Resolución 12/2002
La Resolución No. 12/2002 del Jefe de la Aduana General de la República regula el régimen aduanero de depósito de aduanas y la administración de los locales, instalaciones y áreas destinadas a depositar mercancías. Establece normas para el otorgamiento, disfrute y control aduanero de dicho régimen.
- Regula el régimen aduanero de depósito de aduanas y la administración de depósitos (Artículo 1).
- Complementa el Decreto-Ley No. 162 de Aduanas de 3 de abril de 1996.
- Establece condiciones para el disfrute y control aduanero del régimen (Artículo 1).
- Define términos utilizados según el Glosario de Términos Aduaneros (Artículo 2).
- Aprobar y poner en vigor formatos para transferencia entre depósitos, factura de venta y otros (Anexos Nos. 2, 3, 4 y 5).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 12/2002
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POR CUANTO: Las Normas que regulan el otorgamiento, disfrute y control del régimen aduanero de depósito de aduanas, se encuentran recogidas en las Resoluciones Nos. 3/97, de 27 de enero de 1997; 15/98, de 21 de agosto de 1998; y 33/99 de 29 de diciembre de 1999, todas del Jefe de la Aduana General de la República.
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POR CUANTO: Las normas a que se refiere el Por Cuanto anterior requieren ser actualizadas, adecuándolas a las realidades del comercio exterior y los intereses de la economía nacional, la experiencia acumulada en su aplicación, la práctica internacional, la modernización de la aduana cubana y las normas y recomendaciones del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, así como unificándolas en un solo texto.
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de fecha 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho decreto-ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstos en el mismo.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las Normas para la Aplicación del Régimen Aduanero de Depósito de Aduanas y para los Locales, Instalaciones y áreas destinadas a depositar las mercancías sujetas a dicho régimen, las que como Anexo No. 1 se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.
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SEGUNDO: Aprobar y poner en vigor los formatos que como Anexos Nos. 2, 3, 4 y 5 se adjuntan a esta Resolución, mediante los cuales se establecen los formatos y requerimientos de:
- a) Transferencia entre Depósitos.
- b) Factura de Venta.
- c) Requerimientos mínimos en datos e información que debe ofrecer el Sistema de Control de Movimiento y Existencias de las Mercancías de los depositarios y depositantes en los depósitos de aduanas.
- d) Remisión de Salida de mercancías del depósito.
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TERCERO: Se faculta al Vicejefe que atiende el área de Técnicas Aduaneras para emitir las Circulares que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
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CUARTO: Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren disfrutando del régimen de depósito de aduanas o autorizadas para operar o administrar depósito de aduana de carácter público, dispondrán de un término de un (1) año para preparar las condiciones y cumplir con lo establecido en las normas a que se refiere el Apartado Primero relacionado con la transmisión de información a la Aduana por vía electrónica.
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QUINTO: Lo dispuesto en esta resolución comenzará a regir a partir del día 1 ro. de agosto del 2002.
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SEXTO: Se derogan las Resoluciones Nos. 3/97, de 27 de enero de 1997; 15/98, de 21 de agosto de 1998, y 33/99, de 29 de diciembre de 1999, todas del Jefe de la Aduana General de la República.
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SÉPTIMO: Comuníquese a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio del Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, a la Corporación CIMEX, al Ministerio del Transporte, a la entidad Almacenes Universales, S.A., y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los tres días del mes de julio del dos mil dos.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
ANEXO NO. 1
NORMAS PARA LA APLICACION
DEL REGIMEN ADUANERO DE DEPOSITO
DE ADUANAS Y PARA LOS LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS DESTINADAS
A DEPOSITAR LAS MERCANCIAS SUJETAS
A DICHO REGIMEN
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-Las presentes normas, complementarias del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, regulan el otorgamiento, condiciones para el disfrute y el control aduanero para:
- a) El régimen aduanero de depósito de aduanas, en lo adelante REGIMEN; y
- b) La administración y operación de los almacenes, locales, instalaciones y áreas habilitadas para depositar las mercancías acogidas al régimen, los que en lo adelante serán denominados DEPOSITOS.
ARTICULO 2.-Para la aplicación de las presentes normas, los términos utilizados en las mismas, se entenderán, a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en vigor por la