Resolución 53/2024
La Resolución 53/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía holandesa NIRINT SHIPPING, B.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta norma regula la autorización y funcionamiento de dicha sucursal en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de NIRINT SHIPPING, B.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es armadora de buques y naviera, explotación de buques, transporte de mercancías del comercio exterior y trasbordos.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 46 de 1 de marzo de 2021 que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 53/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regula-ciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representaciónen la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba .
POR CUANTO: Mediante la Resolución 46 de esta propia autoridad, de 1 de marzo de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía holandesa NIRINT SHIPPING, B.V., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía holandesa NIRINT SHIPPING, B.V. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía holandesa NIRINT SHIPPING, B.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía holandesa NIRINT SHIPPING, B.V. en Cuba, a partir de su inscripción es la actividad de armadora de buques y naviera, teniendo a su cargo la explotación de buques propios o ajenos; transporte de mercancías del comercio exterior de Cuba y/o trasbordos; administración de buques, suscribiendo los contratos de empleo y explotación de los mismos; servicio de cabotaje; así como la gestión de transporte terrestre desde el puerto de descarga en Cuba hasta lainstalación del cliente final.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 46 de esta propia autoridad, de 1 de marzo de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro