Instrucción 201

Sobre el Acuerdo Marco de Cooperación con la República Togolesa

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2010-11-18
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2010 (2010-12-30)
Páginas
4–12
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El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el Acuerdo Marco de Cooperación con la República Togolesa y otros acuerdos internacionales. El presidente del Consejo de Estado, Raúl Castro Ruz, emite disposiciones para su aplicación.

Texto íntegro

Resolución No. 99/10

ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010 AÑO CVIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 51 Página 1321 CONSEJO DE ESTADO______ RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el treinta y uno de julio de 2001, fue firmado en la ciudad de Lomé el Acuerdo Marco de Cooperación Económica, Comercial, Técnica, Científica, Cultural y Social entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Togolesa. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch) del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha once de agosto de 2003 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo Marco de Cooperación Económica, Comercial, Técnica, Científica, Cultural y Social entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Togolesa, firmado el treinta y uno de julio de 2001. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el veintinueve de septiembre de 2003 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día veintitrés de noviembre de 2009, la República de Cuba le comunicó a la República Togolesa el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, a su vez, el veintiuno de octubre de 2010 la República Togolesa le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al Artículo XIII del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el treinta y uno de julio de 2001, fue firmado en la ciudad de Lomé el Acuerdo referente a la creación de la Gran Comisión Mixta de Colaboración entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Togolesa. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha once de agosto de 2003 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo referente a la creación de la Gran Comisión Mixta de Colaboración entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Togolesa, firmado el treinta y uno de julio de 2001. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el veintinueve de septiembre de 2003 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día veintitrés de noviembre de 2009, la República de Cuba le comunicó a la República Togolesa el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, a su vez, el veintiuno de octubre de 2010 la República Togolesa le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al Artículo XI del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101322 RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el catorce de diciembre de 2000, fue firmado en la ciudad de La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia, para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veinticinco de abril de 2003 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia, para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el veintitrés de mayo de 2003 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día cinco de junio de 2003, la República de Cuba le comunicó a la Federación de Rusia el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, a su vez, el quince de noviembre de 2010 la Federación de Rusia le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al

Artículo 29 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los siete días del mes de diciembre de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que PEDRO MONZON BARATA, quien ocupa el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno del Estado Independiente de Papúa-Nueva Guinea.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar a FRANCISCO JAVIER VIA- MONTES CORREA en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

SEGUNDO: Disponer que FRANCISCO JAVIER VIA- MONTES CORREA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Uganda, en sustitución de Mariano Manrique Lores Betancourt, quien concluye su misión.

TERCERO: Disponer, asimismo, que FRANCISCO JAVIER VIAMONTES CORREA se acredite como concurrente ante el Gobierno de la República de Burundi.

CUARTO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a primero de diciembre de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________DIRECCION DE PROTOCOLOA las 10:00 a.m. del día 8 de septiembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Hay Sonnarin, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Reino de Cambodia en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:30 a.m. del día 8 de septiembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Rolando Drago Rodríguez, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chile en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:00 a.m. del día 8 de septiembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la

14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1323 República de Cuba, el Excmo. Sr. Wolf Daeer, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:30 a.m. del día 8 de septiembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Andreas A. Rendl, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Austria en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:00 a.m. del día 7 de octubre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Deepak Kishinchand Bhojwani, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de la India en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:30 a.m. del día 7 de octubre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Hopelong Uushona Ipinge, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Namibia en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:00 a.m. del día 7 de octubre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Matthew Levin, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Canadá en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:30 a.m. del día 7 de octubre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Ali Chegeni, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Islámica de Irán en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:00 a.m. del día 11 de noviembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Esteban Lazo Hernández, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Yahya Mohamed Al-Seiaghi, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Yemen en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:30 a.m. del día 11 de noviembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Esteban Lazo Hernández, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Bader Mohammad Ibrahim Al Awady, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Kuwait en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:00 a.m. del día 11 de noviembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Esteban Lazo Hernández, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. José Eduardo Martins Felicio, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:30 a.m. del día 11 de noviembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Esteban Lazo Hernández, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Jean Mendelson, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa en la República de Cuba. La Habana, 18 de noviembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:00 a.m. del día 11 de diciembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Marina Perović Petrović, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Serbia en la República de Cuba. La Habana, 13 de diciembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:30 a.m. del día 11 de diciembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido

GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101324 en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Milorad Sćepanović, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Montenegro en la República de Cuba. La Habana, 13 de diciembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:00 a.m. del día 11 de diciembre de 2010 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Brian Granthem Bowler, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Malawi en la República de Cuba. La Habana, 13 de diciembre de 2010.-Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.TRIBUNAL SUPREMO POPULARLICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO PO- PULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de octubre de dos mil diez, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: La Ley número 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997 en el inciso f) del

Artículo 7, entre otros aspectos establece que: “la legalidad está garantizada en la actividad judicial por la obligación de los tribunales de ejecutar efectivamente los fallos firmes que se dicten y de vigilar el cumplimiento de éstos por los organismos encargados de intervenir en el proceso de ejecución; así como realizar las actuaciones que dispongan las leyes procesales correspondientes, cuando la ejecución de sus fallos incumba a otros organismos del Estado”.

POR CUANTO: La Instrucción número 163, de fecha 14 de diciembre de 2000, dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, estableció los mecanismos y procedimientos mediante los que los tribunales populares desarrollan sus acciones de control, influencia y atención a las personas que cumplen sanciones subsidiarias, medidas de seguridad y beneficios de excarcelación anticipada en condiciones de libertad pero sujetas a determinadas obligaciones y limitaciones.

POR CUANTO: Las experiencias y resultados obtenidos con la labor desplegada en este importante tema en el transcurso de los últimos diez años, los criterios y opiniones favorables en torno a su impacto positivo, y la creciente confianza de la sociedad y de los órganos que intervienen en la administración de justicia penal sobre su necesidad y utilidad, nos compulsan a continuar trabajando en su perfeccionamiento y consolidación.

POR CUANTO: En el marco de la evolución actual del modelo socio-económico del país se hace indispensable atemperar el trabajo mancomunado de órganos, organismos, organizaciones de masas y otras entidades en las acciones de control, influencia y atención hacia esas personas sancionadas que cumplen en libertad, en consonancia con los nuevos escenarios que emergen vinculados con temas como el empleo, la institucionalidad y el desarrollo de la actividad de prevención y atención social, entre otros.

POR CUANTO: El recién concluido “VI Taller Nacional sobre control, influencia y atención a sancionados que cumplen en libertad”, auspiciado por el Tribunal Supremo Popular, con la participación de jueces y asistentes judiciales junto a representantes de los órganos, organismos, organizaciones y otras entidades involucradas en dicha labor, propició un profundo análisis sobre diferentes aspectos de interés y la adopción de proyecciones consensuadas en torno a la forma mas apropiada de desarrollar el trabajo en lo sucesivo, que constituyen el basamento fundamental de este instrumento dispositivo.

POR CUANTO: En virtud de lo anteriormente expresado, resulta pertinente actualizar las regulaciones contenidas en la vigente Instrucción No. 163-BIS para atemperarla a las circunstancias actuales, perfeccionar el trabajo en general y reforzar la observancia de los derechos, deberes y garantías de las personas sujetas a control.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el

Artículo 19, apartado 1, inciso h) de la Ley No. 82, Ley de los Tribunales Populares de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente:INSTRUCCION No. 201

PRIMERO: En cada Tribunal Municipal Popular se designará a uno o a varios jueces profesionales, cuya labor fundamental consistirá en coordinar y controlar en la demarcación territorial correspondiente el debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias de la privación de libertad, la remisión condicional de ésta, las medidas de seguridad predelictivas y los beneficios de excarcelación condicionada, que las personas penalmente sancionadas o aseguradas deben cumplir en libertad, pero sujetas a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la Ley. Para la realización de esta labor, los expresados Jueces se auxilian de Asistentes Judiciales.

SEGUNDO: Serán objeto de control por parte de los Jueces de Ejecución y Asistentes Judiciales: a) los sancionados a: - trabajo correccional sin internamiento, - limitación de libertad, y - privación de libertad remitida condicionalmente; b) los beneficiados con: - libertad condicional, - suspensión del trabajo correccional con internamiento, y - licencia extrapenal; c) los sujetos a las medidas de seguridad predelictivas de: - entrega a un colectivo de trabajo, y - vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria; d) los que se les haya sustituido la sanción originalmente impuesta de privación de libertad por la de trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 30, apartado 13 del Código Penal; y e) otros que expresamente determine la Ley o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1325

TERCERO: La actividad de control, influencia y atención sistemáticos hacia los sancionados y asegurados se realizarán de forma integral y coordinada por Jueces y Asistentes Judiciales, la Policía Nacional Revolucionaria, las Direcciones Territoriales de Trabajo, las estructuras que tienen a su cargo la actividad de Prevención y Atención Social, los trabajadores sociales, y los representantes de las organizaciones sociales y de masas del país. En consecuencia, los Jueces y Asistentes Judiciales a cargo de esta actividad establecerán relaciones de coordinación e interacción con los representantes designados en esos territorios por: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los Trabajadores Sociales, la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el Sistema de Prevención y Atención Social en sus distintas estructuras; y de igual manera, en dependencia de las necesidades y características propias de cada territorio se establecerán relaciones de coordinación con otras entidades y organizaciones.

CUARTO: Los representantes de cada órgano, organismo, organización o institución que intervengan en esta labor lo harán en correspondencia con sus misiones y contenidos propios, y a esos efectos coordinarán, se asesorarán e intercambiarán informaciones con los jueces y asistentes judiciales del correspondiente tribunal municipal popular, aprovechando especialmente el marco propicio de las estructuras que tienen a su cargo la tarea de Prevención y Atención Social. Sin perjuicio de lo dispuesto, los Jueces de Ejecución y Asistentes Judiciales realizarán por sí acciones directas de control en comunidades y lugares de trabajo cuando las características del sancionado y el delito cometido lo ameriten.

QUINTO: Los actos judiciales que se practiquen en lo concerniente a esta labor deben realizarse desprovistos de formalidades y burocratismos inútiles y, sin obviar el componente punitivo que implican, en ellos se evitará utilizar expresiones infamantes y peyorativas que no contribuyen al carácter educativo y socialmente inclusivo que se pretende en relación con el sancionado o asegurado, en virtud de lo cual los Jueces actuarán de forma breve, sencilla y comprensible, informando de las obligaciones y restricciones a que aquél estará sometido y se exhortará a los presentes a que velen por su comportamiento e influyan positivamente sobre él, de lo cual se dejará constancia sucinta mediante acta que firmarán todos los que hubieren intervenido y se definirá asimismo la persona o personas que lo atenderán diferenciadamente.

SEXTO: Los tribunales que dicten las resoluciones mediante las que se coloque al sancionado o asegurado en alguna de las situaciones a que se contrae el Apartado Segundo de esta Instrucción, notificarán al sancionado o asegurado la fecha en que debe presentarse ante el Juez de Ejecución del municipio en que conste domiciliado, en plazo que no exceda los 20 días siguientes a la fecha de notificación. En el acto de la notificación se apercibirá al sancionado o asegurado apto para el trabajo, su deber de gestionarse empleo, el que en todo caso deberá someter a la aprobación del Juez de Ejecución y del representante de la Dirección Municipal de Trabajo en el acto de la comparecencia inicial o, de no ser posible, en un momento posterior fijado por éstos, con la mayor inmediatez.

SÉPTIMO: En relación con la disposición anterior puede aprobarse cualquier forma legal de empleo, salvo las que se contrapongan a las limitaciones o prohibiciones expresas a que esté sujeto el sancionado; y, en su caso, los jueces tomarán en cuenta las prioridades del territorio. Los sancionados estarán sujetos a los derechos y deberes contenidos en la legislación laboral común, excepto aquellos incompatibles con su situación legal y judicial.

