Resolución 54/2022
La Resolución 54/2022 de la Aduana General de la República deroga la Resolución 323/2009, que regulaba la exportación sin carácter comercial del tabaco torcido. La derogación se emite en virtud de la Resolución 98/2022 del Ministro de la Agricultura, que establece nuevos requisitos y regulaciones para la importación de tabaco cubano torcido a mano.
- Deroga la Resolución 323/2009 del Jefe de la Aduana General de la República.
- La Resolución 323/2009 regulaba la exportación sin carácter comercial del tabaco torcido.
- La derogación se fundamenta en la Resolución 98/2022 del Ministro de la Agricultura.
- La Resolución 54/2022 entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 54/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modifi-cado por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda,faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complemen-tarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 329, de 5 de mayo de 2015, en su Artículo Único es-tablece que el Ministerio de la Agricultura tiene la misión de proponer y, una vez aproba-da, dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre el uso, tenenciay explotación sostenible y sustentable de la superficie agrícola del país, propiedad de todoel pueblo, colectiva e individual; la producción agropecuaria y forestal para la satisfac-ción de las necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación.
POR CUANTO: La Resolución 323, de 10 de julio de 2009, del Jefe de la Aduana General de la República, establece las regulaciones y requisitos para la exportación sincarácter comercial del tabaco torcido, por viajeros y mediante envíos.
POR CUANTO: La Resolución 98, de 4 de abril de 2022, del Ministro de la Agricul-tura establece, conforme a sus atribuciones, los requisitos y regulaciones para la importa-ción de tabaco cubano torcido a mano, por viajeros o mediante envíos.
POR CUANTO: Resulta necesario derogar la citada Resolución 323 de 2009 del Jefede la Aduana General de la República, cuyo objeto regulador ha quedado resuelto confor-me a lo legalmente establecido por la autoridad que corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de Noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: Derogar la Resolución 323, de 10 de julio de 2009, del Jefe de la Aduana General de la República, así como dejar sin efecto cualesquiera otras disposiciones deigual o inferior nivel jerárquico jurídico que se opongan a lo establecido en la Resoluciónque se menciona en el Por Cuanto Cuarto.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su fechade publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022.
Nelsón Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana General de la República