Resolución 54/2025
La Resolución 54/2025 del Instituto de Información y Comunicación Social regula el uso de la Marca País de la República de Cuba. Establece los procedimientos para la solicitud y uso de la Marca País, y define las autorizaciones de uso, los criterios de evaluación y las obligaciones de los titulares del derecho de uso.
- La Marca País se puede utilizar de dos maneras: Uso Institucional y Uso en Bienes y Servicios (Artículo 5).
- La solicitud de autorización de uso de la Marca País se presenta ante el Consejo de la Marca País con documentos específicos (Artículo 6).
- El Consejo de la Marca País evalúa las solicitudes según criterios como la alineación con objetivos de la Marca País, impacto económico o social, y gestión de marcas (Artículo 9).
- Los titulares del derecho de uso de la Marca País deben utilizarla según los términos aprobados y contribuir a la promoción de las exportaciones y la imagen de Cuba (Artículo 11).
- El Consejo de la Marca País realiza controles e inspecciones para garantizar el uso correcto de la Marca País (Artículo 13).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 54/2025
POR CUANTO: La Ley 162 “De Comunicación Social”, de 25 de mayo de 2023,en su
Artículo 72 establece que el Instituto de Información y Comunicación Social esla autoridad facultada para coordinar de manera integrada y multisectorial las políticas yregulaciones sobre la imagen Cuba, y en el
Artículo 74 define que es el organismo dela Administración Central del Estado encargado de la gestión de la Marca País, que encorrespondencia con ello dispone del Consejo de la Marca País, ente facultado para au-torizar el uso de este signo y ejercer su promoción, protección, administración, control ydefensa en el territorio nacional y en el extranjero, particular regulado, a su vez, en el Ar-tículo 10, apartado 1 del Decreto 54 “De la Marca País de la República de Cuba”, de 16 de septiembre de 2021.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer los requerimientos para otorgar las autori-zaciones de uso de la Marca País y actuar en consecuencia, por lo que se emite la presentedisposición normativa.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en los in-cisos d) y e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA MARCA PAÍS
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos parala solicitud y uso de la Marca País de la República de Cuba.
Artículo 2. Este Reglamento es de aplicación a las personas, naturales y jurídicas, nacio-nales o extranjeras, con domicilio permanente o no en la República de Cuba, que soliciten yobtengan una autorización de uso de la Marca País.
Artículo 3. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen lasdefiniciones siguientes:
a) Portafolio de Bienes y Servicios: grupo de bienes y servicios que se producen ocomercializan por una misma persona, natural o jurídica, de marca registrada, enproceso de registro o renovación, de la cual es titular o sobre la que acredita licen-cia de uso.
b) Bien o servicio cubano: bien o servicio que emplea materias primas, componentes,tecnologías, recursos humanos, resultados del conocimiento o comercializa servi-cios de origen cubanos, en su producción o prestación.
Artículo 4. La documentación solicitada en este Reglamento se entrega en español,idioma oficial de la República de Cuba.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES DE USO DE LA MARCA PAÍS
Artículo 5.1. Las autorizaciones de uso de la Marca País son de los tipos siguientes:
a) Uso Institucional: se otorga para el uso de la Marca País en sitios web, papelería,firmas de correos electrónicos, material promocional de distribución, entre otrosformatos, tales como perfiles en redes sociales y demás plataformas informáticas,en red o no, audiovisuales y otros productos comunicativos, impresos y digitales; entodos los casos, con fines organizacionales.
b) Uso en Bienes y Servicios: se otorga para acompañar el uso de la Marca País junto amarcas registradas o en proceso de registro o renovación que distinguen bienes y ser-vicios cubanos, para su empleo en etiquetas, envases, embalajes, publicidad referida ala marca, bien o servicio, entre otros, debidamente solicitados.
2. El uso de la Marca País en eventos nacionales o internacionales, en Cuba o en elextranjero, de cualquier modalidad, requiere la autorización del Consejo de la Marca País.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
DE USO DE LA MARCA PAÍS
Artículo 6.1. La solicitud de autorización de uso de la Marca País se presenta ante el Consejo de la Marca País mediante los documentos siguientes:
a) El formulario establecido por el consejo de la Marca País, firmado por el solicitante;
b) la certificación legal de la organización, del proyecto aprobado, o documento no-tarial acreditativo, según corresponda.
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2. El formulario a que se refiere el apartado anterior se presenta a través de las víassiguientes:
- i. De forma presencial, en soporte impreso;
- ii. de manera digital, a través del correo electrónico: marcapais.consejo@ics.gob.cu; o
- iii. mediante el acceso a plataforma digital, creada al efecto.
Artículo 7.1. Cuando la solicitud de autorización se realiza para el uso de la Marca Paísen bienes y servicios, el solicitante hace entrega de los documentos establecidos en elapartado 1 del
Artículo 6, además de:
a) Certificado de registro de marca o documento que acredite la solicitud de registroque distingue los bienes y servicios, emitido por la autoridad competente;
b) declaración de los componentes nacionales del bien y servicio, su comercializa-ción o promoción cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras, radi-cadas o no en el territorio nacional; o
c) declaración jurada de autoría o autorización de uso de obras, marcas y otros signosdistintivos cuando medien asuntos relacionados con el derecho de propiedad inte-lectual.
2. Los titulares del derecho de uso de la Marca País para solicitar la prórroga de estaautorización presentan la información requerida en el apartado anterior y en el
Artículo 9,apartado 1 del presente Reglamento.
3. Cuando se trate de autorización de uso institucional, la solicitud de prórroga se acom-paña de lo dispuesto en el
Artículo 6, apartado 1.
Artículo 8. Las solicitudes de prórroga establecidas en los apartados 2 y 3 del artículoanterior, se tramitan según lo dispuesto en los artículos 32 al 35 del Decreto 54 “De la Marca País de la República de Cuba”, de 16 de septiembre de 2021.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA OTORGAR
LA AUTORIZACIÓN DE USO DE LA MARCA PAÍS
Artículo 9.1. Para las personas naturales y jurídicas nacionales de cualquiera de lasformas de gestión y propiedad legalmente aprobadas en el país o extranjeras vinculadas a laproducción de bienes o la prestación de servicios, el Consejo de la Marca País valora lassolicitudes sobre la base de los criterios de evaluación siguientes:
a) Demostrar que su actividad se alinea con los objetivos de la Marca País y se orienta apromover los logros alcanzados en los diferentes sectores en los que se desempeñael quehacer de Cuba, en especial la educación, la salud, la ciencia, la tecnología, eldeporte, el turismo, la industria, la cultura, la inversión extranjera, el comercio y lagastronomía; como características diferenciadoras que pueden contribuir a la pro-moción de las exportaciones de bienes y servicios cubanos, su competitividad y asu posicionamiento en el mercado internacional;
b) desarrollar su actividad conforme a la legislación cubana o del país de domici-lio, y tener la documentación que acredita su desempeño: permisos, licencias,registros y autorizaciones;
c) alcanzar un alto impacto económico o social con sus actividades;
d) ser exportador o contribuir a la sustitución de importaciones;
e) poseer productos certificados con altos estándares de calidad intrínseca en su sector;
f) gestionar sus marcas y tenerlas inscriptas, renovadas o en proceso de solicitud enla Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, OCPI;
g) contar con los derechos de uso de Denominación de Origen Protegida, Sellos de Garantía o de Indicación Geográfica, cuando proceda;
h) poseer premios a la excelencia empresarial y premios de diseño y calidad de pro-ductos y publicidad en ferias y exposiciones comerciales, nacionales y extranjeras,entre otros reconocimientos;
i) estar vinculado a sectores estratégicos de la economía cubana;
j) desarrollar programas de Responsabilidad Social Empresarial;
k) exhibir resultados que le hacen referente en su sector; y
l) otros de similar connotación.
2. Además de la información definida en el
Artículo 7, el solicitante entrega testi-monio escrito, debidamente certificado, acerca de los elementos que se constituyen encriterios de evaluación para el Consejo de la Marca País.
3. Cuando la marca del solicitante identifique un portafolio de bienes y servicios cu-banos, se requiere que el portafolio comprenda bienes y servicios cubanos con similarescualidades y reputación.
CAPÍTULO V
DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE USO DE LA MARCA PAÍS
Artículo 10. El titular del derecho de uso de la Marca País puede:
a) Utilizar la Marca País con las condiciones y dentro del plazo establecido en laresolución de autorización de uso;
b) participar en las acciones de preparación y capacitación sobre asuntos vinculadosa la Imagen y Marca País que realicen el Consejo de la Marca País y el Instituto de Información y Comunicación Social; y
c) recibir del Consejo de la Marca País el asesoramiento necesario para la aplicaciónde la Marca País de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Pautas Gráficas dela Marca País de la República de Cuba.
Artículo 11. El titular del derecho de uso de la Marca País tiene las obligaciones si-guientes:
a) Emplear la Marca País de acuerdo con los términos aprobados en la resolución deautorización de uso otorgada por el Consejo de la Marca País;
b) contribuir al cumplimiento de los objetivos definidos en la estrategia de posiciona-miento de la Marca País y a la promoción de las exportaciones, la inversión extranje-ra, el turismo y demás actividades económico-sociales que constituyen expresióndel quehacer de la sociedad cubana y su pueblo;
c) mantener las condiciones que le hicieron acreedor de la autorización de uso de la Marca País;
d) respetar la integridad de este signo distintivo oficial, a partir de los parámetrostécnicos establecidos en el Manual de Pautas Gráficas de la Marca País;
e) abstenerse de desarrollar cualquier marca, logotipo, signo u obra que incorporetotal o parcialmente la Marca País; o signo que se asemeje o induzca a confu-sión con este;
f) responder a los requerimientos del Consejo de la Marca País sobre las solicitudesde información o cualquier otro tipo de datos y documentación referida a la Marca País, su empleo y aplicación;
g) colaborar con el Consejo de la Marca País en el cumplimiento de los objetivosdefinidos en la Estrategia Marca País;
h) respetar las normas sobre uso de la Marca País que emitan las autoridades compe-tentes; e
i) informar a la autoridad competente de cualquier uso irregular de la Marca País quedetecten, por parte de otras personas naturales o jurídicas.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA MARCA PAÍS
Artículo 12. El Consejo de la Marca País mantiene los expedientes relativos a las soli-citudes de autorización de uso, otorgadas o no, las modificaciones solicitadas, las prórro-gas y las medidas que se adopten ante infracciones detectadas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INSPECCIONES
Artículo 13. Para garantizar la gestión de la Marca País en Cuba y en el extranjero encorrespondencia con la estrategia aprobada y el uso de su identidad visual, el Consejo dela Marca País realiza controles e inspecciones con el propósito de evaluar:
a) El uso de la Marca País en correspondencia con la autorización recibida;
b) el respeto a la integridad visual de la Marca, acorde a lo dispuesto en su Manual de Pautas Gráficas;
c) su empleo en Cuba y el extranjero;
d) la protección de la Marca País por los demás estados partes del Convenio de París; y
e) las acciones realizadas para gestionar la imagen Cuba y la Marca País.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las personas naturales cubanas identificadas con la significación e im-portancia del posicionamiento de la Marca País y lo que ella representa en términos deidentidad nacional pueden hacer uso personal de este signo oficial indicativo, siempre querespeten los objetivos que demanda su gestión, las pautas gráficas establecidas oficial-mente y sin que medie un fin lucrativo.
SEGUNDA: La responsabilidad en el uso autorizado de la Marca País, de acuerdo con lo re-frendado en las disposiciones normativas vigentes y lo dispuesto en esta Resolución, correspon-de por igual al titular de la pieza comunicativa o acción que incorpore este signo identificativooficial, así como a sus creadores y titulares de medios, soportes, canales o plataformas quelo difundan o inserten.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presidente del Consejo de la Marca País queda facultado para dictar lasnormas y procedimientos que permitan la mejor implementación de lo dispuesto en esta Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de septiembre de 2025.
Alfonso Noya Martínez
Presidente