Resolución 54/2017
La Resolución No. 54/2017 del Banco Central de Cuba regula el acceso, utilización y funcionamiento de las pasarelas de pago en el país. Esta norma tiene como objetivo estimular el desarrollo del comercio electrónico y establece las reglas para la participación de instituciones financieras y no financieras en las pasarelas de pago.
- Las pasarelas de pago permiten la transferencia de dinero en tiempo real por operaciones de comercio electrónico.
- Los participantes en las pasarelas de pago incluyen al cliente comprador, comercio afiliado, instituciones emisoras, adquirentes y proveedoras de servicios de pago electrónico.
- Las instituciones interesadas en participar en las pasarelas de pago requieren licencia del Banco Central de Cuba.
- La institución proveedora del servicio de pago electrónico garantiza el cierre diario de operaciones y conforma el fichero de compensación.
- Los participantes en la pasarela de pago tienen obligaciones específicas, como cumplir con los contratos y mantener la seguridad de la información.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 54/2017
POR CUANTO: Según lo establecido en el Decreto Ley número 172 de 28 de mayode 1997, “Del Banco Central de Cuba”, esta Institución está facultada para velar por elbuen funcionamiento y la estabilidad de los sistemas de pago, dictando los reglamentos ynormas procedentes.
POR CUANTO: A los efectos de estimular el desarrollo del comercio electrónico en elterritorio nacional, es conveniente crear canales de pago por esta vía que faciliten el cum-plimiento de las obligaciones que se generen, por lo que resulta necesario emitir normasen relación con el acceso, utilización y funcionamiento de las pasarelas de pago en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 del Decreto Ley número 172 de 28 de mayo de 1997, “Del Banco Central de Cuba”.
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer las normas en relación con el acceso, utilización y funciona-miento de las pasarelas de pago.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. A los efectos de esta norma se entiende por:
a) Cliente comprador: Persona natural o jurídica que compra mediante su tarjeta plásticao cualquier otro medio de pago que se autorice, un producto o servicio que brinda uncomercio afiliado a través de una tienda virtual.
b) Comercio Afiliado: Persona natural o jurídica que acepta suministrar un producto obrindar un servicio a través de una tienda virtual, que será pagado mediante una tarjetaplástica o cualquier otro medio de pago que se autorice.
c) Comercio electrónico: Plataforma comercial referida a la transferencia de derechosrelativos a productos y servicios, que funciona u opera según las normas vigentes enesta materia.
d) Contraseña: Código o frase secreta conocida por el titular de la tarjeta o cualquier otromedio de pago que se autorice, y que permite la autenticación en la pasarela de pago.
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e) Fichero de Compensación: Contiene toda la información relativa a cada transacciónregistrada en la pasarela de pago de forma exitosa; es enviado por la institución o enti-dad proveedora del servicio de pago a cada institución financiera o entidad emisora yal comercio afiliado.
f) Instituciones o entidades adquirentes: Las instituciones financieras o entidades no fi-nancieras que a nombre propio o en representación de un comercio afiliado, tramitanla autorización y el cobro de operaciones que se realizan a través de tarjetas plásticaso cualquier otro medio de pago que se autorice.
g) Instituciones o entidades emisoras: Las instituciones financieras o entidades no finan-cieras autorizadas mediante licencia del Banco Central de Cuba para emitir tarjetasplásticas y otros medios de pago.
h) Instituciones o entidades proveedoras de los servicios de pagos electrónicos: Institu-ción financiera o entidad no financiera que ofrece servicios de pago que permiten eje-cutar transferencias de fondos en el comercio electrónico, y proporcionan un soporteque sirve de puente entre la tienda virtual del comercio afiliado y la plataforma banca-ria en línea del cliente comprador, mediante una variedad de modalidades, entre ellas:tarjetas plásticas, monederos electrónicos, pago por móviles y pagos por Internet.
i) No repudio: Capacidad de evitar el rechazo o repudio por parte del remitente o delreceptor de una instrucción de pago transmitida a través de la pasarela de pago.
j) Normas internacionales para la industria de pago: Son reglas de protección de in-formación, desarrolladas por las compañías de tarjetas plásticas, de débito y crédito,como guía de seguridad utilizada por cualquier organización que almacene, transmitao procese datos de cuentas de titulares de tarjetas o de transacciones realizadas conestas. El objetivo de dichas normas, es garantizar que los datos sensibles de las cuentasde los titulares de tarjeta estén seguros y minimicen los propios riesgos financieros yde reputación de los titulares.
k) Tarjeta plástica: Es un instrumento de pago, que puede ser magnético o de cualquierotra tecnología, emergente de una relación contractual o comercial entre el titular y elemisor, que se utiliza para realizar transacciones financieras y para adquirir bienes yservicios en establecimientos comerciales integrados al sistema de tarjetas.
l) Tienda o comercio virtual: Sitio web o aplicación informática perteneciente a un co-mercio afiliado y que permite al cliente comprador adquirir bienes o servicios, asícomo la información complementaria para que el cliente comprador pueda realizar susoperaciones de manera autónoma.
m) Transacción: Acción de compra-venta o prestación de servicios que se ejecuta en latienda virtual, y que implica un movimiento, tanto en la cuenta del comercio afiliado,como en la del cliente comprador, que incluye pagos, compras, reembolsos, devolucio-nes o cargos, la cual es validada tanto por la institución o entidad emisora como por lainstitución o entidad adquirente.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. La pasarela de pago es un sistema de pago electrónico, que permite eje-cutar en tiempo real la transferencia de dinero por operaciones de comercio electrónico,de la cuenta del cliente comprador a la cuenta del vendedor, siendo este último el comer-cio afiliado, quien proporciona y gestiona una tienda virtual para ofrecer sus productos oservicios a través de Internet.
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ARTÍCULO 3. Son participantes en las pasarelas de pago:
a) Las personas naturales o jurídicas que actúen como compradores.
b) Las personas naturales o jurídicas que actúen como comercios afiliados.
c) Las instituciones o entidades emisoras.
d) Las instituciones o entidades adquirentes.
e) Las instituciones o entidades proveedoras de los servicios de pagos electrónicos.
Las instituciones mencionadas en los incisos c), d) y e), interesadas en participar en laspasarelas de pago, requieren licencia del Banco Central de Cuba.
ARTÍCULO 4. La solicitud de licencia se presenta por escrito a la Dirección de Siste-mas de Pago del Banco Central de Cuba.
ARTÍCULO 5. La aceptación y habilitación como participante, estará sujeta a la com-probación previa del cumplimiento de los requerimientos técnicos y funcionales parainteractuar con el sistema.
ARTÍCULO 6. Las disposiciones emitidas por el Banco Central de Cuba para las pa-sarelas de pago, son de obligatorio cumplimiento para los participantes, en lo que seaaplicable en función de su tipo de participación, siendo notificados los interesados pormedio del propio sistema o por escrito.
ARTÍCULO 7. La institución o entidad proveedora de los servicios de pagos electróni-cos no asume responsabilidad alguna en relación con la calidad o entrega de los productoso servicios que se contraten, lo que quedará expresado en el contrato de adhesión a lapasarela de pago, aceptado por el comercio afiliado y por el cliente comprador.
ARTÍCULO 8. La Dirección de Sistemas de Pago del Banco Central de Cuba, cuandolo considere oportuno, de conformidad con lo dispuesto en esta norma y otras disposi-ciones vigentes, ejerce funciones de supervisión y vigilancia a fin de evaluar los riesgos aque pueden estar expuestas las pasarelas de pago, las medidas de seguridad, los sistemasde control y los mecanismos que hayan adoptado para el caso de incumplimiento.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 9. Las relaciones entre la institución o entidad proveedora del servicio depago electrónico con las instituciones o entidades adquirentes y emisoras se establecen yregulan mediante contrato de servicios.
ARTÍCULO 10. Las transacciones de comercio electrónico se realizan sobre la basede contratos de adhesión a la pasarela de pago que establece la institución o entidad pro-veedora del servicio de pago electrónico, y que son aceptados por el cliente comprador ypor el comercio afiliado.
Con la aceptación de estos contratos, el cliente comprador y el comercio afiliado expre-san su conformidad con los términos y condiciones de uso que rigen la pasarela de pago.
ARTÍCULO 11. Las relaciones entre la institución o entidad emisora y el cliente com-prador se formalizan mediante el correspondiente contrato, en el que la institución o enti-dad emisora establece las normas para el uso de la tarjeta plástica o cualquier otro mediode pago que se autorice a utilizar en la pasarela de pago.
ARTÍCULO 12. El banco adquirente donde operan las personas naturales o jurídicasque pretende actuar como comercio afiliado, a instancia de la institución o entidad pro-veedora del servicio de pago, valida y confirma la información contenida en el documentoelectrónico de solicitud de registro en la pasarela de pagos.
El proveedor del servicio de pago, una vez que reciba la confirmación de la referidainformación, procede a habilitar a las personas naturales o jurídicas para actuar comocomercio afiliado en la pasarela de pagos.
ARTÍCULO 13. El monto máximo de las operaciones en la pasarela de pagos está su-jeto a lo pactado en el contrato que firma el cliente comprador con la institución o entidademisora, para el uso de la tarjeta plástica o cualquier otro medio de pago que se autorice.
ARTÍCULO 14. La institución o entidad proveedora del servicio de pago electrónico,puede modificar en cualquier momento los Términos y Condiciones generales de uso dela pasarela de pago, previa comunicación al cliente comprador y al comercio afiliado.
ARTÍCULO 15. La institución o entidad proveedora del servicio de pago electrónicopodrá modificar el contrato con las instituciones o entidades adquirentes y emisoras demutuo acuerdo y por escrito.
ARTÍCULO 16. La pasarela de pago constituye un sistema que presta servicios lasveinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
ARTÍCULO 17. La institución o entidad proveedora del servicio de pago electrónicogarantiza el cierre diario de operaciones y conforma el fichero de compensación, con losdatos de la información relacionada con cada transacción de pago exitosa en la pasarelade pagos a recibir por la institución o entidad emisora y el comercio afiliado.
ARTÍCULO 18. La liquidación de las operaciones, contenidas en el fichero de com-pensación, se ejecuta a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR),cumpliendo con los acuerdos y normas contenidas en los contratos de adhesión al SLB-TR, firmados con el Banco Central de Cuba, los contratos bilaterales firmados entre estasinstituciones y cuantas normativas sean emitidas para dicho sistema.
ARTÍCULO 19. La institución o entidad emisora debita en tiempo real la cuenta ban-caria asociada a la tarjeta plástica o cualquier otro medio de pago que se autorice a uti-lizar, las sumas adeudadas por el importe de bienes y servicios adquiridos por el clientecomprador a través de la pasarela de pago.
ARTÍCULO 20. Cada institución o entidad adquirente, que esté involucrada en la tran-sacción exitosa realizada en el día, procede a acreditar en un plazo no mayor de setentay dos (72) horas, la cuenta del comercio afiliado con los totales del día, relacionando eldetalle de todos los pagos.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
EN LA PASARELA DE PAGO
ARTÍCULO 21. Los participantes en la pasarela de pago tienen las siguientes obliga-ciones:
I) Del Cliente comprador:
a) Cumplir con lo pactado en los Términos y Condiciones generales de uso de la pasarelade pago, aceptados por la institución o entidad proveedora del servicio de pago elec-trónico.
b) Mantenerse informado sobre todas las modificaciones que se produzcan en el contrato.De no aceptar los cambios, cesar el uso del servicio con carácter inmediato.
c) Utilizar la tarjeta plástica o cualquier otro medio de pago que se autorice a utilizar enla pasarela de pagos, de conformidad con las condiciones establecidas en el contratoque firma con la institución o entidad emisora.
II) Del Comercio Afiliado:
a) Cumplir lo pactado en el contrato de adhesión presentado por la institución o entidadproveedora del servicio de pago electrónico.
b) Cumplir lo pactado en el contrato presentado por la institución o entidad adquirente.
c) Garantizar que, en los procesos y servicios de pago proporcionados, toda la infor-mación se gestiona, almacena y procesa en modo seguro, en cumplimiento de las Normas internacionales para la industria de pago.
d) Conservar la información que permita el registro y seguimiento íntegro de las tran-sacciones.
e) Conciliar periódicamente las transacciones registradas en los ficheros de compensa-ción con los estados de cuentas que reciba de la institución o entidad adquirente.
f) Proveer la información necesaria que garantice las investigaciones de cualquier natu-raleza, incluyendo las que se realicen por concepto de reclamaciones y disputas.
III) De las instituciones o entidades emisoras y adquirentes:
a) Elaborar o suplementar, según corresponda, y presentar para su aceptación, por escritoo en formato electrónico, el contrato que establezca las condiciones y requisitos parael uso de la pasarela de pagos y de las tarjetas plásticas, o cualquier otro medio depago que se autorice para este servicio.
b) Cumplir lo establecido en el contrato de servicios suscrito con la institución provee-dora del servicio de pago electrónico.
c) Garantizar que en los procesos y servicios de pago proporcionados, toda la informa-ción se gestiona, almacena y procesa en modo seguro, en cumplimiento de las Normasinternacionales para la industria de pago.
d) Contar con el soporte tecnológico adecuado que permita el registro y seguimiento ín-tegro de las transacciones, y conservar los registros completos de dichas transaccionesy de la información necesaria.
e) Proveer la información necesaria que garantice las investigaciones de cualquier natu-raleza, incluyendo las que se realicen por concepto de reclamaciones y disputas.
f) Establecer, implementar y mantener procedimientos de control interno que se requie-ran para el seguro funcionamiento de la pasarela de pago y permitan minimizar losriesgos implícitos en este sistema de pago.
g) Implementar mecanismos de autenticación robustos como forma de verificar la iden-tidad de los usuarios antes de autorizar cualquier proceso de compra.
IV). De la institución o entidad proveedora del servicio de pago electrónico:
a) Elaborar y actualizar los contratos de adhesión que establezcan los Términos y Con-diciones de uso de la pasarela de pagos.
b) Comunicar al comercio afiliado y al cliente comprador sobre las modificaciones y ac-tualizaciones que se realicen a los términos y condiciones en los contratos de adhesión.
c) Brindar a través del sistema la posibilidad de impresión del contrato de adhesiónaceptado por el comercio afiliado y el cliente comprador.
d) Suscribir y mantener actualizados los contratos con las instituciones o entidades emi-soras y adquirentes de tarjetas.
e) Establecer, implementar y mantener procedimientos de control interno que se requie-ran para el seguro funcionamiento de la pasarela de pago y permitan minimizar losriesgos implícitos en este sistema de pago.
f) Garantizar que en los procesos y servicios de pago proporcionados, toda la infor-mación se gestiona, almacena y procesa en modo seguro, en cumplimiento de las Normas internacionales para la industria de pago.
g) Garantizar la inviolabilidad y privacidad de la información y no divulgar esta infor-mación, excepto por algún requerimiento legal o judicial.
h) Garantizar el correcto funcionamiento y el monitoreo de la pasarela de pago y de susoperaciones.
