Resolución 534/2025
La Resolución 534/2025 de la Aduana General de la República regula el abandono legal y voluntario de mercancías, bienes y valores a favor del Estado. Establece los procedimientos y requisitos para declarar el abandono legal y aceptar el abandono voluntario. La norma es aplicable en todo el territorio nacional y se dirige a personas naturales y jurídicas.
- El abandono legal se declara por causales específicas, como no presentar la Declaración de Mercancías en plazo (Artículo 4.1.1), no extraer mercancías en plazo (Artículo 4.1.2), o no reclamar mercancías aparecidas (Artículo 4.1.3).
- El jefe de la aduana de control es la autoridad facultada para declarar el abandono legal o aceptar el abandono voluntario (Artículo 3).
- Se puede solicitar prórroga de hasta 30 días para formalizar la extracción de mercancías (Artículo 5).
- La aduana comunica a los interesados con 10 días de antelación al vencimiento de los plazos para declarar el abandono legal (Artículo 7).
- El abandono voluntario se acepta si se cumplen requisitos como demostrar la disponibilidad de las mercancías y no estar prohibida su importación (Artículo 14).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 534/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, en su Capítulo XI, regula los preceptos generales para la declaración de abandono legal o laaceptación del abandono voluntario de mercancías, bienes y valores a favor del Estado,mediante Resolución, así como para dejar sin efecto, de forma excepcional, esta medidaadministrativa.
POR CUANTO: El Decreto 134 “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.
POR CUANTO: Resulta necesario emitir las disposiciones complementarias para la ejecución del citado Reglamento en cuanto a declarar o aceptar el abandono de mercan-cías, bienes y valores a favor del Estado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA DECLARAR O ACEPTAR EL ABANDONO DE MERCANCÍAS, BIENES Y VALORES A FAVOR DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERADel objeto
Artículo 1. Las presentes normas tienen como objeto regular el abandono legal y vo-luntario de mercancías, bienes y valores a favor del Estado, por la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana.
SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos y el ámbito de aplicación
Artículo 2. Estas normas son de aplicación en el territorio en que la aduana ejerce su jurisdicción, a:a) Las importaciones y exportaciones en la vía comercial; y b) las importaciones y exportaciones en la vía no comercial, por personas naturalesy jurídicas.
SECCIÓN TERCERADe la autoridad facultada para declarar el abandono legal o aceptarel abandono voluntario
Artículo 3.1. El jefe de la aduana de control es la autoridad facultada para declarar elabandono legal o aceptar el abandono voluntario.2. El jefe de la aduana de control puede delegar la facultad de aceptar el abandonovoluntario en la autoridad que designe para ese fin.
CAPÍTULO II DEL ABANDONO LEGAL
SECCIÓN PRIMERADe las causales y los plazos para declarar el abandono legal
Artículo 4.1. El jefe de la aduana de control declara el abandono legal de las mercan-cías, bienes y valores, conforme a lo establecido en estas normas, cuando:1. No se presenta la Declaración de Mercancías del régimen que corresponda, en elplazo de treinta días, a partir de que concluya la descarga de las mercancías delmedio de transporte internacional, que se considera a estos efectos la fecha de laclasificación y conteo de las mercancías descargadas. 2. No se extraen las mercancías en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que fue otorgado el levante; cuando el levante se otorgue antes de la llegada del medio de transporte internacional, el plazo de treinta días comienza adecursar a partir de que concluya la descarga de las mercancías, que se consideraa esos efectos la fecha de la clasificación y conteo de las mercancías descargadas.3. Aparecen mercancías declaradas como faltantes y no son reclamadas, medianteescrito, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que la aparición de las mercancías le haya sido notificada a la Aduana por el operador del depósitotemporal. 4. El consignatario del buque o la empresa aérea, o sus representantes, según el caso,no formalizan ante la Aduana las mercancías sobrantes a la descarga en el plazo de treinta días, o de diez días cuando se trata de mercancías de fácil descomposición, contados a partir de la fecha en que fueron descargadas. 5. El operador del depósito temporal interior, o el transitario, no formalice ante la Aduana las mercancías sobrantes procedentes de la desconsolidación del contene-dor en el plazo de treinta días, o de diez días cuando se trata de mercancías de fácildescomposición, contados a partir de la fecha en que fueron desconsolidadas.6. No se reembarque la mercancía almacenada en el depósito temporal en el plazo de treinta días, o de diez días cuando se trata de mercancías de fácil descomposición, contados a partir de la fecha de autorización del reembarque. 