Resolución 54/2026
La Resolución 54/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización del sistema salarial en unidades presupuestadas con tratamiento especial y organizaciones de gestión autónoma autofinanciadas. Establece adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores en dichas entidades. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Aplica a unidades presupuestadas con tratamiento especial y organizaciones de gestión autónoma autofinanciadas.
- Excepción: entidades que deban transformarse en empresas por interés estatal o social.
- El salario básico del jefe se aprueba por el jefe inmediato superior o el órgano colegiado de dirección.
- El salario básico puede ser hasta 6 veces el salario de menor complejidad de la escala salarial.
- El fondo de salarios se financia con ingresos propios, sin participación del presupuesto estatal.
- Se requiere aprobación del jefe inmediato superior y evaluación en el consejo de dirección.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 54/2026
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Ad-ministración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social.
POR CUANTO: El Decreto 164 “De la organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal”, de 29 de julio de 2026, dispone que las unidades presupuestadas contratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, así como las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y pa-trimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas aplican lodispuesto en el mencionado Decreto con las adecuaciones que se establecen por el titular de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: La Resolución 1, de 6 de enero de 2026, dictada por el titular de Trabajo y Seguridad Social establece las adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores en las unidades presu-puestadas con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos, así como en las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponen descentralizar al sistema empresarial estatal la facultad de aprobación de la escala salarial, donde los niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participacióndel Sindicato, dependerán de la capacidad económica–financiera de las empresas, por loque resulta necesario actualizar las mencionadas adecuaciones, y en consecuencia derogar la Resolución 1/2026.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las adecuaciones para determinar de forma descentralizada laorganización del sistema salarial de los trabajadores en las unidades presupuestadas contratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por in-terés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, así como en las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas, en loadelante las entidades.SEGUNDO: Las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personali-dad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupues-tadas a que se refiere el apartado anterior son: a) Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales, ACDAM; b) Cámara de Comercio de la República de Cuba; y c) otras entidades que se creen por la autoridad facultada.TERCERO: Aplicar a los sujetos comprendidos en el apartado Primero lo dispuestoen los artículos 1 y 3 del Decreto 164 “De la organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal” de 29 de julio de 2026, así como en las disposiciones finales desde la Primera hasta la Quinta.
CUARTO: Las entidades, para iniciar la implementación de la organización del sis-tema salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superior, cuando así proceda, previa evaluación en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sin-dical a ese nivel, del cumplimiento de las condiciones definidas en el Decreto 164/2026, según corresponda, y de la presente Resolución.QUINTO: En la entidad que no se subordina a un organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, o a las administraciones locales del Poder Popular, el inicio de la implementación se aprueba por el jefe de la entidad, previa eva-luación en el órgano colegiado de dirección y de común acuerdo con la organización sindi-cal a ese nivel, quien evalúa el cumplimiento de las condiciones definidas en el referido Decreto 164/2026 , según corresponda y la presente Resolución.
SEXTO: El salario básico del jefe de la entidad se aprueba por el jefe inmediato supe-rior; la cuantía se determina a partir del diseño de su organización salarial y considera elsalario de menor complejidad de la escala salarial, el que puede ser superior hasta 6 veces.
SÉPTIMO: En la entidad que no se subordina a un organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, o a las administraciones locales del Poder Popular, el salario básico del jefe se aprueba por el órgano colegiado de dirección y para definir su cuantía, se cumple lo dispuesto en el apartado anterior.OCTAVO: En el proceso de elaboración del plan anual de las entidades se determina elfondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial aprobado, condicionado a:
a) Financiar el salario con sus ingresos, sin la participación del presupuesto del Estado;b) incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de presta-ción de servicios, con relación al año anterior; ec) incrementar los aportes al presupuesto del Estado, en valor absoluto, por el resultadoreal positivo planificado en el estado de rendimiento financiero, con relación al año anterior, y se garantiza que crezca en mayor proporción que el fondo de salarios.
NOVENO: En la ejecución del plan, las entidades pueden aumentar el fondo de salariosen la medida que sobrecumplan los aportes al presupuesto del Estado en valor absoluto.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: La unidad presupuestada con tratamiento especial que cubra parcialmente los gastos con los ingresos que genera en su gestión, puede aplicar sistemas de pago adestajo o por resultados a los trabajadores, según corresponda que estimulen el aporte individual y el incremento de la eficiencia, el que se aprueba, por el jefe de la entidad, previa evaluación en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, lo que se oficializa mediante un Reglamento, que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se acuerda en el convenio colectivo detrabajo, y se condiciona a: a) Incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de prestación deservicios; y b) por el resultado negativo en el Estado de Rendimiento Financiero; no incrementarla subvención en valor absoluto prevista en el plan.SEGUNDA: En la unidad presupuestada pura, la actividad autofinanciada con resultado patrimonial real positivo aplica sistemas de pago por resultados a los trabajadoresvinculados con dicha actividad, en correspondencia con lo establecido en el
Artículo 25 del Decreto 127, el sistema de pago se aplica sobre la base del incremento de los ingre-sos y del aporte individual y se aprueba por el jefe de la entidad, previa evaluación en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, lo que se oficializa mediante un Reglamento, que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se acuerda en el convenio colectivo de trabajo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 1, de 6 de enero de 2026, del ministro de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir de su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro