Resolución 54/2024
La Resolución 54/2024 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza a la sociedad mercantil Construcciones del Patio en el área Valle Sabanilla, municipio de Jiguaní, provincia de Granma. La concesión tiene una vigencia de 25 años y es prorrogable según la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento de caliza a Construcciones del Patio por 25 años en Valle Sabanilla, Granma.
- Área de explotación: 5.83 ha y área de procesamiento: 3.19 ha, totalizando 9.02 hectáreas.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1% según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- Construcciones del Patio debe cumplir con la Licencia Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental.
- El concesionario está obligado a crear una reserva financiera para gastos de restauración del área de concesión.
- La concesión prioriza las actividades mineras sobre otras en el área, con aviso previo a terceros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 54/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil de responsabilidad limitada Construccionesdel Patio ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Valle Sabanilla, ubicada en el municipio de Jiguaní de la provincia de Granma, para su uso como áridos en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación y procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil de responsabilidad limitada Construcciones del Patio una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Valle Sabanilla, para su uso como áridos en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio de Jiguaní de la provincia de Granma, abarca un área total de nueve punto cero dos (9.02) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
Área de explotación: 5.83 ha VÉRTICES X Y1 543 388 179 980 2 543 516 179 865 3 543 516 179 765 4 543 435 179 730 5 543 330 179 730 6 543 330 179 783 7 543 185 179 783 8 543 185 179 925 9 543 330 179 925 10 543 330 179 980 1 543 388 179 980 Área de procesamiento: 3.19 ha VÉRTICES X Y1 544 034 180 475 2 544 008 180 309 3 543 799 180 307 4 543 799 180 431 1 544 034 180 475 El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es apli-cable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesla analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y ladocumentación exigible por la autoridad minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión, o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Granma.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental acompañada de Estudio de Impacto Ambiental, realizado por una consultora acreditada, ante los funcionarios de la Dirección
de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Granma, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Granma, el cronograma de los trabajos a ejecutar y su inicio. 5. Extraer volúmenes anuales de hasta veinte mil (20 000) m 3, según establece la Re-solución 95, de 14 de diciembre de 2021, del director general de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales. 6. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Jiguaní, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 7. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas. 8. Realizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en el Capítulo VIII, Sección Séptima, Capítulo 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999. 9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Cauto, de interésnacional. 10. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales, y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 11. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 12. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aladministrador de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada Construcciones del Patio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2024,“Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro