Resolución 545/2002

Norma Complementaria No. 10 Del Sistema Presupuestario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 79 Ordinaria de 2002 (2002-12-30)
Páginas
15
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La Resolución No. 545/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las actividades presupuestadas que cubren total o parcialmente sus gastos con sus ingresos. Establece que estas actividades deben planificar por separado sus ingresos y gastos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 545/2002

Norma Complementaria No. 10 Del Sistema Presupuestario del Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No.192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, establece en su

Artículo 9, que los recursos financieros y los gastos figuran por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 37, de fecha 29 de diciembre de 1994, de este ministerio, se estableció el “Procedimiento para la Aplicación del Sistema de Actividades Presupuestadas Financiadas con sus Ingresos”, la cual no tiene en cuenta el principio enunciado en el Por Cuanto anterior, por lo que se hace necesario derogarla.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las actividades presupuestadas que cubren total o parcialmente sus gastos con sus ingresos, planificarán por separado sus ingresos y la totalidad de sus gastos, ya sean corrientes o de capital, excepto las que se les apruebe tratamientos financieros diferenciados.

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SEGUNDO: Los gastos planificados en las actividades presupuestadas que cubren parcial o totalmente sus gastos con sus ingresos constituirán límite de dichos gastos; y en correspondencia con lo anterior, estas actividades funcionarán en lo adelante bajo los principios y procedimientos que establece la legislación vigente para las unidades presupuestadas, excepto las que se les apruebe tratamientos financieros diferenciados.

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TERCERO: A los efectos del flujo de fondos que se genera en estas actividades deberán regirse por los procedimientos que al respecto establezca la Dirección General de Tesorería de este ministerio.

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CUARTO: Los comedores y cafeterías en unidades presupuestadas planificarán por separado los ingresos y sus gastos, observando estrictamente la directiva de gobierno acerca de la costeabilidad de este tipo de servicio. Los gastos de estas actividades no se consideran límite de gastos.

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QUINTO: Las unidades de Ciencia y Técnica, los institutos, centros y consejos de cultura, los centros del Polo Científico, los centros y actividades adscriptas al Ministerio de Educación Superior, la Caja de Resarcimiento, las microbrigadas sociales y otras actividades que expresamente se decidan, se regirán por las disposiciones dictadas específicamente para ellos.

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SEXTO: Lo que por la presente resolución se establece debe considerarse a partir de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para el año 2003 y será de aplicación a las operaciones a que ella se refiere, realizadas a partir del primero de enero del año 2003.

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SÉPTIMO: Todos los recursos financieros que se encuentren retenidos en las actividades presupuestadas a que se refiere el apartado Segundo con fecha 31 de diciembre del 2002, serán aportados íntegramente al presupuesto que corresponda por los párrafos 130020, 130021 y 130022 – otros ingresos de operaciones.

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OCTAVO: Se delega, en los viceministros que atienden a las direcciones generales de Presupuesto y de Tesorería respectivamente de este ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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NOVENO: Está resolución entrará en vigor a partir del primero de enero del 2003. Se deroga la Resolución No. 37, de fecha 29 de diciembre de 1994, de este ministerio.

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DÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

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