Resolución 546

Sobre el manejo de cargas no comerciales

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2005 (2005-03-16)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 546 del Ministerio del Transporte regula el manejo de cargas no comerciales en el Puerto de La Habana. Establece que la Empresa Agente Transitario de Cargas, TRANSCARGO, será la única entidad facultada para extraer contenedores con cargas no comerciales. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 147, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuan-

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 128 to al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

POR CUANTO: Con el objetivo de facilitar una mejor calidad en el control y los servicios que se brindan en el Puerto de La Habana a las cargas denominadas “No Comerciales” de las cuales el mayor peso lo representan las importaciones que realizan los cooperantes y funcionarios cubanos que cumplen misiones en el exterior y teniendo en cuenta, que la Empresa Agente Transitario de Cargas, en forma abreviada TRANSCARGO, perteneciente al Grupo Empresarial de Navieras de Cuba “ANTARES”, tiene un Depósito Temporal, en el cual la Aduana Puerto Habana actúa como Aduana de Control para las operaciones que se realicen en el precitado Depósito Temporal, el que fue aprobado por la Aduana General de la República, Delegación Territorial de Aduanas de Occidente, mediante la Resolución DT-1/95 de fecha 26 de junio de 1995, es oportuno concentrar en la precitada Empresa, la facultad de extraer de las diferentes terminales, los contenedores con cargas denominadas “ No Comerciales” que incluyen además de las importaciones que realizan los cooperantes y funcionarios cubanos que cumplen misiones en el exterior, las importaciones del personal diplomático acreditado en el país, funcionarios extranjeros acreditados en Cuba, así como cualquier otro caso de carga No Comercial que arribe al Puerto de La Habana en contenedores.

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley No. 147/94, adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre del propio año, el adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre del propio año, el cual en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los referidos organismos y de sus jefes, entre las que se encuentran, conforme a lo consignado en su numeral 4), la de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del año 2003, se promovió y designó en el cargo de Ministro del Ministerio del Transporte al que RESUELVE.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :PRIMERO: La Empresa Agente Transitario de Cargas, en forma abreviada TRANSCARGO, a partir de la presenteserá la única entidad facultada para extraer de las diferentes terminales, los contenedores con cargas denominadas “No Comerciales” que arriben al país, con excepción de las cargas sueltas y los contenedores con cargas mixtas (un mismo contenedor con cargas comerciales y no comerciales), que no hayan sido contratadas desde origen con TRANSCARGO, cuyo desagrupe se realizará en la Terminal Portuaria que corresponda.

SEGUNDO: La Empresa TRANSCARGO recibirá en el Depósito Temporal Interior aprobado por la Aduana General de la República, Delegación Territorial, todas las cargas “No Comerciales”, producto de las importaciones que realizan los cooperantes y funcionarios cubanos que cumplen misiones en el exterior, las importaciones del personal diplomático acreditado en el país, funcionarios extranjeros acreditados en Cuba, así como cualquier otro caso de carga “No Comercial” que arribe al Puerto de La Habana en contenedores.

TERCERO: Corresponderá a la Empresa TRANS- CARGO la transportación de los contenedores de cargas “No Comerciales” desde cualquier Terminal del Puerto de La Habana, a su Depósito Temporal de Mercancías, denominado Centro de Agrupe y Desagrupe de Cargas, adscrito a la Dirección Empresarial de Base de Expedición de la precitada Empresa, sin costo adicional para el cliente.

CUARTO: Los costos de almacenaje, averías, estadía, protección y seguridad serán los establecidos y aprobados por el Ministro del Transporte de acuerdo al objeto social de TRANSCARGO, los cuales se facturarán según corresponda, al dueño de la carga.

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior jerarquía normativa, se opongan o limiten al cumplimiento de lo que por la presente se dispone, la que comenzará a regir a partir de su fecha. Notifíquese la presente al Director del Grupo Empresarial de Navieras de Cuba ANTARES, a la Directora General de TRANSCARGO, Aduana General de la República y Terminales Portuarias del Puerto de La Habana. Comuníquese la presente resolución a los Viceministros, a los Directores del Organismo y del Sistema Empresarial del Ministerio del Transporte que deban conocerla, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. Dada en La Habana a los 28 días del mes de diciembre del 2004.Carlos Manuel Pazo Torrado Ministro del Transporte