Acuerdo 5298/04

Aprobar premios del Ministerio de la Industria Pesquera

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2005 (2005-03-15)
Páginas
2–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 5298/04 del Consejo de Ministros regula la aprobación de premios del Ministerio de la Industria Pesquera. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta norma para reconocer y premiar la eficiencia y la innovación en el sector pesquero.

Texto íntegro

ACUERDO No. 5298/04 MINISTERIOSMinisterio de la Agricultura Resolución Conjunta No. 1/04 Ministerio del Comercio Exterior R. No. 523/04 R. No. 524/04 R. No. 525/04 R. No. 532/04 R. No. 539/04 R. No. 540/04 R. No. 541/04 R. No. 542/04 R. No. 543/04 R. No. 544/04 R. No. 545/04 Ministerio de Finanzas y Precios R. No. 343/04

Super Intendencia de Seguros S-3-04 Ministerio de la Informática y las Comunicaciones R. No. 64/04 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R. No. 40/04

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 15 DE MARZO DE 2005 AÑO CIIISuscripción por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web : http://www.gacetaoficial.cu/Número 7– Distribución gratuita en soporte digital Página 97 ISSN 1682-7511 Gaceta Oficial No. 7 de 15 de marzo de 2005 CONSEJO DE MINISTROS______ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 21 de octubre del 2004, el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Aprobar que el Ministerio de la Industria Pesquera entregue, con las Características que se establecen en el anexo a este acuerdo, los Premios siguientes:z Premio a la eficiencia pesquera.z Premio Ciencia e Innovación Tecnológica.z Premio Forum de Ciencia y Técnica.z Premio Mejor Empresa de la Pesca en resultados económicos.

SEGUNDO: El Ministro de la Industria Pesquera queda encargado de la ejecución y control de lo aprobado en este Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de octubre del 2004.Carlos Lage Dávila_ ANEXOPREMIOS MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA1. Premio a la Eficiencia Pesquera.z Dirigido a colectivos productivos del sector que obtengan los mayores sobrecumplimientos de los planes de producción.z La frecuencia de convocatoria es anual.z Se otorgan hasta 5 Premios. El Premio consiste en: — Diploma de Reconocimiento con un costo de 10,00 CUC, para un total de 50,00 CUC. — Un trofeo con un valor de hasta 40,00 CUC, para un gasto total de 200,00 CUC. — Otros gastos generales: 200,00 CUC y 100,00 CUP. — Gastos Totales: 450,00 CUC y 100,00 CUP. 2. Premio Ciencia e Innovación Tecnológica.z Dirigido a trabajadores y empresas del sector por resultados relevantes en el trabajo científico y la innovación tecnológica.z La frecuencia de convocatoria es anual.z Se otorgan 4 Premios: — Mejor trabajo científico — Mejor trabajo innovación tecnológica — Mejor científico joven — Mejor empresa innovadoraz El Premio consiste en: — Diploma de Reconocimiento con un costo de 10,00 CUC, para un total de 40,00 CUC. — Placa por un valor de 10,00 CUC, para un gasto total de 40,00 CUC. — Para los trabajadores, un objeto de uso profesional por un valor no superior a 20,00 CUC cada uno, para un total de 60,00 CUC.z Otros gastos generales: 80,00 CUC y 100,00 CUP.z Gastos Totales: 220,00 CUC y 100,00 CUP. 3. Premio Forum de Ciencia y Técnica.z Dirigido a trabajadores del sistema del organismo cuyos trabajos se destaquen por su utilidad para el desarrollo del sector.z La frecuencia de convocatoria es anual. — Se otorgan 3 Premios Relevantes y 3 Destacados en la categoría de Base (Para trabajadores de las Oficinas Centrales del Organismo) y 3 Premios Relevantes, 3 Destacados y 3 Menciones, en la categoría Ramal (Para el resto del Sector)z El Premio consiste en:De Base:— Diploma de Reconocimiento con un costo de 10,00 CUC, para un total de 60,00 CUC. — Objeto de uso personal por un valor no superior a 10,00 CUC para cada trabajo que resulte Relevante (3), para un total de 30,00 CUC y Objeto de uso personal por un valor no superior a 5,00 CUC para cada trabajo que resulte Destacado (3), para un total de 15,00 CUC. — Otros gastos generales: 60,00 CUC y 100,00 CUP. — Gastos Totales: 165,00 CUC y 100,00 CUP.