7. Se encuentran mercancías no manifestadas a bordo de un buque o aeronave y el capitán del buque o su consignatario o el operador de la aeronave o su represen-tante, no demuestren que son faltantes de otro puerto o aeropuerto, en un plazo dedos días posteriores a su detección. 8. Se descargan mercancías no manifestadas y el capitán del buque o su consignata-rio, o el operador de la aeronave o su representante, no demuestran que son faltan-tes de otro puerto, aeropuerto o faltantes de otro manifiesto de carga, en el plazode tres días, contados a partir de la fecha en que el operador del depósito temporalnotifique a la Aduana la descarga de las mercancías.9. Se descargan mercancías no manifestadas, como resultado de la desconsolidación de un contenedor, y el operador del depósito temporal o el transitario, no demues-tra que son faltantes de otro manifiesto de carga, en el plazo de tres días, contadosa partir de la fecha en que el operador del depósito temporal o el transitario noti-fique a la Aduana. 10. No se realiza la formalización de las operaciones que correspondan con las mer-cancías descargadas y no manifestadas, en el plazo de treinta días, contados a
partir de la fecha en que se demuestre que son faltantes de otro puerto, aeropuertoo faltantes de otro manifiesto de carga. 11. No se realiza la formalización de las operaciones que correspondan con las mer-cancías no manifestadas que son desconsolidadas de un contenedor, en el plazo detreinta días, contados a partir de la fecha en que se realice la desconsolidación.12. Las mercancías que constituyen un hallazgo marítimo o se recuperan del mar por naufragio o abordaje, no se reclaman dentro del plazo de noventa días, contados apartir de la fecha en que la Capitanía de Puerto comunica a la Aduana que han sidohalladas o recuperadas tales mercancías; este plazo puede ser reducido, a juicio dela Aduana, cuando se trata de mercancías de fácil descomposición o deterioro.13. Vencido el plazo concedido para la liquidación de las mercancías en existenciaen el régimen de depósito de aduanas, y estas no se declaran como importación a consumo o no son reexportadas, según el caso.14. Vencido el plazo concedido para la cancelación de las facturas emitidas que no hayan sido formalizadas o no hayan sido extraídas por el importador desde el ré-gimen de depósito de aduanas, solo si este realizó el pago al depositante del valorde la factura.15. Se encuentran retenidas las mercancías y no se cumplimenta dentro del plazoconcedido la condición o el trámite a que estén sujetas.16. No se cumplen las formalidades y los plazos establecidos para la reexportación o declaración a otro régimen autorizado de las mercancías extranjeras no nacionali-zadas destinadas a ser expuestas o utilizadas en ferias, exposiciones, congresos omanifestaciones similares.17. No se formalizan ante la Aduana las mercancías sobrantes a la descarga y proce-dentes del tráfico comercial, dentro del plazo de treinta días, contados a partir dela fecha de terminación de la descarga del medio de transporte internacional, laque se entiende por la de clasificación y conteo de las mercancías descargadas; este plazo puede reducirse a diez días cuando las mercancías son de fácil descomposición.18. El operador autorizado a tramitar equipajes no acompañados, menajes de casa o envíos por las vías aérea, marítima y postal procedentes del tráfico no comercial,en su condición de representante de la persona natural, no desaduanice las mer-cancías en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que son almacenadas en el depósito temporal. 19. Cuando por interés del control aduanero, la persona natural o su representante no se presente al desaduanamiento de las mercancías a reconocimiento físico, dentrodel plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se indique esa acción de control, previa citación del operador del depósito a la persona natural o a su representante para efectuar el acto de formalización cuando corresponda. 20. El operador autorizado a tramitar equipajes no acompañados menajes de casa o envíos por las vías aérea, marítima y postal procedentes del tráfico no comercial,en su condición de representante de la persona natural, no le entregue a esta lasmercancías en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se hayaefectuado el desaduanamiento.21. Se trata de envíos comprendidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, no entregados al destinatario en el plazo de treinta días ni devueltos al remitente de-cursados otros treinta días, a partir del plazo anterior.