CAPÍTULO V
ACCESO, SEGURIDAD Y CONTINGENCIA
ARTÍCULO 22. El cliente comprador se identifica en la pasarela de pago para ordenartransferencias de dinero por operaciones de comercio electrónico a través de este sistema.
ARTÍCULO 23. La institución o entidad emisora garantiza la autenticación de losdatos del cliente comprador, mediante los proveedores de identidad habilitados por lasinstituciones o entidades emisoras.
ARTÍCULO 24. En caso de existir duda razonable sobre la identidad y autenticacióndel cliente comprador, no se ejecutará la orden de pago.
ARTÍCULO 25. La institución o entidad proveedora de los servicios de pago electróni-co proporciona medidas de seguridad que permiten la prevención de fraudes en sistemasintegrados en toda la cadena de pago, las que se relacionan a continuación:
a) Autenticidad: Permite asegurar que los datos recibidos han sido enviados por quiendeclara ser poseedor de la identidad, utilizando para ello las herramientas contenidasen las normas vigentes a través de los canales de comunicación establecidos para talesefectos.
b) Confidencialidad: Asegura que la información enviada no puede ser interceptada porterceros.
c) Integridad: Garantiza, tanto para el remitente, como para el destinatario, que la in-formación enviada no se ha modificado a través de Internet, detectándose cualquieralteración a través de sus mecanismos de seguridad.
d) No repudio: Garantiza que ninguna de las partes implicadas en la transacción puedannegar su participación en la operación.
e) Disponibilidad: El emisor, en el ámbito de su control, garantiza que el sistema de pro-cesamiento esté disponible para los tarjetahabientes, según lo establecido contractual-mente.
f) Trazabilidad: Asegura que en todo momento se podrá determinar quién hizo qué, y enqué momento.
ARTÍCULO 26. Los participantes, excepto los clientes compradores y las institucioneso entidades adquirentes, validan los datos que se intercambian mediante certificado digi-tal, firmado electrónicamente por una autoridad certificadora facultada en el país.
ARTÍCULO 27. Las instituciones o entidades emisoras, adquirentes y proveedoras delservicio de pago electrónico, están obligadas a potenciar la elaboración, actualización ycontrol del Plan de Continuidad de los Servicios y el Plan de Contingencias, en aras dealcanzar la seguridad integral y funcionamiento de la pasarela de pago, a fin de minimizarlos riesgos implícitos que gestionan.
CAPÍTULO VI
RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 28. Las diferencias detectadas, reclamaciones o controversias se resuel-ven según lo suscrito en los contratos firmados por los participantes.
ARTÍCULO 29.Las dudas, divergencias o reclamaciones sobre las transacciones reali-zadas por cualesquiera de los participantes, son resueltas por la institución o entidad pro-veedora del servicio de pago electrónico en un plazo de hasta quince (15) días, contadosa partir de la recepción de dichas dudas, divergencias o reclamaciones.
ARTÍCULO 30. La institución o entidad proveedora del servicio de pago electrónicoque atiende las dudas, divergencias o reclamaciones, puede solicitar a otros participan-tes de la transacción, en atención a la naturaleza del asunto, los recibos, comprobantes,justificantes de pago y cualquier información o documentación adicional a fin de obtenerelementos para la resolución del tema.
ARTÍCULO 31. La decisión adoptada según los documentos aportados por los par-ticipantes y en función de los criterios que se consideren oportunos por la institución oentidad proveedora del servicio de pago electrónico, se comunican a los participantes delas transacciones relacionadas con las dudas, divergencias o reclamaciones.
ARTÍCULO 32. Las respuestas a las dudas, divergencias o reclamaciones se efectúanal domicilio o correo electrónico del cliente comprador o comercio afiliado, que hayanconsignado en el momento de su registro al sistema o notificado con posterioridad a sumodificación por dicha vía.
SEGUNDO: El Director de Sistemas de Pago queda facultado para dictar instruccio-nes complementarias a la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los doce días del mes de abril de dos mil diecisiete.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
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