OCTAVO: El Tribunal que dicte la resolución remitirá al Juez de Ejecución del municipio en que conste domiciliado el sancionado o asegurado: copia de la sentencia y, en su caso, del auto que disponga el beneficio de excarcelación anticipada; liquidación de sanción o medida de seguridad aprobada o, en los casos que no se remita, el tiempo de detención preventiva, de prisión provisional o de cumplimiento de la sanción o medida de seguridad que haya sufrido el sujeto de control y la constancia del mandamiento para presentarse ante el Juez de Ejecución, así como otros documentos que se estimen necesarios. Cuando no fuere posible o resulte complicado en exceso enviar la copia de la sentencia dictada, se remitirá una certificación que, además de los datos habituales, contenga la síntesis de los hechos probados y, en su caso, los pronunciamientos referentes a la responsabilidad civil y las sanciones accesorias impuestas. La remisión se hará en el plazo más breve posible de forma que el Juez de Ejecución los tenga en su poder cuando efectúe la comparecencia.

NOVENO: Las liquidaciones de la sanción de trabajo correccional sin internamiento y la medida de seguridad consistente en la entrega a un colectivo de trabajo se practicarán cuando el sancionado o asegurado se incorpore al lugar de trabajo correspondiente, y se remitirán sin demora al tribunal juzgador para su aprobación, de lo cual se dejará constancia en un cuaderno habilitado al efecto. La sanción de limitación de libertad y la medida de seguridad de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria inician su cumplimiento a partir de la fecha en que se efectúe la comparecencia ante el Juez de Ejecución. Cuando por cuestiones incidentales durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad resulte necesario rectificar las liquidaciones, se remitirá la propuesta al tribunal juzgador, que resolverá de inmediato lo pertinente.

DÉCIMO: Recibidos los documentos por el Juez de Ejecución, se procederá a su registro en los libros de Entrada de Correspondencia o Presentación de Escritos, según el caso, y se asentarán en el libro de radicación habilitado al efecto los datos siguientes: número de radicación (consecutivo por años) que le corresponde al asunto y fecha en que radica; nombre(s) y apellidos del sancionado o asegurado; número y año de la causa o expediente que origina el control judicial; tribunal y/o sala juzgadora; delito(s) cometido(s), en su caso; tipo de sanción, medida de seguridad o beneficio de excarcelación anticipada; fecha de la comparecencia; fechas de comienzo y extinción de la sanción o medida de seguridad; lugar de cumplimiento, y otras observaciones. Se remitirá a más tardar el día siguiente, acuse de recibo al tribunal juzgador.

GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101326 Asimismo, serán habilitados los libros de Radicación de Despachos y Salida de Documentos, vinculados específicamente con esta labor. Cuando el Tribunal de Ejecución determine enviar el expediente de control al tribunal juzgador, se conformará un legajo con el documento que justifique dicho envío.

UNDÉCIMO: Por cada sancionado o asegurado se conformará un expediente que se identificará con el número de radicación, nombre(s) y apellidos del sancionado o asegurado, delito cometido, objeto de control, fechas de comienzo y extinción, y otros datos que se estimen necesarios para la adecuada identificación del asunto o los criterios de clasificación judicialmente útiles. El expediente contendrá los documentos enumerados en el Apartado Sexto de esta Instrucción y, además, las actas de comparecencia, de las presentaciones en la comunidad o en el lugar de trabajo, las constancias de las acciones de control realizadas y otros escritos de interés.

DUODÉCIMO: La comparecencia inicial del controlado se realizará en la sede del tribunal municipal popular correspondiente, o en otro lugar que disponga el Juez de Ejecución, y en ella participarán, además de éstos, el representante de la Policía Nacional Revolucionaria, el representante de la Dirección Municipal de Trabajo, el representante de la estructura territorial que tiene a su cargo la Prevención y Atención Social, el Trabajador Social correspondiente, y los representantes del resto de las instituciones, organismos y organizaciones que así lo determinen. Para garantizar la participación de todos los representantes mencionados, cada tribunal fijará días y horas específicos que pondrá en conocimiento de aquéllos.

