Resolución 149/2016
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 149/2016
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación conlos recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de lamentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 82,de 17 de abril de 2006, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica a la Delegación Territorial Central de la Empresa Inmobiliaria ALMEST, para la extracciónde caliza, arcilla y marga, en el área del yacimiento El Jején, ubicada en el municipio de Caibarién, provincia de Villa Clara, para su utilización en la construcción; incurriéndoseen la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, incisoa) de la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Derogar la Resolución No. 82, de 17 de abril de 2006, de la Ministra delextinto Ministerio de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó el derecho minero deexplotación a la Delegación Territorial Central de la Empresa Inmobiliaria ALMEST, en elárea del yacimiento El Jején, ubicada en el municipio de Caibarién, provincia de Villa Clara .
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de explota-ción, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas alserle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, espe-cialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y especí-ficamente con la rehabilitación del área explotada, así como indemnizar por los daños operjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Mineralesy al Director General de la Delegación Territorial Central de la Empresa InmobiliariaALMEST.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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