Resolución 531/2025
La Resolución 531/2025 de la Aduana General de la República establece las normas para el depósito temporal de mercancías. Regula el procedimiento para la solicitud, otorgamiento, cancelación o revocación de la autorización para habilitar y operar un depósito temporal, así como la permanencia de las mercancías y las operaciones a realizar en él. Estas normas son de obligatorio cumplimiento para la Aduana y las personas jurídicas autorizadas a operar y administrar depósitos temporales.
- Las mercancías pueden permanecer en el depósito temporal por un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la fecha en que concluya la clasificación y conteo de las mercancías descargadas del medio de transporte internacional.
- El plazo de permanencia se reduce a tres días para mercancías declaradas como no manifestadas y a diez días para mercancías de fácil descomposición.
- La extracción de las mercancías del depósito temporal se realiza dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que hayan sido declaradas a la Aduana.
- El control aduanero en el depósito temporal se ejerce de forma permanente o eventual, a cuyos efectos la Aduana crea el punto de control aduanero correspondiente.
- La autorización para la habilitación y operación de un depósito temporal se otorga por un plazo determinado y puede ser revocada por la autoridad que la otorgó cuando cesen en sus operaciones o no se realicen estas durante seis meses.
- La resolución por la que se cancela o revoca la autorización otorgada es notificada al representante legal de la entidad que operó el depósito temporal y se comunica al director de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República y al jefe de la aduana de control que corresponda.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 531/2025
POR CUANTO: El Decreto 134 “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025, en su Capítulo XIII, establece los requisitos a cumplir para que la Aduana autorice la habilitación y operación de un depósito temporal de mercancías, asícomo la modificación o revocación de la autorización por causa de su incumplimiento;asimismo, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.
POR CUANTO: En virtud de lo expresado en el Por Cuanto anterior, resulta necesarioemitir las disposiciones complementarias para establecer el procedimiento para la solici-tud, otorgamiento, cancelación o revocación, de la autorización para habilitar y operar undepósito temporal, así como regular la permanencia de las mercancías y las operacionesa realizar en él.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERADel objeto
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer el procedimiento parala solicitud, otorgamiento, cancelación o revocación, de la autorización para habilitar yoperar un depósito temporal, así como regular la permanencia de las mercancías y lasoperaciones a realizar en él.
SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos y el ámbito de aplicación
Artículo 2. Lo dispuesto en estas normas es de obligatorio cumplimiento para la Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, así como para las personas jurídicas autorizadas a operar y administrar depósitos temporales y es de aplicación en todo elterritorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.
Artículo 3. En lo no previsto expresamente en estas normas rigen, con carácter supletorio, las disposiciones que regulan el desaduanamiento de mercancías de importación y exportación, así como los regímenes aduaneros de tránsito aduanero y transferencia de mercancías, cabotaje y transbordo, en lo que corresponda.
SECCIÓN TERCERADe la presentación de los documentos
Artículo 4. Los documentos sobre solicitudes y autorizaciones u otros que se generencomo parte de las operaciones ejecutadas en el depósito temporal, se presentan o emiten en formato digital o impreso, según corresponda.
Artículo 5. La Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazospara la transmisión de los documentos en formato digital y prescinde de la presentación en formato impreso, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.
SECCIÓN CUARTADe los plazos para la permanencia de las mercancías en el depósito temporal
Artículo 6.1. Las mercancías pueden permanecer en el depósito temporal por un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la fecha en que concluya la clasificación y conteo de las mercancías descargadas del medio de transporte internacional, en espera de ser declaradas al régimen aduanero que corresponda; excepto cuando:a) Se trate de mercancías declaradas como no manifestadas: el plazo para su permanencia en el depósito temporal es de hasta tres días, contados a partir de la fecha en que concluya la descarga del medio de transporte internacional, en espera deque el capitán del buque o su consignatario, o el operador de la aeronave o su representante demuestren que son faltantes de otro puerto, aeropuerto o faltantes deotro manifiesto de carga; o b) resulten mercancías sobrantes: el plazo para su permanencia en el depósito temporal es de hasta treinta días, contados a partir de la fecha en que fueron descar-gadas del medio de transporte internacional, en espera de ser formalizadas ante la Aduana por el consignatario del buque o la empresa aérea, o sus representantes,este plazo se reduce a diez días cuando son mercancías de fácil descomposición. 2. En el caso del reembarque de mercancías, el plazo de permanencia en el depósitotemporal es de hasta treinta días, contados a partir de la fecha de aprobación del reembarque por el operador o el consignatario del buque o la empresa aérea, o sus representantes;este plazo se reduce a diez días cuando son mercancías de fácil descomposición.
Artículo 7. La extracción de las mercancías del depósito temporal se realiza dentro delos treinta días posteriores a la fecha en que hayan sido declaradas a la Aduana.
SECCIÓN QUINTADel control aduanero en el depósito temporal
Artículo 8.1. En el depósito temporal, el control aduanero se ejerce de forma perma-nente o eventual, a cuyos efectos la Aduana crea el punto de control aduanero correspondiente.2. La Aduana, a solicitud del interesado, puede autorizar que se habilite un punto dedesaduanamiento en el depósito temporal. 3. En los Anexos I y II, que forman parte integrante de esta Resolución, se establecenlos datos mínimos que tiene que contener el control, automatizado o no, de las entradas,
movimientos y salidas de mercancías, vehículos, embarcaciones, objetos de a bordo ycontenedores en el depósito temporal de frontera o interior; así como las condiciones parael almacenamiento a verificar por la Aduana.
CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD Y LA AUTORIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la solicitud y su tramitación
Artículo 9.1. El interesado en obtener la autorización para la habilitación y operaciónde un depósito temporal interior o de frontera conforma un expediente en el que obran el escrito de solicitud y los documentos que lo acompañan según lo establecido al efecto en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”, el que presenta a la autoridad facultada,con no menos de sesenta días de antelación a la fecha prevista para el comienzo de lasoperaciones. 2. El interesado puede incluir en su solicitud que se le autorice la habilitación de un punto de desaduanamiento en el depósito temporal.
Artículo 10. La autoridad facultada traslada el expediente de solicitud al área técnicaque corresponda, para su revisión en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue recepcionado, a fin de comprobar si contiene la totalidad de los datosexigidos.
Artículo 11.1. Si la autoridad a cargo de la revisión del expediente de solicitud requierede información complementaria, lo comunica por escrito al interesado, quien dispone de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación, para presentar la información exigida a la Dirección de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República, en lo adelante Dirección de Técnica Aduanera, o al Departamento de Procesos Aduaneros de la aduana de control que corresponda, en lo adelante Departamento de Procesos Aduaneros, según el caso.2. El incumplimiento del plazo dispuesto en el apartado anterior determina la cancela-ción de oficio y el archivo sin más trámites de la solicitud.
Artículo 12. Una vez decursado el plazo establecido en el
Artículo 10 y, en su caso, el plazo dispuesto en el apartado 1 del artículo precedente, si se constata que el expedientede solicitud no cumple los requisitos establecidos para su admisión, la Dirección de Técnica Aduanera o el Departamento de Procesos Aduaneros, según corresponda, comunica por escrito al interesado que su solicitud no ha sido aceptada y se tiene como no presen-tada, y procede al archivo del expediente sin más trámites.
Artículo 13.1. Cuando se trata de una solicitud para la habilitación y operación de undepósito temporal de frontera, una vez transcurrido el plazo establecido para la revisióndel expediente y de cumplirse los requisitos establecidos al efecto, el Departamento de Procesos Aduaneros comunica por escrito al interesado que su solicitud ha sido aceptadapara trámites, y que se va a proceder a la validación del sistema automatizado para el con-trol de entradas, movimientos y salidas de las mercancías, así como de las condiciones del almacén para su seguridad, conservación y custodia.2. Cuando se trata de una solicitud para la habilitación y operación de un depósito tem-poral interior, una vez transcurrido el plazo establecido para la revisión del expediente yde cumplirse los requisitos establecidos al efecto, la Dirección de Técnica Aduanera comunica por escrito al interesado y a la aduana de control que la solicitud ha sido aceptadapara trámites y que pueden proceder a coordinar la ejecución de la validación del sistema
automatizado para el control de entradas, movimientos y salidas de las mercancías, así como de las condiciones del almacén para la seguridad, conservación y custodia de estas.
Artículo 14.1. El Departamento de Procesos Aduaneros, a partir de la fecha en que sea comunicada la aceptación para trámites de la solicitud, dispone de cinco días hábiles paracomprobar que el sistema automatizado y las condiciones del almacén se ajustan a los requerimientos establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, así como para confeccionar el certificado de validación correspondiente.2. En el caso del depósito temporal interior, el Departamento de Procesos Aduanerosde la aduana de control remite por escrito los resultados de las comprobaciones realiza-das al sistema automatizado y a las condiciones del almacén a la Dirección de Técnica Aduanera, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que finalicenlas comprobaciones. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección de Técnica Aduanera ejecuta directamente esas acciones, en los casos que considere necesario.
