Resolución 536/2025

Actualización de autoridades facultadas para imponer sanciones aduaneras

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2026 (2026-01-21)
Páginas
258–260
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La Resolución 536/2025 de la Aduana General de la República actualiza las autoridades facultadas para imponer sanciones aduaneras. Regula las infracciones administrativas aduaneras y las sanciones aplicables. La emite el jefe de la Aduana General de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 536/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba paralas importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su

Artículo 15,establece que sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, cuando la autoridad aduanera determine la existencia de importación reiterada de un artículo o miscelánea puede limitar temporalmente el derecho a importar, admitiendo sololos efectos personales del infractor, realizando el decomiso administrativo del resto de losproductos, según lo legalmente establecido.

POR CUANTO: El Decreto 134 “Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, del 15 de agosto de 2025, en su

Artículo 450 establece que el jefe de la Aduana General de la República designa a las autoridades facultadas para imponer las sanciones aduaneras; enel

Artículo 457 dispone que la autoridad facultada realiza las comprobaciones que proce-dan, a fin de determinar con exactitud la infracción cometida y su responsable, e impone la sanción correspondiente al infractor o a quien deba responder por él, dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la violación;asimismo, en su Disposición Final Primera, faculta al jefe de la Aduana General de la República para dictar, dentro del ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias considere necesarias para la ejecución de lo que se establece en ese Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.

POR CUANTO: La Resolución 385, de 20 de diciembre de 2021, del jefe de la Aduana General de la República, designa las autoridades facultadas para imponer sanciones porinfracciones administrativas aduaneras, tanto en el tráfico comercial como en el tráfico no comercial, así como el ámbito de competencia de cada una de ellas, con el fin de acercarla actuación aduanera de los jefes, especialistas e inspectores que se desempeñan en el despacho aduanero, al lugar donde se desarrollan los hechos.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las autoridades facultadas para imponersanciones por infracciones aduaneras detectadas en el control de los procesos a partir de los cambios funcionales, de estructura y composición que se han practicado en la Aduana General de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Los jefes de las unidades subordinadas al órgano central de Dirección de la Aduana General de la República, en lo adelante unidades subordinadas, designan las autoridades facultadas para imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas por las infracciones aduaneras detectadas en el control de los procesos.

SEGUNDO: Facultar, según la designación de los jefes de las unidades subordina-das, para imponer sanciones por las infracciones administrativas aduaneras que detecten,siempre que en la actuación primaria estén debidamente comprobados la infracción y el responsable, a las autoridades siguientes: a) Jefes y segundos Jefes de Terminales; b) jefes del Departamento de Control a Viajeros; c) jefes y segundos jefes de Operaciones Aduaneras; d) jefes del Departamento de Despacho No Comercial;

e) jefes del Departamento de Despacho Comercial; f) jefes del Departamento de Carga Internacional; g) jefe del Departamento de Planta Postal; h) jefe del Departamento de Depósito de Aduana;i) jefe de Departamento de Feria, Eventos y Exposiciones;j) jefe de Departamento de Medios de Transporte Internacional (MTI); k) jefes de Sección; l) jefes de depósitos temporales;m) primer oficial de Aduana y oficial de Aduana en el Punto de Despacho No Comercial; y n) oficiales de aduana en función del control posterior.

TERCERO: Disponer que, en el caso del tráfico comercial, los oficiales de aduana enfunción del control aduanero, aplican la sanción de decomiso la que podrá ser recurrida en primera instancia ante la autoridad inmediata superior a ellos.

CUARTO: Facultar a los jefes de las unidades de aduana a imponer la sanción de limi-tación temporal de derecho a importar previa aprobación del director general de Procesos Aduaneros, sanción que se notifica por las autoridades mencionadas en el apartado Terce-ro, incisos a), c), d), e), g), k) y m), a los viajeros y a las personas naturales que realizan envíos cuando la Aduana determine e informe al infractor, mediante el procedimientoestablecido, la existencia de importación reiterada de un artículo o miscelánea, en cuyo caso se les admiten solo los efectos personales y se decomisa el resto de los productos, según lo dispuesto legalmente.QUINTO: Facultar a los oficiales de aduana que se desempeñan en el despacho ycontrol aduanero para imponer las sanciones que correspondan cuando detecten, en elejercicio de sus funciones, infracciones administrativas aduaneras relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de documentos e informa-ción, en virtud de lo establecido en la normativa aduanera.

SEXTO: Los oficiales de aduana designados de la Dirección de Control a Posterior dela Aduana General de la República, son las autoridades facultadas para imponer sancionesde multa, decomiso o conjunta de multa y decomiso, por las infracciones administrativas aduaneras que sean detectadas en inspecciones aduaneras posteriores, realizadas por la propia Dirección, con independencia de la cuantía de la multa o del valor de las mercancías a decomisar.

SÉPTIMO: Las facultades otorgadas en los apartados del Segundo al Sexto de esta Resolución no limitan la facultad que se concede en el apartado Primero a los jefes de las unidades subordinadas al órgano central de la Aduana General de la República.

OCTAVO: En el Decreto 134 Reglamento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de 15 de agosto de 2025 se establecen las acciones u omisiones que se consideran infraccionesaduaneras, su clasificación, las sanciones a imponer y los criterios para su adecuación, así como los recursos a interponer y el procedimiento aplicable para ese fin.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 385, de 20 de diciembre de 2021, del jefe de la Aduana General de la República.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 8 de diciembre de 2025.Nelson Enrique Cordovés Reyes