Resolución 535/2025

Normas para el Otorgamiento de la Condición de Operador Económico Autorizado

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2026 (2026-01-21)
Páginas
248–258
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La Resolución 535/2025 de la Aduana General de la República regula el otorgamiento, suspensión, revocación, cancelación y renovación de la condición de Operador Económico Autorizado. Esta condición se otorga a importadores, exportadores y otros actores de la cadena logística internacional que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos. La resolución establece los procedimientos y requisitos para obtener y mantener esta condición.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 535/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, en su

Artículo 69, apartado 1, establece que la Aduana autoriza la condición de Operador Eco-nómico Autorizado a los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios, aeroportuarios, de envíos y de depósito de aduanasu otros actores de la cadena logística internacional u operadores del comercio, cuandocumplan las condiciones, los requisitos y las formalidades establecidos en la normativa

aduanera; asimismo, en el apartado 2 del propio artículo se dispone que otorgada la refe-rida condición, el titular cumple las obligaciones que se disponen en la legislación vigente y disfruta de los beneficios y facilidades otorgados por la Aduana.

POR CUANTO: El Decreto 134 “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer las normas para el otorgamiento, suspensión,revocación, cancelación y renovación de la condición de Operador Económico Autorizado.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERADel objeto

Artículo 1. Las presentes normas tienen como objeto regular el otorgamiento, sus-pensión, revocación, cancelación y renovación de la condición de Operador Económico Autorizado, por el jefe de la Aduana General de la República.

SECCIÓN SEGUNDADe los sujetos y el ámbito de aplicación

Artículo 2. Lo dispuesto en las presentes normas es de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades que integran la Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, así como para los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios,transportistas, operadores portuarios, aeroportuarios, de envíos y de depósito de aduanasu otros actores de la cadena logística internacional u operadores del comercio, y es de aplicación en el territorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.

SECCIÓN TERCERADel alcance del Programa de Operador Económico Autorizado

Artículo 3. El alcance del Programa de Operador Económico Autorizado abarca lacategoría Seguridad y Facilitación en la cadena de suministro.

CAPÍTULO II DEL GRUPO DE TRABAJO Y EL COMITÉ

Artículo 4. La Aduana constituye un Grupo de Trabajo interno formado por oficialesde aduana y un Comité constituido por representantes de otras autoridades e instituciones gubernamentales, para el cumplimiento de lo que en estas normas se dispone.

CAPÍTULO III DE LA VIGENCIA DE LA CONDICIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Artículo 5. La condición de Operador Económico Autorizado tiene una vigencia detres años, siempre que se acredite ante la autoridad aduanera el mantenimiento del cum-plimiento de las condiciones y de los requisitos de autorización, y puede ser renovada al vencimiento de ese plazo.

CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS Y ESTÁNDARES DE SEGURIDAD

SECCIÓN PRIMERADe los requisitos mínimos

Artículo 6. La persona natural o jurídica que realiza la solicitud a la Aduana para que evalúe el otorgamiento de la condición de Operador Económico Autorizado está obligadaa demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos que se disponen a continuación: a) Estar legalmente constituida y haber mantenido operaciones durante un períodomínimo de tres años previos a la fecha en que presenta la solicitud; b) tener vigentes las licencias, autorizaciones y registros que sean requeridos, en su caso, para el ejercicio de su actividad;c) demostrar una trayectoria satisfactoria de sus operaciones comerciales; d) acreditar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras; e) no haber sido objeto de sanciones durante los últimos tres años de operaciones,como mínimo, por la comisión de infracciones graves de la normativa aduanera; f) demostrar solvencia financiera durante los últimos tres años previos a la fecha enque se presenta la solicitud;g) poseer un sistema adecuado de gestión administrativa que posibilite la gestión efectiva de los riesgos, acreditado mediante la documentación correspondiente y cuya ejecución pueda garantizar el control de su cadena logística; h) disponer de una estructura financiera, técnica, administrativa y con los recursos humanos que le garantice el ejercicio eficiente de sus actividades comerciales,procesos documentados y transparencia de sus registros comerciales;i) demostrar niveles de seguridad satisfactorios, así como asegurar que los eslabo-nes u operadores que intervienen en sus operaciones de la cadena de suministro cumplan las medidas dispuestas para cada nivel de seguridad; lo que se avala mediante acuerdos, cuestionarios o cualquier otro documento verificable que demuestre el cumplimiento de este requisito;j) no estar sujeto a investigaciones por presuntos delitos que puedan afectar la cadena logística, ni estén registrados en bases de datos o listas de organismos uorganizaciones internacionales vinculadas al terrorismo y su financiamiento, la proliferación de armas de destrucción masiva, el narcotráfico y la trata de perso-nas, el lavado de activos y otros delitos de carácter grave o trasnacional; yk) otros requisitos que a este tenor la Aduana considere necesario exigir.

SECCIÓN SEGUNDADe los estándares de seguridad

Artículo 7. La persona natural o jurídica interesada en que se le otorgue la condiciónde Operador Económico Autorizado está obligada a cumplir y demostrar a la Aduana elcumplimiento de los estándares de seguridad siguientes: a) De la seguridad en las mercancías: establecer las medidas de control que permitengarantizar la integridad y la seguridad de las mercancías durante el flujo de la ca-dena de suministros, desde el punto de origen hasta el destino final;b) de la seguridad en el proceso de transporte: establecer los controles que permitenmantener la integridad de la mercancía y el medio de transporte durante su movimiento en la cadena logística; c) de los asociados de negocios: se establecen los requisitos generales para la con-tratación y mantenimiento de clientes y proveedores, a fin de garantizar procedimientos seguros, no solo por parte del operador sino también por parte de sus asociados;d) de la seguridad del personal: se identifica el proceso previo a la contratación delos empleados que trabajan para la empresa, así como incluir el entrenamiento ycapacitación que se brinda al personal, enfocados a la prevención de amenazas yriesgos; e) de la seguridad de los sistemas informáticos y del resguardo de la información:comprende los requisitos que permiten establecer el nivel de seguridad de los sis-temas y programas informáticos utilizados; f) de los controles de acceso físico: se identifica tanto a los empleados como a los visitantes y restringir el acceso a las áreas identificadas como críticas; g) de la seguridad física de todas las áreas: se evalúan las cercas perimetrales, las puertas, el estacionamiento de vehículos, la estructura de los edificios, el control de las cerraduras y las llaves, la iluminación, los sistemas contra incendio, los sistemas de alarmas y videocámaras de vigilancia, entre otros; h) de la seguridad en las unidades de transporte de carga: se evidencia la integridad en el punto de llenado, la inspección, el almacenaje y la utilización de sellos dealta seguridad;i) de la seguridad en los procesos: se vincula básicamente a la seguridad de transporte, manejo y almacenaje de la carga; y j) otros estándares que a este tenor la Aduana considere necesario exigir.

SECCIÓN TERCERADe las iniciativas adicionales del solicitante y de la admisión excepcional de una solicitud

Artículo 8. El establecimiento de los requisitos mínimos y estándares de seguridadpara que se acredite por la Aduana la condición de Operador Económico Autorizado noimpide que el solicitante, de conformidad con las buenas prácticas en la materia, imple-mente procesos y operaciones que permiten verificar un mayor nivel de conformidad conlo indicado en tales parámetros.

Artículo 9. Se puede admitir, excepcionalmente y por razones fundadas, la evaluación de solicitudes que difieran alguno o varios de los requisitos mínimos y estándares de seguridad que se disponen en el presente Capítulo.

