Resolución 53/2026

Sobre el Sistema de Pagos y Salarios

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-30
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2026 (2026-07-31)
Páginas
5–8
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Resumen generado por IA

La Resolución 53/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema de Pagos y Salarios en Cuba. Establece las regulaciones para la organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal, permitiendo a las entidades determinar de forma descentralizada su sistema salarial. La resolución deroga la Resolución 17/2025 y establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija y una parte móvil asociada a resultados.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 53/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en eltrabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: El Decreto 164 “De la organización del sistema salarial en el sectorempresarial estatal “, de 29 de julio de 2026, establece las regulaciones que facultan a las entidades del sector empresarial estatal cubano para determinar de forma descentralizadala organización de su sistema salarial, y en su Disposición Final Primera, dispone que el ministro de Trabajo y Seguridad Social dicta las disposiciones normativas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 17, de 28 de octubre de 2025, dictada por el titular de Trabajo y Seguridad Social, define que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala, según la complejidad del trabajo, los pagosadicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados, que comprende siste-mas de pago a destajo; sistema de pago por resultado y distribución de utilidades.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponen descentralizar al sistema empresarial estatal la facultad de aprobación de la escala salarial, donde los niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participacióndel Sindicato, dependerán de la capacidad económica–financiera de las empresas, por loque resulta necesario derogar la citada Resolución 17/2025.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala, según la complejidad del trabajo, y los pagos adicionales aprobados y,una parte móvil asociada a los resultados, que comprende:a) Sistemas de pago a destajo; b) sistema de pago por resultado; yc) distribución de utilidades.

SEGUNDO: Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos detrabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se priorizasu aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.

TERCERO: En los sistemas de pago a destajo el salario se calcula mediante una tasaque resulta de dividir el salario escala más los pagos por condiciones laborales anormales,entre las normas de rendimiento o multiplicado por las normas de tiempo, y comprende las modalidades siguientes:a) Destajo individual: se basa en la medición de los resultados de cada trabajador;b) destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen detrabajo a cumplir por ellos, referido a cantidad de producción o servicios a partir de la suma de los salarios y las normas de rendimiento o de tiempo colectivas; c) destajo indirecto: el salario del trabajador está en dependencia de los resultados deltrabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servi-cios; el salario se expresa sobre la base de las normas de rendimiento o de servicio establecidas para los trabajadores que él atiende;d) pago a destajo progresivo: se utiliza para lograr altos incrementos de la producción olos servicios; las tasas salariales se incrementan a partir de un nivel determinadode cumplimiento y se garantiza un incremento de la producción o de los servicios,superior al de la tasa salarial; ye) pago por acuerdo: se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que consti-tuyen la tarea acordada; el monto de salario se determina sobre la base de normasde rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad.

CUARTO: Los sistemas de pago a destajo o por resultados a todos los trabajadores,según corresponda, se aplican para condicionar que una parte del salario se asocie alcumplimiento de indicadores que midan el aporte individual, estimulen el incremento dela productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos de la organización.

QUINTO: El sistema de pago se aprueba por el jefe de la entidad del sistema empresa-rial, previa evaluación en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, lo que se oficializa mediante un Reglamento, que se analiza en la Asam-blea General de Afiliados y Trabajadores y se acuerda en el Convenio Colectivo de Trabajo.

SEXTO: Establecer que, en las entidades del sistema empresarial, el salario de los re-cién graduados durante el período de cumplimiento del servicio social, cuando no ocupan plazas, se fija en correspondencia con el establecido en los grupos de la escala diseñados en su organización salarial para los cargos técnicos, de acuerdo con el nivel de calificación que ostente y la actividad que realiza.

SÉPTIMO: La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultadosno constituye salario; el principio general para su distribución es por el aporte individual.

OCTAVO: Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de di-rección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los re-sultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Regla-mento, el que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se acuerdaen el Convenio Colectivo de Trabajo.NOVENO: Los indicadores tienen como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por co-brar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial.

DÉCIMO: Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades, además, los trabajadores que se encuentran en las situaciones siguientes: a) Participar en cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instanciassuperiores o por necesidades de la producción y los servicios; b) actuar como juez lego en los tribunales populares; c) actuar como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar fun-ciones durante el desarrollo de los procesos electorales; d) participar en movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional, ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios; e) participar como auditor en la comprobación nacional al control interno; f) disfrutar de la licencia de maternidad pre y postnatal; g) disfrutar de vacaciones anuales pagadas; h) actuar como cuadros sindicales con carácter profesional en una organización debase, vinculada a la empresa, que incluye los burós sindicales, especiales y extrate-rritoriales; y i) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical en cuyo casose considera para la distribución el tiempo trabajado.UNDÉCIMO: El jefe de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de co-mún acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprueba el pago por la distribuciónde utilidades a los trabajadores que han sido sancionados por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es considerada grave en los reglamentos disciplinarios.

DUODÉCIMO: El régimen especial salarial para la Zona Especial de Desarrollo Mariel, de aplicación a los concesionarios, usuarios y entidades que intervienen en el desarrollo deinfraestructuras en la Zona, se rige por lo establecido en la legislación específica.

DECIMOTERCERO: El pago por la distribución de utilidades constituye base de cálculopara las prestaciones de la seguridad social a largo plazo.

DECIMOCUARTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rea-liza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, tenien-do en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de loestablecido en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 17, de 28 de octubre de 2025, dictada por el titular de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro