Resolución 542
La Resolución No. 542 autoriza la inscripción de la Empresa Pecuaria Macún en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La inscripción es otorgada por el Ministerio de la Construcción, según lo establecido en el Acuerdo No. 7641 de 2014 y la Resolución No. 328 de 1996.
- La Empresa Pecuaria Macún, integrada al Grupo Empresarial Ganadero, es autorizada para ejercer como Constructor.
- La inscripción es válida por 18 meses, a partir de su vigencia.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción civil y montaje, mantenimiento y reparaciones.
- La empresa puede realizar obras de arquitectura propias hasta un nivel, viviendas hasta un nivel y construcción y reparaciones de su infraestructura.
- La entidad no está certificada ni avalada por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
Texto íntegro
GOC-2019-131-O6 RESOLUCIÓN No. 531/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Pecuaria Macún, integrada al Grupo Empresarial Ganadero, con domicilio legal en Villa Clara, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Pecuaria Macún, integrada al Grupo Empresarial Ganadero, con domicilio legal en Villa Clara.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Pecuaria Macún, integrada al Grupo Empresarial Ganadero, con domicilio legal en Villa Clara, en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa Pecuaria Macún, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, mantenimiento y reparaciones.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de arquitectura propias hasta un nivel. b) Viviendas hasta un nivel. c) Construcción y reparaciones de la infraestructura de la Empresa.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.Ing. René mesa Villafaña Ministro de la Construcción
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