Artículo 15.1. Si como resultado de la inspección física realizada durante el proceso de validación se detectan deficiencias, la Dirección de Técnica Aduanera o el Departamentode Procesos Aduaneros, según corresponda, presenta a la autoridad facultada alguna de las propuestas siguientes: a) Que se deniegue la solicitud para la habilitación y operación del depósito temporal; lo que se comunica al interesado mediante escrito fundado, emitido por el jefe de la Aduana General de la República o por el jefe de la aduana de control, según proceda; ob) que se otorgue al interesado el plazo de treinta días, contados a partir de la noti-ficación de las deficiencias detectadas, para que proceda a realizar la correspondiente subsanación.2. Si una vez transcurrido el plazo dispuesto en el inciso b) del apartado precedente, el interesado no demuestra a la Aduana que fueron subsanadas las deficiencias detectadas, la instancia que corresponda procede a cancelar la solicitud presentada y la archiva sin más trámites, lo que notifica al interesado dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya expirado el plazo otorgado.
Artículo 16. La Dirección de Técnica Aduanera o el Departamento de Procesos Aduaneros, según el caso, dispone de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en querecibe los certificados de validaciones del sistema automatizado y las condiciones delalmacén, para emitir el dictamen técnico en el que propone se apruebe la habilitación y operación del depósito temporal que corresponda, del que remite original y copia, junto con el expediente de solicitud, a la Dirección, Departamento o área de Asuntos Legales, según proceda, dentro de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del dictamen, al efecto de que se elabore la Resolución correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDADe la autorización
Artículo 17.1. La autoridad facultada para autorizar la habilitación y operación de un de-pósito temporal de frontera, una vez evaluado el expediente de solicitud, el certificado de vali-dación y el dictamen técnico, y previa valoración de los intereses y necesidades del comercio, autoriza o deniega la habilitación y operación del depósito temporal, dentro de los treinta díashábiles siguientes a la fecha de admisión para trámites del expediente de solicitud.2. El plazo previsto en el apartado anterior se extiende a quince días hábiles adicionales, cuando se trata de un depósito temporal interior.
. Cuando se trate de un depósito temporal interior se autoriza su habilitación y operación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.4. La autoridad facultada puede autorizar, previa solicitud del interesado, la habilitación de puntos de desaduanamiento en depósitos temporales.
Artículo 18. La resolución por la que se autoriza la habilitación y operación de un depósito temporal, contiene los datos siguientes:a) Nombre que identifique al depósito temporal y su ubicación; b) denominación y domicilio legales de la entidad que va a operar el depósito temporal; c) naturaleza de las mercancías a depositar; d) plazo dentro del cual se va a comenzar la operación del depósito temporal;e) denominación legal de la aduana de control; f) si se trata de un depósito temporal interior y es necesario crear un punto de control aduanero, se dispone la creación de este último y se precisa si fue constituido con carácter permanente o temporal;g) si se autoriza la habilitación de un punto de desaduanamiento en el depósito temporal, cuando corresponda; h) importe de la garantía a constituir, si así procediere;i) especificar si el servicio de depósito temporal de mercancías se va a brindar atodas las personas o a depositantes determinados; yj) otras condiciones específicas aplicables al depósito temporal cuya habilitación y operación se autoriza.
CAPÍTULO III DEL PESAJE Y MEDICIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 19.1. El operador del depósito temporal efectúa el proceso de pesaje y medi-ción de las mercancías que por sus características lo requieran, salvo que se disponga quesea otra entidad, agencia u organismo quien lo ejecute, en cuyo caso el operador ofrecetodas las facilidades para su realización. 2. El operador del depósito temporal entrega a la Aduana copia del certificado de pesaje o medición cuando esta lo requiera.
CAPÍTULO IV DE LA RECOGIDA Y ENVASE DE DERRAMES Y BARREDURAS
Artículo 20.1. La recogida y envase de los derrames y barreduras que se produzcan durante la manipulación de las mercancías, se realiza por el operador del depósito tempo-ral quien las almacena, visiblemente marcadas y separadas del resto de las mercancías, y notifica a la Aduana sobre su existencia. 2. La salida del depósito de los derrames y barreduras requiere la autorización de la Aduana y, a esos efectos, el operador lo comunica a la Aduana en un plazo que no exceda de veinticuatro horas antes de su salida mediante el documento correspondiente.
