Resolución 472/10
La Resolución No. 472/10 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de productos elaborados por empresas de la Unión de Conservas de Vegetales. La emite el Viceministro Primero de la Industria Alimentaria, Luis Orlando Paz López, en virtud de facultades conferidas.
- Se aprueba el precio mayorista máximo en CUP de productos de la Unión de Conservas de Vegetales.
- Los productos tienen destino al balance nacional y entidades autorizadas.
- Se debe informar al Director de Bienes Agroindustriales de Finanzas y Precios y al Ministro del Comercio Interior.
- La resolución se comunica a directivos de la Unión de Conservas de Vegetales y del Ministerio.
- La resolución se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 472/10
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POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 con número para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó al Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentran los que se describen en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los viceministros primeros de los organismos de la Administración Central de Estado a suplir a los ministros en sus ausencias.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Viceministro Primero de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre del 2009.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) de los productos elaborados por las empresas de la Unión de Conservas de Vegetales con destino al balance nacional y entidades autorizadas, tal como se describe a continuación:
Dese cuenta al Director de Bienes Agroindustriales de Finanzas y Precios y al Ministro del Comercio Interior.
Comuníquese al Director General de la Unión de Conservas y Vegetales, a los directores de las empresas de dicha Unión, a los viceministros y a los directores de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de agosto de 2010.
Luis Orlando Paz López
Viceministro Primero
de la Industria Alimentaria
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