. Se trata de envíos comprendidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, no entregados al destinatario ni devueltos al remitente, transcurrido el plazo esta-blecido para el procedimiento de Rezagos; dentro de los tres días posteriores a lafecha en que la aduana reciba esta información del operador postal designado.23. No se realiza por el viajero el reembarque de las mercancías que trae consigo dentro del plazo que se le otorgó para esa facilidad.24. Las mercancías están ubicadas en el Departamento de Equipajes Perdidos y Encontrados, “Lost and Found”, de la terminal aeroportuaria, de cruceros o ferrisy no son reclamadas en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que fueron ubicadas en ese Departamento, o cuando no se extraen en el plazo concedido, a partir de la fecha en que se presenta la reclamación por el viajero o su representante; este plazo puede ser reducido, a juicio de la Aduana, cuando setrata de mercancías de fácil descomposición o deterioro. 25. Los artículos, objetos, sustancias y mercancías prohibidos o regulados para su transportación a la salida internacional por los organismos competentes que son retirados por la Aduana a los pasajeros en salida internacional, se declaran enabandono dentro del plazo de un día hábil posterior al retiro.26. No se realice el transbordo indirecto, ni el cabotaje de las mercancías de importa-ción sin nacionalizar, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha enque fueron descargadas. 27. Las mercancías se encuentran bajo control aduanero y con la exigencia de serdeclaradas, formalizadas, extraídas, reembarcadas, exportadas, reexportadas o de-claradas a otro régimen, no se realiza la declaración, formalización, extracción,reembarque, exportación, reexportación o declaración a otro régimen dentro delplazo establecido o dentro de la prórroga concedida por la Aduana. 2. Vencidos los plazos establecidos para las causales previstas en los numerales 20 y 21; si el operador, en su condición de representante, no ha entregado las mercancías aldestinatario ni devuelto al remitente, según corresponda, está obligado a entregarlas a la aduana que realizó el despacho para que esta proceda a declarar el abandono legal de lasmercancías. 3. La Aduana acepta la solicitud de abandono legal presentada por el operador en su condición de representante, por las causales siguientes:a) Incorrecta información para la localización del destinatario; b) no se encuentra el destinatario a quien le viene consignada la carga; c) refiera el destinatario que no es su carga; od) el destinatario no quiera responder por los adeudos correspondientes.4. La Aduana acepta el abandono voluntario, cuando la persona citada al reconoci-miento físico se presenta y manifiesta su decisión de hacer dejación de la mercancía a favor del Estado cubano, y se cumplen las formalidades establecidas para ese acto.
SECCIÓN SEGUNDADe las prórrogas
Artículo 5.1. El jefe de la aduana de control puede evaluar y autorizar, por única vez, la prórroga de hasta treinta días de los plazos establecidos en el
Artículo 4, cuando la persona que legalmente puede disponer de las mercancías, bienes y valores, o su representante, incluida la empresa operadora o transitaria cuando en esa condición tramitan las cargas del consignado ante la Aduana, así lo solicite, en formato digital o impreso, en elque alegue como causales las dificultades para:
a) Su formalización y extracción, no imputables a la persona que legalmente puededisponer de estos;b) realizar las operaciones de transbordo indirecto, cabotaje de mercancías de im-portación sin nacionalizar o cabotaje de mercancías nacionales y nacionalizadasdestinadas a la exportación; oc) cuando el operador designado no pudo realizar la reexportación al remitente de los envíos comprendidos en el ámbito del servicio postal universal. 2. El escrito se presenta a la propia autoridad, antes del vencimiento del plazo de quese trate y acompañado de los documentos probatorios que procedan, los que a juicio de laautoridad aduanera pueden incluir la certificación expedida al efecto por el organismo u organización competente u otros documentos. 3. En el caso de las personas jurídicas, el escrito de solicitud es firmado por el jefe dela entidad.
Artículo 6. El jefe de la Aduana General de la República puede autorizar, excepcionalmente, una prórroga adicional de hasta treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículoanterior; en este caso es obligatorio que la persona acompañe a la solicitud la certificación expedida al efecto por el organismo u organización competente.
SECCIÓN TERCERADe la comunicación y publicación previa para declarar el abandono legal
Artículo 7.1. La autoridad designada por el jefe de la aduana de control, comunica a laspersonas jurídicas y naturales, o a su representante, por las vías previstas en el Reglamen-to del Decreto-Ley “De Aduanas”, la información sobre las mercancías, bienes y valores que van a ser declarados en abandono legal, con diez días de antelación al vencimiento de los plazos establecidos en el
Artículo 4, numerales 1, 2, 18, 19, y 20. 2. En el caso de las personas naturales, cuando las mercancías, bienes y valores estén consignados a agentes transitarios, la comunicación se realiza también a estos últimos en el plazo y por las vías establecidos en el apartado anterior.
SECCIÓN CUARTADe las formalidades para declarar el abandono legal
Artículo 8.1. Vencidos los términos establecidos en el
Artículo 7, apartado 1, la aduana responsable del control de las mercancías procede a declarar el abandono legal de las mercancías de importación o exportación, en el término de cinco días hábiles.2. El operador del depósito, al vencimiento de los términos establecidos en los numerales 18 y 19 del propio
Artículo 4, está obligado a presentar a la aduana responsable del control de las mercancías el documento que acredite la oportuna citación a la persona na-tural o a su representante, la que realiza siempre que el operador lo requiera para efectuar el acto de formalización o cuando lo disponga la aduana por interés del control aduaneropara el desaduanamiento de las mercancías.
Artículo 9.1. La aduana responsable del control de las mercancías notifica la resolución que declara el abandono legal al operador, a la persona natural o su representante o a la persona jurídica que legalmente puede disponer de ellas, siempre que sea conociday localizable, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que seadictada.2. En el caso de la persona natural, la notificación se realiza en igual término a su repre-sentante, el que queda obligado a notificar al destinatario la declaración de abandono legal de las cargas que le vienen consignadas, según corresponda, por las vías y en el términoestablecido en el apartado anterior, en su condición de representante.
SECCIÓN QUINTADe la inconformidad con la resolución que declara el abandono legal
Artículo 10.1. La persona natural o jurídica que legalmente puede disponer de las mer-cancías, bienes y valores o su representante, incluido el operador, la empresa operadorao transitaria cuando en esa condición tramitan las cargas del consignado ante la Aduanapuede presentar en la aduana de control, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se le notifique la resolución que declara elabandono legal, escrito de solicitud dirigido al jefe de la Aduana General de la República para que se deje sin efecto esta declaración, por las causales establecidas en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”. 2. El procedimiento dispuesto en el presente Artículo no es aplicable a las mercancías que fueron retiradas por la Aduana por el incumplimiento de las regulaciones de seguridad en salida internacional.
Artículo 11. El jefe de la Aduana General de la República puede dejar sin efecto laresolución que declara el abandono legal, o denegar la solicitud presentada, en el plazo detreinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el escrito de solicitud dis-puesto en el artículo anterior; este plazo puede ser reducido, a juicio de la Aduana, cuandose trata de mercancías y bienes de fácil descomposición o deterioro.
SECCIÓN SEXTADe la publicidad del abandono legal
Artículo 12. Una vez declarado el abandono legal de las mercancías, bienes y valores procedentes del tráfico comercial y no comercial, las autoridades facultadas de la aduana de control coloca en la Tablilla Oficial un aviso que permanece en esta por el plazo de diez días con los datos mínimos imprescindibles que permiten su identificación y los de la persona natural o jurídica que legalmente puede disponer de estos, la fecha de la resolución que declara el abandono legal y la autoridad aduanera ante la que terceros afectados pue-den presentar escrito de solicitud para dejar sin efecto la medida administrativa adoptada.
CAPÍTULO III DEL ABANDONO VOLUNTARIO
SECCIÓN PRIMERADisposición general
Artículo 13. La autoridad facultada de la aduana de control hace constar la voluntad de la persona natural de hacer dejación o renuncia de las mercancías, bienes y valores a favor del Estado cubano, en el modelo correspondiente, de acuerdo con el procedimientoestablecido al efecto.
SECCIÓN SEGUNDADe los requisitos, las condiciones y los plazos para la aceptación por la Aduana del abandono voluntario
Artículo 14.1. La autoridad facultada de la aduana de control acepta el abandono vo-luntario de las mercancías, bienes y valores por personas naturales y jurídicas, previocumplimiento de los requisitos siguientes: a) Demostrar la satisfacción de la Aduana que puede disponer de estos; b) que se hayan concedido los permisos de las autoridades competentes, cuando estén sujetos al cumplimiento de requisitos especiales para su importación; c) que no esté prohibida su importación; d) que no sean mercancías de fácil descomposición o deterioro, o que se encuentran en mal estado;
e) que sea posible su identificación;f) que no sean de interés para la Defensa, el Orden Interior o la Seguridad del Estado; y g) que no estén sujetos a un proceso legal. 2. En el caso de las personas jurídicas, se exige adicionalmente que en la fecha en que se presenta la solicitud a la aduana de control, las mercancías no han permanecido enel depósito temporal por un plazo superior a los diecinueve días, contados a partir de la fecha de su entrada al depósito, pues decursado ese plazo la aduana de control inicia la comunicación previa para declarar el abandono legal, según lo dispuesto en el
Artículo 7,apartado 1.
Artículo 15.1. La autoridad facultada de la aduana de control refleja, en el propio acto de desaduanamiento, la aceptación o denegación del abandono voluntario por personasnaturales.2. Cuando la autoridad facultada acepta el abandono voluntario, notifica a la personanatural la resolución que así lo dispone.
Artículo 16. En el caso de las personas jurídicas, la autoridad facultada de la aduanade control acepta o deniega el abandono voluntario, dentro del plazo de tres días hábiles,contados a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud.
Artículo 17. La autoridad facultada de la aduana de control notifica la resolución que acepta el abandono voluntario a la persona jurídica que legalmente puede disponer de las mercancías, bienes y valores, o el escrito que lo deniega, en el plazo de diez días hábiles,contados a partir de la fecha en que dicta la resolución o emite el escrito.
Artículo 18. La autoridad superior a la que dictó la resolución que aceptó el abandonovoluntario puede disponer la revocación de ese acto, excepcionalmente y mediante resolución, cuando compruebe que no se cumplió el procedimiento establecido al efecto en lanormativa aduanera.
Artículo 19. La autoridad facultada de la aduana de control puede no aceptar el aban-dono voluntario cuando este acto puede suponer una carga para el Estado, en virtud de lo dispuesto en la normativa aduanera.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días de su fecha de pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés Reyes