DECIMOTERCERO: Al iniciar el acto, el Juez de Ejecución instruirá al compareciente sobre los particulares de su situación legal y las obligaciones que deberán regir su comportamiento, las consecuencias del incumplimiento de sus deberes, la vigilancia a que estará sometido y el interés de ayudarle a que cumpla adecuadamente. Asimismo, los funcionarios que intervienen en el acto podrán hacerle las preguntas necesarias, bajo el control del Juez de Ejecución, para conocer, sobre todo, sus rasgos de la personalidad más importantes, las condiciones de su entorno social y familiar, y las expectativas y preocupaciones fundamentales de éste que puedan incidir en su cumplimiento. Finalmente, se aprobará lo relativo al empleo y se le informará de la fecha de presentación ante la comunidad. Una vez efectuada la comparencia, el Juez de Ejecución y cada representante de los órganos, organismos, organizaciones o instituciones que hayan intervenido en ella establecerán la estrategia de control personalizada y sistemática que resulte procedente.

DECIMOCUARTO: De resultar necesario y pertinente, se procederá a la reubicación laboral del controlado en cualquier momento posterior mediante decisión del Juez de Ejecución, en coordinación con el representante de la Dirección Municipal de Trabajo y en base al tratamiento enunciado con anterioridad. Las Direcciones de Trabajo son las encargadas de controlar la permanencia de los sancionados y asegurados en el empleo aprobado e informarán al Juez de Ejecución las incidencias surgidas a través de conciliaciones periódicas.

DECIMOQUINTO: En fecha posterior a la comparecencia inicial se realizará la presentación del sancionado o asegurado ante las estructuras que desarrollan las actividades de Prevención y Atención Social en la demarcación del Consejo Popular o la circunscripción, dentro de los 20 días posteriores a la comparecencia. Dicha presentación será realizada por el juez responsable de la ejecución o un asistente judicial designado. Excepcionalmente, cuando las características del controlado, del delito o índice de peligrosidad, o de las propias comunidades lo aconsejen, los implicados en el acto podrán decidir, previa coordinación con el Juez de Ejecución, realizar la presentación en el medio familiar o en el vecindario más próximo a la residencia del sujeto de control.

DECIMOSEXTO: Siempre que las características del sancionado o asegurado u otras circunstancias lo aconsejen, también se realizará la presentación de aquél en su lugar de trabajo, previa coordinación con la administración de la entidad o la persona natural empleadora y, en su caso, de los representantes de la organización sindical o social constituida, sin perjuicio de otros cuya presencia resulte conveniente.

DECIMOSÉPTIMO: El Tribunal Supremo Popular y la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior perfeccionarán los mecanismos existentes mediante los que se informarán mutuamente de los particulares que resulten de interés para el adecuado control, seguimiento y atención de quienes resulten excarcelados anticipadamente, y en particular lo que se refiere a las habilidades y calificación laboral que posean. DECIMOCTAVO: Los Jueces de Ejecución y Asistentes Judiciales velarán también porque los sancionados bajo su control cumplan las sanciones accesorias y otras obligaciones que les hayan sido impuestas en la sentencia, incluyendo las correspondientes a la responsabilidad civil derivada del delito cometido.

DECIMONOVENO: Cuando el juez a cargo vaya a considerar si existen razones suficientes para solicitar la revocación del beneficio o sanción subsidiaria y disponer el cumplimiento de la sanción privativa de libertad originalmente fijada, modificar la medida de seguridad por una de mayor o menor rigor, tipo y/o extensión, reducir el período de prueba de la remisión condicional, o modificar los deberes a que se refieren los incisos c) y ch) del apartado 5 del artículo 57 del Código Penal, podrá convocar a una audiencia al respecto para escuchar el parecer de todos o algunos de los representantes de los órganos, organismos, organizaciones, instituciones o entidades implicadas. En caso de estimarse necesario podrán escucharse también las alegaciones del sancionado o asegurado acerca de la situación acontecida, si deseare darlas. Asimismo, de entenderse necesario, podrá practicar cualquier otra diligencia que estime pertinente. VIGÉSIMO: El juez encargado remitirá sin dilación los antecedentes del caso al tribunal juzgador para que por éste se decida conforme a lo solicitado dentro del término de 3 días a partir del recibo de la solicitud. El Auto que se dicte se notificará al sancionado o asegurado y se librará testimonio de él al Juez de Ejecución correspondiente. De resultar incuestionablemente aconsejable, el Tribunal a cargo de la ejecución podrá ordenar la detención cautelar

14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1327 del controlado hasta tanto se decida la cuestión. Contra la expresada decisión podrá interponerse recurso de súplica. VIGÉSIMO

PRIMERO: Lo regulado en esta Instrucción no releva a los Tribunales del cumplimiento de los trámites de notificaciones y comunicaciones que deben cumplir en la ejecutoria de una sentencia, ni sustituye los mecanismos de control y atención de los sancionados o asegurados que, por su parte, tengan establecidos los restantes órganos, organismos, organizaciones e instituciones implicadas en la actividad. En lo sucesivo, la actividad de control, seguimiento e influencia sobre los sancionados y asegurados se atemperará a las disposiciones legales que se aprueben y que guarden relación directa o indirecta con estos temas. VIGÉSIMO

SEGUNDO: Se reitera, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Instrucción, la vigencia de las indicaciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y del Presidente del propio órgano referidas al reforzamiento del control sobre aquellas personas que cometieron delitos graves, como los relacionados con el tráfico de drogas, la corrupción administrativa, el estímulo o explotación de la prostitución, y las indisciplinas sociales, y, en particular las siguientes: — Instrucción número 170, de fecha 11 de diciembre de 2002, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, — Circular número 239, de fecha 17 de enero de 2008, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, y — Circular número 240, de fecha 9 de abril de 2008, del Presidente del Tribunal Supremo Popular. VIGÉSIMO

TERCERO: Los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el debido estudio y la consecuente aplicación de esta Instrucción por todos los jueces y asistentes judiciales de sus respectivas instancias. El cumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción será objeto de especial atención en las actividades de supervisión del Sistema de Tribunales. VIGÉSIMO

CUARTO: Queda sin efecto la Instrucción 163-BIS, de fecha 24 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente. VIGÉSIMO

QUINTO: Comuníquese esta Instrucción a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y, por su conducto, a los presidentes de tribunales municipales populares y militares de Región; a la Dirección de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular; a la Ministra de Justicia; al Ministro del Interior; al Fiscal General de la República; al Presidente del Sistema de Prevención y Atención Social; a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social; al Jefe del Programa de Trabajadores Sociales; al Coordinador Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución; a la Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas; al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba; al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, y al Presidente de la Comisión de órganos locales de la Asamblea Nacional del Poder Popular; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de octubre de dos mil diez, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: El Artículo ciento dieciséis de la Ley General de la Vivienda, según quedó modificado por el Decreto-Ley número ciento ochenta y cinco, de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho del Consejo de Estado, concedió al Ministerio de Justicia la dirección, funcionamiento y control del Registro de la Propiedad. Asimismo, por la Resolución número ciento catorce, de veintinueve de junio de dos mil siete, de la Ministra de Justicia, se pusieron en vigor las “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad”.

POR CUANTO: La mencionada Resolución establece en su artículo dos, apartado primero, que serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad las transferencias de dominio u otro derecho real dispuestas por resolución judicial. Asimismo, en su artículo cuatro, apartado séptimo, establece que se inscribirán en dicho Registro las resoluciones judiciales que reconozcan derechos sobre bienes inmuebles y por su apartado decimotercero, regula que deberán además inscribirse las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad de una persona natural para administrar sus bienes.

POR CUANTO: La disposición transitoria segunda de la mencionada Resolución establece que las resoluciones judiciales a que se refiere el ordinal primero de su artículo dos se inscribirán en el Registro de la Propiedad a partir del momento en que se disponga expresamente por la Ministra de Justicia, previa coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo Popular.

POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado, resulta necesario impartir indicaciones a los tribunales de justicia en lo referente a exigir en lo sucesivo de las partes, en aquellos procesos judiciales de los que pueda derivarse transferencia o reconocimiento de dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles, aportar los datos imprescindibles sobre éstos; así como perfeccionar el contenido de las resoluciones judiciales que en ellos se dictaren declarando tales cuestiones, de manera que garantice su inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme a los requisitos que exige el artículo siete, apartado primero, de la citada Resolución número ciento catorce de dos mil siete.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el Artículo diecinueve, apartado primero, inciso h) de la Ley número ochenta y dos, “De los Tribunales Populares”, de once de julio de mil novecientos noventa y siete, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente:INSTRUCCION No. 202

PRIMERO: Los tribunales de la jurisdicción civil, en los procesos de que conozcan en primera o única instancia, si apreciaran que de la naturaleza de la acción ejercitada pudiera derivarse pronunciamiento judicial decretando la transferencia o reconocimiento de dominio u otro derecho real sobre bien inmueble, además de velar porque inexcusaGACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101328 blemente se acompañe en su caso el correspondiente título, exigirán en lo sucesivo que en la demanda se precisen los siguientes aspectos referentes al inmueble en cuestión: — Naturaleza (urbana o rústica y nombre del predio si lo posee). — Ubicación (calle, número, entrecalles, reparto, barrio y municipio). — Superficie (área total, ocupada y libre, expresada según el sistema métrico decimal). — Descripción (tipo de inmueble y comodidades o partes que lo integran). — Medidas y linderos (medidas de frente, fondo y laterales y predios colindantes). — Características especiales (que le adicionan valor económico, histórico o cultural, si las posee). — Valor (precio legal del inmueble). — Cargas y gravámenes (hipotecas conforme al Decreto- Ley número doscientos catorce del dos mil y servidumbres de medianería, paso, luz y agua).

SEGUNDO: En especial lo referido a la superficie, descripción y medidas y linderos del inmueble objeto del proceso se acreditará por los interesados mediante el correspondiente título y en caso de que no constaren en él, mediante dictamen o resolución dictada al efecto por funcionario o entidad facultada en la forma que establece la legislación inmobiliaria vigente. Si el título adoleciere en tal sentido de errores u omisiones deberán subsanarse antes de la interposición de la demanda, lo que se acreditará en la forma señalada. Lo referido al valor del inmueble, de no constar en el título, se acreditará mediante tasación o avalúo por funcionario o entidad facultada para efectuarla y las cargas y gravámenes a que se encontrare sujeto mediante la documental constitutiva correspondiente.

TERCERO: Si del estudio de la demanda se advierten errores u omisiones en relación con el cumplimiento de los expresados requisitos, los tribunales estimarán concurrente el defecto legal a que se refiere el artículo doscientos treinta y tres, apartado tercero, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y procederán de oficio conforme determina el artículo doscientos veinte y cinco de dicha ley. Si tales insuficiencias se constatan en momento procesal ulterior al de la admisión, teniendo en cuenta el perjuicio que ello puede irrogar a parte interesada, procederá a retrotraer el proceso a su inicio mediante el remedio legal de nulidad de actuaciones previsto en el artículo ciento setenta y ocho del citado cuerpo legal y si no fueren subsanadas en el plazo que al efecto conceda el tribunal, se dictará Auto declarando no haber lugar a su admisión, conforme determina el artículo ciento noventa y cuatro de la citada ley.

CUARTO: En cumplimiento del mandato de claridad, precisión y congruencia a que se refiere el artículo ciento cuarenta y seis de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, los tribunales consignarán en la parte dispositiva de sus sentencias o autos definitivos en que decreten la transferencia o reconocimiento de dominio u otro derecho real sobre bien inmueble, las generales detalladas de su titular y los elementos identificativos del inmueble expresados en el primero de los apartados de la presente Instrucción, que garanticen la inscripción de dicha resolución judicial en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en casos de constitución de copropiedad, fijarán con toda precisión la cuota de participación de cada uno de los copropietarios en relación con el bien adjudicado y consignarán la obligación de la parte que ha obtenido a su favor la ejecutoria de acudir ante el Registrador de la Propiedad para proceder a su inscripción en el término de sesenta días hábiles posteriores a su firmeza.

QUINTO: La presente Instrucción comenzará a regir a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial para los tribunales mencionados, que aplicarán sus disposiciones exclusivamente en los procesos de la clase apuntada que a partir de esa fecha se radiquen.

SEXTO: Comuníquese la presente Instrucción a los Vicepresidentes y al Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular; a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares, y por su conducto a los Presidentes de la Sala de la especialidad de lo Civil de esos órganos, así como a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares; al Fiscal General de la República; a la Ministra de Justicia; al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.MINISTERIOS ______CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE