elsurgimiento de incendios forestales u otras situaciones que así lo aconsejen, notificándoseal solicitante con los motivos que correspondan en un plazo de diez días.
DECIMOSEXTO: Facultar al jefe del Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior, para emitir las disposiciones complementarias que se requieran en aras de lamejor interpretación y aplicación de lo aquí establecido.
COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Viceministro del Interior,a los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior y a los jefes de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, de la Dirección de Protección y del Cuerpo de Guardabosques.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Mi-nisterio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 9 días del mes de octubre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Ministro del Interior
General de División
Lázaro Alberto Álvarez Casas