Resolución 247

Sobre extinción de permiso de reconocimiento minero

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2002 (2002-07-08)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 247 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de un permiso de reconocimiento minero otorgado a la Empresa Geominera del Centro para trabajos en el área Caolín Este Ciego de Avila. La Ley 76 de Minas de 1995 faculta al Ministerio para disponer la extinción de concesiones mineras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 247

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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: Ha vencido el término del permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa Geominera del Centro mediante la Resolución No.157 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Caolín Este Ciego de Avila.

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POR CUANTO: La Empresa de Cementos “Siguaney” ha solicitado y obtenido mediante la Resolución No.134 de 22 de marzo del 2002, del que resuelve, los derechos de investigación geológica en parte del área del permiso de reconocimiento.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No. 157 de 4 de

- mayo del 2000, del que resuelve, a la Empresa Geominera del Centro, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Caolín Este Ciego de Avila.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, con excepción del área otorgada a la Empresa de Cementos “Siguaney” mediante la Resolución No. 134 de 22 de marzo del 2002, del que resuelve, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: La Empresa Geominera del Centro, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 157 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, que otorgó a la Empresa Geominera del Centro el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Caolín Este Ciego de Avila.

NOTIFIQUESE a la Empresa Geominera del Centro y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de julio del 2002.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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