Instrucción 1/2005
La Instrucción No. 1/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la aplicación de sistemas de pago y estimulación para trabajadores técnicos en entidades cubanas. Fue emitida por el Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en virtud de la Resolución 39 del 2004.
- Se mantiene el pago adicional por estimulación para técnicos en entidades con documento aprobatorio de la Dirección de Organización y Retribución del Trabajo.
- La evaluación de resultados de técnicos se realiza por dos sistemas: el pago adicional por estimulación y el pago adicional por resultados de la evaluación.
- No se aprobarán nuevos casos de aplicación de este pago adicional por estimulación.
- La entidad debe ser autorizada a aplicar la escala salarial del Perfeccionamiento Empresarial para dejar de aplicar este pago adicional.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 1/2005
La Resolución 39 del 2004 de este Ministerio, que establece el Reglamento de las Formas y Sistemas de Pago del Salario, faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por ésta se establece.
Por tanto, en ejercicio de las facultades que me están conferidas, es procedente dictar:
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PRIMERO: A los trabajadores que ocupan cargos técnicos en las entidades que cuentan con el documento aprobatorio de la Dirección de Organización y Retribución del Trabajo de este Ministerio, para aplicar sistemas de pago o estimulación, además del pago adicional por los resultados de la evaluación de los técnicos, que establece la Resolución 6 dictada por el Ministro del Trabajo y Seguridad Social el 21 de abril de 1998, excepcionalmente se les mantiene la aplicación de ese pago adicional por estimulación, hasta tanto la entidad en que laboran sea autorizada a aplicar la escala salarial del Perfeccionamiento Empresarial.
Para estos casos la evaluación de los resultados de los técnicos se realiza por los dos sistemas. En lo adelante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no aprobará nuevos casos.
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SEGUNDO: Los organismos que al aplicar la mencionada