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 98 Ramal:— Diploma de Reconocimiento con un costo de 10,00 CUC, para un total de 90,00 CUC. — Objeto de uso personal por un valor no superior a 20,00 CUC para cada trabajo que resulte Relevante (3), para un total de 60,00 CUC; Objeto de uso personal por un valor no superior a 10,00 para cada trabajo que resulte Destacado (3), para un total de 30,00 CUC y Objeto de uso personal por un valor no superior a 7,00 CUC para cada trabajo que resulte Mención (3), para un total de 21,00 CUC. — Otros gastos generales: 150,00 CUC y 200,00 CUP. — Gastos Totales: 351,00 CUC y 200,00 CUP.Gastos Generales Totales: 516,00 CUC. y 300,00 CUP.4. Premio Mejor Empresa de la Pesca en Resultados Económicos.z Dirigido a todas las empresas del Sector que durante dos años consecutivos obtengan resultados altamente satisfactorios, entre los que se encuentran el cumplimiento de los planes de venta y de utilidades; mantener el ciclo de cobro hasta 30 días para la moneda nacional y 60 días para la divisa; estar al día con los pagos de los impuestos y contribuciones al presupuesto; cumplimiento del presupuesto de gastos en divisas; obtener resultados positivos en las auditorias realizadas, verificaciones fiscales, inspecciones de precios y en el control interno nacional.z Su frecuencia de convocatoria es anual.z Se otorga Premio a las tres mejores empresas del sector.z El Premio consiste en Diploma Acreditativo por un valor de 10,00 CUC., para un total de 30,00 CUC. y Trofeo a cada entidad por un valor límite de 40,00 CUC cada uno, para un total de 120,00 CUC.z Otros gastos generales: 200,00 CUC. y 1 000,00 CUP.z Gastos Totales: 350,00 CUC. y 1 000,00 CUP. 21 de octubre del 2004. _______________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 10 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO Trasladar por necesidad de la producción al compañero IBRAHIM IRENEO NAPOLES ALBANES del cargo de Viceministro de la Industria Sidero Mecánica, para presidente del grupo industrial maquinaria agrícola y de la construcción, del propio organismo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 10 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila____________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 10 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO Promover y a tales efectos designar al compañero JOSE MANUEL RODRIGUEZ NORJAS al cargo de Viceministro del Ministerio de la Industria Sideromécanica. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 10 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila____________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 17 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO Promover y a tales efectos designar al compañero MIGUEL ANGEL BROCHE MORALES, al cargo de Viceministro del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 17 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila____________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 23 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO Liberación por renovación del compañero GONZALO TOMAS GONZALEZ FEBLES del cargo de Viceministro del Ministerio de la Industria Alimenticia. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 23 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila____________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 23 de noviembre del 2004, el siguiente

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 99 ACUERDO Promover y a tales efectos designar al compañero JORGE LUIS FERNANDEZ NUÑEZ al cargo de Viceministro del Ministerio de la Industria Alimenticia. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 23 de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila_______________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta que la Empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la renuncia de la concesión de investigación geológica denominada Ampliación Loma La Plata que le fuera otorgada mediante el Acuerdo No. 4881, de 17 de julio del 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para la realización de trabajos de prospección y exploración del mineral de oro de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 30 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Extinguir la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geominera Oriente mediante el Acuerdo No. 4881, de 17 de julio del 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para la realización de trabajos de prospección y exploración del mineral de oro, en el área denominada Ampliación Loma La Plata.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Geominera Oriente está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado la concesión de investigación geológica, si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.Carlos Lage Dávila____________ El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta que Geominera S.A., ha presentado la devolución total del área de la concesión de investigación geológica denominada San Felipe que le fuera otorgada mediante el Decreto No. 241, de 24 de abril de 1998 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para la realización de trabajos de prospección y exploración geológicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 30 de noviembre del 2004, el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Extinguir la concesión de investigación geológica otorgada a Geominera S.A., mediante el Decreto No. 241, de 24 de abril de 1998, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para la realización de trabajos de prospección y exploración geológicas para los minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompañantes, con excepción de los radiactivos, en el área denominada San Felipe.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: Geominera S.A. está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado la concesión de investigación geológica, si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.Carlos Lage DávilaMINISTERIOS _____AGRICULTURA RESOLUCION CONJUNTA 01/2004 MINAG-SIME

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3118 de 3 de marzo de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso transferir del Ministerio de Economía y Planificación al Ministerio de la Industria Sidero Mecánica las atribuciones, funciones y actividades referidas a dirigir y controlar la política de recuperación de materias primas, productos y residuos de materiales reutilizables y en consecuencia la incorporación de las Empresas de Recuperación de Materias Primas que se le subordinan.

POR CUANTO: Las Empresas de Recuperación de Materias Primas y Reciclaje subordinadas al Ministerio de la Industria Sidero Mecánica son las receptoras y compradoras autorizadas para la adquisición y procesamiento de chatarra en todo el territorio nacional para lo cual cuentan con sistemas de pago debidamente autorizados.

POR CUANTO: Las entidades cooperativas y estatales del Sistema del Ministerio de la Agricultura ejecutan ventas de chatarra, para lo cual deberán observar las disposiciones económico-financieras vigentes que rigen dichas operaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de 25 de mayo de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Apartado Tercero, Numeral 4, faculta a los Jefes de los

15 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 100 Organismos de la Administración Central del Estado a dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Es necesario ordenar e instrumentar el procedimiento a seguir en la compraventa de chatarra entre las entidades de ambos Ministerios a fin de que se cumplan las disposiciones y sistemas de pago vigentes que rigen la comercialización de la chatarra.

POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me han sido conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Las entidades pertenecientes al Ministerio de la Agricultura que vendan chatarra: Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, lo harán a través de la Empresa Estatal que la atiende, quién asegurará el retorno de la capacidad de compra en CUC que le corresponda.

SEGUNDO: Se utilizará el mismo sistema de control de las toneladas métricas entregadas, establecido por la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas, el cual será controlado por el Subdelegado de Mecanización de la Delegación Territorial del Ministerio de la Agricultura de cada territorio.

TERCERO: Las Empresas Provinciales de Recuperación de Materias Primas, en lo adelante (EPRMP) entregarán las facturas del importe en CUC, correspondiente a las toneladas de chatarra vendidas por las empresas estatales del Sistema del Ministerio de la Agricultura debidamente firmadas y acuñadas.

CUARTO: Las Empresas Provinciales de Suministros Agropecuarios, en lo adelante (EPSA), en cada territorio fijarán una fecha de conciliación mensual con las empresas estatales del Ministerio de la Agricultura las que entregarán facturas emitidas por las Empresas Provinciales de Recuperación de Materias Primas por las ventas de chatarra realizadas.

QUINTO: Las Empresas Provinciales de Suministros Agropecuarios, fijarán la fecha en cada territorio para la conciliación con la Empresa Provincial de Recuperación de Materias Primas, donde participará el Subdelegado de Mecanización o la persona que se designe por Resolución del Delegado Territorial, para la firma del documento conciliatorio donde se reconozca dicha deuda, el que deberá ser firmado y acuñado por la EPSA, la EPRMP y el Subdelegado de Mecanización o la persona designada.

SEXTO: Las Empresas Provinciales de Suministros Agropecuarios, enviarán al Area Comercial del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura (GELMA) el documento conciliatorio, elaborando éste un documento resumen el cuál irá acompañado de las conciliaciones provinciales que presentará a la UERMP, la que a su vez emitirá el documento de pago correspondiente, a título y nombre del Grupo Empresarial de Logística.

SÉPTIMO: Al realizar la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas el pago, GELMA transferirá los fondos pertenecientes a cada territorio a través de las Empresas Provinciales de Suministros Agropecuarios, haciendo un descuento del tres por ciento, con el objetivo de cubrir los gastos bancarios en que incurra por dicha operación.

OCTAVO: Una vez recibido el pago mediante transferencia de GELMA a las EPSA éstas realizarán las compras que le sean solicitadas por las dependencias que entregaron la chatarra a través de las empresas estatales que las atiendan con la anuencia del Subdelegado de Mecanización del Ministerio de la Agricultura de su territorio. Las compras serán pagadas a las EPSA en Moneda Nacional.

NOVENO: Con los ingresos obtenidos por la venta de chatarra sólo podrán adquirirse por las Empresas y demás entidades del Sistema del Ministerio de la Agricultura. a) Partes, piezas y accesorios para maquinaria agrícola. b) Partes, piezas y accesorios para transporte pesado. c) Partes, piezas y accesorios para mantenimiento de transporte ligero. d) Rodamientos. e) Materiales e Insumos de uso agrícola, incluyendo recursos para talleres.

DÉCIMO: Se faculta a los Viceministros que atienden el Area de Economía de ambos Organismos para dictar las disposiciones complementarias que resulten procedentes para el mejor cumplimiento de lo que se establece en la presente.

UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Comuníquese a los Viceministros y Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, y Directores de Empresas de ambos Organismos, Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura, al Presidente de la ANAP, a los Secretarios Generales de los Sindicatos Agropecuarios y Forestal y Tabacalero y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes. Dada, en Ciudad de La Habana a los 2 días del mes de noviembre del 2004.Alfredo Jordán Morales Ministro de la Agricultura Fernando Acosta Santana Ministro de la Industria Sideromecánica________________COMERCIO EXTERIOR