Resolución 533/2025

Normas para el Desaduanamiento de las Mercancías

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2026 (2026-01-21)
Páginas
220–242
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La Resolución 533/2025 de la Aduana General de la República regula las formalidades aduaneras para el desaduanamiento de mercancías y el disfrute de regímenes aduaneros. Establece los procedimientos específicos para la importación y exportación de mercancías, así como para la presentación de documentos y el pago de impuestos. La resolución es complementaria del Decreto-Ley 108 'De Aduanas' y su reglamento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 533/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, en su

Artículo 14, dispone que el jefe de la Aduana General de la República establece la forma,las condiciones, los términos y los plazos en que se ejecutan los controles y las formalidades aduaneras, siempre que no se encuentren contemplados en ese Decreto-Ley, lo queincluye, entre otros, los procedimientos específicos aplicables a las zonas especiales dedesarrollo, y determinar la unidad de aduana ante la que se tramitan.

POR CUANTO: El Decreto 134 “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.

POR CUANTO: Resulta necesario emitir las disposiciones complementarias en cuan-to al cumplimiento de las formalidades previstas para la importación y exportación de mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aduanera y las convenciones internacionales sobre transportación de mercancías por las vías marítima, aérea o postal,

la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, así como la emisión del certificado de origen de las mercancías, y lo prescrito al efecto en otros tratados interna-cionales en vigor para la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL DESADUANAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERADel objeto

Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer la forma, las condi-ciones, los términos y los plazos en que se ejecutan las formalidades aduaneras para el desaduanamiento de las mercancías y el disfrute de los regímenes aduaneros previstos en la legislación vigente.2. Son complementarias del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, para la mejor aplicación de lo dispuesto en relación con el control aduanero y la facili-tación del tráfico comercial de mercancías, procedentes de, o con destino, al extranjero.

SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos y el ámbito de aplicación

Artículo 2. Lo dispuesto en estas normas es de obligatorio cumplimiento para las unidades subordinadas a la Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, asícomo para las personas que intervienen en los procesos de importación y exportación demercancías y se aplican en todo el territorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.

Artículo 3. Lo que se establece en las presentes normas se aplica al uso y disfrute detodos los regímenes aduaneros, sin perjuicio de las regulaciones específicas establecidas para los regímenes suspensivos y de circulación, así como para la figura del Operador Económico Autorizado, para los que rige con carácter supletorio.

SECCIÓN TERCERADe la presentación de los documentos

Artículo 4. Los documentos sobre solicitudes, autorizaciones, conciliaciones e informaciones se presentan o emiten en formato digital o impreso, según corresponda.

Artículo 5. La Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazospara la transmisión de los documentos en formato digital y prescinde de la presentación en formato impreso, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.

SECCIÓN CUARTADe los documentos complementarios

Artículo 6.1. A los efectos de la tramitación de la declaración de mercancías, el derecho a disponer de las mercancías se acredita ante la Aduana por el importador o el exportador, mediante los documentos comerciales y de embarque, en los que conste que las mercancías le están consignadas o que es su exportador, según el caso. 2. El agente de aduana, para tramitar la declaración de mercancías a nombre y en representación del importador o exportador, acredita el derecho del representado sobre las mercancías con los documentos complementarios.

SECCIÓN QUINTADe los días y horarios hábiles para el desaduanamiento de las mercancías

Artículo 7. El jefe de la unidad de aduana, punto de control aduanero u oficina deaduana, es la autoridad facultada para determinar los días y horarios hábiles para el desaduanamiento de las mercancías.

SECCIÓN SEXTADe la responsabilidad solidaria

Artículo 8. Cuando el impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar se determinan bajo la responsabilidad de un agente de aduana, corre a cargo del representado la obligación del pago, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del agente que actuó en su nombre y representación.

SECCIÓN SÉPTIMADe la contingencia

Artículo 9. Cuando no es posible la transmisión electrónica de la declaración de mercancías y de los documentos complementarios, el declarante solicita la presentación de estos documentos en soporte de almacenamiento digital, ante la aduana de desaduanamiento; a cuyo efecto cumple los requerimientos establecidos para la transmisión de documentos en formato electrónico. 2. En el caso de que la presentación en soporte de almacenamiento no sea posible,la Aduana permite, previa solicitud del declarante, la presentación de la declaración demercancías y sus documentos complementarios en formato impreso, en dos ejemplares;concluida la contingencia, el declarante procede, en el plazo de setenta y dos horas, a latransmisión electrónica de estos documentos.

CAPÍTULO II DE LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 10.1. Los documentos complementarios se adjuntan a la declaración de mer-cancías en dependencia del tipo de operación, la vía utilizada, el régimen, las mercancías objeto de importación o exportación u otros elementos específicos.2. En el caso de las mercancías que se importen procedentes del régimen de depósitode aduanas, no se requiere la presentación de las certificaciones y permisos de las autoridades competentes para los casos de productos sujetos a restricciones o requisitos especiales para su importación o exportación, con la fecha de emisión y la descripción de lasmercancías que ampara, así como la firma y cuño de la autoridad facultada, siempre que el plazo del permiso concedido mantenga su vigencia.

Artículo 11.1. La factura comercial contiene como mínimo, los datos siguientes:a) Denominación social del vendedor, donde se expresa la identificación comercial del vendedor o del proveedor, según corresponda; b) denominación social del comprador, donde se expresa la identificación comercial del importador;c) número de la factura; d) fecha de emisión de la factura; e) condición de entrega de las mercancías, según “INCOTERMS” pactados;f) número del Contrato de Compraventa;g) condición de pago;h) unidad monetaria de compraventa;i) cantidad de productos; j) unidad de medida comercial del producto;

k) descripción comercial de la mercancía; l) precio unitario;m) valor de cada producto objeto de compraventa;n) gastos adicionales;ñ) gastos de flete; yo) gastos del seguro de carga.2. Los datos referidos en los incisos a), b), f), h) y m) son válidos para los casos enque el prestador/prestatario tenga otra denominación, en correspondencia con la relación contractual de que se trate

Artículo 12. La lista de empaque y peso se presenta adjunta a la factura comercial, siempre que los productos de la transacción comercial hayan sido embalados en más de un bulto, y en estos casos contiene, como mínimo, los datos siguientes: a) Número de la factura de referencia; b) número de cada bulto; c) denominación, según factura comercial, del producto embalado en cada bulto; d) cantidad de productos por unidad de medida comercial en cada bulto; e) peso bruto de cada producto por bulto; f) peso neto de cada producto por bulto; g) peso bruto total; y h) peso neto total.

Artículo 13. El conocimiento de embarque marítimo o aéreo contiene los datos esta-blecidos en las Convenciones Internacionales sobre Transportación de Mercancías por la Vía Marítima, Aérea o Postal.

Artículo 14. El certificado de origen contiene las informaciones establecidas en la nor-mativa aduanera sobre el origen de las mercancías, así como lo pactado al efecto en los tratados y acuerdos bilaterales o multilaterales internacionales entre países en vigor parala República de Cuba.

Artículo 15. Los permisos concedidos por los organismos competentes o agencias gu-bernamentales para la liberación de las mercancías, en el momento de la formalización delas mercancías, contienen la fecha de emisión, la descripción y códigos arancelarios delas mercancías que ampara; pueden presentarse en formato impreso, con la firma y sello de la autoridad facultada de ese organismo, o de forma electrónica, firmados digitalmentepor la autoridad facultada.

Artículo 16. Cuando los términos utilizados en los documentos complementarios que acompañan a la declaración de mercancías causen dudas al oficial de aduana actuante, eldeclarante presta asistencia para su esclarecimiento.

CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

Artículo 17.1. La declaración de mercancías se presenta mediante el modelo y la metodología para el llenado, que en calidad de Anexos I y II forman parte integrante de esta Resolución.2. La presentación de la declaración de mercancías se realiza por vía electrónica, a tra-vés de la Ventanilla Única de Aduana, salvo los casos en que se autoriza su presentaciónen la aduana de control. 3. Al efecto de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías se cumple lo dispuesto en las normas para la implementación y el funcionamiento de la Ventanilla Única de Aduana para trámites comerciales.

Artículo 18. Para la transmisión electrónica de la declaración de mercancías, los de-clarantes usan la clave de acceso o firma electrónica asignada, o ambas, según proceda,y cumplen las obligaciones que se establecen en el Procedimiento para la Información Transmitida por la vía electrónica.

Artículo 19.1. La entidad importadora, concluida la presentación de la declaración demercancías por vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Aduana, realiza la tras-misión electrónica de los documentos complementarios, dentro de las veinticuatro horasposteriores a la presentación de la declaración.2. La Aduana, recibidos los documentos, procede a confirmar en el sistema automati-zado la presentación de los mismos y a liberar en el sistema automatizado la declaraciónpara la extracción de las mercancías, dentro de las dos horas posteriores de concluida la transmisión.3. En el caso de la exportación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativaaduanera.

Artículo 20. En caso fortuito o de fuerza mayor el declarante puede acudir y presentaren la aduana de control la declaración de mercancías, en formato digital o impreso.

CAPÍTULO IV DE LAS FACILIDADES

Artículo 21.1. La Aduana, a solicitud del declarante, otorga las facilidades en la pre-sentación de la declaración de mercancías que se reconocen en la normativa aduanera. 2. Las facilidades a que se refiere el apartado anterior son denegadas cuando el declarante haya incurrido con anterioridad en incumplimientos de las obligaciones contraídaso cuando existen razones fundadas para presumir que no se van a cumplir los términos, los plazos y las condiciones aplicables a la facilidad.

Artículo 22. El llenado de la declaración de mercancías, según la facilidad otorgada, se corresponde con la Metodología para cada tipo de declaración, establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 23. La autorización de la Declaración Provisional es potestad del funcionarioexpresamente designado por el jefe de la aduana de control y en ella se enuncian un número reducido de escaques en el formulario de la declaración.

Artículo 24. El declarante presenta ante la aduana de control la declaración completay los documentos complementarios, en correspondencia con lo dispuesto en la normativa aduanera, dentro del plazo de quince días, contados a partir de presentada la declaración provisional.

Artículo 25. La Aduana permite la presentación de la Declaración Anticipada, sin trá-mite previo, antes del arribo del buque o la aeronave al territorio nacional.

Artículo 26.1. La Declaración Anticipada se liquida una vez aceptada por la aduana decontrol.2. Si las mercancías de importación no arriban al país en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Anticipada, la aduana de controlla cancela de oficio.

Artículo 27. Cuando la Declaración Anticipada es cancelada, según lo dispuesto en elartículo anterior, el declarante solicita la devolución del impuesto aduanero pagado, siem-pre que tramite la solicitud conforme a lo establecido en la normativa aduanera.

Artículo 28.1. La Declaración Incompleta se presenta cuando el declarante no cuenta con la factura comercial o la lista de empaque, o ambos; y en ausencia de la primera, adjunta la proforma de factura como documento complementario.

. La aceptación de la Declaración Incompleta es potestad del funcionario designado por el jefe de aduana de control correspondiente.

Artículo 29. El declarante presenta los documentos complementarios faltantes en unplazo que no exceda los treinta días, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración incompleta.

Artículo 30. Cuando el declarante reciba los documentos complementarios, revisa losdatos consignados en la declaración, los que tienen que estar en correspondencia con lo expresado en el documento complementario objeto de la facilidad; en caso contrario, repara cualquier información brindada de forma incorrecta.

Artículo 31. La Declaración Global se autoriza de forma excepcional y se presenta por varios títulos de transporte o facturas comerciales de mercancías que se importan oexportan, dentro de un período determinado.

Artículo 32. Los interesados en disfrutar de la Declaración Global, presentan su solicitud a la Dirección de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República, la que contiene los datos siguientes:a) Fundamentación que avala la solicitud;b) tipos de productos;c) volumen de operaciones; d) valores de los productos;e) países de origen o destino; yf) otros elementos que le permiten valorar a la Aduana la solicitud presentada.

Artículo 33. El director general de Procesos Aduaneros autoriza o deniega el disfrute de la facilidad, en un plazo de treinta días, contados a partir de que se reciba el escrito.

Artículo 34. La autorización contiene los elementos siguientes: a) Periodicidad con que se va a presentar la declaración global;b) condiciones para disfrutar de la facilidad;c) especificaciones referentes a las operaciones que se van a declarar; y d) aduanas por donde se van a realizar los trámites y vías a utilizar.

Artículo 35.1. A la Declaración Global se adjunta un resumen de las operaciones delperíodo, las facturas comerciales, los comprobantes de venta o documentos similares decada operación, así como los documentos de transporte de las operaciones que se agrupan en el resumen. 2. El resumen de las operaciones del período contiene: a) Número de factura o del documento análogo de cada operación; b) tipo de productos, cantidad de artículos, precio unitario e importe total; c) país o países de origen o destino;d) valor total de las facturas o documentos análogos;e) fecha de emisión del resumen y período que abarca; yf) firma y cuño de la entidad.

Artículo 36. La Declaración Simplificada se autoriza excepcionalmente cuando el tipode operación lo requiera, sin perjuicio de la integridad de la información estadística; y se acompaña de uno o más de los documentos complementarios siguientes: a) Factura comercial; b) lista de empaque; y c) conocimiento de embarque marítimo o aéreo.

Artículo 37. Los interesados en disfrutar de la Declaración Simplificada presentan susolicitud a la Dirección de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República, la que contiene los siguientes datos:a) Fundamentación que avala la solicitud;b) tipos de productos;c) volumen de operaciones;d) régimen aduanero; ye) otros elementos que le permiten a la Aduana valorar la solicitud presentada.

Artículo 38.1. El director de Técnica Aduanera de la Aduana General de la Repúblicaautoriza o deniega el disfrute de la facilidad a que se refiere el

Artículo 36, en un plazo detreinta días, contados a partir de que se reciba la solicitud. 2. Cuando el director de Técnica Aduanera considere que procede el uso de la Decla-ración Simplificada, la autoriza de oficio, sin que medie solicitud de persona interesada.

Artículo 39. La autorización para disfrutar de la Declaración Simplificada dispone losescaques que de forma obligatoria son llenados, y la información que contienen, en función del tipo de operación y del tipo de persona.

Artículo 40. Los jefes de las unidades de aduana pueden otorgar la prórroga de hastaquince días, de los plazos establecidos para las facilidades en la presentación de la declaración de mercancías.

CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

Artículo 41. La aduana de desaduanamiento suspende el proceso de aceptación de la declaración de mercancías presentada, cuando comprueba que: a) No es competente para efectuar el desaduanamiento que se le solicita; b) el agente de aduana o apoderado no tiene la capacidad legal requerida;c) el importador o exportador no está autorizado para disfrutar el régimen aduanerosolicitado y cumple los requerimientos establecidos en las regulaciones sobre la importación o exportación de mercancías; d) los datos consignados en la declaración no se ajustan a lo establecido por la Aduana para el llenado de la declaración de mercancías; e) no se adjuntan los documentos complementarios que corresponden para el desaduanamiento; f) la declaración ampara productos cuya importación o exportación no está permiti-da de acuerdo con la normativa aduanera;g) no existe correspondencia entre los datos expresados en los documentos complementarios y los declarados; y h) existen presuntos ilícitos en la operación.

Artículo 42.1. La suspensión del proceso de aceptación de la declaración de mercancías da lugar a: a) La anulación de la declaración de mercancías;b) la devolución de la declaración de mercancías, para rectificar o completar; yc) mantener en poder de la Aduana la declaración y los documentos complementarios, sujeta a trámites ulteriores. 2. La Aduana informa al declarante las causas de la suspensión del proceso de aceptación de la declaración.

Artículo 43. Las causas que dan lugar a la anulación de la declaración de mercancías son: a) Cuando la aduana no es competente para desaduanar las mercancías; b) se aprecie la incapacidad legal del declarante para actuar como tal; c) está prohibida la importación o exportación de las mercancías;d) el importador o el exportador no está autorizado a utilizar el régimen aduanerosolicitado; e) se presentan datos incorrectos que por su magnitud no permitan la comprensiónde la información y dificulten su procesamiento; f) no se presenta la declaración después de haber sido devuelta al declarante, para rectificar o completar según se establece en el

Artículo 44; g) lo solicite el declarante por causas justificadas; h) se detectan errores en los escaques de la declaración que no admiten modificación; i) no arriben o embarquen las mercancías; o j) la declaración de mercancías se ha presentado en más de una ocasión, según el sistema informático.

Artículo 44.1. Las causas que den lugar a la devolución de la declaración de mercan-cías, para rectificar, completar, o ambas acciones, son:a) La ausencia de algún documento complementario que corresponda; que no cum-pla los requisitos; o cause dudas al oficial de aduana; b) datos incorrectos u omitidos o que causen dudas al oficial de aduana en el for-mulario de la declaración de mercancías, salvo cuando esta sea reliquidada por la Aduana;c) incumplimiento de los requerimientos establecidos en la reglamentación vigente para la autorización de un determinado régimen aduanero; 2. El plazo para completar, rectificar, o ambas acciones, es de tres días hábiles, prorrogables excepcionalmente por tres días hábiles más.

Artículo 45.1. Cuando la declaración de mercancías se anula o devuelve para rectificar o completar, no se interrumpen los plazos establecidos para la formalización de las mercancías.2. La Aduana acepta la solicitud del declarante para la reliquidación o rectificaciónde la declaración de mercancías y puede eximirlo de responsabilidad, si la fecha en querecibe la información está dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de otorgado el levante.

Artículo 46.1. Al efecto de lo previsto en este Capítulo, los importadores y los exportadores, o sus representantes, están obligados a:a) Realizar todas las coordinaciones, trámites y demás acciones para facilitar eldesaduanamiento de las mercancías a las que durante el proceso de aceptación de la declaración de mercancías les sea asignado el reconocimiento físico, en unplazo que no exceda los tres días hábiles, contados a partir de que conozcan laasignación de esa acción de control; b) comunicar a la Aduana los sobrantes, faltantes y mercancías no declaradas quedetecta en el proceso de recepción posterior al levante y su extracción, en un plazoque no exceda los cinco días hábiles, contados a partir de concluido el proceso; demostrar interés o no, en la formalización de las mercancías sobrantes y no declaradas la entidad lo da a conocer a la Aduana en el mismo plazo establecido en esteinciso;c) presentar la declaración de mercancías para la formalización de las mercancías sobrantes y no declaradas, en un plazo que no exceda de los siete días hábiles,contados a partir de la aceptación por la Aduana de ese trámite. 2. De no mostrar interés la entidad, las mercancías quedan a disposición de la Aduana,la que inicia y resuelve el expediente de infracción aduanera según el procedimiento establecido legalmente.3. La Aduana puede no aceptar la formalización cuando por las características del he-cho se aprecien indicios de fraude o de intento para evadir el control aduanero en los quetenga responsabilidad el importador, y procede al decomiso de las mercancías.

CAPÍTULO VI DEL AFORO DOCUMENTAL DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

Artículo 47. El declarante presenta a la Aduana, en formato impreso, para la reali-zación del aforo documental los siguientes documentos: la Declaración de Mercancías, Factura Comercial y Lista de Empaque en un plazo que no exceda los dos días hábiles, contados a partir de que conozcan la asignación de esa acción de control. 2. La Aduana, recibido los documentos, procede a confirmar en el sistema automatiza-do la presentación de estos y a liberar en el sistema automatizado la declaración para laextracción de las mercancías.

Artículo 48. Durante el aforo documental de la declaración de mercancías, cuando sepresenta el endoso de un conocimiento de embarque marítimo o la rectificación de un conocimiento de embarque aéreo, la aduana de control exige los documentos que acreditenla legalidad del endoso o rectificación.

Artículo 49.1. La aduana de control puede disponer la presentación de los documentosaclarativos o adicionales que brinden más elementos relacionados con la clasificaciónarancelaria, la calidad, los parámetros o requerimientos técnicos u otros que resulten im-prescindibles para la operación específica de que se trate, por las causas siguientes: a) Cuando la descripción de las mercancías no resulte suficiente para designar lapartida arancelaria;b) haya ausencia de elementos para la adecuada definición del valor en aduana; c) resultan insuficientes los datos y documentos aportados para conocer los parámetros de calidad estipulados; o d) se requiera conocer otras condiciones de la operación.2. En el caso del apartado anterior, se interrumpen los plazos para el desaduanamientoy el declarante presenta los documentos e informaciones exigidas por la Aduana, en unplazo que no exceda de dos días hábiles, contados a partir de la notificación, el que se ex-tiende a siete días hábiles a solicitud del declarante, cuando exponga razones que a juicio de la autoridad aduanera justifiquen dicha prórroga.

CAPÍTULO VII DEL RECONOCIMIENTO O AFORO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 50. La ejecución de los reconocimientos físicos se realiza en los depósitostemporales y de aduanas, en las áreas y locales que posean las condiciones creadas por los operadores portuarios, aeroportuarios y de depósitos de aduana.

Artículo 51.1. La profundidad y el alcance del aforo físico, así como el método a utili-zar se determinan por la Aduana en el momento en que se indica.

. Por interés operativo, también se realiza inspección en el continente y embalajemediante el empleo de las técnicas establecidas para ello.

Artículo 52. La Aduana realiza el aforo físico de las mercancías en cualquiera de los momentos entre el comienzo y la culminación del proceso de desaduanamiento, y da prio-ridad al reconocimiento de animales vivos, mercancías perecederas y demás operacionescon carácter de urgencia.

Artículo 53.1. La Aduana está obligada a efectuar el aforo físico en un plazo de sietedías hábiles, a partir de que se asigna el canal rojo.2. El declarante planifica y coordina la realización del aforo físico en los dos primeros días hábiles del plazo mencionado en el apartado anterior. 3. El declarante, en el momento de la planificación, entrega a la Aduana en formatoimpreso la Declaración de Mercancías, Factura Comercial y Lista de Empaque.4. Planificado el aforo físico, la Aduana procede a liberar en el sistema automatizado la declaración para la extracción de las mercancías para la realización del aforo físico.5. Concluido el aforo físico, dentro de las cuarenta y ocho horas, la Aduana procede aliquidar en el sistema automatizado la declaración de mercancías.

Artículo 54. Cuando no se realiza el aforo físico en el plazo establecido, por causas im-putables a la Aduana, esta realiza de oficio el cambio de canal rojo a canal naranja o verde.

Artículo 55. A solicitud del importador o del exportador, el reconocimiento o los afo-ros físicos se pueden realizar en el lugar de destino para las importaciones y en el lugarde origen para las exportaciones.

Artículo 56. El reconocimiento o aforo físico fuera de los lugares habituales se considera una facilidad excepcional para la entidad importadora o exportadora, la que asumelos gastos en que incurra la Aduana por la prestación del servicio, a cuyo efecto se aplica la tarifa del servicio de aduana en correspondencia con el horario, de acuerdo con lo establecido legalmente.

Artículo 57. Para el reconocimiento o aforo físico en origen o destino, el declarante puede hacerse representar en ese lugar, lo que tiene los mismos efectos en cuanto a obli-gaciones, derechos y formalidades a cumplir en relación con la normativa aduanera.

Artículo 58.1. La solicitud de reconocimiento o aforo físico fuera de los lugares habi-tuales debe presentarse a la aduana de desaduanamiento firmada por la máxima instanciade la entidad, en la que fundamenta la necesidad o el interés de acogerse a esta, así comola persona que va a representar al declarante ante el control.2. Esta solicitud es aprobada por el jefe de la aduana de desaduanamiento por circuns-tancias plenamente justificadas, para lo que tiene en cuenta el tipo de mercancías, los objetivos o destino de estas y la confiabilidad de la entidad; y previa evaluación de las condiciones y seguridad de las áreas o almacenes donde se pretende realizar el reconocimiento.3. A los operadores económicos autorizados (OEA), como uno de los beneficios que se les otorgan a empresas certificadas con esta condición, se les concede que el reconoci-miento o aforo físico se realice en los almacenes certificados por la Aduana.

Artículo 59.1. El declarante puede hacerse representar por la persona que se acrediteante la Aduana, que pertenezca a la propia entidad importadora o exportadora, o por unaagencia de inspección contratada o representante del operador del depósito temporal, en el caso de que se realice el control en el recinto aduanero. 2. El representante asume todas las obligaciones y responsabilidades en el resultado de esa acción de reconocimiento o aforo físico.

Artículo 60.1. Cuando el aforo físico se realiza por una aduana diferente a la de desa-duanamiento, se establecen mecanismos de conciliación y se prioriza la remisión de documentos.2. De estar todo correcto, la aduana que realiza el aforo físico libera las mercancías de oficio, y notifica los resultados a la aduana de desaduanamiento, por la vía establecida.

Artículo 61.1. Cuando, como resultado del aforo físico se detectan mercancías no declaradas y sobrantes, estas quedan a disposición de la Aduana si la entidad no tiene interésen formalizarlas, la que inicia y resuelve el expediente de infracción aduanera según elprocedimiento establecido legalmente.2. De mostrar interés la entidad, la Aduana permite la formalización de las mercancías en el mismo plazo establecido en el

Artículo 44, apartado 1, inciso c), de esta Resolución. 3. La Aduana puede no aceptar la formalización cuando por las características del he-cho se aprecien indicios de fraude o de intento para evadir el control aduanero en los quetenga responsabilidad el importador, y procede al decomiso de las mercancías.

Artículo 62. Cuando se acreditan faltantes, la aduana de desaduanamiento autoriza lareliquidación de la declaración.

Artículo 63. Las infracciones de la normativa aduanera que se detecten durante el proceso de reconocimiento pueden causar la suspensión del desaduanamiento.

Artículo 64.1. La Aduana realiza la inspección de las mercancías antes de la presen-tación de la declaración o después de concluido el proceso de desaduanamiento, una vez otorgado el levante y extraídas las mercancías o depositadas en los recintos aduaneros para su embarque, cuando hay causas que lo justifiquen.2. Siempre que sea posible y ello no obstruya el control aduanero, la decisión de reali-zar la inspección se informa al depositario de las mercancías y al consignatario o propietario de las mercancías.

CAPÍTULO VIII DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y OTROS INGRESOS A RECAUDAR

Artículo 65. La Aduana, para realizar el cobro, exige la presentación del boletín de liquidación, mediante el que se rebaja la deuda por concepto del impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar, a pagar o pendientes de pago.

Artículo 66. La Aduana emite para la persona que realiza el pago del impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar, un recibo como prueba del pago, cuando proceda.

Artículo 67. El cobro electrónico se realiza de acuerdo con lo establecido en la norma-tiva aduanera para esta materia.

Artículo 68.1. El pago del impuesto aduanero se realiza dentro del plazo pactado en los convenios concertados para ese fin con las entidades, o en plazo que no exceda de loscinco días siguientes a la aceptación de la declaración de mercancías, según corresponda, como condición para obtener su desaduanamiento.2. Con la implementación del pago electrónico, este se va a realizar en plazo que noexceda de los cinco días siguientes a la aceptación de la declaración de mercancías, como condición para proceder a la extracción de las mercancías.3. Los jefes de aduanas están facultados para autorizar el pago del impuesto aduanero por convenio o su aplazamiento, cuando los volúmenes de las operaciones así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha de publi-cación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés ReyesANEXO IMODELO DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

ANEXO IIMETODOLOGÍA PARA EL LLENADO DEL MODELO DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS SEGMENTO GENERAL CASILLA 1 - Formularios Se refleja el número de orden de la página y la cantidad de anexos que componen ladeclaración de mercancías, en lo adelante DM, incluyendo la primera página. Ejemplo: Si se presenta una DM que requiere de dos anexos por amparar más de cuatrosub-partidas arancelarias se refleja de la forma siguiente:En la Primera Hoja 1, 3 En el Primer Anexo 2,3 En el Segundo Anexo 3,3 CASILLA 2- No. Declaración En esta casilla se refleja el número que identifica a la DM seguida por el año de presentación (No- DM, Año Presentación). Este dato es otorgado por la Aduana y correspondeal número que identifica a la DM en todos los procesos conjuntamente con el código de la Aduana de desaduanamiento, la operación y el año.

CASILLA 3 - Aduana de Desaduanamiento Se refleja el nombre y código de la Aduana donde se presentan los documentos para su autorización, registro y concesión del levante.CASILLA 4 - Operación Se refleja la operación de que se trate de acuerdo con la clasificación siguiente:I - Importación (Comprende todos los regímenes de entrada al país) E - Exportación (Comprende todos los regímenes de salida del país)CASILLA 5 - Tipo de Declaración Se refleja el tipo de declaración según la codificación siguiente:DM Completa 00 DM Provisional 01 DM Anticipada 02 DM Incompleta 03 Para cada tipo de declaración es obligatorio el llenado de un número de casillas:DM Completa (00): Se llenan todas las casillas siempre que la operación, el régimen yla existencia o no de estimulación fiscal así lo requieran o la existencia de un tratamientoprecedente de la mercancía.DM Provisional (01): Las casillas obligatorias son: 1 Formularios 12 No. Bill of Lading o Guía Aérea 2 No. Declaración 14 País Procedencia, Primer Destino 3 Aduana Desaduanamiento 24 Aduana Entrada, Salida 4 Operación 25 Modo Transporte 5 Tipo de Declaración 26 Medio Transporte Entrada, Salida 6 DM Tránsito 27 Nacionalidad Medio Transporte 7 Declarante 28 Localización de las mercancías 8 Importador, Exportador 34 Descripción mercancías 9 Proveedor, Destinatario 66 Solicitud del desaduanamiento 10 No. Manifiesto 67 Actuación de la aduana 11 Lugar Embarque DM Anticipada (02): Se consideran obligatorias todas las casillas siempre que la ope-ración, el régimen y la existencia o no de la estimulación fiscal, así lo requieran. No seconsideran obligatorias las siguientes: 10 No. Manifiesto 28 Localización de las mercancías 27 Nacionalidad Medio Transporte DM Incompleta (03): Se consideran obligatorias todas las casillas excepto la 18 - No. de Factura y aquellas que dependan de la operación, el tipo de régimen y la existencia ono de la estimulación fiscal.CASILLA 6- Declaración de Tránsito Se refleja el número de la Declaración de Tránsito, si se produce el movimiento de lamercancía entre aduanas bajo un régimen de tránsito. Además de indicar en la casilla 36 de Documentos Complementarios de la primera sub-partida, el código correspondiente a la DM de Tránsito.CASILLA 7 - Declarante Se refleja el nombre, apellidos y código del agente de aduana o apoderado, inscritoante la Aduana.

CASILLA 8 - Importador/Exportador Se indica el nombre de la entidad que realiza la importación o exportación y el códigootorgado por la Aduana.CASILLA 9 - Proveedor/Destinatario y código En el caso de las importaciones se refleja el nombre del proveedor extranjero quesuministra las mercancías y el código, siempre que esté registrado en el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. En el caso de las exportaciones, se refleja elnombre del destinatario de la mercancía y no se llena el código.CASILLA 10 - No. MFTO, AÑOSe refleja el número del Manifiesto de Carga. Cuando se trata de cargas que hayan entrado al país como encomienda, se refleja el número del Manifiesto de Encomienda. En el caso que el desaduanamiento se realiza por una aduana postal, esta casilla no se llena.CASILLA 11 - Lugar de Embarque Se refleja el nombre y código del lugar de embarque de la mercancía tanto en la importación como en la exportación.Cuando se trata de una operación desde zona franca o depósito de aduanas, se deja en blanco; al igual que en operaciones por la vía postal.CASILLA 12 - No. Bill of Lading, Guía Aérea Se refleja el No. del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading o BL), Guía Aérea o Carta Porte (en caso de transporte terrestre), según corresponda.Para el caso de las cargas que hayan entrado al país como equipaje de viajeros, se re-fleja el número del documento de retención (Acta de Retención y Notificación, modeloRAD No.xxxx) o el número del ticket de equipaje, según proceda y para el caso de las encomiendas, la palabra ENCOMIENDA.CASILLA 13 – Nombre, código y dirección del comprador/vendedor Para la importación y exportación la entidad autorizada refleja el nombre y código del contribuyente (NIT) de la forma de gestión no estatal (FGNE) a quien va destinada la mercancía o que gestiona la venta de esta. En cada declaración de mercancías se consignaUN SOLO código de contribuyente (NIT).Si el comprador/vendedor es una empresa de la economía interna a quien va destina-da la mercancía o gestiona la venta de esta, se refleja el código REEUP otorgado por laONEI.En el caso que el comprador sea una persona natural la entidad autorizada refleja elcódigo 00001.De existir en una misma operación más de un comprador/vendedor se pone en esta casilla la palabra “VARIOS” y se anexa la relación con los nombres, códigos y direccionesde los compradores/vendedores. En la casilla (36) destinada a los documentos comple-mentarios de la primera sub-partida, se refleja el código correspondiente al listado anexo de compradores/vendedores. Lo dispuesto en los párrafos precedentes para los compradores/vendedores es válidoigualmente para otros prestadores/prestatarios en correspondencia con la relación contractual de que se trate.CASILLA 14 - País Procedencia, Primer destino En la importación se refleja el nombre y código del país donde fueron embarcadas las mercancías con destino a Cuba y para la exportación se refleja el nombre y código del paísal cual son transportadas las mercancías.

Cuando las mercancías procedan o son destinadas hacia zona franca se refleja el códi-go correspondiente a la zona franca.En el caso de las mercancías que se importen del régimen de depósito de aduana serefleja el código DP (Depósito)CASILLA 15 - País Último Destino Se refleja el nombre y código del último país hacia el cual se envían las mercancías.Esta casilla solo se llena en el caso de la exportación.CASILLA 16 - País Compra/Venta Se refleja el país y código donde tiene su lugar de residencia el comprador o vendedor de la mercancía. Este proceder es válido para para los casos en que el prestador/prestatariotenga otra denominación, en correspondencia con la relación contractual de que se trate.CASILLA 17 - Cantidad de Sub-partidas Se refleja la cantidad de sub-partidas arancelarias (segmentos artículo) correspondientes a esta declaración. Esta cifra no puede ser mayor que 999.CASILLA 18 - Factura No.Se refleja el número correspondiente a la factura comercial que expide el proveedorde la mercancía. En caso de existir en una misma DM más de una factura, se consigna la palabra “VARIOS” y se anexa la relación con los números de factura. En la casilla (36)destinada a los documentos complementarios de la primera sub-partida se refleja el código correspondiente al listado anexo de facturas.CASILLA 19 - Total de Bultos Se refleja la cantidad total de bultos amparada en el documento de transporte (Bill of Lading, G/A, Carta de Porte), Factura. El mismo coincide con la suma de la cantidad de bultos de todas las sub-partidas declaradas en la casilla 43.CASILLA 20 - Peso Bruto Total Se refleja el peso bruto total en kilogramos correspondiente a las mercancías. El mismocoincide con la suma del peso bruto de todas las sub-partidas declaradas en la casilla 46.CASILLA 21- Flete Total Se refleja el importe del flete total en dólar estadounidense. El mismo coincide con la suma del flete de todas las sub-partidas declaradas en la casilla 57.CASILLA 22- Seguro Total Se refleja el importe del seguro total relacionado en dólar estadounidense. El mismocoincide con la suma del seguro de todas las sub-partidas declaradas en la casilla 58.CASILLA 23 - Condición de Entrega Se refleja el nombre y código correspondiente a la condición de entrega contractual.CASILLA 24 - Aduana Entrada, Salida Se refleja el nombre y código de la Aduana por donde son descargadas o cargadas lasmercancías declaradas.En el caso de la vía postal, se refleja en este escaque el código correspondiente a laaduana que controla dicha operación.Ejemplo: Una mercancía enviada por la empresa de logística internacional alemana “DHL” por vía aérea o marítima, se refleja el código de DHL (Según Anexo 1-Tabla deaduanas).CASILLA 25 - Modo de Transporte Se refleja el modo de transporte en que las mercancías arriban o salen del país segúnlos siguientes códigos:

Marítimo puro 10 Marítimo multimodal 11 Marítimo medios propios 12 Aéreo puro 20 Aéreo multimodal 21 Aéreo medios propios 22 Postal marítimo 30* Postal aéreo 31* Terrestre puro 40 Terrestre multimodal 41 Terrestre medios propios 42 Ferroviario puro 50 Ferroviario multimodal 51 Tubo conducto puro 60 Tubo conducto Multimodal 61*Aunque no es un modo de transporte propiamente, se utiliza para identificar las De-claraciones de Mercancías de la vía postal.CASILLA 26 - Medio Transporte a la Entrada, Salida Se consigna en este campo la identificación del medio de transporte, según el modo detransporte.- Si es modo de transporte marítimo se refleja el nombre del buque. - Si es modo de transporte aéreo se refleja el número de vuelo. - Si es modo de transporte terrestre se refleja la matrícula del vehículo, de no cono-cerse la misma se refleja sin número (S/N) - En el caso del modo de transporte ferroviario o tubo conducto, se consigna en estacasilla la denominación del propio modo de transporte. - En el caso del modo de transporte postal marítimo, se consigna el nombre delbuque y en el caso del aéreo la matrícula de la aeronave.CASILLA 27 - Nacionalidad del medio transporte Se refleja la descripción y el código de la nacionalidad del medio de transporte quetraslada la mercancía importada o exportada.CASILLA 28 - Localización de la Mercancía Se refleja el código y descripción del depósito temporal donde se encuentra almacenada la mercancía declarada o el código y descripción correspondiente a monta directa cuando proceda.En el caso de mercancías procedentes de zona franca o depósitos de aduana, esta casilla no se llena.CASILLA 29 - Moneda Se indica la descripción y código de la moneda en que se declara la mercancía. (USD- dólar estadounidense).CASILLA 30 - Tasa de Cambio Se refleja la tasa de cambio vigente que fije el Banco Central de Cuba entre el pesocubano y la moneda en que se declara (casilla 29).CASILLA 31 - Impuestos y Tasas Totales Esta casilla identifica a los totales por tipo de impuesto o tasa aplicable (impuesto aduanero y servicio de aduana).

CASILLA 32 - Importe a Pagar (MN y MLC)Se refleja el importe total a pagar en moneda nacional o en moneda libremente convertible, según proceda, del impuesto o tasa que ampara esa Declaración, que resulte de la suma de los montos a pagar de cada sub-partida arancelaria.CASILLA 33 - Sacrificio Fiscal (MN y MLC)Se refleja el importe total en moneda nacional o en moneda libremente convertible,según proceda, que por concepto de impuesto aduanero se ha dejado de pagar por todaslas sub-partidas arancelarias, que disfruten de exención, bonificación o contingente aran-celario otorgado por el Ministerio de Finanzas y Precios; así como por donación; por la existencia de un Acuerdo; o en virtud de otras disposiciones legales.SEGMENTO ARTÍCULO CASILLA 34 - Descripción de la Mercancía Se refleja la denominación comercial de las mercancías, que es lo suficientemente explícita para permitir la identificación de las mercancías en la Nomenclatura del Sis-tema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP), aprobada en el Arancel de Aduanas.Cuando se trata de mercancías contenerizadas, en esta casilla se indican también las siglas y números de los contenedores. Si el espacio de la casilla resulta insuficiente, sepone la palabra VARIOS y se anexa la relación con las siglas y número de contenedores. Además en la casilla (36) destinada a los documentos complementarios de la primerasub-partida se refleja con el código correspondiente el listado anexo de contenedores.El formato de las siglas y número del contenedor es 4 letras y 7 números (AAAA9999999)CASILLA 35 - No. Orden Se refleja el número consecutivo que le corresponde a las sub-partidas arancelarias dentro de la declaración. El número reflejado en la última casilla 35 tiene que coincidir con el número reflejado en la casilla 17 “Cantidad de Sub-partidas”.CASILLA 36 - Documentos complementarios.Se reflejan los códigos de los documentos complementarios, incluyendo las liberacio-nes o autorizaciones que se requieran presentar ante la Aduana.En caso que algún documento obligatorio constituye prueba de origen se relaciona en este escaque, con su código asociado.CASILLA 37 - Sub-partida S.ASe indica el código de la sub-partida arancelaria que corresponda a la mercancía decla-rada en la casilla 34, según la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP), aprobada en el Arancel de Aduanas.CASILLA 38- Régimen Se refleja el código del régimen aduanero que se solicita para cada mercancía descritaen la casilla 34.CASILLA 39- Estimulación Fiscal Se consigna el código de estimulación fiscal, que identifica si el mismo está amparadopor una exención total o parcial del impuesto aduanero, si la operación constituye una do-nación al país o si la misma está sujeta a una bonificación o a un contingente arancelario. Esta casilla también se utiliza para reflejar las eventualidades de nomenclatura otorga-das por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Excepto para las Donaciones, esta casilla está vinculada a la casilla 41.En el caso de la exportación, esta casilla no se llena.

Si no existe estimulación fiscal ni eventualidad de nomenclatura se consigna 0000.CASILLA 40 - Vencimiento Se refleja la fecha de vencimiento del régimen suspensivo o temporal cuando proceda.El formato es DD,MM, AAAA.CASILLA 41 - Resolución No., fecha Se indica el número y fecha de la disposición legal (Resolución) emitida por el titulardel Ministerio de Finanzas y Precios o de la disposición legal que establece la exención, la bonificación o el contingente, entendido este último como cualquier restricción cuanti-tativa ya sea en cantidad o valor. En el caso de los permisos eventuales para importar una determinada nomenclatura se refleja el número y fecha del Permiso Eventual emitida por la facultad autorizada del Mi-nisterio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y si a esta eventualidad estuviera asociada alguna exención, contingente o bonificación solo se refleja el número y fecha de la Resolución emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios o de la disposición legalcorrespondiente.CASILLA 42 - País de Origen Se señala el nombre y código del país de origen de la mercancía que le corresponda de acuerdo con lo establecido en las Normas de Origen de las Mercancías.CASILLA 43 - Cantidad de bultos Se refleja la cantidad de bultos referido a la mercancía declarada. Cuando un bulto contenga mercancías de varias sub-partidas arancelarias, y no vengadesglosada la cantidad de bultos para cada una de ellas en los documentos comerciales,el bulto se divide entre estas y se refleja en cada sub-partida arancelaria las fracciones endecimal que correspondan, teniéndose el cuidado de que la suma de dichas fracciones seala unidad. Por ejemplo: si un bulto se divide en tres fracciones iguales, estas serían 0.33,0.33 y 0.34. No se admite que se declaren PARTES ni CERO (0). En los casos de mercancías agranel se realiza el fraccionamiento ejemplificado anteriormente o se pone 1 si se declarauna sola sub-partida arancelaria.CASILLA 44 - Clase de bultos Se refleja la descripción y código del embalaje en que viene contenida la mercancíadeclarada. Si en una misma sub-partida arancelaria se presenta más de un embalaje, serefleja el más representativo. En esta casilla se incluyen las mercancías a granel.CASILLA 45 - Acuerdo Se señalan las siglas y el código del Acuerdo cuando existe este a nivel de sub-partidaarancelaria.CASILLA 46 - Peso Bruto Se refleja el peso bruto en kilogramos de la mercancía referida a la sub-partida aran-celaria declarada según la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP), aprobada en el Arancel de Aduanas.Cuando el declarante no posea el dato del PESO BRUTO de varias sub-partidas aran-celarias a declarar en una misma declaración, el peso que esté reflejado en los documentos de transporte o comerciales es prorrateado según lo establecido, para lo que tiene en cuenta, además, que en ningún caso este sea menor que el PESO NETO y ajustándose al contenido de la sub-partida arancelaria y su embalaje, para hacer más real el prorrateo.

CASILLA 47 - Peso Neto Se refleja el peso neto en kilogramos de la mercancía referida a la sub-partida aran-celaria declarada según la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP), aprobada en el Arancel de Aduanas. En los casos de mercancíascuyas transacciones se realizan “bruto por neto” se indica el mismo dato de la casilla“Peso Bruto” (46).Cuando el declarante no posea el dato del PESO NETO de varias sub-partidas arancelarias a declarar en una misma declaración, la cifra correspondiente al peso neto es prorrateada de la misma manera que el peso bruto. En ningún caso el peso neto es mayor que el peso bruto y ajustándose al contenido de la sub-partida arancelaria para hacer más real el peso prorrateado.CASILLA 48 - Cantidad de artículos según unidad de medida comercial Se refleja la cantidad de artículos correspondiente a la mercancía declarada luego de su conversión a la unidad de medida comercial reflejada en la casilla 49.CASILLA 49 - Unidad de medida comercial Se refleja el nombre y código de la unidad de medida establecida por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información que corresponda a la mercancía declarada, las aperturas de productos en partidas arancelarias y la indicación de qué unidad de medida le corres-ponde, también está dada por disposiciones legales de la propia Oficina.CASILLA 50 - Almacén de Depósito Se refleja el nombre y código del depósito de aduana hacia donde son destinadas o extraídas las mercancías que son objeto del desaduanamiento, según el código otorgado porla Aduana. Para los operadores de zona franca, se refleja el nombre y código del almacén autorizado dentro de la zona franca, de acuerdo al código otorgado por la aduana.CASILLA 51 - No. Declaración Anterior Este campo se llena para aquellas sub-partidas de una DM que cancelan a un régimen anterior, o sea necesario como documento complementario cuando el régimen lo requiera.Como el régimen se pone a nivel del segmento artículo, el número de la DM anterior estácompuesto por: No. de DM, Operación, Año de presentación, No. de Orden, Aduana de Desaduanamiento.CASILLA 52 - No. Contrato Comercial Se refleja el número del contrato que ampara la transacción comercial. Si existe másde un contrato en una sub-partida arancelaria, en esta casilla se consigna VARIOS y se anexa el listado de contratos. Además en la casilla 36 correspondiente a los documentoscomplementarios, se refleja el código correspondiente.CASILLA 53 - Condición de pago Se indica el nombre y código que corresponda según la contrapartida financiera deri-vada de la transacción comercial realizada.CASILLA 54 - Valor Estadístico Se refleja el valor (incoterms CIF para las importaciones y FOB para las exportacio-nes) de las mercancías incluyendo todos los elementos de costos reflejados en la factura, con independencia de que estos formen o no parte de la base imponible. Este valor seexpresa en la misma moneda considerada en la casilla 29.CASILLA 55 - Precio unitario Es el precio en condiciones FOB de cada unidad del producto que se declara según factura comercial. Cuando en una factura se consignen diferentes mercancías con precios diferentes pero que se corresponden con la misma sub-partida arancelaria, se promedia el

valor de los mismos, declarándose como precio unitario el promedio de dichos valores. La cifra que se refleje en esta casilla es en dólar estadounidense.CASILLA 56 - Valor Factura Se indica el valor factura en dólar estadounidense según condición de entrega FOB,que corresponda al producto.CASILLA 57 - Flete Se indica el importe del flete en dólar estadounidense que corresponde al producto.CASILLA 58 - Seguro Se indica el importe del seguro en dólar estadounidense que corresponde al producto.CASILLA 59 - Otros Gastos Se reflejan los gastos que se enumeran en las Normas de Valoración en Aduanas, con-forme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio, cuando estos no estén incluidos en el valor factura, con excepción de los gastos relacionados con la entrega de la mercancía. La cifra que se refleje en estacasilla es en dólar estadounidense que corresponde al producto.CASILLA 60 - Impuestos y Tasas Esta casilla identifica al tipo de impuesto o tasa aplicable (impuesto aduanero y servicio de aduana).CASILLA 61 - Método de valoración Se refleja el código del método de valoración utilizado de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración vigentes.CASILLA 62 - Base Imponible Se refleja la base para el cálculo de los derechos de aduana, o sea, el valor en aduana de las mercancías calculado según las Normas de Valoración vigentes. Refleja la suma de los valores expresados en las casillas 56, 57, 58 y 59.CASILLA 63 - Tarifa Arancel y Estimulación Fiscal En la Tarifa Arancel siempre se indica el porciento tarifario que corresponda según lo establecido en el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para la mercancía en cuestión, independientemente del régimen solicitado y condicionado a la presentación dela prueba documental de origen para el disfrute de la tarifa de Nación Más Favorecida, en caso contrario, se refleja la tarifa general. En la columna Tarifa de Estimulación Fiscal se refleja la tarifa que corresponda después de aplicarle a la tarifa del Arancel el porciento correspondiente según lo indicadoen la casilla 39 Estimulación Fiscal (ya sea por una Bonificación o Contingente) o segúnel Acuerdo declarado en la casilla 45. Si en la casilla 39 se indica una Exención en esta casilla se pone un 0. Si no aparece la información correspondiente a las casillas 39 o 45, o sea una Dona-ción, la Tarifa de Estimulación Fiscal queda vacía.Para la operación de exportación esta casilla no se llena.Para el caso de la tasa de servicio se refleja la tarifa establecida para el pago del servicio de aduana por despacho mercantil en la columna de Tarifa Arancel.CASILLA 64 - Importe a Pagar Se refleja para cada tipo de impuesto o tasa, el monto o cantidad a pagar como resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente a las mercancías descritas en esa sub-partida arancelaria.

En el caso del Arancel se aplica la Tarifa del Arancel y si existe alguna estimulaciónfiscal se aplica la tarifa de Estimulación Fiscal según lo explicado en la casilla 63 y en el caso de los servicios de aduana la tarifa establecida para el despacho mercantil. - Cuando el régimen solicitado esté amparado por una exención, el valor se refleja en el espacio reservado para el Sacrificio Fiscal en cuyo caso el importe a pagares 0.00.- Si el régimen está amparado por una Bonificación el importe a pagar que se refleja, es el resultante de la siguiente operación:- Se aplica el % de la bonificación a la tarifa del arancel y su resultado se le resta a la misma, el resultado de la resta es el % (Tarifa Estimulación Fiscal) que se leaplica a la base imponible.- Si existe un contingente el % (Tarifa Estimulación Fiscal) se le aplica directamente a la base imponible.- Si existe un Acuerdo el importe a pagar que se refleja es el resultante de la siguiente operación:- Se aplica el % negociado del Acuerdo a la tarifa Nación Más Favorecida del Aran-cel y su resultado se le resta a la misma, el resultado de la resta es el % (Tarifa Estimulación Fiscal) que se le aplica a la base imponible.- Si hay exención de la tasa de servicios autorizada por la Aduana, el importe a pagar es 0.00 y en Sacrificio Fiscal no se pone nada.En el caso de la exportación esta casilla no se llena.CASILLA 65 - Sacrificio Fiscal Se refleja el importe que por impuesto aduanero se dejen de pagar por efecto del disfru-te de una exención o bonificación otorgada por el Ministerio de Finanzas y Precios; o porla existencia de un Acuerdo; o de otra disposición legal, según el caso. En dependencia dela moneda en que se realiza el pago (Moneda Nacional ó Moneda Libremente Convertible), se emplea una u otra columna.CASILLA 66 - Solicitud Se refleja el nombre y apellidos así como la firma de la persona que solicita el desaduanamiento, que coincide con el declarante (casilla 7) y la fecha de dicha solicitud. En este caso se estampa el cuño de la entidad solicitante.Las entidades que deseen reflejar el número interno de solicitud de desaduanamiento,pueden hacerlo en esta casilla.CASILLA 67 - Actuación de la Aduana Fecha y hora del Registro: En este espacio se refleja por la aduana la fecha y hora enque fue registrada la DM.Fecha y hora de Liquidación: En este espacio se refleja por la Aduana, la fecha y horaen que fue liquidada la DM.Cuño del desaduanamiento: Este espacio es utilizado por la Aduana para reflejar elcuño que corresponda.Oficina Recaudadora: Este espacio es utilizado por la Aduana para reflejar la constancia de la operación de caja y se plasma además del cuño de liquidación, el número delrecibo de pago, así como la fecha, hora y firma del cajero que efectúa el cobro.