Resolución 532/2025

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2026 (2026-01-21)
Páginas
165–220
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La Resolución 532/2025 de la Aduana General de la República regula las normas para la aplicación de los regímenes aduaneros en Cuba. Establece las obligaciones, requisitos y formalidades para la autorización del régimen aduanero aplicable a las mercancías bajo control aduanero. La resolución es de obligatorio cumplimiento para la Aduana y las personas naturales y jurídicas que intervienen en operaciones de comercio exterior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 532/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, en su Ar-tículo 14, dispone que el jefe de la Aduana General de la República autoriza el disfrute y el cambio de los regímenes aduaneros previstos en ese Decreto-Ley, con la excepción deaquellos que corresponda otorgarlos al organismo competente; así como la ampliación, eltraslado, la suspensión o revocación del uso y disfrute del régimen aprobado.

POR CUANTO: El Decreto 134 “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.

POR CUANTO: Resulta necesario emitir las disposiciones complementarias para es-tablecer las obligaciones, requisitos y formalidades para la autorización por la Aduana General de la República del régimen aduanero aplicable a las mercancías bajo su control,según la naturaleza y los objetivos de la operación de que se trate.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERADel objeto

Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las obligaciones, requi-sitos y formalidades para la autorización por la Aduana General de la República, en loadelante, la Aduana, del régimen aduanero aplicable a las mercancías bajo su control,según la naturaleza y los objetivos de la operación de que se trate.

SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos y el ámbito de aplicación

Artículo 2. Lo dispuesto en estas normas es de obligatorio cumplimiento para la Aduana, así como para las personas naturales y jurídicas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, y para aquellas que disponen deinformación relativa a esas operaciones, y es de aplicación en todo el territorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.

SECCIÓN TERCERADe la presentación de los documentos

Artículo 3. Los documentos sobre solicitudes y autorizaciones se presentan o emitenen formato digital o impreso, según corresponda.

Artículo 4. La Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazospara la transmisión de los documentos en formato digital y prescinde de la presentación en formato impreso, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.

CAPÍTULO II DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU REEXPORTACIÓN Y REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

SECCIÓN PRIMERADe la solicitud

Artículo 5.1. El interesado en acogerse a los regímenes de importación temporal para su reexportación en el mismo estado y exportación temporal para su reimportación en

el mismo estado, en lo adelante el régimen, presenta solicitud, mediante documento en formato digital o impreso, dirigido al jefe de Despacho de la unidad de aduana por la quese va a realizar la operación, en un plazo de siete días hábiles antes del desaduanamientode las mercancías.2. El interesado presenta la solicitud en los términos, plazos y requisitos establecidospor la Aduana.

Artículo 6.1. La solicitud contiene los datos siguientes: a) Entidad solicitante y código del importador o del exportador, según el caso; b) domicilio legal, correo electrónico y teléfono; c) descripción de la mercancía que se acoge al régimen y la partida arancelaria correspondiente;d) lugar donde va a ser expuesta o utilizada la mercancía, así como los datos de lapersona responsable de su custodia;e) breve reseña donde se exprese la necesidad de acogerse al régimen; f) plazo por el que se solicita el régimen; g) destino final de la mercancía; h) valor de la mercancía, de no conocerse con exactitud este dato se expresa un valorestimado; i) nombres y apellidos del solicitante y el carácter de la representación con que actúa; j) lugar y fecha de la solicitud; yk) firma del solicitante y cuño de la entidad. 2. La solicitud es firmada por la máxima instancia de la entidad o por la persona que este designe expresamente para ese fin.3. La Aduana solicita, en los casos que se requiera, cualquier otro documento necesario para la aprobación del régimen.

Artículo 7. La solicitud que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo precedente se considera como no presentada, lo que se comunica al interesado de inmediato, alos efectos de la subsanación y nueva presentación.

SECCIÓN SEGUNDADe la aprobación o denegación del disfrute del régimen

Artículo 8. El jefe de Despacho de la unidad de aduana por la que se va a realizar laoperación es la autoridad facultada para aprobar o denegar el disfrute del régimen.

Artículo 9.1. La autoridad facultada aprueba o deniega el disfrute del régimen en elplazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 2. La Aduana notifica al interesado la decisión adoptada en un plazo que no exceda losdos días hábiles.

Artículo 10. El plazo otorgado para el disfrute del régimen aprobado comienza a decursar a partir de la fecha en que la aduana de control acepta la declaración de mercancías correspondiente a la operación.

SECCIÓN TERCERADel plazo para la permanencia de la mercancía sujeta al régimen

Artículo 11.1. La mercancía permanece sujeta al régimen en el extranjero o en el terri-torio nacional, según el caso, por un plazo que no exceda de un año. 2. La autoridad aduanera facultada, previa autorización del organismo competente en interés de la economía nacional, puede aceptar que la mercancía permanezca sujeta a este régimen por un plazo de hasta cinco años.

SECCIÓN CUARTADe la solicitud, aprobación o denegación de prórrogas para el disfrute del régimen

Artículo 12.1. El titular del régimen puede solicitar prórroga del plazo para la permanencia de las mercancías sujetas al régimen, en el extranjero o en el territorio nacional, por un período de hasta un año adicional. 2. La solicitud es presentada en la aduana de control por el propio titular del régimen, osu representante, con treinta días de antelación al vencimiento de la aprobación concedidainicialmente.3. Cuando el disfrute del régimen haya sido aprobado por el plazo de treinta días, la solicitud de prórroga se presenta dentro de los quince días previos a su vencimiento.

Artículo 13.1. La solicitud para su aceptación por la aduana de control, cumple los requisitos siguientes: a) Estar suscrita por la máxima instancia de la entidad o por la persona que este designe expresamente para ejecutar esa acción;b) contener los datos mínimos para identificar la operación de que se trate; c) especificar el plazo que se solicita para la prórroga; y d) fundamentar las causas o motivos de la solicitud.2. La solicitud que no cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior no es aceptada por la aduana de control, la que comunica este particular al titular del régimen osu representante, a los efectos de la subsanación y nueva presentación.

Artículo 14. El jefe de Despacho de la aduana de control del régimen es la autoridad facultada para aprobar o denegar la solicitud.

Artículo 15.1. El plazo para aprobar o denegar la solicitud es de tres días hábiles, contados a partir de su aceptación; para la aprobación o denegación se cumplen las formalidades que se disponen en el

Artículo 9, apartados 1 y 2.2. La Aduana notifica al interesado la decisión adoptada en un plazo que no excedalos dos días hábiles.

Artículo 16.1. Las prórrogas que impliquen la permanencia de las mercancías en el territorio nacional o en el extranjero, por más de dos años, tienen carácter excepcional y son aprobadas o denegadas por el director general de Procesos Aduaneros de la Aduana General de la República.2. Las prórrogas a que se hace referencia en el apartado anterior se autorizan para equi-pos y maquinarias provenientes de operaciones de contratos a riesgo, así como para otrasmercancías que son de interés para el desarrollo de la economía nacional. 3. El director general de Procesos Aduaneros de la Aduana General de la República,previa autorización del organismo competente en interés de la economía nacional, puede aprobar la prórroga por hasta cinco años adicionales del plazo dispuesto en el

Artículo 11,apartado 2.

Artículo 17. La autoridad facultada de la Aduana General de la República, antes de aprobar o denegar la solicitud de prórroga excepcional y de considerarlo necesario, for-mula consultas al organismo de la Administración Central del Estado u organización superior de dirección empresarial, que corresponda.

Artículo 18. La autoridad facultada aprueba o deniega la prórroga excepcional en elplazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y notifica al interesado la decisión adoptada en un plazo que no exceda los dos días hábiles,a partir de aprobada o denegada la solicitud.

SECCIÓN QUINTADe la transferencia de la titularidad del régimen

Artículo 19.1. El jefe de Despacho de la aduana de control es la autoridad facultadapara autorizar o denegar la transferencia de la titularidad del régimen, dentro de los dosprimeros años del disfrute de este. 2. La solicitud para la transferencia de la titularidad del régimen se presenta ante laautoridad facultada por el nuevo titular, dentro del plazo otorgado para el disfrute del ré-gimen y antes de los quince días hábiles a su vencimiento.3. La solicitud contiene los datos siguientes: a) Entidad solicitante y código del importador o del exportador, según el caso; b) domicilio legal, correo electrónico y teléfono;c) motivos que justifican la solicitud de transferencia de la titularidad del régimen; d) el lugar donde van a ser expuestas o utilizadas las mercancías; y e) nombre, apellidos, cargo y firma de la persona responsable de las mercancías, enel lugar donde estas se encuentran, así como su correo electrónico, y teléfono.4. Adjunto a la solicitud se presenta la conformidad del proveedor de las mercancías y la dejación del beneficiario del régimen.

Artículo 20.1. Cuando se haya otorgado una prórroga excepcional del plazo para lapermanencia de las mercancías en el territorio nacional y se pretenda transferir la titularidad del régimen, la solicitud se presenta ante el director general de Procesos Aduaneros de la Aduana General de la República. 2. La autoridad facultada de la Aduana General de la República aprueba o deniega la solici-tud, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 3. La Aduana notifica al interesado la decisión adoptada en un plazo que no exceda losdos días hábiles. 4. La autoridad facultada de la Aduana General de la República, antes de aprobar o denegar la solicitud de transferencia del régimen y de considerarlo necesario, formulaconsultas al organismo de la Administración Central del Estado u organización superiorde dirección empresarial, que corresponda.

SECCIÓN SEXTADe la reexportación, de la reimportación y del cambio de régimen

Artículo 21. Cuando la reexportación o reimportación se realiza por una aduana distinta a la aduana de control, el titular del régimen está obligado a presentar en esta última,dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha de ejecución de la operación, los documentos que acreditan la reexportación o reimportación, habilitados y certificadospor la aduana donde se efectuó el desaduanamiento, la cual es la encargada de informar sobre este particular a la aduana de control del régimen.

Artículo 22. Cuando las mercancías sujetas al régimen se declaren a importación defi-nitiva por una aduana distinta a la aduana de control, el titular del régimen queda obligado a informar este acto a la aduana por donde se inició el régimen, en un plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue realizada la operación.

SECCIÓN SÉPTIMADe la importación temporal de vehículos automotores por personas jurídicas

Artículo 23. Lo establecido en el presente Capítulo en cuanto a la forma, las condicio-nes y los plazos para la solicitud del disfrute del régimen de importación y exportacióntemporal de mercancías para su reexportación y reimportación en el mismo estado, es aplicable a lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 24.1. La autoridad facultada para autorizar o denegar la importación temporal de vehículos por personas jurídicas es el director general de Procesos Aduaneros de la Aduana General de la República.2. La Aduana confecciona y entrega el modelo de Certificación de Importación Temporal de Vehículos, que se establece como parte integrante de esta Resolución, en calidad de Anexo I.

Artículo 25.1. No se autoriza la importación temporal, por personas jurídicas, de acce-sorios y piezas de repuesto para vehículos automotores. 2. En casos excepcionales, cuando las circunstancias aconsejen su autorización y se-gún lo establecido en la legislación especial, se puede autorizar la importación de acceso-rios y piezas de repuesto.

SECCIÓN OCTAVADe la importación temporal de vehículos por turistas

Artículo 26. La importación temporal de vehículos por turistas se aprueba por la adua-na de control, por un plazo que no exceda el concedido por la autoridad migratoria.

Artículo 27. La autorización para realizar la importación se concede de inmediato por el jefe designado, a partir de que el turista presente la visa, el pasaporte y los documentos del vehículo, así como el conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según el caso, ysuscriba el modelo de declaración de aduanas para cargas destinadas a personas naturales.

Artículo 28. La Aduana confecciona y entrega el modelo de Certificación de Importación Temporal de Vehículos, que se establece como parte integrante de la presente Resolución, en calidad de Anexo I.

Artículo 29. Cuando el vehículo forme parte del equipaje acompañado del turista, por cualesquiera de las vías que arribe, se aplica lo dispuesto en los artículos precedentes deesta Sección.

Artículo 30. Si la visa es prorrogada por la autoridad facultada, el turista solicita a la aduana una extensión del plazo de permanencia del vehículo, que no exceda el otorgado por la autoridad migratoria, contado a partir del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 31. La autoridad facultada de la aduana de control aprueba o deniega la pró-rroga en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación paratrámites de la solicitud.

Artículo 32. Una vez agotada la extensión del plazo, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 30, el turista puede presentar solicitud de prórroga excepcional para la estanciadel vehículo, al director general de Procesos Aduaneros de la Aduana General de la Re-pública, acompañada del documento que acredita el plazo concedido para ese fin por laautoridad migratoria.

Artículo 33. La autoridad facultada aprueba o deniega la prórroga excepcional en elplazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y notifica al interesado la decisión adoptada en un plazo que no exceda los dos días hábiles,a partir de aprobada o denegada la solicitud.

Artículo 34. La solicitud de prórroga se presenta dentro de los diez días previos al vencimiento del plazo concedido para el disfrute del régimen.

Artículo 35. El turista está obligado a reexportar el vehículo antes o en el momento en que abandone el país y dentro del plazo que le ha sido concedido por la Aduana; asimismo, presenta el documento de baja emitido por el Registro de Vehículos.

Artículo 36. Si el turista sale por una unidad de aduana distinta a la que aprobó el régimen, la aduana de salida tiene que informar a la aduana de control del régimen la cancelación de este,en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de salida del turista.

SECCIÓN NOVENADe la importación temporal de vehículos de motor por turistas que arriben a bordo de embarcaciones por marinas turísticas

Artículo 37.1. La importación temporal de vehículos de motor que arriben a bordo de una embarcación se aprueba por la aduana de control, por un plazo que no exceda elconcedido por la autoridad migratoria y en correspondencia con la permanencia de la embarcación en el territorio aduanero.2. Las entidades autorizadas a operar embarcaciones de recreo para la explotaciónturística, solicitan el régimen de importación temporal a la autoridad facultada por la Aduana, régimen que se concede por el plazo de hasta dos años, prorrogables por perío-dos sucesivos de un año, en correspondencia con los contratos suscritos.

Artículo 38. El jefe del punto de control de aduana de la marina turística es la autoridadfacultada para autorizar el régimen de importación temporal de vehículos de motor porturistas que arriben a bordo de una embarcación.

Artículo 39. La autorización para realizar la importación se concede de inmediato por la autoridad facultada, a partir de que el turista presente la visa, el pasaporte, los docu-mentos del vehículo de motor y suscriba el modelo de declaración de aduanas para cargasdestinadas a personas naturales.

Artículo 40. Al efecto de lo dispuesto en esta Sección, la Aduana confecciona y entregael modelo de Certificación de Importación Temporal de Vehículos, que se establece comoparte integrante de la presente Resolución, en calidad de Anexo I.

Artículo 41.1. El turista está obligado a reexportar el vehículo de motor al vencimiento de la temporalidad concedida; si la embarcación continúa en la marina turística una vez vencido el plazo otorgado para el disfrute del régimen, el vehículo mencionado tiene quepermanecer a bordo de la embarcación bajo control aduanero y se considera reexportado.2. En el caso que el vehículo referido en el apartado anterior no pueda quedarse a bordo de la embarcación, la Aduana puede autorizar la permanencia en un depósito temporalbajo control aduanero y que sea sometido a la custodia de la marina turística, de acuerdocon lo establecido en la normativa aduanera.

Artículo 42. La Aduana no autoriza prórroga que exceda el plazo concedido por la autoridad migratoria y la permanencia de la embarcación en el territorio aduanero.

Artículo 43. La prórroga que no exceda el plazo concedido por la autoridad migratoriay la permanencia de la embarcación en el territorio aduanero, se otorga por la autoridadfacultada, la que aprueba o deniega en el plazo que no exceda de un día hábil, contado apartir de la fecha de aceptación de la solicitud.

Artículo 44. La aduana de control exige la baja del Registro de Vehículos cuando elturista va a salir del territorio nacional, sea cual fuere la vía utilizada.

Artículo 45. La aduana de control exige la reexportación del vehículo importado temporalmente, cuando la embarcación salga del territorio nacional.

Artículo 46. Los turistas que disfruten del régimen de importación temporal de vehículos de motor están sujetos, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Pueden importar temporalmente un solo vehículo de motor; yb) presentar en la aduana de control la baja del Registro de Vehículos y la constanciade que fue retirada la placa y la circulación, en los casos en que el vehículo seareexportado.

Artículo 47. No se autoriza la importación temporal, por turistas, de accesorios y pie-zas de repuesto para vehículos de motor.

SECCIÓN DÉCIMADe los contenedores

Artículo 48. La reexportación de los contenedores se realiza dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la importación temporal y se realiza por cualquier aduana delterritorio aduanero.

CAPÍTULO III DE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS A SER EXPUESTAS O UTILIZADAS EN FERIAS, EXPOSICIONES, CONGRESOS O MANIFESTACIONES SIMILARES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 49. Lo dispuesto en la normativa aduanera y tributaria en relación con eldesaduanamiento de las mercancías y los regímenes de tránsito aduanero y transferencia de mercancías y de importación temporal para su reexportación en el mismo estado,las operaciones temporales sin carácter comercial aplicables al tráfico de pasajeros y lasimportaciones sin carácter comercial, rige, con carácter supletorio, en lo que resulte deaplicación a las mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en ferias, exposiciones,congresos o manifestaciones similares.

Artículo 50. El auspiciador informa a la Aduana sobre la realización del evento a celebrar, con no menos de quince días, antes de su inicio.

Artículo 51. El auspiciador solicita a la Aduana las facilidades que requiera, con nomenos de diez días antes del inicio del evento.

SECCIÓN SEGUNDADe los plazos y las prórrogas de las mercancías

Artículo 52.1. El régimen de importación temporal aplicable a las mercancías, cuandocorresponda este régimen, se otorga por un plazo máximo de cuarenta y cinco días, con-tados a partir de la fecha de inicio del evento. 2. La Aduana puede otorgar, excepcionalmente, un plazo superior a los cuarenta y cin-co días y que no exceda de ciento ochenta días, previa solicitud fundada del auspiciador del evento. 3. La Aduana puede extender hasta noventa días el plazo autorizado, de forma excep-cional y previa solicitud fundada, cuando se acredite que las mercancías van a ser utiliza-das en otro evento.

Artículo 53.1. La Aduana autoriza la prórroga, por única vez, de hasta treinta días del plazo dispuesto en el artículo anterior, de forma excepcional y previa solicitud fundamentada, cuando no se cumplan las formalidades y términos para la reexportación o declara-ción a otro régimen u otro motivo que considere procedente.2. La solicitud de prórroga tiene que presentarse por el expositor o por el auspiciador,ante el jefe de la aduana de control, con no menos de siete días antes del vencimiento del plazo otorgado.3. El jefe de la aduana de control, otorga o deniega, mediante documento en formatodigital o impreso, la prórroga solicitada, en el plazo de dos días hábiles, contados a partirde la fecha de recepción de la solicitud.4. El jefe de la Aduana General de la República puede autorizar, excepcionalmente, unaprórroga adicional de hasta treinta días, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

SECCIÓN TERCERADe las mercancías que arriban al país como equipaje acompañado

Artículo 54. Los participantes en ferias, exposiciones, congresos o manifestacionessimilares presentan el modelo de declaración simplificada de mercancías destinadas a eventos-equipaje acompañado, en lo adelante declaración simplificada, y la metodologíapara su llenado, que se establecen como parte integrante de la presente Resolución en su Anexo II, para formalizar las mercancías que traen como parte de su equipaje acompa-ñado, en tres ejemplares; la propia declaración simplificada, es habilitada al régimen deimportación temporal.

Artículo 55. La autoridad facultada de la aduana de entrada expresamente designada,autoriza el traslado de las mercancías en tránsito aduanero hacia el recinto donde se desa-rrolla el evento, donde se presentan ante la aduana de control.

SECCIÓN CUARTADe la formalización de las mercancías extranjeras no nacionalizadas

Artículo 56. Para los trámites de formalización ante la Aduana de las mercancías ex-tranjeras no nacionalizadas, se requieren los servicios de agentes de aduana o apoderados,según el caso.

Artículo 57.1. Las mercancías tienen que arribar en bultos señalizados con las referen-cias que identifican el evento al que están destinadas y acompañadas de factura comercialo relación detallada del contenido, en formato digital o impreso.2. Las mercancías destinadas como insumos o promociones pueden ser formalizadas ante la Aduana por el titular del régimen, previo al inicio del evento; de realizarse esta operación, se permite que estas mercancías arriben al recinto ferial ya nacionalizadas, yquedan solo las mercancías acogidas al régimen de temporalidad.

Artículo 58. Las mercancías no formalizadas a consumo, circulan desde la aduana de entrada hasta el recinto donde se desarrolla el evento, bajo régimen de tránsito aduanero,según las formalidades aduaneras establecidas para este régimen.

Artículo 59. Las mercancías que circulan en régimen de tránsito aduanero, con destinoa un evento, una vez que llegan al recinto y la Aduana autoriza su utilización, se conside-ran, de oficio, acogidas al régimen de importación temporal para su reexportación en elmismo estado, sin necesidad de ser declaradas a ese régimen.

Artículo 60.1. Las mercancías para ser reexportadas circulan desde el recinto aduanerodonde se desarrolla el evento hasta la aduana de salida, bajo el régimen de tránsito aduanero. 2. Concluida la ejecución del tránsito en la aduana de destino, se formaliza la reexpor-tación sin necesidad de ser declaradas a este régimen y se justifica por el auspiciador, asatisfacción de la aduana de control, que las mercancías fueron embarcadas en el medio de transporte internacional.

Artículo 61. Para la formalización de las mercancías a otro régimen aduanero, el importador cumple con las formalidades establecidas para el régimen de que se trate.

SECCIÓN QUINTADel control aduanero

Artículo 62. Para el ejercicio del control aduanero de las mercancías, la aduana de control ejecuta las acciones siguientes: a) Determina si se constituye punto de control aduanero o no, y el lugar donde esteva a funcionar; b) designa a los oficiales de aduana encargados del control y supervisión del evento; c) establece los horarios habilitados para el servicio;

d) exige al auspiciador la presentación, antes del inicio del evento, del listado deentidades, participantes y expositores;e) determina las medidas de supervisión y control aduanero para el evento; f) autoriza, cuando proceda, las operaciones previstas en la normativa aduanera; g) exige que la formalización de las operaciones se realice conforme a lo dispuesto en este Capítulo y en la normativa aduanera que resulte de aplicación; y h) exige del auspiciador, cuando se trate de una expoventa, el cumplimiento de las acreditaciones, formalizaciones, designaciones y conciliaciones que procedan.

CAPÍTULO IV DEL TRÁNSITO ADUANERO Y LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 63.1. El titular de la carga bajo el régimen de tránsito aduanero está obligadoa cumplir las regulaciones establecidas en la normativa aduanera para la exportación demercancías.2. En los tránsitos que se originan desde un depósito de aduana, zona especial de desarrollo o zona franca, con destino a una aduana de salida marítima o aérea, y apro-visionamiento de buques o aeronaves, el titular del régimen está obligado a presentar en la aduana de partida, además de los documentos dispuestos en la normativa aduanera, ladeclaración de mercancías por la cual fueron exportadas o reexportadas las mercancías, acompañada del conocimiento de embarque marítimo o aéreo y la factura comercial,dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de extracción de lasmercancías. 3. El titular del régimen, para las operaciones de tránsito aduanero, responde solida-riamente al control aduanero y es responsable, entre otras acciones, de formalizar a un régimen aduanero, en los casos que corresponda, así como informar vía electrónica a la aduana de partida en un plazo no mayor de diez días contados a partir de cancelado eltránsito, el número, la fecha y la aduana de desaduanamiento de la declaración de mercancías que ampara el cambio de régimen.

SECCIÓN SEGUNDADe la formalización de la operación

Artículo 64.1. La presentación en la aduana de desaduanamiento de la declaración de mercancías de tránsito o transferencia, acompañada de los documentos complementariosse realiza conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”.2. La aduana de control determina la cantidad de copias de la Declaración de Mercancías a solicitar, en tanto se crean las condiciones necesarias para prescindir de la presentación en formato impreso.

Artículo 65. Para formalizar a otro régimen las mercancías en tránsito aduanero serequiere presentar a la Aduana la declaración de mercancías correspondiente, a la que se adjunta el modelo de ejecución.

SECCIÓN TERCERADe la ejecución de la operación

Artículo 66.1. La ejecución del tránsito aduanero de mercancías comprende: a) La presentación por el transportista, o por los titulares del régimen, en la aduana de partida de la declaración, acompañada del documento de transporte, la factura

comercial, así como las certificaciones y los permisos otorgados por las autoridades competentes, según proceda;b) la revisión por el oficial de aduana actuante de los datos expresados en la declaración y los datos del transportista; c) la habilitación y entrega al transportista por la aduana de partida del modelo de ejecución, para el control a la monta y la extracción de la carga; d) el control radiológico de la carga y otros controles indicados por la autoridad facultada, según proceda; ye) el control a la monta de la carga para verificar que la carga del contenedor secorresponda con los datos del modelo de ejecución; haya sido colocada sobre launidad de transporte de carga, sin daño visible y con sus sellos de origen intactos;y que la unidad de carga o transporte cumple los requisitos de seguridad requeri-dos establecidos en la normativa aduanera. 2. Concluido el control a la monta, el oficial de aduana actuante consigna el resultado en los ejemplares del modelo de ejecución y los firma y acuña, con lo que queda auto-rizada por la Aduana la salida de la carga en régimen de tránsito aduanero, entrega un ejemplar del modelo de ejecución al transportista y archiva el otro ejemplar.

Artículo 67. La ejecución de la transferencia de mercancías comprende: a) La presentación por el titular u operador en la aduana de partida de la declaración de mercancías de transferencia, acompañada del documento de transporte, la fac-tura comercial; las certificaciones y los permisos otorgados por las autoridadescompetentes, según proceda;b) la revisión por el oficial de aduana actuante de los datos consignados en la declaración de transferencia y los datos del transportista;c) la inspección de la mercancía en el almacén o depósito, previo su embalaje, para confirmar su estado y correspondencia con la declaración de mercancías de transferencia, y el control del llenado del contenedor, según proceda; para las mercancíasconsolidadas para su desconsolidación no se exige lo previsto en este inciso; yd) la confección y entrega al transportista por la aduana de partida del modelo de ejecución, habilitado para el control a la monta y la extracción de la carga mediantela firma y cuño del oficial de aduana actuante, con lo cual queda autorizada por laaduana la salida de la carga.

Artículo 68. Para la ejecución del tránsito aduanero simplificado, el titular u operadorpresenta, en la aduana de partida el modelo de ejecución, acompañado del documento detransporte, la factura comercial, así como las certificaciones y los permisos otorgados por las autoridades competentes, según proceda; al efecto del tránsito aduanero simplificadose cumple lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 69.1. El plazo para iniciar la ejecución de la operación de tránsito o de transferencia de mercancías es de siete días hábiles, contados a partir de la fecha en que setransmitió la declaración; la Aduana cancela de oficio la declaración, una vez transcurrido ese plazo sin que se haya iniciado la operación.2. Cuando la operación de tránsito o de transferencia de mercancías incluya más de unaextracción, la primera de ellas se ejecuta en el plazo establecido en el apartado preceden-te y el resto de las extracciones se realiza de forma sucesiva, hasta la culminación de la operación, según la disponibilidad de transporte y sin exceder el plazo de treinta días para ejecutar la operación, contados a partir de la fecha en que se realizó la primera extracción.

Artículo 70.1. Para la ejecución del tránsito o de la transferencia, la aduana de partida habilita y entrega al transportista el modelo de ejecución de extracción de mercancía carga-transporte-descarga, en lo adelante modelo de ejecución, y la metodología para su llenado, que como Anexo IV forma parte integrante de esta Resolución; el que ampara el traslado de las mercancías, desde la aduana de partida hasta la aduana de destino.2. Para tramitar ante la Aduana un tránsito aduanero simplificado solo se requiere de la utilización del modelo de ejecución citado en el numeral anterior.

Artículo 71. La ejecución del tránsito o de la transferencia de mercancías, de formaparcial o fraccionada, y al amparo de una misma declaración de mercancías, se realizamediante la habilitación por la aduana de partida y entrega al transportista de un modelo deejecución, para cada extracción a realizar, que tiene que presentar a la aduana de destino.

Artículo 72. Cuando se concluya el traslado de las mercancías de la unidad de trans-porte averiada a otra, el oficial de aduana deja constancia escrita en el modelo de ejecución, de los datos siguientes:a) Nombres, apellidos, número de carné de identidad y dirección del nuevo transportista; b) número de matrícula del vehículo que concluye el tránsito, su nuevo itinerario, siprocede; yc) número de los nuevos precintos o sellos.

CAPÍTULO V DEL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS

SECCIÓN PRIMERADe las solicitudes y concesión del régimen

Artículo 73. La solicitud de transbordo, mediante documento en formato digital o im-preso, se presenta al jefe de la aduana de control en el plazo de:a) Cuando se trate de transbordo entre buques, no menor de cuatro, ni mayor deveinticuatro horas de antelación a la operación; y b) cuando se trate de transbordo entre aeronaves con dos horas como mínimo de antelación al comienzo de la operación.

Artículo 74.1. El tiempo estimado de estancia de las mercancías objeto de transbordo en el depósito temporal, no excede de los treinta días, a partir de su descarga y ubicación en el depósito. 2. El declarante comunica a la aduana de control el momento preciso de extracción delas mercancías objeto de transbordo del depósito temporal, a fin de que continúen hasta su lugar de destino; de realizarse la extracción fuera de los días y horas hábiles, el declarante lo comunica a la aduana de control con no menos de veinticuatro horas de antelación a laoperación.

SECCIÓN SEGUNDADe las prórrogas

Artículo 75. A petición del declarante y por razones que se estimen justificadas, la aduana de control dispone la prórroga por un plazo que no exceda los treinta días, del plazo inicialmente previsto para el almacenaje de estas mercancías.

Artículo 76. La solicitud de prórroga, presentada mediante documento en formato di-gital o impreso, contiene las referencias de la autorización anterior, el plazo, así como las razones y circunstancias que motivan la petición.

Artículo 77. La autorización de prórroga se concede por la aduana de control donde previamente se haya presentado la solicitud, siempre y cuando se cumplan las formalida-des previstas en la normativa aduanera.

CAPÍTULO VI DEL CABOTAJE DE MERCANCÍAS

SECCIÓN PRIMERADe la autorización del régimen

Artículo 78. Para la transportación de mercancías en cabotaje hacia otro puerto, elembarcador o el operador de transporte multimodal presenta la solicitud en un plazo no menor de dos días hábiles, antes de la fecha en que se pretende realizar la operación.

Artículo 79. La solicitud contiene:a) Nombre del medio de transporte internacional en que van a ser embarcadas lasmercancías;b) siglas y números de los contenedores, si se trata de cargas contenerizadas;c) cantidad de bultos o peso en kilogramos si se trata de mercancías a granel;d) listado contentivo de la descripción de las mercancías a embarcar;e) nombre de la entidad del embarcador; f) nombre del destinatario de las mercancías; g) puerto de destino; h) fecha de la solicitud;i) nombre, apellidos y firma del director de la entidad embarcadora; yj) cuño de la entidad embarcadora.

Artículo 80. La solicitud que no cumple los requisitos establecidos en el artículo ante-rior se devuelve al interesado por la Aduana, la que señala los motivos de la devolución yla considera como no presentada.

Artículo 81. La solicitud que cumple los requisitos establecidos en el

Artículo 76 esaprobada por la aduana de desaduanamiento, en el plazo de un día hábil, contado a partirde la fecha en que fue recibida.

Artículo 82. La autoridad actuante en la aduana de desaduanamiento notifica, al solici-tante, la aprobación del régimen, dentro del plazo de un día hábil.

Artículo 83. Las mercancías que se pretendan adicionar a las que previamente fueron aprobadas al régimen, se formalizan por el interesado mediante una nueva solicitud, se-gún las formalidades previstas en el

Artículo 76, en un plazo no menor de doce horas,antes de que concluyan las operaciones del buque.

SECCIÓN SEGUNDADe la presentación y la rectificación del manifiesto de cargade las operaciones de cabotaje

Artículo 84.1. El consignatario del buque queda obligado a presentar ante la aduanade desaduanamiento, en formato digital o impreso, según corresponda, el manifiesto de carga de los buques que realizan operaciones de cabotaje, en un plazo mínimo de doshoras, antes de la salida del medio de transporte internacional hacia el puerto de destino, conjuntamente con los demás documentos establecidos para el control al buque. 2. El consignatario del buque, cuando se trasladen bajo el régimen de cabotaje mercan-cías de importación sin nacionalizar, presenta en el puerto de destino, de forma adelantada y en formato electrónico, el manifiesto de carga de importación, en un plazo que no exceda de las dos horas antes de la llegada del medio de transporte.3. La rectificación de los errores al manifiesto de carga de las operaciones de cabota-je, se realiza ante el consignatario del buque, el que es responsable de presentarla en la aduana de desaduanamiento en un plazo que no exceda de las doce horas posteriores a lasalida del medio de transporte.

SECCIÓN TERCERADe las operaciones de carga y descarga de mercancías

Artículo 85. El operador portuario o aeroportuario presenta a la Aduana el resultadofinal del proceso de carga o descarga, en un plazo no mayor de cuatro horas, contados apartir de concluida la carga o descarga, según corresponda.

CAPÍTULO VII DEL DEPÓSITO DE ADUANA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 86. Lo dispuesto en la normativa aduanera en relación con el desaduanamiento de las mercancías, los regímenes de tránsito aduanero y transferencia de mercancías, de importación temporal para su reexportación en el mismo estado, las importaciones sincarácter comercial, incluidos los permisos y las autorizaciones técnicas a emitir por las autoridades competentes para su empleo en el territorio nacional, las normativas referen-te a logística de almacenes y sistemas contables u otras normativas aduaneras, rige, concarácter supletorio, en lo que resulte de aplicación a las mercancías destinadas al régimen de depósito de aduana.

SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud y la autorización

Artículo 87.1. La solicitud para actuar como depositario o depositante se presenta por el jefe de la entidad solicitante y contiene las informaciones siguientes: a) Nombre, domicilio legal, teléfono, correo electrónico de la entidad; referencia a los documentos legales que amparan su presencia legal en el país;b) resumen de la actividad económica que realizan, con referencia a los documentos legales, emitidos por las instituciones competentes que avalan la autorización; c) breve descripción de las mercancías que se acogen a la autorización, así como lareferencia a la resolución del organismo competente que aprueba el nomenclador de la entidad y al número y fecha de la Licencia de la Cámara de Comercio de la República de Cuba; d) ubicación de locales e instalaciones donde se pretende almacenar mercancías; e) fundamentación de la solicitud;f) plazo, si procede, para el almacenamiento o para administrar el depósito; y g) sistemas y medidas previstas para la seguridad y protección de las mercancías y las instalaciones, cuando se trata de la solicitud de depósito privado o administra-ción y operación de depósito público, validados por los organismos y entidadescorrespondientes, y equipamiento de que dispone para ello. 2. Se adjuntan, además: a) Planos y croquis con la descripción detallada de las capacidades reales, los límites y accesos, cuando se solicita actuar como depositario;b) certificado de espacio reservado otorgado por el depositario cuando se trata desolicitud para actuar como depositante en depósito público, bodega pública o de-pósito privado; c) certificación de validación del sistema informático de control de entrada, movimiento y salida de mercancías; y d) reglamento operacional y de funcionamiento del depósito, ajustado a las disposi-ciones legales en materia de almacenamiento, rotación de inventarios, uso de las

tecnologías de la información y medidas sanitarias, cuando se trate de una solicitud para actuar como depositario.

Artículo 88.1. Cuando la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el artículoanterior, se le notifica al solicitante, quien la subsana y presenta nuevamente dentro del plazo de siete días hábiles. 2. Si no cumple lo dispuesto en el apartado anterior, se archiva el expediente sin mástrámites.

Artículo 89.1. Cuando el jefe de la Aduana General de la República solicite información complementaria y ampliación de los datos aportados por el solicitante, este lospresenta en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba elrequerimiento. 2. La no entrega de los datos requeridos da lugar a la cancelación de la solicitud.

Artículo 90. El jefe de la Aduana General de la República autoriza o deniega la solicitud para operar y administrar el depósito o disfrutar del régimen, dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha de recibida.

Artículo 91. Cuando la solicitud cumple los requisitos establecidos, la Dirección de Técnica Aduanera notifica al solicitante y a la aduana de control designada para que coor-dinen la verificación de los sistemas previstos para garantizar la protección y la seguridad de las áreas e instalaciones, validados por los organismos y entidades correspondientes;así como las condiciones en que estas se encuentran y el sistema informático para elcontrol de entrada, movimiento y salida de mercancías en los casos en que proceda; en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de aceptada la solicitud.

Artículo 92. El depositario, por medio de la aduana de control, presenta la solicitudpara modificar las áreas e instalaciones o su ubicación geográfica, con no menos de sesenta días de antelación.

Artículo 93.1. El depositario que pretenda modificar las áreas e instalaciones o cambiar la ubicación geográfica del depósito, lo solicita mediante escrito fundamentado dirigidoal jefe de la Aduana General de la República, y presenta el escrito a la aduana de control del régimen con no menos de sesenta días de antelación. 2. El titular del régimen o depositante solicita, mediante escrito fundamentado dirigido al director general de Procesos Aduaneros y se entrega en la aduana de control del régi-men, cualquier modificación en la autorización que implique: a) Almacenamiento de las mercancías en otro depósito distinto al autorizado; b) cambios en el nomenclador aprobado, siempre que acredite la autorización delorganismo competente, según el caso; c) cambios en la denominación social del titular; od) cambios de naves o ampliaciones dentro de un mismo depósito.

Artículo 94. La aduana de control evalúa la solicitud presentada, teniendo en cuenta la trayectoria en el cumplimiento de las obligaciones como depositante, procede a validarlas áreas e instalaciones que solicitan, emite el dictamen correspondiente y traslada el expediente al director de Técnica Aduanera, quien propone al director general de Procesos Aduaneros su aprobación o denegación en un plazo de hasta cinco días, contados a partirde la fecha en que reciba la solicitud.

Artículo 95.1. El director general de Procesos Aduaneros autoriza o deniega la solici-tud para la modificación de las áreas e instalaciones o su ubicación geográfica en un plazode hasta cinco días, contados a partir de la fecha en que reciba la propuesta del director

de Técnica Aduanera; decisión que expresa mediante documento que se incorpora como parte integrante del expediente del depositante. 2. El documento emitido por el director general de Procesos Aduaneros contiene:a) Nombre o denominación social de la entidad o titular autorizado; b) tipo de depósito, público o privado; c) modificación de las áreas e instalaciones o de su ubicación geográfica, límites y superficie total del depósito que se va autorizar; d) plazo dentro del cual se va realizar el movimiento de las mercancías, cuando proceda; e) aduana de control designada;f) plazo concedido para la inscripción ante la Aduana, si procede; yg) otras condiciones y facilidades que correspondan.

Artículo 96. En la resolución que se emite para operar y administrar el depósito o el disfrute del régimen, en su caso, se consigna:a) Nombre o denominación social de la entidad o titular autorizado; b) tipo de depósito, público o privado; c) nombre, ubicación geográfica, límites y superficie total del depósito e instalaciones;d) mercancías que pueden acogerse al régimen;e) plazo dentro del cual va a comenzar a operar el depósito; f) plazo de vigencia de la autorización, cuando proceda;g) aduana de control designada;h) plazo concedido para la inscripción ante la Aduana;i) condiciones o limitaciones particulares para la operación y administración del depósito, según el caso; j) monto de la garantía a constituir, cuando proceda; y k) otras condiciones y facilidades que correspondan.

SECCIÓN TERCERADe la validación del sistema informático y la seguridad para la conservacióny custodia de las mercancías

Artículo 97.1. La revisión del sistema informático se realiza en un plazo no mayor de siete días hábiles, contados a partir de la notificación a que se refiere el

Artículo 88. 2. Además, la aduana de control certifica los requisitos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que se disponen en el Reglamento del Decreto-Ley “De Adua-nas”; así como la seguridad para la conservación y custodia de las mercancías.

Artículo 98. La aduana de control valida el sistema informático de control de movi-miento y existencias de las mercancías, que pretende utilizar el solicitante, basándose en los requerimientos de información, el reporte de inventarios, histórico por referencias, consecutivo de facturas que incluye las canceladas y otras, que se establecen como parteintegrante de esta Resolución en sus Anexos del V al VII.

Artículo 99. Cuando la solicitud se refiere a depositar mercancías nacionales y na-cionalizadas, así como aquellas importadas bajo otros regímenes aduaneros distintos del régimen de depósito de aduana, la aduana de control valida las condiciones dispuestas porel depositario para brindar la información de la entrada y salida de mercancías, así como las condiciones para su almacenamiento y seguridad.

Artículo 100. Una vez realizada la validación, según corresponda, la aduana de control dispone de dos días hábiles para enviar el certificado a la Aduana y notificar al solicitante los resultados de la validación.

Artículo 101. Si no se cumplen los requisitos exigibles, se archiva el expediente sinmás trámites.

Artículo 102. Si resulta satisfactorio el proceso de validación, de conformidad con el certificado emitido al efecto por la aduana de control, el especialista designado de la Dirección de Técnica Aduanera, en un plazo de dos días hábiles, contados a partir de reci-bido el certificado de validación, elabora dictamen técnico donde propone la autorizaciónpara actuar como depositante o depositario, según proceda.

SECCIÓN CUARTADe la suspensión, cancelación y la revocación

Artículo 103.1. El jefe de la Aduana General de la República dispone, mediante reso-lución, la suspensión del disfrute del régimen por un plazo de hasta ciento ochenta días, contados a partir de la notificación de la medida al depositante. 2. La medida de suspensión se notifica al depositante y al depositario en un plazo nomayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de emitida la resolución que así lo dispone.

Artículo 104.1. La solicitud de cancelación de la autorización para operar y adminis-trar, o disfrutar del régimen de depósito de aduana, se presenta con no menos de noventadías de antelación a la fecha en que se pretende iniciar la liquidación de las operaciones.2. Para la cancelación de la autorización para modificar las áreas e instalaciones o la ubicación geográfica, la solicitud se presenta dentro del plazo establecido en el apartadoanterior.

Artículo 105. La revocación de la autorización para operar y administrar un depósitode aduana o disfrutar del régimen procede, además de las causales establecidas en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”, cuando no se utilice el régimen por su titular durante seis meses.

Artículo 106. La persona a la que se ha suspendido o revocado la autorización paraoperar y administrar, o disfrutar del régimen de depósito de aduana, puede presentar recurso de reforma ante la autoridad facultada que dispuso esa decisión, según lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”.

Artículo 107. El depositario comunica a la Aduana y a los depositantes, con no menosde noventa días de antelación, cuando pretenda suspender las operaciones del depósito.

Artículo 108.1. El plazo para la liquidación de las mercancías en existencia no puede ser inferior a treinta días ni mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la notificación y, durante ese período, no se permite la entrada de mercancías al depósito.2. El incumplimiento del plazo concedido da lugar al abandono legal de las mercancías.

SECCIÓN QUINTADel disfrute del régimen

Artículo 109.1. El depositante o el depositario, según el caso, dispone de dos días hábiles, contados a partir de la culminación del tránsito aduanero que ampara el total de las mercancías, para gestionar la recepción y transmitir a la aduana de control el informe de recepción, cuyo modelo se establece como parte integrante de la presente Resolución en su Anexo VIII.2. El plazo para transmitir el informe de recepción es de doce días hábiles, contados a partir de la llegada del último bulto del tránsito aduanero realizado.

