Resolución 61/2003

Autorización de acuñación de moneda conmemorativa "Fernando de Magallanes- Nao Victoria"

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2003 (2003-10-13)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 61/2003 del Banco Central de Cuba autoriza la acuñación de una moneda conmemorativa 'Fernando de Magallanes- Nao Victoria' con fines numismáticos. La emite el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, Francisco Soberón Valdés.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 61/2003

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POR CUANTO: El Presidente de la Corporación CIMEX S.A. ha solicitado del Banco Central de Cuba se autorice la acuñación, con fines numismáticos, de una moneda conmemorativa, con la temática “Fernando de Magallanes- Nao Victoria”.

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POR CUANTO: Según lo dispuesto en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de éstas.

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POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 36, inciso a) del referido Decreto-Ley 172, corresponde al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A. para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una moneda conmemorativa, con la temática “Fernando de Magallanes- Nao Victoria”, con año de acuñación 2003.

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SEGUNDO: La moneda cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrá las siguientes características:

Anverso: En primer plano Fernando de Magallanes de perfil sosteniendo un compás, a la derecha una armilla como elemento alusivo a los viajes de navegación de la época y al fondo la nao Victoria. Encima, la leyenda FERNANDO DE MAGALLANES ♦ VICTORIA. A la derecha de la embarcación el año 2003 y debajo la marca de ceca (llave y estrella).

Reverso: Escudo Nacional al centro. Leyenda superior REPUBLICA DE CUBA, a la izquierda del escudo el peso (20 G) y a la derecha el metal y la ley (AG 0.999). Debajo del escudo el valor facial en exergo: 10 PESOS.

Detalles técnicos de las monedas:

Valor facial (pesos) 10

Metal AG 999

Calidad Proof.

Canto Estriado

Peso 20 G

Diámetro (mm) 38

Límite de emisión 5000

Año de emisión 2003

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A., reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A. queda encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero, a la Directora General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A. y al Director del Museo Numismático.

COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de julio del 2003.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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