Resolución 143/2016

Sobre la aprobación de precios mayoristas para la venta de producciones excedentes

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-04-04
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2016 (2016-07-18)
Páginas
30–31
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 143/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y ta-rifas”, de 11 de octubre de 2012, en su Disposición Especial Segunda establece que,los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quienen este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada porquien suscribe, se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente poreste Ministerio.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Con-sejo de Ministros, fueron aprobados, el objetivo, las funciones y atribuciones específicasde este Ministerio, entre las que se encuentran, la regulada en el Apartado Primero, dedirigir y controlar la aplicación de la política de precios aprobada por el Estado y el Go-bierno y la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: La Resolución No. 181, de 10 de abril de 2014, dictada por quiensuscribe, establece el tratamiento para los precios mayoristas en pesos cubanos (CUP) opesos convertibles (CUC), o en pesos cubanos (CUP) con componente en pesos conver-tibles (CUC), en la venta de las producciones que constituyen excedentes del encargoestatal de la entidad.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la Resolución No. 125, de 16 de enero de 2014,del Ministerio de Economía y Planificación, que establecía la conceptualización del exceFrutas (continuación)

dente del encargo estatal para la planificación del año 2014 ya caducó, se hace necesarioeliminar esta mención en el contenido de la Resolución No. 181 de 2014 de este Ministeriopara su actualización y en consecuencia, derogarla.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Facultar a los jefes máximos de las empresas, a aprobar los precios ma-yoristas para la venta de las producciones que constituyen excedentes del encargo estatalde la entidad, cuya definición se establece por el Ministerio de Economía y Planificación.

SEGUNDO: Establecer que los precios mayoristas de estas producciones se formensegún la correlación entre la oferta y la demanda, teniendo en cuenta el mercado y cu-briendo todos los costos, gastos y compromisos tributarios.

Estos precios se aplican en pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC), o enpesos cubanos (CUP) con componente en pesos convertibles (CUC), pudiéndose realizarrebajas por calidad, condiciones de entrega y de comercialización, ventas en grandes vo-lúmenes u otras razones comerciales.

TERCERO: Los precios que se determinen se pueden modificar cuando las condicio-nes lo aconsejen, después de transcurrido un período de tiempo razonable, que permitaevaluar su comportamiento y la conveniencia de su disminución o incremento, de maneraque mantengan una adecuada correlación entre la oferta y la demanda.

CUARTO: Derogar la Resolución No. 181 de 10 de abril de 2014, dictada por la Mi-nistra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

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