Resolución 535/2007
La Resolución No. 535/2007 del Ministerio de la Agricultura regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2007-2008 en Cuba. Establece el calendario de caza y las normas para la actividad cinegética en todo el territorio nacional.
- La temporada de caza es del 1ro. de septiembre de 2007 al 31 de marzo de 2008 para cazadores nacionales y extranjeros.
- Se autoriza la caza en los Cotos y Areas de Caza aprobados por el Grupo Nacional de Caza.
- El Servicio Estatal Forestal emite los Permisos de Caza para la temporada 2007-2008.
- Cada cazador solo puede cobrar y transportar el número de piezas autorizadas en el calendario.
- Los días de caza autorizados son sábados, domingos y días feriados, excepto para turismo internacional.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de la Agricultura
R. No. 535/07
MINISTERIO
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AGRICULTURA
RESOLUCION No. 535/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994 de la “Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su
Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo”; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Apartado Segundo del Acuerdo No. 3183 de 6 de agosto de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece que el Ministerio de la Agricultura es el Organismo encargado de “dirigir, ejecutar, en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la conservación, manejo, utilización racional y desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal y de la fauna y la flora silvestres”.
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POR CUANTO: La Resolución No. 81, de 1 ro. de mayo de 1982 del Ministro de la Agricultura, establece una veda permanente y general para todas las especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional; autorizando en su Apartado Segundo inciso a) la caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre durante el período que se establece anualmente para la práctica del deporte cinegético.
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POR CUANTO: La Resolución No. 1126, de 28 de agosto de 2006 de la que suscribe, autorizó la práctica de la caza recreativa durante la temporada cinegética 2006-2007, resultando necesario establecer las disposiciones concernientes a la próxima temporada de caza 2007-2008.
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POR CUANTO: La que suscribe ha sido designada Viceministra Primera del Ministerio de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 10 de noviembre de 2005.
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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el “Calendario para la práctica de la caza, durante la temporada cinegética 2007-2008”, en el período comprendido entre el 1 ro. de septiembre de 2007 al 31 de marzo de 2008 para los cazadores nacionales y extranjeros, el que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Facultar al Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, a emitir los Permisos de Caza para la temporada 2007-2008 dentro de los plazos señalados en el apartado anterior, tanto para los Cotos como para las Areas de Caza.
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TERCERO: Facultar al Director Forestal del Organismo para que de manera excepcional autorice la caza o captura de determinadas especies no contempladas en el Calendario, previa consulta con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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CUARTO: La caza o captura a que se refiere el Resuelvo Tercero, estará amparada por Permisos Especiales, otorgados por el Director Forestal.
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QUINTO: Se autoriza la práctica de la caza en los Cotos y Areas de Caza que sean debidamente aprobados por el Grupo Nacional de Caza.
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SEXTO: Se faculta al Director Forestal para que, previa consulta con los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Interior, dicte las regulaciones complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y un ordenado y efectivo ejercicio de la caza en la actual temporada.
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SÉPTIMO: Los Grupos de Trabajo para el mejor ordenamiento y control de la caza, constituidos al amparo de la Resolución No. 293/2000 de este Organismo, continuarán su trabajo durante la presente temporada bajo la dirección del Director Forestal.
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OCTAVO: Se deroga expresamente la Resolución No. 1126/2006 de la que suscribe y cualquier otra disposición de inferior o igual jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Notifíquese al Director Forestal Nacional del Ministerio de la Agricultura.
Comuníquese a los ministros del Interior, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del Turismo, al Presidente del Instituto Nacional de Deporte y Recreación Física y de la Federación Cubana de Caza Deportiva.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Archívese el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2007.
María del Carmen Pérez Hernández
Ministra de la Agricultura a.i.
ANEXO
CALENDARIO DE CAZA
2007-2008
INTRODUCCION
El calendario de caza es el documento oficial emitido por la Dirección Forestal Nacional del Ministerio de la Agricultura para regular la ejecución de la actividad cinegética en todo el territorio de la República de Cuba y es de obligatorio cumplimiento para todos los cazadores tanto nacionales como extranjeros.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE
LA CINEGETICA EN CUBA
- z En el Resumen General de la Planificación que se observa a continuación, se expone la Norma Máxima y el Período de Caza de cada especie en el Territorio Nacional, siendo de obligatorio cumplimiento las Normas de Caza que se observan desglosadas por provincias y especies.
- z Sólo se considera cinegética aquella actividad de caza realizada con escopeta de cartucho, y para la que se pueden emplear perros de muestra o rastreo. Se exceptúa por tanto cualquier otro tipo de método de captura como redes, trampas, lazos, otros tipos de armas diferentes a las autorizadas, etc.
- z Las especies utilizadas para la actividad cinegética han sido rigurosamente seleccionadas teniendo en cuenta tanto sus características físicas como el tamaño de sus poblaciones. Por tanto todas las especies no incluidas en el presente calendario están VEDADAS a la actividad cinegética, excepto aquellas especies introducidas y nocivas a la fauna autóctona como la mangosta, el gato jíbaro y el perro jíbaro.
- z Los días de caza autorizados son los sábados, domingos y días feriados comprendidos dentro de la temporada de caza, excepto para el turismo internacional donde la actividad puede efectuarse durante todos los días del período habilitado.
- z El horario establecido comprende desde la salida hasta la puesta del sol, por lo que se prohíbe la caza nocturna con o sin auxilio de fuentes de luz artificial.
- z Se prohíbe la caza después de la ocurrencia de huracanes, incendios forestales u otro desastre natural que afecte el comportamiento normal de las especies cinegéticas.
- z Cada cazador sólo podrá cobrar y transportar el número de piezas autorizadas en el presente calendario.
- z En el caso de las aves debe dejarse emplumada la cabeza y un ala para facilitar su identificación por parte de los miembros del Cuerpo de Guardabosques, Servicio Forestal o Inspectores del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
ESPECIES HABILITADAS PARA LA PRACTICA
DE LA CINEGETICA EN LA TEMPORADA
2007 - 2008
La tabla que se presenta a continuación muestra la planificación cinegética por provincia, para todo el territorio nacional y en el caso de las aves las agrupa en dos categorías según el hábitat donde se localizan: Aves Terrestres y Aves Acuáticas.
Debe destacarse que para cada una de las especies existe una norma máxima de captura vigente para todo el país no obstante en cada día de caza solamente se podrán cobrar un máximo de 50 ejemplares. Para las especies cinegéticas acuáticas la norma máxima es de 25 ejemplares en el día.
NOTA: EL ATRASO DE ESTA NORMA NO ES IMPUTABLE A LA EDITORA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ESPECIES HABILITADAS PARA LA PRACTICA DE LA CINEGETICA EN LA TEMPORADA 2007-2008