Resolución 343/2004
La Resolución No. 343/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios extiende el beneficio del Impuesto sobre las Ventas a personas naturales y jurídicas que venden productos agropecuarios en mercados estatales a precios máximos autorizados. Esta medida busca estimular la disminución de precios y garantizar una oferta estable de productos agropecuarios.
- Extiende el beneficio concedido por la Resolución No. 174/2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.
- Se aplica a personas naturales y jurídicas que venden en mercados agropecuarios estatales subordinados al Ministerio de la Agricultura.
- Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular fijan precios máximos autorizados.
- La resolución es aplicable a operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2004.
- La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 343/2004
POR CUANTO: La Resolución No. 244, de fecha 21 de mayo del 2002, de este Ministerio, establece las regulaciones para el pago del Impuesto sobre las Ventas por las personas jurídicas que comercializan productos agropecuarios a precios inferiores o iguales a los máximos autorizados por los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, según corresponda.
POR CUANTO: La Resolución No. 174, de fecha 25 de junio de 2004, de este Ministerio, otorga con carácter temporal, una bonificación del Impuesto sobre las Ventas, a las personas naturales y jurídicas, que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales, subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, para los cuales los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular fijan precios máximos autorizados para los productos que consideren necesarios.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta los daños en la agricultura provocados por los ciclones de los meses de agosto y septiembre, la sequía en la parte oriental del país y la necesidad de garantizar una oferta estable de productos agropecuarios a la población y estimular la disminución de los precios de los referidos productos, se ha considerado conveniente extender el beneficio concedido por la Resolución No. 174 de fecha 25 de junio de 2004, a las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales, subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, para los cuales los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, fijan precios máximos, hasta el 31 de diciembre del 2004.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Extender el beneficio concedido por la Resolución No. 174 de fecha 25 de junio de 2004, a las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, para los cuales los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular fijan precios máximos, hasta el 31 de diciembre del 2004.
SEGUNDO: Esta Resolución será de aplicación a las operaciones realizadas, a partir del día primero de octubre de 2004, con carácter excepcional.
15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 111
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de la Agricultura, al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y a cuantas más personas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de diciembre de 2004.Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios ____________SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS RESOLUCION No. S – 3 – 04
POR CUANTO: Por la Resolución No. 232, de fecha 12 de agosto de 2004, del Ministerio de Finanzas y Precios, se establecen las regulaciones necesarias para que las entidades de seguros y reaseguros, de modo temporal, realicen sus inversiones en moneda libremente convertible y pesos convertibles, en forma de préstamos, en la entidad financiera no bancaria Financiera Caudal S.A. por tener esta entidad licencia bancaria para operar con los fondos prestados pertenecientes a las empresas del sistema de seguros y servicios afines de Cuba y tener autorizadas en su objeto social tales operaciones, y se delega, en la Superintendente de Seguros, la facultad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en la resolución antes mencionada se establece.
POR CUANTO: La que resuelve fue aprobada por la Comisión Central de Cuadros en cumplimiento de las atribuciones atribuidas al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el 20 de agosto de 1998 y designada por el Ministro de Finanzas y Precios, mediante la Resolución No. I – 16, de fecha 17 de marzo de 1999.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 232, de fecha 12 de agosto de 2004 se entenderá por información detallada la siguiente: Inversiones a corto, mediano y largo plazo. Saldo por fecha de disponibilidad. Intereses devengados hasta la fecha del período en cuestión. De los intereses devengados, los cobrados hasta la fecha del período de que se trate. Efectos por Cobrar. Intereses por cobrar. Inversiones en Acciones (detallar). Dividendos cobrados hasta la fecha del período correspondiente.
SEGUNDO: De haber sido autorizada a realizar alguna inversión en cualquier otra entidad distinta de la Financiera Caudal S.A., la información deberá desglosarse por entidad financiera.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta Superintendencia.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Noemí Benítez Rojas Superintendente de Seguros ____________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES