Resolución 54/2021
La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el día de receso laboral del 'viernes santo' en Cuba. Esta norma establece disposiciones específicas para el año 2021 y emana de la Ministra Marta Elena Feitó Cabrera.
- El 'viernes santo' es declarado día de receso laboral con pago del salario según el Artículo 100 de la Ley 116, Código de Trabajo.
- Para el año 2021, el día de receso laboral por 'viernes santo' corresponde al 2 de abril.
- Los empleadores deben abonar a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con su descanso semanal, vacaciones anuales pagadas, licencia retribuida o subsidio de seguridad social.
- La resolución se fundamenta en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 54/2021
POR CUANTO: La Ley 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, en su
Artículo 100 declara el “viernes santo” día de receso laboral con pago del salario.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Disponer que el día 2 de abril corresponde aplicar lo establecido para el“viernes santo” de 2021.
SEGUNDO: Los empleadores de los centros de trabajo de las actividades que recesansus labores, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de sudescanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licenciano retribuida o subsidio de seguridad social.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica que obra en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolucion”.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra