Resolución 96/11

Modificación del Reglamento de Organización Docente de Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2011-03-28
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2011 (2011-05-04)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 96/11 del Ministerio de Educación Superior modifica el Reglamento de Organización Docente de Educación Superior. Regula la asistencia a actividades docentes y la evaluación final de asignaturas. La emite el Ministro de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 96/11

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de fecha 7 de mayo de 2009, adoptado por el Consejo de Estado, fue d

- que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

- Ministros, en su Apartado Segundo establece que el Ministerio de Educación Superior es el organismo encargado de dirigir, proponer, ejecutar en lo que le corresponde y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la educación superior y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene funciones y atribuciones específicas de carácter normativo y metodológico.

POR CUANTO: En coordinación con el Ministerio de Salud Pública, se ha considerado necesario modificar los artículos 39 y 52 de la Resolución No. 120 d

- julio de 2010 del que resuelve que aprobó el “Reglamento de Organización Docente de Educación Superior”.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

-

R e s u e l v o :

UNICO: Modificar de la Resolución No. 120 “Reglamento de Organización Docente de Educación Superior”, de quien resuelve de fecha 13 de julio de 2010, los artícul

- 2 que quedan redactados de la manera siguiente:

Artículo 39.-La asistencia a las actividades docentes presenciales para los estudiantes matriculados en los cursos diurnos y para trabajadores, tiene carácter obligatorio. Para concurrir a la evaluación final de las asignaturas, en las convocatorias ordinarias y extraord

- calificación final en aquellas que no tienen previsto un acto de evaluación final, se podrá admitir hasta un máximo del 20 % de ausencias a las actividades docentes presenciales. La asistencia a la práctica laboral se regirá por normas específicas más exigentes. Tales requerimientos de asistencia serán precisados por cada Centro de Educ

- Superior o por los organismos formadores de la Administración Central del Estado, en correspondencia con las características de cada carrera. En el caso de los C

- de Educación Superior adscritos al MINSAP, esta facultad se extiende

s estancias de sus carreras.

-

Artículo 52.-En casos muy excepcionales, cada organismo de la Administración Central del Estado con Centros de Educación Superior adscritos aprobará las asignaturas que, por sus características, no podrán cursarse como arrastre, a propuesta de la comisión nacional de la carrera en cuestión; y garantizará su estricto cumplimiento. En el caso de las ca reras de los Centros de E

- r ducación Superior adscritos al MINSAP, por su frecuencia y reiteración, esta situación no tiene un carácter excepcional. En correspondencia con lo anterior, se faculta al Ministro de Salud Pública para precisar, en cada

asignaturas que, por sus característi

pueden ser objeto de arrastre.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

-

ARCHIVESE el original de la presente

- mento Jurídico de este Ministerio.

- Dada en La Habana, a los 28

2011.

- M. Sc. Miguel Díaz-Canel Bermú-

- ________________

- FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUC

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De

- - nización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas

- - y Precios, respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Mediante el

- - Acuerdo No. 3944, de fea 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de

- - y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra de conformidad con el apartado segundo, numeral quince la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno. POR CUANTO

- ptiembre de 2003, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las definiciones del Control Interno, el contenido de sus Componentes y Normas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 60, de fecha 1 ro. de marzo de 2011, emitida por la Contralora General de la República fueron aprobadas l de Control Interno, las cuales se encuentran atemperadas a las circunstancias actuales.

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el Por Cuanto precedente, re

solución No. 297 de 2003 mencionada en el Tercer Por Cuanto de la presente.

POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el apartado Ter

cero, inciso Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Conse

jo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Derogar la Resolución No. 297, de fecha 23 de sept

nte en la Gaceta Oficial de

ARCHIVESE el original en l

- Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011. Lina Olinda Pedraza R

- odríguez Ministra de Finanzas y Precios