Resolución 148/2016

Concesión de explotación de arcilla en el área Ventorrillo-2

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-06-13
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2016 (2016-07-18)
Páginas
23–26
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 148/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tu-nas, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesiónde explotación en el área denominada Ventorrillo-2, ubicada en el municipio de Manatí,provincia de Las Tunas, por un término de cinco (5) años, con el objetivo de explotar elmineral arcilla para su utilización como elementos de cerámica roja para la construcción.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas, una concesión de explotación en el área denominada Ventorrillo-2, con el objetivode explotar el mineral de arcilla para su utilización en la producción de elementos de ce-rámica roja para la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en elmunicipio de Manatí, provincia de Las Tunas, abarca un área total de cuarenta y cuatrocoma sesenta y cuatro hectáreas (44,64 ha) y, su localización en el terreno, en coordena-das Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VÉRTICES X Y

1 485 345 261 880

2 485 345 261 360

3 484 560 261 360

4 484 560 261 980

5 484 825 261 980

6 484 825 261 925

7 485 086 261 925

8 485 086 261 880

1 485 345 261 880

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, paracontinuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisi-tos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesiónque se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de estaque resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de cinco (5) años, quepodrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas, de 21 de diciem-bre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible co-existencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnicani económica al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) el plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía de uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantíasuficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de laconcesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales,y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por laactividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %)del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de estaconcesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los

intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen porun tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las ac-tividades mineras autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelaciónde no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho terceroconcluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, ya sean personas na-turales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda,reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con laobservancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y delartículo 148 y siguientes de la Resolución No 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario, está obligado a:

a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecno-logía y Medio Ambiente de la provincia de Las Tunas, previo a la ejecución de lostrabajos autorizados;

b) cumplir con lo establecido en la Norma Cubana: 27 de 2012, Vertimiento a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones;

c) respetar la franja forestal hidrorreguladora de los arroyos cercanos y cumplir lo esta-blecido en la Norma Cubana: 23 de 1999, Franjas Forestales de las Zonas de Protec-ción a embalses y cauces fluviales. Especificaciones;

d) rehabilitar las áreas afectadas con el material vegetal a medida que se vaya terminan-do la extracción y reforestar una vez concluida la explotación;

e) coordinar con las autoridades de la agricultura, forestal y control de la tierra del mu-nicipio de Manatí las posibles afectaciones a productores de tierras con la finalidad deresarcir los daños y perjuicios;

f) cumplir lo establecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001 del Ministro de Finanzas en lo referido al pago del cambio de uso del suelo.

g) no realizar vertimientos de desechos sólidos en obras hidrotécnicas, líneas de drenajey cuerpos agua; y

h) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como conla legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, defecha 11 de julio de 1997; la Ley No. 85 Ley Forestal de 21 de julio de 1998; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de fe-brero de 1993, y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de juliode 1993, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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