Resolución 54/2023
La Resolución 54/2023 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arcilla a la Empresa Provincial de Industria de Materiales de la Construcción y Proyectos de Camagüey. La concesión es por un término de diez años y se ubica en el área denominada Arcilla Las Mercedes-II, en el municipio y provincia de Camagüey.
- Otorgar concesión de explotación del mineral arcilla por 10 años en el área Arcilla Las Mercedes-II, Camagüey.
- Área de concesión: 37.62 hectáreas, coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur.
- Concesionario: Empresa Provincial de Industria de Materiales de la Construcción y Proyectos de Camagüey.
- Uso del mineral: fabricación de ladrillos, tejas, rasillas y otros elementos de construcción.
- Canon: 10 pesos por hectárea por año, regalía de 1% según Ley 76 "Ley de Minas".
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 54/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industria de Materiales de la Construccióny Proyectos de Camagüey, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral arcilla, por un términode diez años, en el área denominada Arcilla Las Mercedes-II, ubicada en el municipio yprovincia de Camagüey, para su uso en la fabricación de ladrillos, tejas, rasillas y otroselementos de construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Industria de Materiales de la Cons-trucción y Proyectos de Camagüey, una concesión de explotación del mineral arcilla en el
área denominada Arcilla Las Mercedes-II, para su uso en la fabricación de ladrillos, tejas,rasillas y otros elementos de construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio y provincia de Camagüey, abarca un área total de treinta y siete punto sesentay dos (37.62) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizadocon los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por eltérmino de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24,previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,
la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalíasy documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión mineray es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cien-to ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País conlos intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdocon los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionariosde la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de laprovincia de Camagüey.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera, Ar-tículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfierancon las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de nomenos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus acti-vidades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de lapresente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o
jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia delo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330,“Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agri-cultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antes de iniciarlos trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitación del área.
2. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Camagüey, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se oca-sionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodé-cimo de la presente Resolución.
3. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas.
4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y despuésde la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobreel Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Regla-mento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior.
5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar parala rehabilitación del área minada.
6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; tenien-do en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial San Pedro yla Cuenca Subterránea C-V.
7. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.
8. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras,además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidasen la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposicionescomplementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124,“De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 deseptiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos yel uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro.
de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Industria de Materiales de la Construccióny Proyectos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Vicente de la O Levy
Ministro