Resolución 530

Autorización a la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-12-28
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2019 (2019-01-31)
Páginas
25–27
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La Resolución No. 530 autoriza a la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción.

Texto íntegro

GOC-2019-137-O6 RESOLUCIÓN No. 543/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente, integrada a la Unión Cuba–Petróleo, con domicilio legal en Mayabeque, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente, integrada a la Unión Cuba–Petróleo, con domicilio legal en Mayabeque.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

172 GACETA OFICIAL 31 de enero de 2019

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente, integrada a la Unión Cuba–Petróleo, con domicilio legal en Mayabeque en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, se avala que, la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Movimiento de tierras en explanadas y caminos de accesos. b) Construcción civil en cimentaciones para grupos electrógenos, unidades de bombeo y tanques, construcción y mantenimiento constructivo de edificaciones y cercados peri-metrales. c) Construcción de viviendas hasta dos niveles.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras industriales. b) Obras de ingeniería. c) Obras de arquitectura. d) Viviendas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.Ing. René mesa Villafaña Ministro de la Construcción

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