Resolución 54/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 54/2005
-
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
-
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
-
POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
-
POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Federación de Mujeres Cubanas.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Establecer el sistema salarial para la Federación de Mujeres Cubanas, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos.
-
SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del nivel nacional de las direcciones provinciales y municipales, la Federación Democrática de Mujeres y el Centro Nacional de Capacitación “Fe del Valle”.
-
TERCERO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Técnicos
Técnicos que ocupan cargos que requieren
ser graduados de nivel superior. $ 70.00
Técnicos que ocupan cargos que requieren
ser graduados de nivel medio. 60.00
En el caso de los técnicos que a continuación se relacionan, en lugar de lo anterior, reciben los pagos adicionales mensuales siguientes:
Asesor Jurídico “A” $ 80.00
Asesor Jurídico “B” (trabajo comunitario) 80.00
Especialista “A” en gestión de Recursos Humanos
(para atender la actividad de Cuadros) 80.00
Especialista en el trabajo de Prevención Social 80.00
Especialista para atender el trabajo de las casas de
orientación a la mujer y la familia 80.00
- b) Trabajadores administrativos
Secretaria de la Presidenta nacional $ 70.00
Secretaria de la Secretaria General nacional 60.00
Resto de trabajadores administrativos 50.00
- c) Trabajadores de servicios
Auxiliares de limpieza $ 50.00
Resto de trabajadores de servicios 40.00
- d) Operarios
Chofer de la Presidenta y de la Secretaría
General Nacional $ 70.00
Resto de los chóferes 60.00
Cocineros del comedor de la sede nacional
y provincial 60.00
Para el resto de los cocineros 50.00
Operarios que se desempeñen en ocupaciones
comprendidas entre los grupos del IV al VIII
de la escala salarial 60.00
Resto de los operarios 50.00
-
CUARTO: Mantener para los trabajadores que se desempeñan en ocupaciones o cargos de operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicio, en la entidad Federación Democrática de Mujeres, perteneciente a la Federación de Mujeres Cubanas, en lugar de los pagos
- adicionales mensuales aprobados en el Apartado anterior, los siguientes:
- a) técnicos $ 60.00
- b) operarios y trabajadores administrativos 50.00
- c) trabajadores de servicio 40.00
- -
QUINTO: Aplicar los sueldos establecidos en la Resolución 18, de fecha 8 de julio del 2005, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los técnicos de la docencia y personal no docente que laboran en el Centro Nacional de Capacitación “Fe del Valle”.
- -
SEXTO: Los sueldos de los dirigentes de la actividad empresarial se fijan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y tomando en cuenta la categoría de la empresa, que aparece en el anexo.
- -
SÉPTIMO: Se autoriza, para su utilización en la sede central de la Federación de Mujeres Cubanas, el cargo Promotor Audiovisual, con un sueldo mensual de 365.00 pesos y un pago adicional único de 60 pesos mensuales.
- Se faculta a la Presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas para establecer los requisitos y funciones generales del cargo que por la presente se aprueba.
- -
OCTAVO: Establecer para las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia los contratos de trabajo determinados a los profesores que imparten conferencias referidas al rescate de las tradiciones culturales y artesanales con las tarifas horarias legalmente aprobadas.
- -
NOVENO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente Resolución, se crea una Comisión integrada por un miembro del secretariado de la esfera de organización, el jefe que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Asesor Jurídico y con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.
- Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
- -
DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 47, de fecha 15 de octubre del 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó la aplicación de un incremento salarial mensual a los técnicos, trabajadores de servicio, trabajadores administrativos y operarios en la Dirección de la Federación de Mujeres Cubanas, sus direcciones provinciales y municipales, así como en sus dependencias subordinadas.
- -
UNDÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre del año 2005.
- -
DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas, cuando resulte necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIA DE LA EMPRESA PERTENECIENTE A LA FEDERACION DE MUJERES CUBANAS
EMPRESA CATEGORIA
Empresa de Desarrollo Artesanal Industrial
Quitrín IV
________________