Resolución 530/2025

Normas para el Control Aduanero de las Operaciones de Aprovisionamiento a Buques, Artefactos Navales, Embarcaciones, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2026 (2026-01-21)
Páginas
147–156
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La Resolución 530/2025 de la Aduana General de la República establece las condiciones, trámites y formalidades para el control aduanero de las operaciones de aprovisionamiento a buques, artefactos navales, embarcaciones, embarcaciones de recreo y aeronaves. Regula las mercancías destinadas al aprovisionamiento, los días y horarios para las operaciones, el control aduanero documental y físico, y la presentación de documentos. La resolución es emitida por la Aduana General de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 530/2025

POR CUANTO: El Decreto 134 “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025, en su

Artículo 55, establece que el control aduanero se realiza enlas aduanas y puntos de control que están situados en puertos, aeropuertos y marinas tu-rísticas habilitados para el tráfico internacional, así como en aquellos que como facilidad se autoricen por la Aduana por necesidades operativas o de otra índole, en días hábiles ono hábiles y en horarios ordinarios o extraordinarios; y en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.

POR CUANTO: Resulta necesario emitir las disposiciones complementarias para la ejecución del citado Reglamento, en lo referente a las condiciones, trámites y formali-dades aplicables a las operaciones de aprovisionamiento de buques, artefactos navales, embarcaciones, embarcaciones de recreo, aeronaves y otros medios de transporte que realizan operaciones de transporte internacional y cabotaje.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL CONTROL ADUANERO DE LAS OPERACIONES DE APROVISIONAMIENTO A BUQUES, ARTEFACTOS NAVALES, EMBARCACIONES, EMBARCACIONES DE RECREO Y AERONAVES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERADel objeto

Artículo 1.1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones, trá-mites y formalidades aplicables a las operaciones de aprovisionamiento de buques, ar-tefactos navales, embarcaciones, embarcaciones de recreo, aeronaves y otros medios de transporte que realizan operaciones de transporte internacional y cabotaje. 2. La Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, se reserva el derecho de ejecutar el control aduanero al área del establecimiento suministrador y a lasoperaciones de aprovisionamiento que realizan las embarcaciones de recreo, cuando asílo considere.

SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos y el ámbito de aplicación

Artículo 2.1. Lo dispuesto en estas normas es de obligatorio cumplimiento para lasunidades de aduanas, así como para las personas naturales y jurídicas que intervienen en las operaciones relacionadas con el aprovisionamiento a buques, artefactos navales, aeronaves, embarcaciones, embarcaciones de recreo y otros medios de transporte, en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 1, apartados 1 y 2, y es de aplicación en todo el territorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.2. El aprovisionamiento se realiza en los puertos y los aeropuertos habilitados para el tráfico internacional de mercancías y de viajeros, así como en otros recintos aduaneros autorizados a ese fin. 3. Las referencias realizadas en la normativa aduanera a los buques se aplican de ma-nera genérica a los buques, embarcaciones y artefactos navales dispuestos en la legisla-ción de navegación marítima, fluvial y lacustre; las embarcaciones de recreo se regulan conforme a lo establecido en la normativa aduanera específica.

SECCIÓN TERCERADe la unidad de aduana competente para el control aduanero al aprovisionamiento

Artículo 3. La unidad de aduana competente para ejercer el control aduanero al aprovisionamiento, es la que ejerce jurisdicción sobre el puerto o aeropuerto donde se encuentrael buque o la aeronave objeto de esa operación.

CAPÍTULO II DE LAS FORMALIDADES Y TRÁMITES RELACIONADOS CON EL APROVISIONAMIENTO

Artículo 4. En las formalidades y trámites ante la Aduana, relacionados con las opera-ciones de aprovisionamiento solo actúan las personas facultadas para: 1. Solicitar el servicio: a) El capitán o patrón del buque, naviero, armador, operador, propietario o suagente;b) el capitán o comandante de la aeronave o su agente. 2. Brindar o proveer el servicio a: a) Entidades que tengan aprobado en su objeto social la actividad de prestación de servicios de aprovisionamiento; b) los representantes de las entidades proveedoras se acreditan y registran en la aduana de control en la que realizan las operaciones de aprovisionamiento.

CAPÍTULO III DE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS AL APROVISIONAMIENTO

Artículo 5. Las mercancías nacionales, extranjeras nacionalizadas o no nacionalizadas, destinadas al aprovisionamiento de buques, artefactos navales, aeronaves, embarcaciones, embarcaciones de recreo y otros medios de transporte, en lo adelante buques o aero-naves, se formalizan según lo establecido en las presentes normas.

Artículo 6.1. Las mercancías que reciben los buques y aeronaves, para su aprovisionamiento, se destinan únicamente al consumo a bordo.2. No se permite su introducción al territorio aduanero, salvo autorización expresa de la Aduana, por concepto de devolución, según lo dispuesto en estas normas.

CAPÍTULO IV DE LOS DÍAS Y HORARIOS PARA LAS OPERACIONES DE APROVISIONAMIENTO

Artículo 7.1. Las operaciones de aprovisionamiento de buques y aeronaves se formali-zan y tramitan en la aduana de control en días hábiles y horario ordinario u extraordinario,según el caso.2. La autoridad facultada de la aduana de control autoriza, a solicitud del interesado, la realización de operaciones de aprovisionamiento en días no hábiles y horarios extraor-dinarios, en cuyo caso los gastos en que se incurra por la prestación de estos serviciosextraordinarios corren a cargo del solicitante.

Artículo 8.1. Los días hábiles para las operaciones de aprovisionamiento de buques o aeronaves son los determinados en el régimen de trabajo aprobado al efecto por el jefe dela Aduana General de la República.2. Los horarios de trabajo para las operaciones de aprovisionamiento de buques o aeronaves son los aprobados por los jefes de las aduanas de control, en función de los servicios que se prestan en sus respectivas entidades.

CAPÍTULO V DEL CONTROL ADUANERO DOCUMENTAL Y FÍSICO A LAS PERSONAS QUE REALIZAN OPERACIONES DE APROVISIONAMIENTO

Artículo 9. Las personas que participan en la ejecución de las operaciones de aprovi-sionamiento y los medios de transporte que se utilizan para ese fin, están sujetos al control aduanero documental y físico; la aduana de control está facultada para determinar el alcance del control aplicado.

CAPÍTULO VI DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Artículo 10. Las solicitudes, autorizaciones, denegaciones, así como los documentos que se generen como parte de las operaciones de aprovisionamiento, se presentan o seemiten en formato digital o impreso, según corresponda.

Artículo 11. La Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazos para la transmisión de los documentos en formato digital para la solicitud, autorización, denegación, ejecución, control y devolución del aprovisionamiento, y prescinde de lapresentación en formato impreso, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.

Artículo 12. En correspondencia con lo dispuesto en el artículo anterior, las personasnaturales y jurídicas que intervienen o se benefician de las operaciones de aprovisionamiento, tienen que estar previamente autorizadas para el intercambio de documentos enformato digital o de mensajes electrónicos, mediante el sistema informático de Aduana, según se dispone para cada caso.

Artículo 13.1. Los mensajes de solicitud y de rectificaciones que se transmiten por vía electrónica son aceptados o rechazados por la autoridad aduanera, para lo que se emiten de forma automatizada los mensajes de respuesta que correspondan. 2. Los mensajes rechazados se consideran como no presentados ante la autoridad aduanera.

Artículo 14. El cómputo de los plazos establecidos en la presente Resolución para la solicitud, autorización, denegación, ejecución y devolución del aprovisionamiento, se realiza a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la emisión del documento que dispone la autorización, denegación, ejecución y devolución del aprovisionamiento,según el caso que se trate.

CAPÍTULO VII DE LA SOLICITUD Y DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 15. Para efectuar las formalidades y trámites ante la Aduana relacionados conlas operaciones de aprovisionamiento, según lo establecido en el

Artículo 5, la persona facultada presenta a la aduana de control la solicitud de autorización, en formato digital o impreso, según corresponda, dentro del plazo de dos horas previas a la realización de laoperación, como mínimo, y hace constar en la solicitud los datos siguientes: a) Fecha de la solicitud; b) nombre del solicitante;c) nombre del buque o la aeronave que recibe el aprovisionamiento; d) lugar donde se encuentra el buque o la aeronave, cuando proceda; e) fecha, hora y lugar donde se realiza el aprovisionamiento; f) entidad proveedora; y g) tipo de aprovisionamiento a realizar, con descripción de su naturaleza o presentación de la factura correspondiente.

Artículo 16.1. El jefe del área de desaduanamiento de la aduana de control, el jefe del depósito temporal, o quien estos designen a tal efecto, son las autoridades facultadas paraotorgar o denegar la autorización para realizar operaciones de aprovisionamiento. 2. La autoridad facultada, cuando otorgue la autorización, está obligada a notificar ala persona que solicita la operación, la cantidad y tipo de las mercancías que integran elaprovisionamiento, así como la fecha y la hora en que se realiza la notificación. 3. Cuando se deniegue la autorización, la autoridad facultada está obligada a notificarlos fundamentos de la decisión adoptada, así como su nombre, apellidos, la fecha y lahora en que efectúa la notificación.

Artículo 17. La autorización para realizar operaciones de aprovisionamiento de los buques o las aeronaves es válida por el plazo de dos días hábiles, prorrogables por igual plazo, en casos justificados y previa aprobación de la autoridad que la otorgó, conforme alo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 18. La autoridad aduanera facultada registra los documentos autorizantes de las operaciones de aprovisionamiento y los archiva o guarda, en formato digital o impre-so, según corresponda, junto con las facturas correspondientes, por el plazo de un año; una vez transcurrido este plazo, procede a su eliminación mediante los métodos que procedan en cada caso.

Artículo 19. La solicitud y autorización de entrada al buque de los productos por con-cepto de gastos de representación se realiza conforme a lo establecido en la presente para el aprovisionamiento.

CAPÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE APROVISIONAMIENTO

Artículo 20. Las personas facultadas para tramitar ante la Aduana las operaciones deaprovisionamiento, según lo establecido en el

Artículo 5, presentan las mercancías a la aduana de control en la que se realiza la operación, con los documentos que avalan la autorización de la operación, cantidad y tipo de productos, así como los certificados y autorizaciones emitidos por las autoridades sanitarias, en los casos que proceda.

Artículo 21. La autoridad competente para expedir las facturas, o los documentos análogos que correspondan, está obligada a expresar en estos documentos las mercancías queintegran el aprovisionamiento, desglosadas en las categorías de mercancías nacionales, mercancías extranjeras nacionalizadas y mercancías extranjeras no nacionalizadas, segúnproceda.

Artículo 22. El oficial de aduana comprueba que la operación se corresponda con la autorización otorgada, así como la licitud y vigencia de las certificaciones o permisospresentados por el interesado.

Artículo 23. El oficial de aduana cuando detecte alguna incongruencia durante el re-conocimiento físico de las mercancías, detiene la operación de aprovisionamiento hastatanto la autoridad aduanera competente decida la medida a aplicar.

Artículo 24. La autoridad facultada de la aduana de control realiza la inspección de las operaciones de aprovisionamiento en el medio que transporta las mercancías, o en el propio acto de entrega del aprovisionamiento al buque o aeronave, con el objetivo decomprobar que las cantidades y tipos de productos se correspondan con los descritos enlos documentos que autorizan la operación.

Artículo 25. El oficial de aduana deja constancia sobre los resultados del control efec-tuado a la operación de aprovisionamiento una vez que esta ha finalizado, para lo queregistra los resultados, la fecha y la hora y, cuando proceda, los participantes en la acción de control.

Artículo 26. Cuando las entidades autorizadas a realizar operaciones de aprovisiona-miento no disponen en sus almacenes de frutas, viandas, vegetales u otras provisiones, la autoridad designada por el jefe de la aduana de control, autoriza la entrada al buque de lasmercancías compradas por los tripulantes en mercados y tiendas nacionales, siempre queestén destinadas para el consumo a bordo, previo control aduanero de la operación y pre-sentación de la factura u otro documento acreditativo de la compra, cuando así proceda.

Artículo 27. Para el aprovisionamiento de combustible a buques y aeronaves, la enti-dad suministradora comunica a la aduana de control la zona o área donde se va a efectuar dicha operación, con dos horas como mínimo antes de su realización.

Artículo 28.1. La comunicación que se refiere en el artículo anterior contiene los datossiguientes:a) Entidad proveedora; b) nombre del buque o matrícula de la aeronave; yc) cantidad de combustible a suministrar.

. La autoridad aduanera designada revisa la solicitud y en caso de que esta cumpla los requisitos establecidos en las presentes normas, procede a autorizar la operación, lo que notifica al interesado.

Artículo 29.1. Para el aprovisionamiento de piezas y accesorios de buques y aerona-ves, la entidad suministradora comunica la operación a la aduana de control, dentro del plazo de dos horas previas a su realización, como mínimo, e informa los datos siguientes: a) Entidad proveedora; b) nombre del buque o matrícula de la aeronave; yc) descripción y cantidades de las mercancías. 2. En caso que las mercancías se encuentren bajo el régimen de tránsito aduanero,la notificación a la aduana de control se realiza una vez que ha concluido el proceso de formalización del régimen, según lo establecido en las normas que regulan el régimen detránsito aduanero.

Artículo 30. La aduana de control verifica que las provisiones, equipamientos y sumi-nistros destinados al servicio exclusivo a pasajeros y tripulantes a bordo, estén consig-nados a las líneas aéreas nacionales, extranjeras y de la aviación general, como requisito indispensable para que su representante pueda realizar la formalización ante la Aduana y para que se realice el traslado de las mercancías hacia el almacén de depósito autorizado,donde son ubicadas por separado, en los locales o espacios habilitados para el uso exclu-sivo de cada línea aérea nacional, extranjera y de la aviación general y facilitar el controladuanero.

Artículo 31.1. El representante que actúe como gestor comercial de la línea aérea ex-tranjera presenta la solicitud de aprovisionamiento, según lo establecido en el

Artículo 14. 2. La aduana de control fiscaliza la operación cuando así lo considere; y, en caso que detecte irregularidades en su realización, aplica la medida que corresponda según lo pre-visto legalmente para la infracción cometida.

Artículo 32. La empresa suministradora de cada aeropuerto presta el servicio de al-macenamiento de los suministros a las aeronaves, siempre que mantenga separadas las mercancías nacionales de las mercancías extranjeras nacionalizadas.

CAPÍTULO IX DE LA DEVOLUCIÓN DEL APROVISIONAMIENTO

Artículo 33. El capitán del buque, patrón de embarcación, comandante de la aeronave,o sus representantes, solicita a la autoridad facultada de la aduana de control, en formatodigital o impreso, según corresponda, y en el plazo de ocho horas, contadas a partir del momento en que concluyó la operación de aprovisionamiento, la devolución al proveedor de las mercancías recibidas por este concepto, y avala su solicitud con los elementos probatorios que correspondan, por las causales siguientes: a) Por el incumplimiento de los términos pactados contractualmente en cuanto a lascaracterísticas, especificaciones y calidad intrínseca de las mercancías; b) por defectos o averías ocasionadas por la manipulación durante la transportación;c) por haber solicitado mercancías en exceso; y d) otras causales que estimen procedentes.

Artículo 34. El jefe del área de desaduanamiento de la aduana de control, el jefe del depósito temporal, o quienes estos designen al efecto, son las autoridades facultadas paraautorizar al capitán del buque, comandante de la aeronave, o a sus representantes, la devolución de las mercancías recibidas para aprovisionamiento, la que se realiza en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha en que reciben la solicitud y previa evaluación de su legitimidad y procedencia, de acuerdo con lo establecido en el artículoanterior.

Artículo 35. La autoridad facultada notifica la autorización de la devolución del apro-visionamiento al solicitante, para lo que deja constancia de su nombre y apellidos, así como la fecha en que se autoriza.

Artículo 36. Si las causales a que se refieren los incisos a), b) y c) del

Artículo 33 se detectan en el momento de la entrega del aprovisionamiento, no es necesario presentar la solicitud de devolución en el plazo establecido en el referido artículo, pero el representan-te del proveedor está obligado a presentar las mercancías devueltas a la aduana de controlo al punto de control aduanero que proceda, a los efectos de las correcciones correspondientes para la inspección física de las mercancías por la Aduana.

CAPÍTULO X DE LOS LOCALES DESTINADOS AL DEPÓSITO DE APROVISIONAMIENTOS PARA UNA ENTIDAD OPERADORA DE LÍNEAS DE CRUCEROS Y AEROLÍNEAS NACIONALES, EXTRANJERAS Y DE LA AVIACIÓN GENERAL

Artículo 37. El jefe de la aduana de control autoriza mediante resolución a determinadas empresas operadoras de líneas de cruceros y aerolíneas nacionales, extranjeras y dela aviación general, la utilización de locales en puertos y aeropuertos para operaciones de aprovisionamiento, en el caso de aquellas mercancías que por sus características, marcas, diseño y contenido solo son utilizadas o consumidas a bordo de los medios de transportede la entidad operadora de líneas de cruceros o aerolíneas a la que están destinados.

Artículo 38. La solicitud de autorización para habilitar y operar un local en áreas por-tuarias o aeroportuarias, para depositar provisiones destinadas exclusivamente a una enti-dad operadora de líneas de cruceros o aerolíneas es realizada por dicha entidad y dirigidaal jefe de la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el recinto aduanero.

Artículo 39. La solicitud a que se refiere el artículo anterior se presenta, en formatodigital o impreso, según corresponda, por la entidad operadora de líneas de cruceros o aerolíneas, en el que se expresan como mínimo los datos siguientes: a) Fecha de la solicitud;b) nombre o razón social y domicilio legal de la entidad operadora de líneas de cruceros o línea aérea, según el caso, los que incluyen los datos correspondientes a su correo electrónico y número telefónico;c) tipos de productos o mercancías a depositar y el volumen estimado de las opera-ciones en período anual, en cantidades y valores;d) ubicación del local o los locales que se interesa habilitar, acompañado del croquiscon señalamiento de los lugares de acceso de vehículos y personas; e) sistema y medidas previstas para garantizar la protección y seguridad de los pro-ductos y las mercancías que van a ser depositados; f) sistema de control para la entrada, el almacenamiento, los movimientos y las sali-das de las provisiones y del equipamiento destinado a ese fin; g) medidas previstas para el control de acceso de las personas y los vehículos; h) facilidades que se prevé brindar a la Aduana para el ejercicio de su función decontrol; e

i) nombres, apellidos y firma del representante de la entidad solicitante y carácter dela representación.

Artículo 40. La entidad operadora de líneas de cruceros o aerolíneas adjunta a la solicitud, en formato digital o impreso, según proceda, los documentos que acreditan: a) La personalidad jurídica de la entidad solicitante;b) que la persona firmante de la solicitud ostente la representación legal;c) la inscripción en los registros correspondientes; yd) el arrendamiento o disponibilidad del local donde se van a depositar las provisiones.

Artículo 41. El interesado presenta la solicitud de autorización al jefe de la aduana de control donde se encuentra situado el local, dentro del plazo de sesenta días hábiles, previos a la fecha en que se prevé comenzar a utilizarlo para el depósito de aprovisionamientos.

Artículo 42. El jefe de la aduana de control donde se encuentra ubicado el depósito oalmacén es el encargado de otorgar o denegar la autorización, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibe la solicitud, así como de notificar al interesado la decisión adoptada; en el escrito por el que se deniegue la autorización se expresan las razones que fundamentan esa decisión.

Artículo 43. La entidad autorizada para habilitar y utilizar el local para el almacena-miento de los aprovisionamientos está obligada a cumplir, con respecto a la Aduana, lasobligaciones siguientes:a) Mantener actualizado el sistema de registro y control del movimiento y existencias de los productos; b) suministrar las informaciones que le sean solicitadas por la aduana de control,relativas a las operaciones de entrada, movimientos, salidas y existencias;c) mostrar los documentos y los registros de las operaciones que le sean solicitados por la autoridad aduanera; d) pagar el impuesto aduanero correspondiente a faltantes, independientemente de que hayan sido detectados por la inspección aduanera o por la propia entidad;e) no utilizar el local para un fin distinto al autorizado; f) no permitir la entrada o salida de productos sin autorización de la aduana de control;g) informar y presentar a la aduana de control las mermas y roturas para su aproba-ción, antes de ajustar los inventarios; h) obtener la autorización previa de la aduana de control para realizar la destruccióno incineración de productos, así como facilitar la participación de la Aduana en este acto;i) declarar ante la aduana de control, mediante el procedimiento simplificado que lesea aprobado, las mercancías que se reciban para entrada al depósito y las que sondespachadas para aprovisionamiento; j) notificar a la Aduana, con no menos de sesenta días hábiles de antelación, si prevé suspender la utilización del depósito; k) brindar facilidades a la aduana de control para la realización del reconocimientofísico de las mercancías a su entrada y salida del local y en el propio local, así como para la ejecución de la inspección aduanera y cuando sea necesario garanti-zar el movimiento, apertura, cierre de los bultos, el pesaje, conteo y medición delos productos;

l) informar a la aduana de control las diferencias, faltantes o sobrantes que detecteen los inventarios, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha enque son detectados;m) garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección de las mercan-cías durante su recepción, manipulación, almacenamiento y aprovisionamiento; n) conservar durante el plazo de ciento ochenta días hábiles, a disposición de la Aduana, los documentos y registros relacionados con las operaciones de aprovisionamiento; y ñ entregar mensualmente a la aduana de control, en soporte digital y en impreso,el informe de movimiento de inventario, en el cual se incluyen las entradas, las salidas y las existencias al inicio y al final del mes que se informa.

Artículo 44. Los faltantes de productos detectados en las inspecciones y comprobacio-nes realizadas por la Aduana al depósito se consideran, a todos los efectos legales, como mercancías consumidas sin declarar o formalizar, salvo prueba en contrario.

Artículo 45. Los sobrantes detectados en las inspecciones y comprobaciones realizadas por la aduana de control al depósito se consideran, a todos los efectos legales, comomercancías introducidas al local sin declarar o formalizar, salvo prueba en contrario.

Artículo 46.1. La autoridad facultada de la aduana de control aprueba, previa solicitud fundada, que la declaración y formalización de las entradas de mercancías al local y las salidas para aprovisionamiento se tramiten mediante un procedimiento simplificado, consistente en presentar el modelo de declaración de operaciones no comerciales, acompa-ñado del modelo o carta de solicitud, previo cumplimiento de las restantes formalidadesestablecidas para la operación. 2. El representante del capitán del buque, patrón de embarcación o comandante de laaeronave, según el caso, está obligado a reexportar las mercancías que se importaron para aprovisionamiento y no fueron utilizadas.3. La presentación de la declaración de operaciones no comerciales se efectúa median-te resúmenes que abarquen un determinado período de tiempo, según se establezca por laautoridad aduanera que corresponda.

Artículo 47. La autorización para utilizar los locales destinados a depositar los aprovisionamientos para una entidad operadora de líneas de cruceros y aerolíneas extranjeras esrevocada por el jefe de la aduana de control donde estos se encuentran ubicados cuando: a) La entidad autorizada incumpla las obligaciones contraídas con la Aduana; y b) se hayan modificado las condiciones, circunstancias o motivos por los cuales se otorgó la autorización.

Artículo 48. La decisión de revocar la autorización para utilizar el depósito se notifica al interesado, y se concede un plazo no inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta días hábiles, para la liquidación de las mercancías depositadas en el local autorizado, así como para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Aduana, en virtud deldisfrute de las facilidades otorgadas.

CAPÍTULO XI DEL RECURSO DE REFORMA POR INCONFORMIDAD CON LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR LOCALES DESTINADOS AL DEPÓSITO DE APROVISIONAMIENTOS

Artículo 49. La persona a la que se ha revocado la autorización para utilizar locales destinados al depósito de aprovisionamientos, puede presentar recurso de reforma ante la

autoridad facultada que dispuso esa decisión, según lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés Reyes