CAPÍTULO V DE LAS OPERACIONES EN EL DEPÓSITO TEMPORAL
SECCIÓN PRIMERADe las operaciones comunes de importación en puertos y aeropuertos
Artículo 21. La carga o descarga de mercancías, con la facilidad de monta directa,requiere la autorización de la Aduana, previa solicitud del interesado, la que se presenta con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para la operación.
Artículo 22. Los movimientos de las mercancías dentro del depósito temporal se no-tifican por escrito a la Aduana, en el plazo de un día hábil después de haberse realizado.
Artículo 23.1. Los movimientos de mercancías entre depósitos temporales adminis-trados por un mismo operador se solicitan a la Aduana, dentro del plazo de un día hábil antes de su realización.2. El operador o el consignatario del buque o la empresa aérea, o sus representantes,solicita a la Aduana el reembarque de mercancías sobrantes a la descarga en el plazo de tres días hábiles antes de realizarse la operación. 3. La Aduana autoriza el reembarque de mercancías sobrantes a la descarga en el plazo de un día hábil a partir de recibida la solicitud realizada por el operador o el consignatariodel buque o la empresa aérea, o sus representantes.
SECCIÓN SEGUNDADe las operaciones de importación en los puertos
Artículo 24. Los resultados de la descarga final de un buque se documentan mediantela Liquidación Final, de la que se entrega un ejemplar a la Aduana, en el formato y dentrodel plazo establecidos por el organismo competente; lo que incluye, además, el reporte sobre las diferencias detectadas en los sellos, en el caso de las mercancías contenerizadas.
Artículo 25.1. El operador del depósito temporal desagrupa o desconsolida las mer-cancías consolidadas en contenedor en los depósitos temporales, dentro del plazo de sietedías hábiles, contados a partir de la entrada de las mercancías al depósito.2. Excepcionalmente el jefe de la aduana de control puede autorizar, previa solicitudfundada, que se realice la desconsolidación en almacenes de la economía interna, siempreque estos cumplan con las condiciones físicas y de seguridad; y estén autorizados por la Aduana.3. En el caso de los operadores económicos autorizados (OEA), como uno de los be-neficios que se otorgan a las empresas certificadas con esta condición, se les concede que desconsoliden las mercancias consolidadas en contenedor en sus almacenes certificadospor la Aduana.
Artículo 26. En el caso de mercancías que se trasladen en el régimen de cabotaje secumplen los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 27. Si como resultado del proceso de conteo, clasificación y desconsolidación de mercancías se advierten sobrantes, faltantes y no manifestadas con respecto al mani-fiesto de carga, el operador del depósito temporal entrega Nota de Descarga a la Aduana, en el formato y dentro del plazo dispuesto por el organismo competente.
Artículo 28. Cuando una mercancía declarada como faltante, aparece posteriormenteen el depósito temporal, el operador notifica su existencia a la Aduana, al importador y al agente del buque, mediante el documento y dentro del plazo establecido por el organismocompetente.
Artículo 29. Las notas de descarga en las que se relacionen faltantes, sobrantes, apare-cidos y no manifestadas se entregan a la Aduana en el formato y dentro del plazo dispues-to por el organismo competente una vez concluida la descarga del buque.
SECCIÓN TERCERADe las operaciones de importación en los aeropuertos
Artículo 30. El operador del depósito temporal efectúa las rectificaciones que procedan al manifiesto de carga y las entrega a la Aduana, el día hábil posterior a la fecha de arribo de la aeronave.
Artículo 31.1. La recepción de las mercancías declaradas como faltantes en otro vuelose documenta por el operador del depósito temporal, mediante el reporte de arribo de mer-cancías reportadas como faltantes parciales, el cual notifica a la Aduana dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que finalice la recepción.2. Además del reporte que se señala en el apartado anterior, el operador del depósito temporal entrega a la Aduana las guías aéreas que correspondan.
SECCIÓN CUARTADe las operaciones comunes de exportación en puertos y aeropuertos
Artículo 32.1. Durante el proceso de embarque de mercancías de exportación, el ope-rador realiza su conteo e informa el resultado final a la Aduana, al día siguiente de la fechaen que concluya la carga.2. Una vez finalizadas las operaciones de carga, el operador informa por escrito a la Aduana sobre las mercancías que no fueron embarcadas, para lo que especifica su cantidad por clases y marcas, y exige al exportador que las mercancías sean extraídas deldepósito temporal en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en queconcluyan las operaciones de carga.3. La Aduana autoriza la prórroga del plazo señalado en el apartado precedente, a solicitud del operador del depósito temporal.
