Resolución 53/2024
La Resolución 53/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de minerales en Sierra de Cubitas, Camagüey, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. La prórroga tiene un plazo de 25 años.
- Se prorroga la concesión hasta el 18 de agosto de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Camagüey.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93/2023).
- Debe solicitar permiso para trabajos de voladura al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar a la Región Militar de Camagüey sobre el cronograma de ejecución de trabajos.
- Debe cumplir con regulaciones sobre conservación de suelos, uso de fertilizantes y manejo de aguas terrestres.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 53/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 256, de 18 de agosto de 1999, del ministro de la Industria Básica se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Sierra de Cubitas, ubicada en el municipio de Sierra de Cubitas de la provincia de Camagüey, con el objetivo de explotar y procesar los minerales caliza y dolomita para su utilización como materiales de construcción, por un término de veinticinco (25) años.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, ha solici-tado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 18 de agosto de 2049, la concesión de explotación y procesamiento denominada Sierra de Cubitas, ubicada en el municipio de Sierra de Cubitas de la provincia de Camagüey, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antesde continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Ministerio del Interior. 4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 5. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados, y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 6. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Sierra de Cubitas, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 256. 7. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 8. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado - Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”.
. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno así como, verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar el mantofreático o las aguas superficiales.11. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 12. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 13. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 256, de 18 de agosto de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro