Resolución 523

Autorización de renovación de Licencia a HI-TEC CARIBE, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2005 (2005-03-15)
Páginas
7–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 523 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de renovación de Licencia a HI-TEC CARIBE, S.A. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 523 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 101 renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña HI-TEC CARIBE, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña HI-TEC CARIBE, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma HI-TEC CARIBE, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio ExteriorRESOLUCION No. 524 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma mexicana PINTURAS DOAL, S.A. de C.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma mexicana PINTURAS DOAL, S.A. de C.V.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma PINTURAS DOAL, S.A. de C.V., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Direc-

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 102 ción de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ____________________RESOLUCION No. 525 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma de Antillas Holandesas SAN MARTIN INTERNATIONAL GROUP, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma de Antillas Holandesas SAN MARTIN INTERNATIONAL GROUP, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SAN MARTIN INTERNATIONAL GROUP, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ____________RESOLUCION No. 532 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Se ha considerado procedente continuar reordenando el esquema importador de los medios automotores, incluidos los remolques y algunos de sus partes y agregados, a través de la concentración en la importación, la comercialización y el suministro, lo que contribuirá a la racionalidad y la eficiencia en la gestión de compra.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa TRANSIMPORT la facultad de importación para las partidas/subpartidas arancelarias que se detallan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Cancelar las facultades de importación a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 2 a la misma, para las partidas/subpartidas que en el mismo se describen.

TERCERO: Las entidades relacionadas en el Anexo No. 2, que a la fecha de la presente Resolución mantengan contratos de compraventa de mercancías pendiente de ejecución, correspondientes a las subpartidas que por la presente se dispone la cancelación en su nomenclatura de productos autorizados a importar, deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Se ratifica la vigencia de la Resolución No. 35 de fecha 6 de febrero de 1996 dictada por el Minis-

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 103 tro del Comercio Exterior, en todo lo que no se oponga a lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Ministerios de la Industria Sidero- Mecánica, del Transporte, de Turismo, a la Aduana General de la República, al Registro Nacional de Vehículos y Licencias de Conducción, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y al Presidente de la Cámara de Comercio. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio ExteriorANEXO No. 1 Entidades y subpartidas que se adicionan Código Entidad Subpartida 003 TRANSIMPORT 87031000 87032100 87032200 87032300 87032400 87033100 87033200 87033300 87039000 87111000 87112000 87113000 87114000 87115000 87119000 ANEXO No. 2 Entidades y subpartidas que se cancelan Código Entidad Subpartida 646 PALACIO DE LAS CONVENCIONES 84073100 84073200 84073300 84073400 84079000 84082000 84089000 197 SERVICEX No. 4 87031000 87032100 87032200 87032300 87032400 87033100 87033200 87033300 87039000 87041000 87042100 87042200 87042300 87043100 87043200 87049000 87060000 87071000 87079000

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 104 Código Entidad Subpartida 071 CUBALSE 87031000 87042300 151 EMP. IMP. COM. CONSTRUCCION IMECO 87168010 87169000 166 EMP. CITRICOLA VICTORIA DE GIRON 87072900 056 ENERGOIMPORT 87021000 87029000 594 FARMACUBA 84081000 84089000 87031000 87168010 87168020 87169000 256 INV. LOCARINOS, S.A. 84082000 84089000 87169000 004 MAQUIMPORT 87168010 554 AT COMERCIAL, S.A. 84071000 84072100 84072900 84073100 84073200 84073300 84073400 84079000 84081000 84089000 87079000 363 SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A. 87060000 015 MEDICUBA 84089000 87169000 164 CUBANACAN NAUTICA, S.A. 84081000 84089000 398 FIRMA COMERCIAL IMPORMAR 84072100 84072900 84073100 84073200 84073300 84073400 84079000 84081000 84089000 628 EMP. COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DSY 84072100 84072900 84073400 84079000 84081000 84082000 84089000 87031000 87164000 87169000 393 SUMARPO, A.C. 84071000 84072100 84072900

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 105 Código Entidad Subpartida 84073100 84073200 84073300 84073400 84079000 84081000 84082000 84089000 046 ACINOX, S. A. 84089000 077 AUTOIMPORT 84073100 84073200 84073300 84073400 84079000 84082000 87021000 87029000 87032100 87032200 87032300 87032400 87033100 87033200 87033300 87039000 87042100 87043100 87060000 87071000 87079000 87111000 87112000 87113000 87114000 87115000 87119000 648 EMPRESA COMERCIAL CICLEX 84081000 84082000 84089000 87031000 513 FIRMA COMERCIAL FERROMAR 87164000 87169000 394 FIRMA COMERCIAL UNECAMOTO 84072900 84073100 84073200 84073300 84073400 84079000 84081000 84082000 84089000 87021000 87029000 87031000 87060000 87079000

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 106