. Se admite, excepcionalmente, prórroga por diez días para dar por terminado el pro-ceso de recepción, cuando existan causas que fundamenten la prórroga y previa solicitud del depositante o el depositario, en el plazo de dos días hábiles con antelación al fin del plazo inicial.

Artículo 110. El depositario y el depositante presentan a la aduana de control el reportede inventario, cuyo modelo se establece como parte integrante de la presente Resoluciónen su Anexo IX, en los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Artículo 111. El depositario tramita la remisión de entrada, la remisión de salida y el pase de carga en el formato que se establece en los Anexos del X al XII, que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 112. La declaración de las mercancías que ampara la importación al régimende depósito de aduana se realiza con posterioridad a la recepción de las mercancías, con la finalidad de que se declare lo realmente recepcionado, en el plazo de dos días hábilescontados a partir de concluido el informe de recepción.

SECCIÓN SEXTADe los sobrantes y mercancías no declaradas

Artículo 113. El depositante formaliza la importación a depósito con el régimen es-tablecido, importación a depósito de aduana e incorpora la información al inventario de mercancías almacenadas en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha delinforme de recepción, en el que se expresa la información sobre los faltantes, sobrantesy mercancías no declaradas a partir de lo identificado en relación con los documentoscomerciales y de embarque.

Artículo 114. Cuando se trata de mercancías no declaradas y que no se encuentran en el nomenclador aprobado, el depositante dispone de treinta días, contados a partir de con-cluido el informe de recepción para reexportarlas o, excepcionalmente, previa aprobacióndel organismo competente, importarlas al depósito.

SECCIÓN SÉPTIMADe los faltantes, averías y las mermas

Artículo 115.1. Para demostrar que el faltante es de origen, el interesado presenta ala aduana de control, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del informe de recepción, nota de crédito expedida por el proveedor o documento probatorio del asegurador, el transportista internacional, la empresa operadora portuaria, postal o aeroportuaria, o la agencia de inspección de cargas internacionales.2. Si el faltante lo certifica la empresa transportista, el interesado presenta la corres-pondiente acta de protesta del capitán o la certificación de la empresa naviera o de la aerolínea, de los daños sufridos en la travesía. 3. Si el faltante lo certifica la empresa operadora portuaria, postal o aeroportuaria, elinteresado presenta la correspondiente acta emitida por la empresa operadora donde consten los hechos y los daños.

Artículo 116. Para formalizar la importación definitiva procedente de depósito deaduana, los faltantes de mercancías detectados por la Aduana en las inspecciones y con-troles a los inventarios, el depositante del régimen dispone de dos días hábiles contadosa partir de la detección.

Artículo 117.1. El reporte de ajuste de inventario, cuyo modelo se establece como parte integrante de esta Resolución, en calidad de Anexo XIII, y lo dispuesto en la presente Sección, procede tanto para faltantes de origen de las mercancías, o de cualquier natura-leza, como para faltantes por averías o a la pérdida parcial del contenido de la mercancíapor algún concepto de merma.

. El Ajuste de Inventario procede en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de emitida la autorización por parte de la autoridad aduanera, en respuesta a la solicitudfundada.

SECCIÓN OCTAVADe los tránsitos y las transferencias

Artículo 118. El depositante, una vez realizado el tránsito o la transferencia, presentaa la aduana de control del depósito al que fueron trasladadas las mercancías, el informede recepción en las condiciones y los plazos que se establecen en el

Artículo 109 de lapresente Resolución, según corresponda en cada caso.

SECCIÓN NOVENADe la devolución de mercancías al régimen de depósito de aduana

Artículo 119. La solicitud de devolución de mercancías al régimen de depósito deaduana la dirige el máximo representante de la entidad importadora al jefe de la aduana decontrol, en la que argumenta las causas de la devolución y los mecanismos de restitucióneconómica para la entidad importadora; y se acompaña de los documentos siguientes:a) Escrito del depositante para aceptar la devolución; b) copia de la declaración de mercancías por la que se formalizó la importación; c) copia de la factura de venta, cuyo modelo se establece como parte integrante de la presente Resolución en su Anexo XIV, emitida para formalizar la importación o copia de la factura de venta de la mercancía procedente del extranjero; y d) relación y valor detallado de los artículos a devolver.

Artículo 120. El plazo para la devolución de mercancías al depósito de aduana es deun año, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a consumo.

Artículo 121. El director general de Procesos Aduaneros de la Aduana General de la República autoriza, excepcionalmente y previa solicitud de la entidad importadora, la devolución de mercancías al depósito de aduana cuando se requiera un plazo superior alestablecido en el artículo precedente.

SECCIÓN DÉCIMADe las mercancías facturadas y no formalizadas o no extraídas por el importador

Artículo 122.1. El depositante cancela la factura emitida para mercancías cuya im-portación desde el depósito no sea formalizada, o que siendo formalizada no es extraídapor el importador, en un término de treinta días naturales, contados a partir de emitida la factura o de la declaración de mercancías de importación desde el depósito. 2. De no cumplirse lo establecido en el apartado anterior para las mercancías forma-lizadas y no extraídas por el importador, y siendo detectado por la aduana de control, procede el abandono legal, solo si el importador pagó al titular el valor de factura de lasmercancías.

Artículo 123. Una vez canceladas las facturas de venta, en un término no mayor de un día hábil, el depositante ajusta su sistema de inventario de mercancías.

SECCIÓN UNDÉCIMADe los depósitos de aduana en la zona especial de desarrollo

Artículo 124. El jefe de la aduana de control emite respuesta en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud,cuando se requieran extender las áreas e instalaciones del depósito previamente autori-zado o trasladar las mercancías depositadas a otro almacén dentro de la zona especial dedesarrollo.

CAPÍTULO VIII IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 125.1. El balance de la utilización de las mercancías acogidas al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se presenta, en formato digital oimpreso, cada dos meses a la aduana de control del régimen.2. El beneficiario presenta a la aduana de control el balance de la utilización de lasmercancías acogidas al régimen, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al bimestre de las operaciones que se informan, con los datos siguientes: 1. Los datos generales de la entidad: a) Nombre de la entidad que informa; b) período que se informa;c) certificación de que los datos son verdaderos;d) fecha en que se brinda la información; ye) nombres, apellidos, cargo, firma y cuño del jefe de la entidad. 2. El balance-resumen de la utilización de las mercancías acogidas al régimen, segúnel Modelo que se establece como parte integrante de la presente Resolución en su Anexo XV. 3. Importaciones en el período que se informa: a) Número y fecha de la declaración de mercancías; b) descripción de las mercancías; c) partida arancelaria; d) unidad de medida; e) cantidad;f) valor en aduana;g) tarifa arancelaria; y h) derechos de aduana en suspensión de pago. 4. Exportaciones de productos compensadores en el período que se informa: a) Número y fecha de la declaración de mercancías; b) producto compensador; c) partida arancelaria; d) unidad de medida; e) cantidad exportada; yf) valor en aduana. 5. Existencia final-derechos de aduana en suspensión de pago:a) Descripción de las mercancías; b) partida arancelaria; c) unidad de medida; d) cantidad; e) tarifa arancelaria;f) valor en aduana; yg) derechos de aduana en suspensión de pago. 6. Mercancías a declarar a consumo: a) Descripción de las mercancías; b) partida arancelaria; c) unidad de medida; d) cantidad; e) tarifa arancelaria;f) valor en aduana; yg) derechos de aduana.

Artículo 126.1. La aduana de control realiza visitas, al menos cada tres meses, a loslugares donde se encuentran las mercancías acogidas al régimen, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.2. El titular del régimen es el responsable de sufragar los gastos resultantes de las visitas de control a que se hace referencia en el apartado anterior.

Artículo 127. Los desperdicios sin valor comercial obtenidos durante el proceso pro-ductivo, no pueden ser arrojados o destruidos sin autorización de la aduana de control.

CAPÍTULO IX DEL REINTEGRO DE DERECHOS “DRAWBACK”

Artículo 128. El beneficiario presenta a la Aduana General de la República la declaración jurada para el reintegro de derechos, “drawback”, cuyo modelo se establece como parte integrante de la presente Resolución en su Anexo XVI, en formato digital o impreso; de conformidad con los requisitos establecidos al efecto.

Artículo 129. El beneficiario del régimen que solicite el reintegro de los derechos pagados por las mercancías sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, está obligado a acreditar a la Aduana, además de los requerimientos establecidospor el Ministerio de Finanzas y Precios, los datos de las mercancías por la que se solicitael reintegro de derechos “drawback”; cuyo modelo se establece como parte integrante de la presente Resolución en su Anexo XVII, el que se remite en formato digital o impreso.

CAPÍTULO X DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Artículo 130.1. El interesado en acogerse al régimen de exportación temporal de mer-cancías para perfeccionamiento pasivo, presenta solicitud, mediante documento en formato digital o impreso, dirigido a la autoridad facultada, con no menos de siete díashábiles de antelación a la formalización del desaduanamiento de las mercancías. 2. Cuando la solicitud se presente en formato digital y se transmita por vía electrónica, el interesado está obligado a cumplir los plazos y requisitos establecidos por la Aduanapara la aceptación de los mensajes.

Artículo 131.1. En la solicitud, para su admisión por la aduana de control, se expresan los datos siguientes: a) Entidad solicitante y su domicilio legal, teléfono y correo electrónico; b) si el perfeccionamiento consiste en una transformación, elaboración o reparacióny las operaciones a que van a ser sometidas; c) descripción detallada de la mercancía, en la que se indica su naturaleza, la marca, serie, modelo u otras características especiales, así como cualquier otra identifica-ción que contenga, incluidas las fotografías como medio de identificación; d) si la mercancía no tuviera ningún tipo de identificación se indica este particular yse aporta su fotografía;e) acreditar la imposibilidad de realizar la transformación, elaboración o reparación en el país o que, con independencia de ello, resulta beneficioso para la economíaefectuar esas operaciones en el extranjero;f) plazo para la reimportación; g) entidad y país en el que se van a realizar las operaciones de perfeccionamiento; h) incremento aproximado del valor de la mercancía, según el proceso a que va a sersometida; i) nombre y apellidos del solicitante y el carácter de la representación con que actúa;

j) lugar y fecha de la solicitud; yk) firma digital del solicitante, de acuerdo con los requisitos establecidos para la autenticación y validez de los documentos electrónicos o digitales. 2. La solicitud contiene la firma digital del jefe de la entidad solicitante o de la personaque este designe expresamente para ejecutar esa acción.

Artículo 132. Si faltara algún dato en la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el documento es devuelto al interesado para que lo subsane en el plazo de tres días hábiles; si se incumple este plazo, se tiene por no presentado el escrito.

Artículo 133.1. La autorización o denegación del disfrute del régimen se comunica al solicitante por la aduana de desaduanamiento en la propia solicitud, en un plazo que noexceda de los tres días hábiles, contados a partir de presentado el escrito de solicitud.2. Al interesado se le envía o entrega, según proceda la constancia de haberse aprobadoo denegado la solicitud.

Artículo 134. El jefe de la aduana de control es la autoridad facultada para autorizar el disfrute del régimen, así como la prórroga excepcional del plazo establecido para lapermanencia de las mercancías en el extranjero.

Artículo 135.1. El beneficiario del régimen presenta la solicitud de prórroga excepcional a la aduana de control, mediante documento en formato digital o impreso, con treintadías de antelación al vencimiento del plazo concedido en la autorización anterior. 2. La solicitud de prórroga tiene que contener las referencias a la autorización anterior, el plazo de prórroga que se interesa, las razones y las circunstancias que motivan la petición.

Artículo 136. No se admiten solicitudes de prórroga una vez vencido el plazo dispues-to en el artículo anterior, en cuyo caso las mercancías se reimportan en el plazo de sesenta días, o declaran al régimen de exportación definitiva.

Artículo 137. El plazo que se autorice para la prórroga excepcional comienza a decur-sar a partir de la fecha de vencimiento del plazo otorgado anteriormente, y no excede, en ningún caso, los límites establecidos al efecto en la normativa aduanera.

Artículo 138.1. Los plazos de permanencia de las mercancías en el extranjero, noexceden de un año.2. La Aduana, excepcionalmente, por razones justificadas y por única vez, puede conce-der prórroga del plazo de permanencia en el extranjero por un período de hasta un año más.

CAPÍTULO XI DE LA REPOSICIÓN POR GARANTÍA

Artículo 139. Lo dispuesto en estas normas en relación con el régimen de exportacióntemporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo se aplica supletoriamente, en loque corresponda, a lo establecido para el régimen de reposición por garantía.

Artículo 140. Los plazos para el disfrute de la franquicia arancelaria en el momento dela importación, al amparo de la reposición por garantía, son: a) Cuatro años, a partir de la fecha de importación, para las maquinarias, equipos,motores o similares que van a ser objeto de reparación en el extranjero; y b) el pactado en el contrato, en el caso de las mercancías no previstas en el incisoanterior.

Artículo 141. La reimportación de mercancías exportadas para ser objeto de reparación en el extranjero durante el período de garantía, requiere de la presentación a la Aduanade la factura comercial en la que se desglosen los gastos efectuados en virtud de la reparación; sin perjuicio de los demás medios probatorios que puede exigir para constatar la reparación.

CAPÍTULO XII DE LOS REGÍMENES ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERADe la declaración de aduana

Artículo 142.1. Al efecto del régimen especial de viajeros se emplea el formulario en formato digital de información adelantada desde origen, puesto en vigor por el organismocompetente y, cuando en el momento del despacho no esté disponible este formulario, se emplea el modelo impreso que se establece como parte integrante de la presente Resolución, en calidad de Anexo XVIII.2. Para el caso de los regímenes especiales de envíos, envíos urgentes y de socorro seemplean, según proceda, los modelos de declaración de aduana que se establecen como parte integrante de esta Resolución, en calidad de Anexos del XIX al XXI.

Artículo 143.1. Los pasajeros que viajan a la República de Cuba presentan desde ori-gen el formulario en formato digital, cuyo llenado es requisito previo e indispensable para abordar la aeronave que los traslada al país. 2. En los casos en que el pasajero, al arribar al país, deba realizar el despacho aduaneroy por causa técnica no se cuente con la información del formulario en formato digital, la Aduana le entrega el modelo impreso establecido, cuyo llenado es obligatorio para el despacho aduanero y cruce por la frontera.

Artículo 144. La Aduana puede solicitar a los viajeros, a su salida del país, que completen un formulario de declaración de aduana.

Artículo 145. Los viajeros no declaran a la Aduana los efectos personales que impor-tan o exportan; salvo cuando incluyan valores o artículos que establezca la legislación específica, en cuyo caso los declaran conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.

Artículo 146.1. La Aduana determina los datos que, con carácter obligatorio, deben ser llenados por los pasajeros en el formulario en formato digital y que constituyen su declaración ante la Aduana.2. En caso necesario, la Aduana coordina con el organismo competente la actualización de los datos mencionados en el apartado anterior. 3. Los datos a los que se hace referencia en el presente artículo, que se incluyen en el formulario en formato digital de información adelantada, coinciden con los comprendidos en la declaración en formato impreso que establece la Aduana.

Artículo 147. Las aerolíneas garantizan, desde origen, el control del llenado del formulario en formato digital, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 143.

Artículo 148. Los tripulantes residentes permanentes en el territorio nacional declaran las mercancías que pretenden importar mediante el modelo de declaración de aduana, en formato digital o impreso, que se establece como parte integrante de esta Resolución, en calidad de Anexo XIX.

Artículo 149. Las personas naturales que realizan sus operaciones no comerciales deimportación y exportación declaran las mercancías que pretenden importar mediante el modelo de declaración de aduana, en formato digital o impreso, que se establece como parte integrante de esta Resolución, en calidad de Anexo XXI.

SECCIÓN SEGUNDADel equipaje de los pasajeros

Artículo 150. Los pasajeros pueden importar como efectos personales su ropa, calza-do, artículos de tocador y de aseo personal, así como los objetos previstos en la normativaaduanera.

Artículo 151. Las operaciones de importación o exportación temporal de mercancías, así como su reimportación o reexportación, se rigen por las disposiciones emitidas al efecto.

Artículo 152. Los pasajeros que traen en su equipaje productos sujetos a requisitos de importación, presentan a la Aduana el permiso o licencia otorgado por la autoridad competente y de no ser presentado el permiso o licencia, la Aduana retiene el producto yotorga un plazo de treinta días para su presentación.

Artículo 153.1. Para que una carga, procedente del extranjero, clasifique como equipa-je no acompañado, tiene que cumplir los plazos siguientes:a) Que no hayan transcurrido, desde la fecha de llegada del pasajero al país, más denoventa días si arriba por vía aérea, ni más de ciento veinte días si el arribo es por vía marítima, salvo casos excepcionales, en los que por razones fundadas la Aduana considere un plazo superior; yb) que el equipaje que arribe al país, con antelación al pasajero, haya sido embarcadoen el plazo de sesenta días, por vía aérea; o de ciento veinte días, por vía marítima,lo que acredita mediante el conocimiento de embarque marítimo o aéreo, sin me-noscabo de los plazos que establezca el operador del depósito para la permanenciade la carga.2. El jefe de la Aduana General de la República puede autorizar, previa solicitud del interesado y de forma excepcional, la prórroga de los plazos establecidos en el apartadoanterior.

SECCIÓN TERCERADel menaje de casa

Artículo 154. El plazo para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa esde un año, contado a partir de lo dispuesto por los organismos competentes.

Artículo 155. El jefe de la Aduana General de la República autoriza mediante escrito, y de forma excepcional, la prórroga del plazo establecido para ejercer el derecho a importar el menaje de casa, lo que incluye su envío desde un país distinto al de la residencia del importador, cuando por razones justificadas la persona con derecho a importar el menajeasí lo solicite, mediante carta de solicitud dirigida a esa autoridad, que presenta antes delvencimiento del plazo establecido en el

Artículo 154.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al director general de Procesos Aduaneros de la Aduana Generalde la República para autorizar o denegar, en las condiciones, los términos y los plazos establecidos en la presente disposición, las solicitudes para la modificación de las áreas e instalaciones o la ubicación geográfica de los depósitos de aduana, decisión que expresamediante documento que se anexa, como parte integrante, a la Resolución emitida por el jefe de la Aduana General de la República.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés Reyes

ANEXO IADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS FOLIO NO._____METODOLOGÍA DEL LLENADO DEL MODELO CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOSPara el llenado del Modelo se habilitarán los escaques que correspondan según la clase de vehículo aimportar de que se trate. Folio: se refleja el número consecutivo de folio quecorresponde al año natural. Aduana: se refleja el nombre de la aduana de control.Área de despacho: se especifica el nombre del área de despacho.

Nombre y apellidos: se especifica el nombre y apellidos de la personanatural titular de la importación o de la personanatural con aval de importación de auto.Número de identidad permanente o de pasaporte se refleja el número de identidad permanente onúmero de pasaporte de la persona natural. Nacionalidad: se refleja la nacionalidad de la persona naturaltitular de la importación o de la persona naturalcon aval de importación de auto.Nombre de la entidad: se anota el nombre de la persona jurídica titular de la importación. Código de contribuyente: se anota el código de contribuyente (NIT) de la persona jurídica. Información Técnica del motor eléctrico para laremotorización de auto:Se anota el número y marca del motor eléctrico. Clases de Vehículo: se marca con una X la clase del vehículo segúncorresponda (motocicleta, auto, camión, panel, microbús, remolque, triciclo, ciclomotor, jepp, camioneta, ómnibus, cuña de tracción, remolque ligero hasta 750 Kg). Tipo de combustible o fuente de energía: se marca con una X el tipo de combustible o fuente de energía según corresponda: gasolina, diésel, gas, eléctrico, híbrido gasolina (posee motor eléctrico y de gasolina) o híbrido diésel (posee motor eléctrico y de diésel).Otras Especificaciones:Marca: se especifica la marca del vehículo.Modelo: se anota el modelo del vehículo.Número de carrocería o cuadro: se refleja el número de carrocería o cuadro.Número del motor: se refleja el número de motor de la clase de vehí-culo especificado.Número de chasis: se refleja el número del chasis.País de fabricación: se refleja el nombre del país de fabricación.Año de fabricación: se refleja el año de fabricación del vehículo.Tonelaje: se refleja la capacidad de los vehículos de carga entoneladas (camión, camioneta, panel y remolque). Color predominante: se refleja el nombre del color predominante del vehículo.Información sobre el tipo de importación: Fecha de importación: se anota en el escaque correspondiente la fecha enque se realiza la importación definitiva o temporal del vehículo. Fecha de vencimiento plazo: se anota la fecha de vencimiento del plazo otorga-do para la importación temporal del vehículo.Para uso del importador:

Persona Natural:Persona Natural con aval de importación de auto Declarante: Representante: la persona que se presenta al despacho debe marcar con una X en el cuadro que corresponda, si se trata de: persona natural: persona natural titular de la carga.persona natural con aval de Importación de auto: persona natural autorizada por el organismo com-petente para la importación de vehículo. Aunque se formaliza por la entidad jurídica autorizada elmodelo se le llena a la persona natural. declarante: persona natural acreditada como agente de aduana o apoderado que representa a la persona jurídica. representante: el operador aéreo, marítimo o postal, según corresponda, o la persona natural que representa al titular de la carga. Nombre y apellidos: se refleja el nombre y apellidos de la persona natural o su representante o del agente de aduana o del apoderado, según corresponda. Número de identidad permanente / pasaporte: se refleja el número de identidad permanente(carnet de identidad) o de pasaporte de la personanatural o su representante que realiza la importación. Código del declarante: Se refleja el código del agente de aduana o apode-rado asignado por la aduana que realiza la importación a la persona jurídica o a la persona naturalcon aval de importación de auto.Firma: la persona natural o su representante, el agente deaduana o el apoderado que realiza la importación debe plasmar su firma.Para uso de la aduana:No. manifiesto: se anota el número del manifiesto de carga donde se declaró el vehículo.No. factura comercial/ comprobante de compra : se anota el número de la factura comercial o comprobante de compra. No. documento de transporte: se anota el número del conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según proceda. DGPA No y fecha: Se anota el número de documento de la Dirección General de Procesos Aduaneros que autoriza la importación temporal del vehículo y la fecha deemitido. No. franquicia: se anota el número de la franquicia y año en queautoriza la importación del vehículo.No. boletín: se anota el número del boletín de despacho que co-rresponde a la importación que realiza la personanatural. No. declaración de operación no comercial: se anota el número de la declaración de operaciónno comercial por la que se formaliza el despacho del vehículo de la persona natural con aval deimportación de auto. No. declaración de mercancías: se anota el número de la declaración de mer-cancías por la que se formaliza el despacho del vehículo de la persona jurídica.

Observaciones: se anota el resultado de la inspección realizada al vehículo, relación de documentos presentados enel despacho aduanero y cualquier otra información de interés para la aduana.Nombre y apellidos del oficial de aduana: se refleja el nombre y apellidos del oficial de aduana que realiza el despacho del vehículo.Firma: se plasma la firma del oficial de aduana que realiza el despacho del vehículo.Sello personal: se estampa la imagen del sello personal del oficial de aduana que realiza el despacho del vehículo. Nombre y apellidos del jefe autorizado para certi-ficar la importación: se refleja el nombre y apellidos del del oficial de aduana autorizado para certificar la importación.Firma: se plasma la firma del oficial de aduana autorizado a certificar la importación.Sello personal: se estampa la imagen del sello del oficial de adua-na autorizado para certificar la importación.Importante: se marca con una x según corresponda, si el modelo debe o no presentarse ante el registro devehículos.

ANEXO IIMODELO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS - EQUIPAJE ACOMPAÑADO

METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA CON DESTINO A EVENTOS – EQUIPAJE ACOMPAÑADOSe confecciona y presenta a la Aduana, en cuatro ejemplares, por la persona acreditada expresamente por el auspiciador. En la aduana de partida, cuando se trate de la importación, se completan todos los es-caques excepto el No. 32. Cuando la aduana de partida sea el local del evento, por tratarsede la reexportación no se exigen, los escaques 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 17.No. EXPLICACIÓN DE LAS COLUMNAS (1) No.: Cuando se autoriza la operación, la aduana de partida (entrada) le otorga un número a la operación. La Aduana cuando confeccione el modelo para cancelar por reexportación, refleja el mismo número por el que se autorizó la entrada de la mercancía y su traslado al recinto del evento.(2) ARRIBO DE MERCANCÍA, CANCELACIÓN DE RÉGIMEN: Cuando se trate de laformalización de las mercancías que arriben y forman parte del equipaje acompañado se marca con una cruz (X) el escaque Arribo de Mercancías. Cuando se trate de formalización de las mercancías para cancelar el régimen por reexportación u otra operación, se marca con una cruz (x) el escaque Cancelación del Régimen.(3) EVENTO: Se refleja el nombre, que identifica al evento al que están destinadas las mercancías.(4) NOMBRES Y APELLIDOS: Se refleja nombres y apellidos del participante(5) NACIONALIDAD: Se hace constar la nacionalidad del participante.(6) NO. DE PASAPORTE: Se refleja el número del pasaporte del participante(7) VUELO: Se anota el número de vuelo en que arriba el participante.(8) LÍNEA AÉREA: Se hace constar el nombre de la línea aérea en que arriba el participante.(9) PROCEDENCIA: Se refleja la procedencia del vuelo.(10) FECHA: Se refleja la fecha de arribo del participante.(11) HORA: Se anota la hora de arribo del vuelo.(12) LUGAR DE ALOJAMIENTO: Se refleja el lugar de alojamiento del participante durante el tiempo que dure el evento.(13) TELÉFONO: Se especifica el número de teléfono donde se pueda localizar al participante.(14) FIRMA EXTRANJERA QUE REPRESENTA: Se consigna el Nombre de la Firma Extranjera que representa.RELACIÓN DE ARTÍCULOS A PRESENTAR EN EL LUGAR DEL EVENTO: Se detallan los ar-tículos que trae consigo el pasajero para presentar en el lugar del evento, y se especifica la descripción del artículo, unidad de medida, cantidad y valor. Puede acompañarse relación detallada que porte el pasajero,adjuntándose al Modelo.CANTIDAD DE BULTOS: De venir sueltas las mercancías, no se llena esta parte del modelo, sino que queda resuelta con la relación de artículos. Si la mercancía viene empaquetada en bultos, se refleja lacantidad de estos.PESO TOTAL EN KGS: Se refleja el peso total en Kilogramos. De los bultos que trae consigo el participante y que son objeto de la declaración.FIRMA DEL INTERESADO: Se estampa la firma de la persona interesada en presentar o utilizar las mercancías, después de haber sido apercibido de presentar las mismas en el recinto dentro del plazoindicado por la aduana.AUSPICIADOR NOMBRES APELLIDOS Y FIRMA: Se refleja el nombre y apellidos de la persona designada y acreditada por el auspiciador, para actuar con tal fin, la que estampa su firma.ADUANA DE PARTIDA: Se refleja el nombre de la aduana de partida.

OBSERVACIONES: Se refleja cualquier observación que considere necesario el oficial de aduana actuante.NOMBRES Y APELLIDOS: Se anota el nombre y apellidos del oficial de aduana actuante.FIRMA: Espacio para que el oficial de aduana actuante estampe su firma.CUÑO Y NUMERO: Se estampa el cuño personal del oficial de aduana actuante donde aparece su numeración.FECHA Y HORA ESTIMADA A PRESENTARSE EN EL EVENTO: El oficial de aduana actuante anota la fecha y hora estimada en que va a presentarse la mercancía en el lugar del evento.ADUANA DE DESTINO: Se refleja el nombre de la aduana de destino.FECHA Y HORA EN QUE RECIBE: Se refleja la fecha y hora en que se reciben las mercancías en el local del evento.NOMBRES Y APELLIDOS: Se anota el nombre y apellidos del oficial de aduana actuante que controla la llegada de las mercancías al local del evento.FIRMA: Espacio para que el oficial de aduana actuante estampe su firma.CUÑO Y NUMERO: Se estampa el cuño personal del oficial de aduana actuante donde aparece la nu-meración que lo identifica.CANTIDAD DE BULTOS RECIBIDOS: El oficial de aduana actuante anota la cantidad de bultosque realmente se presentan por el participante en la aduana de destino, en el caso de que la mercancía seencuentre en bultos, si la mercancía viene suelta no se llena.FECHA Y HORA DE CANCELADO EL RÉGIMEN: Se refleja por el oficial de aduana actuante la fecha y hora en que formaliza, en la aduana de salida, la reexportación de las mercancías.ANEXO IIIREQUERIMIENTOS INFORMATIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DEL TRÁNSITO ADUANERO Y LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍASA) Para la declaración de mercancías al régimen de tránsito aduanero, se utiliza el modelo de declara-ción de mercancías vigente, llenándose las casillas siguientes:1. Formularios. 2. No. Declaración. 3. Aduana de Desaduanamiento. 4. Operación. 5. Tipo de Declaración de Mercancías. 7. Declarante. 8. Importador o Exportador.10. No. Manifiesto/Año.11. Lugar de Embarque. 12. No. Bill of Lading, Guía Aérea. 18. Factura No. 19. Total de Bultos. 20. Peso Bruto Total. 24. Aduana Entrada o Salida.28. Localización de las Mercancías.32. Importe a Pagar. 34. Descripción de las Mercancías. 43. Cantidad de Bultos. 50. Almacén de Depósito. 56. Valor Factura. 66. Solicitud del Desaduanamiento. 67. Actuación de la Aduana. B) Para la transferencia de mercancías entre, desde y hacia depósitos de aduana y depósitos temporales se llenan los escaques siguientes: 1. Formularios. 2. No. Declaración. 3. Aduana de Desaduanamiento. 4. Operación. 5. Tipo de Declaración de Mercancías. 7. Declarante. B) Para la transferencia de mercancías entre, desde y hacia depósitos de aduana y depósitos temporales se llenan los escaques siguientes: 19. Total de Bultos. 20. Peso Bruto Total. 24. Aduana Entrada o Salida.28. Localización de las Mercancías.32. Importe a Pagar. 34. Descripción de las Mercancías. 43. Cantidad de Bultos. 50. Almacén de Depósito. 56. Valor Factura.

. Importador o Exportador.10. No. Manifiesto/Año.11. Lugar de Embarque. 12. No. Bill of Lading, Guía Aérea. 18. Factura No. 66. Solicitud del Desaduanamiento. 67. Actuación de la Aduana. SEGMENTO GENERAL CASILLA 1. Formularios. Anotar el número de orden de la página y la cantidad de anexos que componen la declaración de mercancías. Ejemplo 1 / 2 y 2 / 2 CASILLA 2. No. Declaración.Anotar el número otorgado por la aduana que identifica la declaración de mercancías seguido del año de presentación. (No. Declaración de Mercancías, Año). El número de declaración de mercancías para las operaciones de tránsito, así como para las transferencias entre depósitos de aduana y depósitos temporales, se otor-ga de forma independiente un consecutivo por operación (tránsito/transferencia)por cada año natural y por aduana de desaduanamiento. CASILLA 3. Aduana de Desaduanamiento. Anotar el nombre y código de la aduana donde se presentan los documentos parala formalización de la operaciónCASILLA 4. Operación.Anotar el código de la operación de acuerdo con la clasificación siguiente:T- Tránsito. R-Transferencia. CASILLA 5. Tipo de Declaración.Anotar el tipo de declaración, según a la codificación siguiente:Declaración de Mercancías Tránsito 04 Declaración de Mercancías Transferencia 05 Declaración de Mercancías Tránsito 04: Se consideran obligatorias las casillas siguientes: 1. Formularios. 2. No. Declaración. 3. Aduana de Desaduanamiento. 4. Operación. 5. Tipo de Declaración de Mercancías . 7. Declarante. 8. Importador o Exportador. 19. Total de Bultos. 20. Peso Bruto Total. 24. Aduana Entrada o Salida. 34. Descripción de las Mercancías. 43. Cantidad de Bultos. 66. Solicitud del Desaduanamiento. 67. Actuación de la Aduana. Se llenan adicionalmente según corresponda, las casillas siguientes:10. No. Manifiesto, Año.11. Lugar de Embarque. 12.No. Bill of Lading, Guía Aérea. 18. Factura No.28. Localización de la Mercancía.29. Moneda. 32. Importe a Pagar. 50. Almacén de Depósito. 56. Valor Factura. CASILLA 6. DM Transferencia 05: Se consideran obligatorias las casillas siguientes: 1. Formularios. 2. No. Declaración. 3. Aduana de Desaduanamiento. 4. Operación. 5. Tipo de Declaración de Mercancías . 7. Declarante. 8. Importador o Exportador. 11. Lugar de Embarque. 19. Total de Bultos. 20. Peso Bruto Total. 24. Aduana Entrada o Salida.28. Localización de las Mercancías.34. Descripción de las Mercancías. 43. Cantidad de Bultos. 50. Almacén de Depósito. 66. Solicitud del Desaduanamiento. 67. Actuación de la Aduana. Se llenan adicionalmente según corresponda, las casillas siguientes:10. No. Manifiesto, Año.12.No. Bill of Lading, Guía Aérea. 18. Factura No. 56. Valor Factura.

CASILLA 7. Declarante. Anotar los nombres, apellidos y código del agente de aduana o apoderado, registrado ante la aduana. CASILLA 8. Importador o Exportador.Anotar el nombre y código de la entidad que realiza la operación otorgado a partir de su inscripción ante la Aduana. En el caso de transferencias se refleja el nombrey código del almacén receptor. CASILLA 10. No.Manifiesto, Año. Anotar el número de manifiesto de carga en los casos de operaciones que se ori-ginen en cualquier aduana de entrada, tanto por vía aérea como marítima. Se ex-ceptúan los casos de operaciones que se generen en zonas francas, depósitos deaduana y mercancías destinadas a la exportación. CASILLA 11. Lugar de Embarque. Anotar el nombre y código del lugar de embarque el cual está en correspondencia con el país de procedencia. Cuando se trate de una operación desde Zona Franca, Depósito de Aduana y Aduana Postal no se llena. CASILLA 12. No. Bill of Lading o Guía Aérea. Anotar el número del conocimiento de embarque (Bill of Lading, Air Way Bill) en los casos de operaciones que se originen en cualquier aduana de entrada, tanto porvía aérea como marítima. Se exceptúan los casos de operaciones que se generenen Zonas Francas, Depósitos de Aduana y mercancías destinadas a la exportación.Para las operaciones que se originen en la Aduana Postal y Envío se refleja el número del bulto postal internacional. CASILLA 18. Factura Comercial. Anotar, en los casos que corresponda, el número correspondiente a la factura co-mercial que expide el proveedor de la mercancía. En caso de existir más de una factura, se reflejan los números separados por coma.CASILLA 19. Total de Bultos. Anotar la cantidad total de bultos – contenedores amparados en el documento de transporte (Bill of Lading, Guía Aérea), factura comercial, tiene que coincidir con la cantidad de declarados en la casilla 43. CASILLA 20. Peso Bruto Total. Anotar el peso bruto total en Kilogramos correspondiente a la cantidad de bultos.En el caso de mercancías contenerizadas, se pone el peso bruto total en Kilogramos del total de contenedores declarados CASILLA 24. Aduana Entrada o Salida Anotar el nombre y código de la aduana de destino. CASILLA 28. Loca-lización de las Mercancías. Anotar el código y descripción del depósito expedidor de la mercancías desde elcual se realiza la transferencia.CASILLA 32. Importe a Pagar.Anotar el importe total a pagar por conceptos de servicios, en los casos que corres-ponda y según lo establecido en la legislación vigente.SEGMENTO ARTÍCULO CASILLA 34. Descripción de la Mercancía. Describir de forma genérica la denominación comercial de las mercancías. Cuandose trate de mercancías contenerizadas, se reflejan además las siglas y números delos contenedores. CASILLA 43. Cantidad de Bultos. Anotar la cantidad de bultos o contenedores referidos a la mercancía declarada, tiene que coincidir con la cantidad de bultos o contenedores declarados en la casilla 19. CASILLA 50. Almacén de Depósito.Anotar el código y descripción del depósito de aduana o del operador de zonafranca hacia donde se destina el tránsito. CASILLA 56. Valora Factura.Anotar en los casos que corresponda, el valor factura de las mercancías de acuerdocon su descripción y datos de la factura comercial. CASILLA 66. Solicitud del Desaduanamiento.Anotar el nombre y apellidos, fecha de solicitud, así como la firma de la personaque solicita el desaduanamiento a la aduana, que tiene que coincidir con el declarante en la casilla 7. Se estampa el cuño de la entidad solicitante.

CASILLA 67. Actuación de la Aduana. Fecha y hora del registro y liquidación de la declaración de mercancías.cuño del desaduanamiento: este espacio es utilizado por la aduana para reflejar el cuño personal del oficial actuante. firma y número: se anota la firma y número identificativo del oficial de aduanaactuante.Oficina recaudadora: Se refleja la constancia de la operación de caja, el cuño de liquidación, el número del recibo de pago, así como la fecha, hora y firma, número identificativo y cuño personal del cajero.ANEXO IVMODELO DE EJECUCIÓN DE EXTRACCIÓN DE MERCANCÍA CARGA- TRANSPORTE-DESCARGA, EN LO ADELANTE MODELO DE EJECUCIÓN

El oficial de aduana que llena y registra el modelo, antes de su entrega al transportista,anota al dorso del mismo los teléfonos de la aduana de partida y de destino e instruir al transportista acerca de su empleo en caso de cualquier incidente sobre la carga, la unidad de transporte y de carga durante el traslado.METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DEL MODELO DE EJECUCIÓN DE EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS CARGA-TRANSPORTE-DESCARGASEGMENTO GENERAL CASILLA 2-Número. Anotar el número de la extracción compuesto por un consecutivo dedeclaración de mercancías por Aduana de partida, más el número de extracción correspondiente según el destino. Lo otorga la Aduana de partida CASILLA 3. Aduana de Partida. Anotar el nombre y código de la Aduana donde se inicia la operación y que emite el Modelo CASILLA 4. Operación. Anotar la operación de que se trate de acuerdo con la clasificación siguiente: I- Importación./ E- Exportación. T- Tránsito./ R- Transferencia. CASILLA 7-Declarante. Anotar el nombre, apellidos y código del agente de aduanas o apoderado, registrado ante la Aduana. CASILLA 8-Importador/Exportador. Anotar el nombre y código de la entidad titular de la carga otorgado por la Aduana. En el caso de transferencias entre depósitos de aduana, se anota el nombre y código del almacén expedidor.CASILLA 10-No. Manifiesto,Año.Anotar el número de manifiesto de carga en los casos de extraccio-nes que se originen en cualquier aduana de entrada, tanto por vía aéreacomo marítima. se exceptúan los casos de extracciones que se generenen zonas francas, depósitos de aduana y mercancías destinadas a la exportación. CASILLA 12-No.Bill of Lading, Guía Aérea. Anotar el número del conocimiento de embarque (bill of lading, air way bill) en los casos de extracciones que se originen en cualquier Aduanade entrada, tanto por vía aérea como marítima. se exceptúan los casos de extracciones que se generen en zonas francas, depósitos de aduanay mercancías destinadas a la exportación. para las extracciones que seoriginen en la Aduana Postal y Envío se refleja el número del bultopostal internacional. CASILLA 24-Aduana de destino Anotar el nombre y código de la aduana de destino. CASILLA 68-Canal Anotar el canal de selectividad otorgado a las mercancías, así como laindicación correspondiente a las que estén sujetas al control radiológico u otro que sea decidido SEGMENTO PARA USO DE LA ADUANA DE PARTIDA CASILLA 36-Descripción de las Mercancías Anotar de forma genérica la descripción de las mercancías. CASILLA 69- Cantidad Bultos Contenedor Anotar la cantidad de bultos – contenedores total de la operación, según declarado en casilla 19 de la declaración de mercancías, y la cantidad de ellos a extraer [Cantidad Total, Cantidad Extrae]. CASILLA 70- Siglas – Números y Sellos Anotar siglas, números y sellos de cada contenedor que ampara la ex-tracción. Cuando existan varios sellos para un mismo contenedor, seanotan todos los números separados por comas. CASILLA 71-Peso Anotar el peso bruto total de las mercancías a extraer.

CASILLA 72-Datos del Transportista Anotar el nombre, apellidos y carné identidad de la persona natural queasume las funciones de transportista, también se refleja el número de lamatrícula de la unidad de transporte. Cuando existan más de un número de matrícula para una misma unidad de transporte, se anotan los números separados por comas. CASILLA 73. Dirección Aduana de Destino. Anotar la dirección postal de la aduana de destino. CASILLA 74. Lugar de Destino/Depósito Receptor/Almacén Importador. Se anota, según corresponda, el nombre, código ó la dirección postal del lugar de destino, depósito receptor o almacén del importador. CASILLA 75-Itinerario Anotar el itinerario a utilizar durante la operación de transporte de lasmercancías.CASILLA 76-Plazo Estimado Anotar el plazo estimado en horas del recorrido de la unidad de transporte en llegar al destino. CASILLA 77-No. Remisión Salida / Documento Análogo. Anotar el número de la remisión de salida otorgada por el operador del depósito. CASILLA 78-Control a la Monta Anotar la cantidad de bultos – contenedores entregados al transportista(se indica B si son bultos y C si son contenedores). El número identifi-cativo, nombres, apellidos y firma del oficial de aduana que realiza el control a la monta; la fecha y hora en que comenzó el control, así comoel cuño habilitado por la autoridad aduanera.CASILLA 79-Autorización Anotar el número identificativo, nombres, apellidos y firma del oficial que autoriza la operación de traslado de las mercancías, la fecha y hora en que comienza la operación de transporte de las mercancías, así comoel cuño habilitado por la autoridad aduanera. SEGMENTO PARA USO DE LA ADUANA DE DESTINO CASILLA 80-Control a la Descarga Anotar la cantidad de bultos – contenedores entregados por el transpor-tista, el número identificativo, nombres, apellidos y firma del oficial de aduana que realiza el control a la descarga de las mercancías; la fecha yhora en que concluye la operación de transporte de las mercancías, así como el cuño habilitado por la autoridad aduanera. CASILLA 81-Conclusión Operación Anotar de forma sucinta y clara cualquier irregularidad detectada durante la conclusión de la operación de transporte de las mercancías. Cuando se trate de un canal rojo, (según casilla 68) anotar con precisión el resultado del reconocimiento físico indicado ANEXO VREQUERIMIENTOS MÍNIMOS EN DATOS E INFORMACIÓN A OFRECER EL SISTEMA DE CONTROL DE MOVIMIENTO Y EXISTENCIAS DE LAS MERCANCÍAS EN LOS DEPÓSITOS DE ADUANAS1.- PARA LA ENTRADA DE MERCANCÍAS AL DEPÓSITO.a) Código de inventario;b) partida arancelaria; c) número y fecha de la declaración de mercancía o documento aduanero queautoriza la entrada;d) descripción de la mercancía;e) existencia inicial, saldo, en cantidad y valor;f) número y fecha del informe de recepción; g) cantidad de mercancías recepcionada; h) unidad de medida;

i) precio unitario;j) valor de las mercancías extraídas; y k) existencia final, en cantidad y valor.2.- PARA LA SALIDA DE MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO.a) Código de inventario;b) partida arancelaria; c) descripción de la mercancía;d) número y fecha de la factura de venta; e) número y fecha de la declaración de mercancías por la que se formaliza laextracción;f) valor de las mercancías extraídas;g) importador o comprador; h) número y fecha de la remisión de salida; i) destino de las mercancías; j) cantidad de mercancías; k) unidad de medidas; l) precio unitario;m) valor de las mercancías extraídas; n) mermas, roturas y averías, cantidad y valor; yñ) existencia final, cantidad y valor.3.- OTROS REQUERIMIENTOSEl sistema recoge el reporte de inventario y el procedimiento para los pedidos, factu-ración, período para la realización de inventarios, modelos de recepción, de ajustes y de cancelaciones o de correcciones de errores, tarjetas de estiba, transferencias y plazo máxi-mo para registrar las operaciones, así como el archivo y conservación de los documentos.ANEXO VIREPORTE DE HISTÓRICO POR REFERENCIASEl reporte contiene la información siguiente: 1. Nombre del titular. 2. período que abarca la información, desde ____hasta______. 3. código de referencia del producto. 4. precio unitario, unidad de medida.5. descripción del producto: suficientemente explícita para permitir la identificación de las mercancías según nomenclatura del sistema armonizado. 6. fecha de entrada; cantidad; valor, saldo inicial. 7. fecha de salida; cantidad; valor, saldo final. 8. No. de documento que origine el movimiento, con referencia cruzada con el tipoy número de documento que cancela operaciones.9. Saldo por movimiento.ANEXO VIIREPORTE DE CONSECUTIVO DE FACTURAS QUE INCLUYE LAS CANCELADASEl reporte contiene la información siguiente: 1. Período de tiempo; desde, hasta. 2. número de facturas emitidas y por concepto de. 3. fecha de emisión de la factura. 4. importe total y nombre del importador.

. identificación de las canceladas.6. fecha de extracción de las mercancías. ANEXO VIIIINFORME DE RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍASEl Informe de Recepción contiene la información siguiente: 1. Nombre del titular del régimen y código del depósito, código de cuatro dígitos otorgado a partir de la inscripción ante la Aduana; 2. número y fecha del informe de recepción; 3. número de la remisión de entrada;4. número, fecha, tipo de declaración de mercancías u otro documento que autorizala entrada de mercancías al depósito; 5. código de la aduana de partida de las mercancías, cuando proceda;6. descripción del producto suficientemente explícita para permitir la identificación de las mercancías según nomenclatura del sistema armonizado, referencia y códi-go del sistema armonizado;7. cantidad de mercancías según factura que acompaña la mercancía; 8. cantidad real recepcionada, precio unitario y unidad de medida; 9. código de país de origen; y 10. existencia de sobrantes, faltantes, mercancías no declaradas, si o no. De ser afir-mativo especificar código arancelario, descripción de la mercancía, unidad de me-dida, cantidad y valor según factura y realmente recepcionada.ANEXO IXREPORTE DE INVENTARIOEl Reporte de Inventario contiene la información siguiente:1. Titular del régimen o depositante: nombres y apellidos del titular del régimen o nombres y apellidos del depositante. 2. Dirección: dirección del titular del régimen o depositante. 3. Teléfono: número de teléfono del titular del régimen o depositante. 4. Depósito: nombre del depósito del titular del régimen o depositante. 5. Correo electrónico: dirección de correo electrónico. 7. Período que abarca, fecha: fechas que abarca el período que se informa en elreporte de inventario.8. Partida arancelaria: grupo arancelario que corresponde al producto según el arancel de aduanas. 9. Referencia: código que se asigna a cada producto. 10. Producto: descripción del producto. 11. U/m: unidad de medida. 12. Saldo inicial: cantidad y valor de la existencia del producto en el almacén.13. Entradas: cantidad y valor de entrada del producto al almacén.14. Salidas: cantidad y valor de salida del producto del almacén.15. Ajustes: cantidad y valor del producto por concepto de deterioro, roturas, pérdidas, sobrantes o faltantes. 16. Saldo final: cantidad y valor del producto que queda en existencia en el almacén.17. Total: se refleja la sumatoria de todas las columnas habilitadas.18. Elaborado por: nombres y apellidos de quién expide el reporte de inventario.19. Cargo: descripción del cargo que ocupa quién expide el reporte de inventario.

. Firma: facsímil de firma de quién expide el reporte de inventario.21. Fecha: fecha de expedición del reporte de inventario.22. Cuño de la entidad: cuño de la entidad que expide el reporte de inventario.23. Recibido por: nombres y apellidos del oficial de aduana que recibe el reporte de inventario.24. Número: número de serie que identifica al oficial de aduana que recibe el reporte de inventario.25. Firma: facsímil de firma del oficial de aduana que recibe el reporte de inventario.26. Fecha: fecha de recibo por el oficial de aduana del reporte de inventario.27. Cuño del oficial de aduana: cuño personal del oficial de aduana que recibe el reporte de inventario.ANEXO XREMISIÓN DE ENTRADA1. La remisión de entrada contiene la información siguiente: 2. Número y fecha de la remisión de entrada. 3. Tipo de remisión de entrada, parcial o total. 4. Código de cuatro dígitos del depósito que ocupa el titular. 5. Tipo de documento de entrada y fecha, declaración de mercancías de tránsito, transferencia, número de factura, número de Declaración de Mercancías). 6. Número de factura y fecha que acompaña la declaración ante la aduana. 7. Código de la aduana de entrada, por frontera.8. Hora de entrada del vehículo. 9. Datos del vehículo, chapa.10. Datos del transportista, nombre, carné de identidad y licencia de conducción. 11. Cantidad de bultos. ANEXO XIREMISIÓN DE SALIDALa remisión de salida contiene la información siguiente: 1. Número y fecha de la remisión de salida. 2. Tipo de remisión de salida, parcial o total.3. Hora de salida del vehículo. 4. Datos del vehículo, chapa.5. Datos del transportista, nombre, carné de identidad y licencia de conducción. 6. Código de cuatro dígitos del depósito que ocupa el titular.7. Número y fecha de la factura de venta.8. Cantidad de bultos. 9. Número, fecha y tipo de declaración u otro documento que ampara la salida de las mercancías. 10. Nombre y código de la entidad importadora. 11. Nombre y código del almacén de destino.12. Observaciones de la carga.ANEXO XIIPASE DE CARGAEl pase de carga contiene la información siguiente: 1. Número de orden de pase de carga.2. Fecha y hora de llegada del vehículo.

. Datos del vehículo, chapa.4. Nombre, carné de identidad y licencia de conducción del transportista. 5. Número, fecha y tipo de declaración. 6. Nombre y código del depositante.7. Factura de venta, número y fecha. 8. Confirmación de la ejecución o no.ANEXO XIIIREPORTE DE AJUSTES DE INVENTARIOa) Código arancelario; b) referencia del producto; c) descripción del producto; d) unidad de medida; e) precio unitario; f) concepto del ajuste;g) saldo final, cantidad, valor; y h) identificación del documento de ajuste.Conceptos de ajustes:a) Faltantes, sobrantes y mercancías autorizados por la aduana en comisión de legalidad.b) Cuando se rebaja el precio de venta de las mercancías.c) Cuando existen diferencias en el peso u otro aspecto no fundamental en la descripción de las mercancías, cambios de referencia. d) Otros conceptos aprobados por la aduana de control. ANEXO XIV

METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DE LA “FACTURA DE VENTA” CONFECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN: Se confecciona por el depositante o por el depositario, según el caso, por cada operación de VENTA de mercancías, en original y dos copias como mínimo, con el siguiente destino: 1. Original – comprador (destinatario de las mercancías) 2. primera copia – aduana de control.3. segunda copia – se conserva en el depósito.LLENADO: En los espacios del documento se reflejan los siguientes datos:(1) FACTURA No: número que corresponde a la Factura en orden consecutivo.(2) FECHA: fecha en que se emite la factura. (3) HOJA: número de hoja que corresponde a la factura. Cuando la cantidad de renglones facturados no quepan en una hoja, se continúa en hojas adicionales. Cada hoja que se anexe a la factura tiene que respetar el formato establecido, ademásde especificar en cada una el número de hoja y de la factura que corresponde.(4) NÚMERO CONTRATO: número del contrato o las siglas “s / c” si no existe este. (5) DEPÓSITO: nombre del titular del depósito del cual se extraen las mercancías. (6) PROVEEDOR: código del proveedor de la mercancía(7) CÓDIGO: código del depósito del titular desde donde se facturan las mercancías (8) Destinatario Final de la mercancía: nombre y código “REEUP”. (9) IMPORTADOR: nombre de la entidad a la cual se vende la mercancía.(10) CANTIDAD DE BULTOS: la cantidad total de bultos. (11) PARTIDA ARANCEL: partida arancelaria correspondiente a la mercancía des-crita, según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.(12) CÓDIGO DEL PRODUCTO: referencia (13) DESCRIPCIÓN PRODUCTO: Se hace la descripción de la mercancía en tér-minos que permiten su clasificación en el sistema armonizado. Se tiene en cuentaque cuando se trate de mercancías que tengan diferentes precios y orígenes, estasse reflejan por separado, independientemente de que se repita la partida arancela-ria; asimismo se reflejan por separado las mercancías de igual naturaleza y ori-gen, a fin de delimitar las que cuentan con los documentos que avalan su origen,de aquellas en las que no es posible precisar ese particular. (14) P/B: peso bruto, en kilogramos, de la mercancía referida a la subpartida arancelaria declarada en el renglón correspondiente. (15) P/N: peso neto, en kilogramos, de la mercancía referida a la subpartida arancelaria declarada en el renglón correspondiente. En los casos de mercancías cuyastransacciones se realizan “bruto por neto” se indica el mismo dato de la casilla No. (11) “peso bruto”. (16) U.M.: unidad de medida en la cual está expresada la mercancía. (17) PRECIO UNITARIO: precio unitario de las mercancías de acuerdo con la unidad de medida. (18) CANTIDAD: cantidad de artículos en correspondencia con la unidad de medidareflejada.(19) IMPORTE: Se refleja el importe, valor, de la mercancía correspondiente al renglón. (20) ORIGEN: origen de la mercancía declarada a su entrada al depósito amparadosen los documentos establecidos para certificar el origen de las mercancías, mediante la utilización de las siglas del país en correspondencia con el Anexo 5 de lametodología de la declaración de mercancías. se marcan con un asterisco ( * ) laspartidas declaradas de las cuales se tienen los documentos que avalan el mismo. Alas partidas que no estén marcadas con el asterisco se les aplica la tarifa general. (21) DESPACHADO POR: nombre, cargo y firma de quien despacha la mercancía en el depósito de aduana, que tiene que ser la persona autorizada para responder por la veracidad de los datos que recoge la factura, así como la fecha en que sedespacha la mercancía. (22) TRANSPORTADO POR: nombre, cargo y firma de quien transporta la mercancía, así como la fecha en que es transportada la mercancía. (23) RECIBIDO POR: nombre, cargo y firma de quien recibe la mercancía, así comola fecha en que se recibe la misma.a) Nombre del destinatario final,b) Dirección del destinatario Final, c) Condición de entrega, según INCOTERMS, yd) Unidad Monetaria de compra venta. Los datos que se reflejan en este documento de factura de venta y que son imprescindibles para la Aduana no pueden ser omitidos. Las entidades pueden agregar los datos que requieran según sus propios intereses. ANEXO XVMODELO DEL BALANCE-RESUMEN DE LA UTILIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOMETODOLOGÍA PARA EL LLENADO:1. Número de orden; 2. partida arancelaria de la mercancía acogida al régimen; 3. descripción de la mercancía; 4. unidad de medida según corresponda en el arancel;5. existencia inicial en almacén en cantidad y valor; 6. mercancías admitidas al régimen en el período que se informa en cantidad y valor;7. mercancías consumidas en los productos compensadores en cantidad y valor, 8. mermas en el proceso productivo; 9. desperdicios originados en el proceso productivo; 10. existencia final en cantidad y valor se incluye las consumidas en el proceso que se encuentran en inventario; y 11. declarar a consumo en cantidad y valor es el resultado de sumar la existenciainicial más las admitidas al régimen en el periodo y a ese resultado restarle la

suma de las consumidas en los productos exportados, las mermas en el procesoproductivo, los desperdicios sin valor comercial y la existencia final. ( Columnas(5+6)-(7+8+9+10)=11). ANEXO XVIMODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REINTEGRO DE DERECHOS, “DRAWBACK”ANEXO XVIIMODELO DE TABLA DE MERCANCÍAS POR LA QUE SE SOLICITA EL REINTEGRO DE DERECHOS “DRAWBACK”METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DE LA TABLA DE MERCANCÍAS POR LA QUE SE SOLICITA EL REINTEGRO DE DERECHOS “DRAWBACK”1 No. Declaración de Mercancías Número de la declaración de mercancías de importación 2 Descripción de la Mercancía: Descripción de la mercancía importada, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos“SACLAP.

Partida Arancelaria: Partida arancelaria por la cual clasifica la mercancíaimportada. 4 Derechos Pagados Derechos pagados por las mercancías importadas por las cuales se solicita el reintegro de derechos. 5 Cantidad de Mercancías Importadas Cantidad de mercancías importadas contenidas en la DM de Importación. 6 Promedio de Derechos Pagados Resultado de la división del Total 9 entre el Total 107 Total de la Cantidad de Mercancías Exportadas Cantidad total de mercancías contenidas en las DM de exportación. 8 Importe a Reintegrar Resultado de la multiplicación de Promedio de Derechos Pagados por el Total de la Cantidad de Mercancías Exportadas, Columna 6 por Columna 7. 9 Total Sumatoria de los valores de los derechos de aduanas 10 Total Sumatoria de los valores de la cantidad importadaANEXO XVIIIMODELO DE DECLARACIÓN DE ADUANA PARA PASAJEROS (DAP)

ANEXO XIXMODELO DE DECLARACIÓN DE ADUANA PARA TRIPULANTES (DAT)METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE ADUANA PARA TRIPULANTES (DAT)Nombres y Apellidos del Tripulante/ El tripulante refleja en esta casilla sus nombres yapellidos.CI/ El tripulante refleja su número de carné de identidad o pasaporte, según corresponda. Procedencia/ El tripulante refleja en esta casilla su procedencia. Fecha de salida del Tripulante/ El tripulante refleja en esta casilla la fecha en que salió de viaje. El formato es DD/MM/AAAA. Fecha de Regreso/ El tripulante refleja la fecha de regreso del viaje. El formato seráDD/MM/AAAA. Nombre del Buque /No. Vuelo El tripulante refleja el nombre del Buque y las siglas de la línea aérea con el No. de Vuelo. En el caso de tripulantes de buques que regresen y despachen por vía aérea se le

pone el nombre del buque y y de la naviera donde ha trabajado y en el caso de los tripu-lantes de las aeronaves el vuelo en que regresa. Valor total de la importación / El tripulante refleja en esta casilla el valor total de losartículos a importar.RELACION DE ARTÍCULOS IMPORTADOS (DATOS A LLENAR POR EL TRIPULANTE)Descripción/ El tripulante realiza la descripción de los artículos a importar de formageneral, es decir declara como misceláneas los artículos a importar que se correspondancon calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería,lencería, perfumería y similares.Declara de manera específica los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, partes de estos equipos, piezas y otros similares, así como los sujetos a ciclos. Cantidad/ El tripulante refleja la cantidad de artículos que va a importar para los equi-pos electrodomésticos y otros equipos duraderos, partes de estos equipos, piezas y otrossimilares, así como los sujetos a ciclos. Cuando se trate de misceláneas se considerara como uno la cantidad de artículos.Valor Declarado/ El tripulante refleja el valor de las mercancías a importar. Para el caso de los artículos que declare como misceláneas, refleja el valor total de las mercancías, ypara los demás artículos (equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, partesde estos equipos, piezas y otros similares, así como los sujetos a ciclos) refleja su valor específico. Firma del Declarante - Se refleja la firma de la persona que llene la declaración.PARA USO DE LAS AUTORIDADES ADUANERASFormulario/ El oficial de aduanas actuante refleja el número de orden de la pagina y lacantidad de anexos que componen la DAT, incluyendo la primera página.Aduana Desaduanamiento/ El oficial de aduanas actuante refleja en esta casilla el có-digo de la aduana donde se realiza el desaduanamiento.Número de la Declaración de Aduana para Tripulantes, en lo adelante DAT/ En estacasilla se refleja el número que identifica a la DAT seguida por el año de presentación (NoDAT / Año Presentación). Este dato es otorgado por la Aduana y corresponde al númeroque identifica la Declaración en todos los procesos conjuntamente con el código de la Aduana de Desaduanamiento.Fecha de Desaduanamiento/ El oficial que realizó el desaduanamiento refleja en esta casilla la fecha y hora en que se realizó el desaduanamiento. Manifiesto/ Se refleja el número de manifiesto que le corresponde al buque o aeronaveen que llegó el pasajero o la carga.Retención/ El oficial refleja en esta casilla el número de Acta de Retención y Decomiso, en lo adelante RAD, en caso de que exista retención.Decomiso/ El oficial refleja en esta casilla el número de RAD en caso de que existadecomiso.Valor en Aduana: El oficial refleja la base para el cálculo de los derechos de aduana, o sea, el valor en aduana de las mercancías. Este valor no incluye las mercancías que serándecomisadas o retenidas.Derechos: El oficial refleja en esta casilla el monto a pagar por concepto de arancelcomo resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente al desaduanamiento de tripulantes.

Servicios de Aduana: El oficial refleja en esta casilla el monto a pagar por concepto de servicios como resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente al desaduanamientode tripulantes.Total a pagar: El oficial refleja en esta casilla el importe total que va a pagar el tripu-lante por los diferentes conceptos, es decir, la suma las casillas Derechos y servicios de Aduana.Moneda: El oficial de aduanas refleja en esta casilla la moneda en que el tripulante vaa abonar el Total a pagar.Desaduanado a: El oficial de aduanas actuante marca con una x en representación, si el desaduanamiento lo realiza una persona en representación del tripulante, y deja reflejadonombres y apellidos, número de carné de identidad o de pasaporte, según corresponda yla firma del mismo. Cuño del Oficial de aduanas: El oficial de aduanas que realizó el desaduanamiento refleja en esta casilla su cuño. Firma del oficial de aduanas: El oficial de aduanas que realizó el desaduanamiento refleja en esta casilla su firma. No. del recibo de pago: El cajero que efectuó el cobro refleja en esta casilla el númerodel recibo de pago que tiene que entregar al tripulante como constancia del pago.Fecha de Pago: El oficial de aduanas actuante refleja la fecha en que se efectuó el pago. Nombres y Apellidos del Cajero: El cajero refleja en esta casilla sus nombres y apellidos. Firma del Cajero: El cajero refleja su firma. Cuño de la Caja: El cajero refleja en esta casilla el cuño de la caja. Observaciones: El oficial de aduanas actuante pondrá en esta casilla las incidencias del desaduanamiento, sanciones administrativas, resultados de la supervisión efectuada, contrato u otras observaciones de interés en caso que procedan. El capitán del buque o el comandante de la aeronave, directamente o por medio de surepresentante, entrega a la Aduana para el desaduanamiento 2 ejemplares de la DAT, los que se distribuyen del modo siguiente: Original: Para la caja de la Aduana. Copia: Para el Tripulante.Las casillas del 11 al 22 solo se llenan por el oficial de aduanas en caso de CONTIN- GENCIA. La casilla 23 solo se llena en caso de que el desaduanamiento lo realice una persona en representación del tripulante.Las casillas 24 y 25 serán de LLENADO OBLIGATORIO por el oficial de aduanas. Las casillas del 26 al 30 serán llenados por el oficial de aduana para los desaduana-mientos que se realizan por vía marítima, en caso de ser necesario. La casilla 31 se llena por el oficial de aduana en caso de ser necesario.

ANEXO XXMODELO DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES SIN CARÁCTER COMERCIALMETODOLOGÍA PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES NO COMERCIALES INTRODUCCIÓNSe confecciona en dos ejemplares cuyo destino es el siguiente: 1- Primer ejemplar declarante. 2- Segundo ejemplar Aduana de Desaduanamiento. Los escaques del 20 al 36 son llenados por la Aduana.

CONTENIDO DE LAS CASILLAS. CASILLA 1 – Número En esta casilla se refleja el número que identifica a la Declaración. Este dato es otor-gado por la Aduana y corresponde al número que identifica la Declaración de Mercancíasen todos los procesos, conjuntamente con el código de la Aduana de Desaduanamiento y el año.CASILLA 2- Operación Se refleja la operación de que se trate de acuerdo con la clasificación siguiente: 1- Exportación Definitiva 2- Exportación Temporal 3- Reexportación 4- Importación Definitiva 5- Importación Temporal 6- ReimportaciónCASILLA 3 - Aduana de Desaduanamiento Se refleja el nombre y código de la Aduana donde se presentan los documentos para su autorización, registro y concesión del levante. (Según Anexo 1 – Tabla Aduanas de la Metodología para el Llenado de la Declaración de Mercancías).CASILLA 4 - Aduana de E/SSe refleja el nombre y código de la Aduana por donde son descargadas o cargadas lasmercancías declaradas. (Según Anexo 1-Tabla de aduanas de la Metodología para el Llenado de la Declaración de Mercancías).En el caso de vía postal, se refleja en este escaque el código correspondiente a la aduana que controlara dicha operación.Ejemplo: Una mercancías enviada por CUBAPOST por la vía aérea o marítima, se reflejara el código de CUBAPOST (Según Anexo 1-Tabla de aduanas de la Metodologíapara el Llenado de la Declaración de Mercancías).En caso de operaciones procedentes de Deposito y Zona Franca, se refleja como Aduana de entrada y salida la propia unidad de desaduanamiento.CASILLA 5 – Clasificación Entidad Se refleja el código y clasificación de la entidad que realiza la operación, según la tablasiguiente: 110 Entidad nacional 111 Entidad mixta 112 Entidad extranjera 120 EmbajadaCASILLA 6 - Importador / Exportador Se refleja nombres, apellidos y número del carné de identidad tanto para los naciona-les como para los extranjeros, en última instancia se refleja el número de pasaporte de la persona natural que realiza la operación. En caso de ser una persona jurídica se refleja Nombre de la entidad y su Código de inscripción ante la Aduana; y, de no estar inscrita, se consigna el Código de Contribuyente.En caso de Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves se refleja el nombre del buque o el número del vuelo según corresponda.

CASILLA 7 – Nacionalidad Se refleja la nacionalidad del Importador o Exportador. Según Anexo 3 – Tabla País dela Metodología para el Llenado de la Declaración de Mercancías.CASILLA 8 - Remitente o Destinatario En operaciones relacionadas con la importación se reflejan los datos del remitente, mientras que en las relacionadas con la exportación se reflejan los del destinatario. Cuando se realizan operaciones de importación por personas jurídicas se refleja el nombre del proveedor y cuando se realiza operaciones de exportación por personas jurí-dicas se refleja el nombre del destinatario. En el caso de Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves se refleja el nombre del bu-que o el número del vuelo según corresponda.CASILLA 9 – Representantes En el caso de las personas jurídicas que es obligatoria la representación se refleja elnombre apellido y código del agente o apoderado. En el caso de las Embajadas se hacen representar por la persona que ellos designen.En caso de Aprovisionamiento se refleja nombre del consignatario, proveedor de buque o del representante de la aerolínea para estas funciones.CASILLA 10 - País de Procedencia o Destino En la importación se refleja el nombre y código del país donde fueron embarcadas las mercancías con destino a Cuba y para la exportación se refleja el nombre y código del paísal cual son destinadas las mercancías.(Según Anexo 3 - Tabla de Países de la Metodología para el Llenado de la Declaración de Mercancías).Cuando las mercancías proceden o son destinadas hacia zona franca se refleja estacomo país de procedencia o destino (ZF).En el caso de Aprovisionamiento esta casilla refleja el país del Buque o de la Aerolíneasegún corresponda.CASILLA 11 - Clasificación de la Operación Se refleja el tipo de clasificación de la operación según los códigos que se describen acontinuación:01 Envío vía marítima y aérea 02 Envío postal, mensajería y paquetería. 03 Muestra con valor menor o igual a 20 USD 06 Compra o servicio recibido o brindado por ZF o Deposito de Aduanas 07 Entrada de insumo a Zona Franca o Deposito de Aduanas 08 Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves 09 OTROSEn cuanto a las muestras (03) se consigna la clasificación correspondiente, excluyendo cualquier otra clasificación.CASILLA 12 – No. Manifiesto Se refleja el No. del Manifiesto de Carga y el año del mismo. Cuando se trate de car-gas que hayan entrado al país como Encomienda, en esta casilla se refleja el número del Manifiesto de Encomienda.En el caso que el desaduanamiento se realice por una Aduana Postal, de Zona Franca, o de Depósito de Aduana, esta casilla no se llena, al igual que para la exportación y el Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves.

CASILLA 13 – Bill of Lading o Guía Aérea Se refleja el No. del Conocimiento de Embarque, Bill of Lading, o Guía Aérea segúncorresponda.Para el caso de las Encomiendas, se refleja la palabra ENCOMIENDA. Para el caso que el desaduanamiento se realice por una Aduana Postal se refleja el numero de bultopostal internacional. En el caso que el desaduanamiento se efectúe en Zona Franca, o Depósito de Aduana, esta casilla no se llena.Cuando la Aduana realiza una retención, propuesta de decomiso administrativo o de-comiso administrativo se refleja el número del RAD-01. En el caso de Aprovisionamiento de Buques y Aeronaves esta casilla refleja la palabra Aprovisionamiento.CASILLA 14 - Cantidad de bultos Se refleja la cantidad de bultos que ampara la mercancía declarada.CASILLA 15 - Modo de agrupar la Carga Se marca con una (X) si es carga contenerizada o carga general. En el caso de la enco-mienda, o de Aprovisionamiento no se reflejara nada en ese escaque.CASILLA 16 - Descripción de la mercancía Se marca con una X, el tipo de mercancías que corresponda, si en la lista no se encuentra el artículo objeto de importación, se marca el escaque otros.En caso de tratarse de un vehículo, se declara la marca, el modelo, el año de fabrica-ción, el color, el número del motor, el número del chasis y fecha de vencimiento de laimportación temporal.CASILLA 17 - Documentos complementarios Se reflejan los códigos de los documentos complementarios incluyendo las liberacio-nes o autorizaciones que se requieran presentar ante la Aduana. (Según Anexo 6 – Tabla Documentos de la Metodología para el Llenado de la Declaración de Mercancías y según Anexo A Tabla de Documentos No Comerciales, la cual se adjunta).CASILLA 18 - Valor declarado, Se refleja el valor declarado en moneda nacional o moneda libremente convertible. Cuando se trate de moneda libremente convertible se declarara en USD, y se realiza la conversión según la tasa de cambio vigentes.CASILLA 19 - Firma del Importador, Exportador, o del Representante Se refleja la firma del importador, exportador o del representante y el cuño de la entidad o Agencia de aduana según el caso cuando proceda.SEGMENTO PARA USO DE LA ADUANA . CASILLA 20 - Valor en Aduana Se refleja la valoración hecha por la Aduana que puede corresponderse o no con el va-lor declarado. Dicho valor puede ser declarado en moneda nacional o moneda libremente convertible, USD, para la importación o exportación que se realiza, en dependencia del tipo de personas o la clasificación de la operación.CASILLA 21 - Tarifa Arancelaria Se refleja la tarifa arancelaria a aplicar según el tipo de operación a realizar, independientemente del disfrute o no de una exención de pago. Por ejemplo cuando se trate de una importación mediante franquicia diplomática serefleja 100% para las importaciones sin carácter comercial. Esto permitirá determinar el sacrificio fiscal.

Cuando el tipo de operación lo requiera se refleja 0.00. Por ejemplo muestra sin valor comercial de valor menor o igual a 20 USD.CASILLA 22 - Derechos de Aduanas Se refleja el monto o importe a pagar como resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente. Cuando una operación no lo requiera o esté exenta del pago de los derechos de aduanas, el importe a pagar será 0.00.CASILLA 23 – Servicios de Aduanas Se refleja el monto o importe a pagar como resultado de la aplicación de la tarifa co-rrespondiente a los servicios de aduanas. En el caso de que alguna operación no le sea aplicable el cobro de los servicios, el importe a pagar que se refleja será 0.00.CASILLA 24 - Total a pagar Se refleja el importe total a pagar que resulte de la suma de los derechos a cobrar, es-caque 22, y los servicios a cobrar, (escaque 23. Se refleja 0.00 cuando la suma anterior arroje este resultado.CASILLA 25 – Moneda Se refleja la moneda en que se pagan los derechos y los servicios. Puede ser moneda nacional, MN o moneda libremente convertible, USD.CASILLA 26 - Tipo de Inspección Se marca con una X, el tipo de la inspección efectuada.CASILLA 27 - Lugar de la Inspección Se marca con una X, donde se va a efectuar la inspección.CASILLA 28 - Nombre y Apellidos del oficial de aduanas Se reflejan los nombres y los apellidos del oficial de aduanas o los oficiales de aduanasactuantes según sea el caso.CASILLA 29 – Número de cuño Se refleja el número o los números de cuño del oficial u oficiales de aduana, según seael caso.CASILLA 30 – Firma del oficial de aduanas Se refleja la firma o las firmas del oficial u oficiales de aduana, según sea el caso.CASILLA 31 – Gomígrafo o Sello Se refleja el cuño del oficial de aduanas actuante.CASILLA 32 - Fecha de Registro En este espacio se refleja por la aduana la fecha y hora en que fue registrada la declaración de operaciones no comerciales.

ANEXO XXIMODELO DE DECLARACIÓN DE ADUANA PARA CARGAS DESTINADAS A PERSONAS NATURALES