CAPÍTULO V ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Artículo 10. Las etapas para obtener la autorización como Operador Económico Auto-rizado, son las siguientes: a) Autoevaluación de las condiciones y requisitos establecidos mediante el Cuestio-nario de Autoevaluación: durante esta etapa el aspirante tiene que autoevaluarse, con el objetivo de verificar si cumple las condiciones y los requisitos exigidos para que se le otorgue la condición de Operador Económico Autorizado; b) presentación del Formulario de Solicitud y el Cuestionario de Autoevaluación: una vez aprobada la Autoevaluación el aspirante presenta estos documentos a laautoridad aduanera en formato digital o impreso, según corresponda;c) verificación del cumplimiento de los requisitos: durante esta etapa la Aduanaconsulta con los organismos de la Administración Central del Estado, las orga-nizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades nacionales, el

cumplimiento por parte del solicitante de las condiciones exigidas para el ingreso al Programa;d) aceptación o rechazo de la solicitud: la autoridad aduanera notifica al solicitantelos resultados de su gestión;e) revisión de documentos de soporte y análisis de la información: una vez aceptada la solicitud, procede la revisión de la documentación que ampara el cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización como Operador Económico Auto-rizado;f) admitido el solicitante para el Programa, este procede a entregar a la Aduana ladocumentación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la autoriza-ción como Operador Económico Autorizado, la que es evaluada por el Grupo de Trabajo Operador Económico Autorizado, el que solicita la presentación de losdocumentos impresos, de considerarlo necesario;g) coordinación y ejecución de las visitas de verificación de requisitos: como parte de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la Aduana coordina y ejecuta con las demás autoridades reguladoras del comercio exterior, de sernecesario, las visitas de verificación de requisitos según las características de la empresa y en todas las instalaciones, depósitos, oficinas, en las que el solicitante realiza sus operaciones; h) elaboración del Informe Final: al finalizar el proceso de verificación de requisitos,la Aduana confecciona un Informe, donde se dan por concluidas las acciones rea-lizadas y se indican las irregularidades detectadas, así como las recomendaciones efectuadas; otorgándose la posibilidad de que el solicitante en un plazo estipuladopor la Aduana, presente y ejecute un plan de medidas con indicación de las ac-tividades a realizar, fechas de ejecución y responsables para corregirlas, a fin de subsanar dichas irregularidades y obtener su certificación; i) otorgamiento o denegación de la condición Operador Económico Autorizado: enesta última etapa el jefe de la Aduana General de la República emite la resoluciónpara otorgar o denegar la condición de Operador Económico Autorizado; j) firma del acuerdo de otorgamiento de los beneficios como Operador Económico Autorizado: una vez emitida la resolución que autoriza al operador, se procede a firmar un acuerdo entre el jefe de la Aduana General de la República y la máxima autoridad facultada del Operador Económico Autorizado, donde se establecen las obligaciones y los beneficios específicos; y k) visitas de reverificación de requisitos: esta fase comprende la comprobación de las acciones correctivas aplicadas por el operador.

Artículo 11. El plazo total del proceso de certificación no excede de los noventa díashábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud, excepcionalmenteeste plazo puede ser prorrogado por treinta días hábiles.

Artículo 12. La Aduana determina si el solicitante requiere una visita de inspección del tercer nivel de control, previa a la aceptación de la solicitud para la evaluación de la condición de Operador Económico Autorizado.

Artículo 13. Cuando la Aduana detecta que el solicitante aportó datos falsos o inexac-tos en el Cuestionario de Autoevaluación, la entidad no puede presentar nueva solicitudhasta tanto no transcurran seis meses, contados a partir de la fecha en que se le haya no-tificado la detección del hecho.

Artículo 14. La Aduana puede no aceptar la solicitud para formar parte del proceso decertificación como Operador Económico Autorizado, en cuyo caso los interesados tienen derecho a presentar a la aduana una nueva solicitud, decursado el plazo de un año a partir de la fecha en que se le notificó la no aceptación de la solicitud precedente.

Artículo 15. Si una vez aceptada la solicitud, se detecta el incumplimiento de alguna de las obligaciones y requisitos previstos en la presente Resolución o el solicitante no desea continuar con el proceso de certificación, se procede a cancelar la aceptación de la solici-tud mediante acto administrativo que así lo ordene, y el interesado no puede presentar una nueva solicitud hasta después de dos años de haber presentado la solicitud inicial.

CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 16. La autorización otorgada por el jefe de la Aduana General de la República a los operadores del comercio, como Operador Económico Autorizado, es de carácter voluntario y acceden a ella fabricantes; importadores; exportadores; agencias de inspección y control; agencias de aduana; transportistas; operadores portuarios, aeroportuarios;depositantes; depositarios; usuarios de las zonas especiales de desarrollo, entre otros.

Artículo 17. Esta autorización no constituye un requisito para la realización de operaciones de comercio exterior y no es una forma de representar a terceros.

CAPÍTULO VII DEL INGRESO AL PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y DEL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

SECCIÓN PRIMERADe la aceptación, el rechazo o la cancelación de la solicitud

Artículo 18. La Aduana ofrece respuesta sobre la aceptación de la solicitud dentro delplazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud; el que puede ser prorrogado por treinta días adicionales, de requerirse investigaciones adicionales ocomplementarias.

Artículo 19. Cuando el solicitante no cumpla los requisitos mínimos establecidos alefecto, se le notifica a su representante legal este particular para que, de así interesarlo, proceda a demostrar su cumplimiento dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación.

Artículo 20.1. La Aduana rechaza la solicitud si decursado el plazo previsto en el artículo anterior, el solicitante no ha cumplido los requisitos mínimos.2. Contra el rechazo de la solicitud no cabe recurso alguno en la vía administrativa; sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial.

Artículo 21.1. La Aduana, a partir de detectar falsedad o motivos de incredibilidad enlos datos aportados, con el consecuente no cumplimiento de los requisitos mínimos es-tablecidos, o por razones de reciprocidad comercial; acepta o no la solicitud para formar parte del proceso de certificación como Operador Económico Autorizado. 2. En el caso previsto en el apartado anterior, los interesados tienen derecho a presentar una nueva solicitud a la Aduana, decursado el plazo de un año a partir de la fecha en que se les notificó la no aceptación de la solicitud precedente.

Artículo 22. Si una vez aceptada la solicitud, se detecta el incumplimiento de alguna de las obligaciones y requisitos previstos en la presente o el solicitante no desea continuar con el proceso de certificación, se procede a cancelar la aceptación de la solicitud mediante acto administrativo que así lo ordene, y el interesado no puede presentar una nuevasolicitud hasta después de dos años de haber presentado la solicitud inicial.

SECCIÓN SEGUNDADe la consulta a externos

Artículo 23. La Aduana consulta, con el fin de evaluar las solicitudes recibidas para in-gresar al Programa Operador Económico Autorizado, así como verificar el cumplimientode los requisitos y recibir aportes que contribuyan al desarrollo del Programa; a los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que se relacionan a continuación:a) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; b) Ministerio de Finanzas y Precios;c) Ministerio del Transporte; d) Ministerio de Salud Pública; e) Ministerio de la Agricultura;f) Ministerio de Economía y Planificación;g) Ministerio de Industrias; h) Ministerio del Interior; i) Ministerio de Comunicaciones; j) Ministerio de Comercio Interior; k) Cámara de Comercio de la República de Cuba; l) Banco Central de Cuba; ym) otros vinculados al objeto social del solicitante.

Artículo 24. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, así como las autoridades de control y facilitación, son convocados por la Aduana cuando esta lo considere necesario, a los fines de:a) Propiciar el intercambio de experiencias y como soporte de ayuda técnica para eldesarrollo de la gestión del Programa Operador Económico Autorizado; b) fortalecer los vínculos con los operadores de comercio exterior y la cadena logística; c) facilitar el intercambio de información;d) promover la seguridad en el comercio exterior; e) contribuir a mejorar el Programa de Operador Económico Autorizado desarrollado por la Aduana;f) participar en las visitas de verificación de requisitos realizadas al operador; g) evaluar los expedientes admitidos para optar por la condición de Operador Eco-nómico Autorizado, a los fines de validar el cumplimiento de los requisitos; h) responder las consultas previas formuladas por las personas naturales o jurídicas sobre el proceso para optar por la condición de Operador Económico Autorizado; y i) desarrollar acciones de divulgación en relación con el Programa y mejores prácti-cas de la figura de Operador Económico Autorizado.

SECCIÓN TERCERADe la reverificación

Artículo 25.1. La Aduana coordina y ejecuta la realización de visitas periódicas de re-verificación y los mecanismos que consideren pertinentes, con el fin de garantizar que el Operador Económico Autorizado mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos.

. Las visitas a que se hace referencia en el apartado anterior se llevan a cabo según la periodicidad que establezca la Aduana, según su gestión del riesgo y los criterios decontrol.

Artículo 26. Si la Aduana detecta en la visita de reverificación el incumplimiento de los requisitos exigidos, procede a indicar y señalar las acciones a realizar en el informe oficial emitido al efecto, el que notifica al interesado.

Artículo 27.1. El operador dispone de un plazo de hasta treinta días para realizar lasacciones requeridas y dar respuesta a la Aduana, a la que acredita el cumplimiento de losseñalamientos realizados en las visitas de reverificación. 2. La Aduana, una vez recibida la respuesta del operador sobre las acciones realizadas con respecto a los señalamientos, verifica su cumplimiento mediante los mecanismosestablecidos.

CAPÍTULO VIII DE LOS BENEFICIOS

Artículo 28.1. El Operador Económico Autorizado disfruta, entre otros, de los beneficios siguientes:a) Reconocimiento como un operador seguro y confiable en las operaciones delcomercio exterior, por parte de la Aduana, así como de los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de direcciónempresarial, otras entidades nacionales, las autoridades de control y los organis-mos certificadores; b) participación en las actividades de capacitación programadas por la Aduana para los Operadores Económicos Autorizados;c) estar sujeto a un número menor de controles físicos y documentales para el desa-duanamiento; así como a procedimientos simplificados y priorizados para la rea-lización de estos controles, en los casos que se determine como resultado de lossistemas de análisis de riesgos de la Aduana;d) mayor rapidez y eficiencia en el desaduanamiento de las mercancías; e) mayor nivel de competitividad, mejor acceso a los mercados y promoción de lasestrategias de marketing, así como un creciente prestigio y reconocimiento internacional, a partir de que la República de Cuba suscriba Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con otros países; f) facilidades otorgadas por los organismos de la Administración Central del Estado,las organizaciones superiores de dirección empresarial, otras entidades naciona-les, las autoridades de control y los organismos certificadores; y g) otras facilidades aduaneras que se considere oportuno autorizar. 2. Los beneficios del Operador Económico Autorizado no son transferibles, por lo quesu disfrute corresponde únicamente a la persona natural o jurídica a la cual fue otorgada esa condición, sin perjuicio de la potestad de la Aduana para aplicar su sistema de gestión de riesgos y sus funciones como órgano de control estatal.

CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 29. La persona natural o jurídica que solicite la condición de Operador Eco-nómico Autorizado está sujeta al cumplimiento de las obligaciones siguientes: a) Proporcionar la información que requiera la Aduana, en los plazos dispuestos alefecto;

b) permitir, facilitar y estar presente en las visitas de verificación, reverificación, control, renovación u otras que la Aduana realice en sus instalaciones, cargas ymedios de transporte; c) designar un representante y un suplente ante la Aduana, para actuar como persona de contacto e informar de manera inmediata cualquier cambio sobre estas designaciones;d) informar a la Aduana las modificaciones que se hayan realizado en los datos que ofrecieron al otorgarse la condición de Operador Económico Autorizado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación; e) cumplir y hacer cumplir la normativa aduanera con relación a la condición de Operador Económico Autorizado;f) aplicar los procedimientos y herramientas de control que permiten detectar incumplimientos e irregularidades en su sistema de gestión de riesgo, en cuanto a la seguridad de la cadena de suministro;g) ejercer la condición de Operador Económico Autorizado exclusivamente para realizar las operaciones y actividades que dieron lugar a su otorgamiento; una vezque sea aprobado para actuar como tal y siempre que no haya sido suspendida orevocada esa condición; h) preservar la integridad y confidencialidad, así como la disponibilidad de la infor-mación relacionada con el Programa de Operador Económico Autorizado; y i) utilizar el logotipo que lo identifica como Operador Económico Autorizado, úni-camente del modo y durante el período autorizado por la Aduana.

CAPÍTULO X DE LA SUSPENSIÓN, LA REVOCACIÓN Y LA CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

SECCIÓN PRIMERADisposición general

Artículo 30. La Aduana notifica al operador la suspensión, revocación o cancelación,según el caso, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha en que se decida su aplicación.

SECCIÓN SEGUNDADe la suspensión

Artículo 31.1. La Aduana suspende, de oficio, la condición de Operador Económico Autorizado o a instancia de cualesquiera de las demás autoridades reguladoras del comercio exterior.2. Cuando la suspensión de la condición de Operador Económico Autorizado es interesada por cualesquiera de las autoridades a que se hace mención en el apartado precedente,la Aduana realiza una valoración de la propuesta, al efecto de determinar si procede o noaplicar la suspensión.

Artículo 32.1. Las causales que determinan la suspensión por la Aduana de la condi-ción de Operador Económico Autorizado, son las siguientes:a) El incumplimiento de los requisitos mínimos, los estándares de seguridad y las obligaciones establecidos en esta Resolución; b) por orden de la autoridad judicial competente; yc) la comisión de infracción de la normativa aduanera, cuando pone en peligro laseguridad de la cadena logística.2. La Aduana suspende la condición de Operador Económico Autorizado por el plazoque determine, según la causal de que se trate.

SECCIÓN TERCERADe la revocación

Artículo 33. Las causales que determinan la revocación por la Aduana de la condición de Operador Económico Autorizado, son las siguientes: a) No cumplir en el plazo establecido las acciones requeridas para subsanar los moti-vos que hayan dado lugar a la suspensión de la condición de Operador Económico Autorizado;b) por orden de la autoridad judicial competente; yc) cuando el resultado de la investigación de un incidente, por parte de las autorida-des competentes, evidencie violaciones que impliquen responsabilidad legal para el Operador Económico Autorizado.

Artículo 34. La persona a la que se ha revocado la condición de Operador Económi-co Autorizado, por las causales que se determinan en el artículo precedente, solo puede presentar nueva solicitud para que se le autorice esa condición, decursado el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le notificó la revocación.

SECCIÓN CUARTADe la cancelación

Artículo 35.1. La Aduana cancela la condición de Operador Económico Autorizado asolicitud del propio operador.2. La persona a la que se ha cancelado la condición de Operador Económico Autoriza-do solo puede presentar nueva solicitud para que se le autorice esa condición, decursado el plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que se le notificó la cancelación.

CAPÍTULO XI DEL RECURSO DE REFORMA

Artículo 36. La persona a la que se ha suspendido, revocado o cancelado la condición de Operador Económico Autorizado puede presentar recurso de reforma ante el jefe de la Aduana General de la República contra la resolución que lo dispuso, según lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”.

CAPÍTULO XII DE LA RENOVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Artículo 37. El Operador Económico Autorizado puede solicitar a la Aduana la reno-vación de la certificación que acredita esa condición, con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 38. La Aduana realiza las verificaciones que considere necesarias, a fin de determinar la procedencia de autorizar o no la solicitud de renovación.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días de su fecha de pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés Reyes