SECCIÓN QUINTADe las operaciones en los depósitos temporales interiores
Artículo 33.1. Lo establecido en los artículos 6 y 7, de la Sección Cuarta, Capítulo I, es aplicable a lo dispuesto en esta Sección, a partir de que se concluya el desagrupe o desconsolidación de las mercancías consolidadas. 2. El operador del depósito temporal interior desagrupa o desconsolida las mercancíasconsolidadas en contenedor, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de laentrada de las mercancías al depósito.
Artículo 34. El operador informa a la autoridad aduanera, en formato digital o impreso, los resultados del desagrupe o desconsolidación de las mercancías que entran al depósito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que ejecute estas operaciones.
SECCIÓN SEXTADe las mercancías objeto de averías, pérdidas, sustracciones, destrucciones o no aptas para el consumo humano
Artículo 35. El operador del depósito comunica a la Aduana y entrega el acta corres-pondiente, en formato digital o impreso, con información sobre las averías, pérdidas, sustracciones y destrucciones de mercancías, dentro de las veinticuatro horas siguientes ala fecha en que los haya conocido.
Artículo 36. El operador del depósito informa a la Aduana, en formato digital o impreso, las mercancías declaradas por el titular o por la autoridad sanitaria como no aptaspara el consumo humano, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ellas, para su formalización y posterior entrega al organismo competente o su destrucción, de conformidad con la normativa aduanera.
CAPÍTULO VI DE LA UTILIZACIÓN DEL DEPÓSITO TEMPORAL CON OTROS FINES
Artículo 37. La autorización del depósito temporal con otros fines requiere de la presentación a la Aduana del escrito de solicitud, con no menos de cinco días hábiles de ante-lación a la fecha en que se prevé dicho arrendamiento o utilización, con las informacionessiguientes:
a) Tipo de actividad para la que va a ser utilizado; b) período durante el cual se va a utilizar; c) entidad que lo va a utilizar; y d) si es solo una parte del depósito el que va a ser arrendado o utilizado, se consigna una descripción detallada del área o áreas que se afectan y las medidas previstas para la delimitación y separación de las áreas destinadas a otros fines, así como de las que se van a utilizar para el depósito temporal de mercancías.
Artículo 38. El jefe de la aduana de control que corresponda, comunica por escrito aloperador del depósito temporal la aceptación o denegación de su solicitud, en un plazoque no exceda de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que la reciba.
Artículo 39.1. El operador del depósito temporal comunica al jefe de la aduana de control, por escrito, la reanudación de las operaciones de depósito temporal de mercancías,dentro de los diez días hábiles previos al inicio de esas operaciones. 2. Para autorizar la reanudación de las operaciones de depósito temporal de las mercancías, la aduana de control comprobará que se mantienen las condiciones exigidas.
CAPÍTULO VII DE LA CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 40.1. El interesado en promover la cancelación o la revocación de la autori-zación otorgada, conforma un expediente en el que obran el escrito de solicitud fundamentado, conforme a las causales establecidas en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”; así como los documentos probatorios que correspondan, y aquellos que a juicio de la autoridad aduanera resulten necesarios.2. Asimismo, la autorización para la habilitación y operación de un depósito temporal se revoca por la autoridad que la otorgó cuando cesen en sus operaciones o no se realicenestas durante seis meses.
Artículo 41. El expediente de solicitud para la cancelación o la revocación de la auto-rización se remite por la autoridad que la otorgó a la Dirección de Técnica Aduanera o al Departamento de Procesos Aduaneros, según corresponda; el que dispone de siete días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el expediente de solicitud, para:a) Verificar y gestionar, en su caso, que obren en él los documentos correspondientes; yb) emitir el dictamen técnico para proponer la cancelación o revocación de la autori-zación otorgada.
Artículo 42.1. La Dirección de Técnica Aduanera o el Departamento de Procesos Aduaneros, según el caso, remite el dictamen técnico, en original y copia, junto con el expediente de solicitud y la documentación adjunta, a la Dirección, Departamento o área de Asuntos Legales, según proceda, dentro de los dos días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del dictamen, al efecto de que se elabore la resolución correspondiente.2. La autoridad facultada dicta la resolución que cancela o revoca la autorización otor-gada, dentro de los diez días hábiles posteriores al plazo previsto en el apartado anterior.
Artículo 43.1. La resolución por la que se cancela o revoca la autorización otorgada es notificada por el especialista designado de la Dirección, Departamento o área de Asuntos Legales, según proceda, al representante legal de la entidad que operó el depósito temporal; y se comunica al director de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República,y al jefe de la aduana de control que corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles,posteriores a la fecha de emitida la resolución por la autoridad facultada.
. Durante el plazo que se conceda para la liquidación de las mercancías almacenadas,no se permite la entrada de mercancías al depósito temporal; con excepción de las que seencuentran en tránsito hacia nuestro país o en frontera en el territorio nacional, previa solicitud del operador del depósito temporal interior o de frontera en el propio escrito dondeinteresa se revoque la autorización otorgada.
Artículo 44.1. Cuando se cancela o revoca la autorización, se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para el desaduanamiento de las mercancías almacenadas en el depósito temporal, así como para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Aduana.2. El incumplimiento del plazo concedido da lugar al abandono legal de las mercancías.
Artículo 45. La persona a la que se ha cancelado o revocado la autorización puedepresentar recurso de reforma ante la autoridad facultada que dispuso esa decisión, según lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”.
Artículo 46. El operador del depósito temporal, notifica por escrito a la Aduana, con noventa días de antelación, su cierre temporal o definitivo.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días de su fecha de pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés ReyesANEXO IDATOS MÍNIMOS QUE TIENE QUE CONTENER EL CONTROL DE ENTRADAS, MOVIMIENTOS Y SALIDAS DE MERCANCÍAS, VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, OBJETOS DE A BORDO Y CONTENEDORES EN EL DEPÓSITO TEMPORAL DE FRONTERA O INTERIOR1. Número del manifiesto de carga.2. Número del conocimiento de embarque marítimo o aéreo.3. Nombre del buque, embarcación o del propietario o número de la aeronave, segúnel caso.4. Fecha de entrada al depósito proveniente del territorio nacional, de otro puerto,aeropuerto o del extranjero.5. Número, longitud y sello del contenedor si está lleno o vacío.6. Cantidad de bultos. 7. Descripción de la mercancía. 8. Puerto, aeropuerto o marina de origen o destino. 9. Ubicación de la mercancía o contenedor dentro del depósito en dependencia de la operación a la cual están destinadas, tales como: importación, exportación, tras-bordo, cabotaje, área de mercancías peligrosas o radioactivas en patios o almace-nes y área de contenedores vacíos.
. Si la mercancía depositada es proveniente de un sobrante, no manifestada, apare-cidos o averiada y su ubicación. 11. Los movimientos que se realizan de las mercancías o contenedores dentro del Depósito, consignando la fecha, hora, ubicación anterior y actual, y el número deorden del movimiento.12. Nombre del importador/exportador. 13. Número y fecha de la remisión de entrada/salida o documento análogo. 14. Número y fecha del Informe de Recepción. 15. Tipo de remisión (parcial o total). 16. Número, fecha de liquidación y tipo de declaración de mercancías (importación, exportación, tránsito).17. Nombre y dirección del cliente final de las mercancías.18. Tiempo de permanencia de la mercancía o contenedor en el depósito. 19. Mercancías o contenedores retenidos por la Aduana u operador portuario o aeroportuario o cualquier autoridad en frontera. 20. Mercancía o contenedor declarado en abandono.21. Número de la resolución que declara el abandono legal o acepta el abandono voluntario.22. Identificación y tipo de documento de entrada o salida (Conduce, Carta Porte,Remisión de Entrada/Salida o documento análogo).23. Hora de entrada y salida del vehículo. 24. Datos del vehículo (marca, modelo y chapa) y del transportista (nombre y apellidos, número de carné de identidad y licencia de conducción).25. Observaciones.ANEXO IILAS CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO A VERIFICAR POR LA ADUANA SON LAS SIGUIENTES:1. Estado constructivo y de iluminación.2. Cercado perimetral y su estado. 3. Disponibilidad y características técnicas del equipo de control radiológico y lasbásculas para el control de las mercancías, verificando si se ajustan a las necesidades, según el tipo de mercancías que se pretenden depositar.4. Medidas previstas para el control de acceso de las personas y los vehículos a lasáreas y locales. 5. Lugares destinados al almacenamiento de mercancías o contenedores, áreas demercancías peligrosas o radioactivas, cuarto de rejas y de valores, área de mer-cancía averiada, sobrante y no manifestada, lugar de acceso para las personas, vehículos y áreas de oficinas.